Hola, Cachilipox:
OK. Imaginemos que en la página web oficial del cálculo de retención de IRPF de la Agencia Tributaria pongo en gastos deducibles de la Seguridad Social la cantidad correspondiente del trabajador por cuenta propia, que como comentaba en un año natural serían 3.346,53 € cotizando por la base mínima. Partiendo del ejemplo práctico que comentaba, primero introduzco en la aplicación unos ingresos de 30.000 € brutos/año (íntegros: dinerario+especie). Luego, para el caso del trabajador por cuenta ajena pongo en gastos deducibles en concepto de Seguridad Social 6,35% de 30.000, que son 1.905 €, lo que me da un tipo de IRPF del 16,46%, es decir, 4.938 €. Luego, para el caso del trabajador por cuenta propia pongo en gastos deducibles en concepto de Seguridad Social los 3.346,53 € que comentaba, lo que me da un tipo de IRPF del 15,02%, es decir, 4.506 €. Así pues, como es de esperar obtengo dos importes distintos en concepto de IRPF para cada uno de los trabajadores, pues el gasto deducible en concepto de Seguridad Social varía. En concreto,
el trabajador por cuenta propia paga menos IRPF (antes de hacer la declaración de la renta) que el trabajador por cuenta ajena según esta simulación que estamos haciendo.
Ahora recordemos la premisa que comentaba en mi razonamiento previo, y es que al final,
en el año natural de trabajo ambos trabajadores deberían de pagar en total la misma cantidad en concepto de IRPF a Hacienda (tras hacer la declaración de la renta). Así pues, en nuestro caso de ejemplo, esa cantidad de menos que paga el trabajador por cuenta propia en concepto de IRPF será el que deberá de pagar a Hacienda en la declaración de la renta. El trabajador por cuenta ajena no debe de pagar más a Hacienda (o prácticamente cero) al hacer la declaración de la renta, pues en la nómina ya se le ha ido descontando el valor correcto). En la declaración de la renta se ajustan cuentas para ambos trabajadores de forma que la cantidad pagada a Hacienda sea exactamente la misma si ambos han ganado exactamente los 30.000 € en un año natural.
Dicho lo cual,
si para el trabajador por cuenta propia pongo como dices la cantidad de 3.346,53 € en gastos deducibles, el importe que obtengo de retención de IRPF no será el valor "real" que busco, pues en la declaración de la renta habrá que pagar la cantidad que falte por pagar que dista mucho de cero y que, como hemos visto, es la diferencia respecto al trabajador por cuenta ajena.
Así pues, yo creo que en gastos deducibles hay que poner precisamente el otro valor, como si fuese un trabajador por cuenta ajena, en este caso el 6,35% de 30.000 €, que como comentaba era de 1.905 €. De este modo, aunque en esta simulación personal indique que es como si estuviera pagando un importe de Seguridad Social de un trabajador por cuenta ajena, conseguiré obtener un valor "real" de IRPF que luego en la declaración de la renta haga que tenga que pagar cero (o prácticamente cero). La clave está en hacerse pasar por trabajador por cuenta ajena, pues recordemos al final ambos trabajadores han de pagar la misma cantidad de IRPF a Hacienda tras hacer la declaración de la renta.
¿No crees? ¿Hay algo que creas me he equivocado?
¿Alguien más puede dar su opinión? Gracias.
Saludos,
Néstor Llamas Llopis