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Ncc1906

Se registró el 31/01/2019
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Ncc1906 05/02/19 13:27
Ha respondido al tema Atraco fuera de la vivienda
Las dos viviendas están en distintas compañías y en el momento del siniestro, la vivienda en la que estamos empadronados estaba como vivienda secundaria (ahora hemos cambiado de compañía y puesto también como vivienda habitual). Creéis que me puede beneficiar en el alegato presentar la otra póliza en la que consta vivienda secundaria?
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Ncc1906 05/02/19 02:29
Ha respondido al tema Atraco fuera de la vivienda
Entonces, si por ningún sitio aparece que se tenga que estar empadronado en la vivienda, porqué en sus alegaciones dicen: "Al no coincidir el domicilio indicado en la denuncia (obvio porque en el DNI aparece la otra vivienda) con el domicilio habitual, se rechazó el siniestro". No obstant en la definición de vivienda habitual pone: "Es la vivienda utilizada como residencia por el Asegurado durante más de 6 meses dentro del año natural" así que nada de que es la vivienda en la que se està empadronado. Por donde creéis que debo enfocar las alegaciones? Algún consejo?   Gracias
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Ncc1906 04/02/19 13:39
Ha respondido al tema Atraco fuera de la vivienda
En la vivienda en la que estamos empadronados no nos entra el atraco fuera de la vivienda, sino ya estaría solucionado el problema
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Ncc1906 04/02/19 12:43
Ha respondido al tema Atraco fuera de la vivienda
1.7. VIVIENDA HABITUAL Es la vivienda utilizada como residencia por el Asegurado durante más de 6 meses dentro del año natural. Asimismo, no tienen el carácter de vivienda habitual las viviendas de vacaciones o de fin de semana o las destinadas a alquiler. Si el Tomador es inquilino, es residencia habitual la que éste ocupa como arrendatario en las mismas condiciones anteriormente expresadas.   Esto es todo lo que encuentro relativo al tema, nada de que se tenga que estar empadronado.
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Ncc1906 04/02/19 12:41
Ha respondido al tema Atraco fuera de la vivienda
  5.3.2. ATRACO AL ASEGURADO FUERA DE LA VIVIENDA HABITUAL ASEGURADA Se indemnizará al Asegurado por el importe de los bienes sustraídos en un atraco fuera de la vivienda habitual con intimidación o violencia realizado por un tercero, siempre que la vivienda asegurada sea la vivienda habitual del Asegurado. Serán de aplicación los límites máximos por siniestro establecidos en las Condiciones Particulares, que se aplicarán de forma diferenciada para: • El dinero en efectivo. • El contenido general y bienes especiales de forma conjunta.
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