Gracias a todos los que responden la dudas de los novatos, en especial a Tristán.
Quería plantear una, por si alguien tiene a bien sacarme de la duda:
Cuando se habla de caducidad de embargos, veo que los hay de Hacienda, Seguridad Social, etc. y algunos de entidades bancarias (sobre otros bienes del deudor). Pero no he visto en las ejecuciones hipotecarias un embargo como tal. ¿En este tipo de procesos no se hace un embargo y por lo tanto no caduca? o bien ¿es la certificación de cargas la que hace de anotación de embargo y hay que renovar esta cuando vaya a caducar?
Gracias y un saludo.