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Padxton

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Padxton 14/03/18 22:39
Ha respondido al tema ¿Es verdad que ha pasado a mejor vida el cuponazo cervical?
Cuando el fraude lo hace la aseguradora a muros, ce, emanami y todos esos aposentados de los seguros les gusta, lo que no quieren es que los afectados den de su medicina a los seguros, cada uno defiende un bando, unos los fraudes de las aseguradoras y otros a los afectados, es cuestión de decantarse por unos u otros
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Padxton 28/01/18 15:20
Ha respondido al tema El Defensor del Cliente de Linea Directa Tampoco sirve para nada - Línea Directa
Los defensores del cliente sean de bancos o aseguradoras no sirven para nada, a mi solo me han hecho caso cuando he ido con abogados de por medio, y no los de la OMIC o de organizaciones de consumidores, tampoco los de legalitas o de Das o Arag, sino abogados de verdad, de los buenos, de los que cuestan dinero. Pero como la gente esta volcada y no tiene un puto centimo siempre opta por soluciones baratas y por ende sumamente ineficaces. Por otra parte aqui hay una veintena de foreros habituales que en realidad son agentes de seguros encubiertos y que van a pasar de ayudarte y todo va a conducir a que te traten de enchufar polizas en sus compañias de sguros.   Revisa el historial de la gente que te contesta y veras que hay mas de uno que esta para ayudarte a caer en vez de para echarte una mano Pero eso aqui y en todos los foros.   Suerte
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Padxton 28/01/18 10:51
Ha respondido al tema Me renuevan el seguro sin yo querer
Existe un truco que suelo usar en estos casos. Yo he recibido mas de una vez la comunicacion tardia de que el seguro en cuestion me lo subian hasta en un 40% y agarrandome a que no me daban tiempoa anularlo porque la subida me la comunicaban tardiamente he podido rechazarlo con exito y sin demandas.
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Padxton 29/06/16 12:40
Ha respondido al tema Cosas curiosas sobre seguros y la mentalidad de la gente
Yo le dejo mi moto a un amigo durante un mes, la moto esta asegurada para mi, pero el que tiene el accidente es el amigo. ¿Le cubre mi seguro o no? ¿Podria darse el caso de que el seguro no cubriera por ejemplo un atropello causado por mi amigo en la moto que esta con seguro en vigor a mi nombre? ¿Podria ser que en ese caso me reclamaran a mi el dinero y no me cubriera mi seguro, pese a que quien conducia en el deceso era mi amigo?
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Padxton 15/06/16 07:24
Ha respondido al tema Pension 2000 rescate
Si La Caixa quiebra al final te quedarias sin la renta vitalicia, es mejor agarrar el dinero al momento y distribuirlo tu mismo a tu gusto.
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Padxton 22/05/16 06:55
Ha respondido al tema Peligra Muface
Lo mejor es que MUFACE y demás mutuas sigan como están ahora y no se integren a la seguridad social, porque ello supondría que se saturarían los servicios sanitarios por la avalancha de nuevos usuarios, con lo cual nos aumentaría las colas, lista de espera. Porque lo que es seguro es que no aumentarían el personal, con la tendencia actual lo mas probable y por tema déficit es que redujeran el personal que sumado a mas usuarios seria perjudicial para todos.
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Padxton 20/05/16 13:00
Ha respondido al tema Quiero hacerme un seguro plan de jubilacion de una aseguradora seria y fiable
Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) Gutiérrez Fernández, Milagros I. CONCEPTO Los planes individuales de ahorro sistemático, comúnmente denominados PIAS, se configuran como una figura híbrida entre los planes de pensiones y los seguros. Se trata de un instrumento de ahorro-previsión a largo plazo que permite constituir una renta vitalicia asegurada y tiene como finalidad ir pagando primas para acumular un capital a lo largo del tiempo, que podrá servir como complemento al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Esta modalidad de seguro de vida fue lanzada al mercado por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, que estableció un nuevo IRPF y entró en vigor el 1 de enero de 2007. II. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Los planes individuales de ahorro sistemático deben reunir las siguientes características: • - El tomador del seguro (la persona que contrata el seguro), el asegurado (quien está expuesto a los riesgos cubiertos por el seguro) y el beneficiario (quien percibirá la prestación que se contemple en el seguro) han de ser la misma persona. • - En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación plan individual de ahorro sistemático, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PIAS) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley. • - Por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular. • - Ofrece una rentabilidad cercana a la ofrecida por la deuda pública, ya que las compañías aseguradoras invierten principalmente en estos productos. • - Las aportaciones que se realicen podrán ser esporádicas o periódicas (mensualmente, trimestralmente, etc.) Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000 euros, y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones establecidos para los sistemas de previsión social complementaria existentes en el mercado (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.) • - Con los derechos acumulados en estos contratos se constituirá una renta vitalicia asegurada. La cual puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. • - Según la disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF, los derechos de un PIAS podrán movilizarse total o parcialmente a otro PIAS. • - A diferencia de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados, los planes individuales de ahorro sistemático no deben tener obligatoriamente como contingencia principal la jubilación y no son ilíquidos, es decir, en los PIAS es posible rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto. • - Con periodicidad, al menos trimestral, el tomador del seguro deberá recibir información sobre el valor de los derechos de los que es titular (provisión matemática), y de su valor de mercado. • - Cada contribuyente sólo podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (al contrario de lo que ocurre con los planes de pensiones, en los que es posible contratar más de uno por titular). Los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007, podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático, y constituir rentas vitalicias, siempre que cumplan los requisitos establecidos para los PIAS. No pueden transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible. En el momento de la transformación se hace constar de forma expresa y destacada en el condicionamiento del contrato que se trata de un plan individual de ahorro sistemático. Como consecuencia final de esta posible transformación de un seguro en un PIAS, o en el caso de los propios PIAS contratados como tales, cuando se cumplan una serie de requisitos legales (disposición final 3ª de la Ley de Renta) las rentas obtenidas como consecuencia de la constitución de una renta vitalicia, no tributarán. III. FISCALIDAD El atractivo de este producto se encuentra en las ventajas fiscales que ofrece, pues todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada estarán exentos de tributación. De este modo, no se tributa en el momento de constitución de la renta vitalicia, sino según se vaya cobrando. Además, dicha tributación dependerá del tiempo que transcurra desde la constitución de la misma y de la edad del cliente en el momento del rescate. • - Si el rescate se realiza transcurridos 10 años, de la cuantía cobrada cada año sólo está sujeto a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, el porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento en que empieza a cobrar la renta. Por tanto el porcentaje del 18% a pagar por rendimientos de capital mobiliario se verá reducido en función de la edad, teniendo que aplicar los siguientes porcentajes. • • 40% (del 18%) si es menor de 40 años: tributación efectiva del 7,20%. • • 35% (del 18%) ente 40 y 49 años: tributación efectiva del 6,30%. • • 28%(del 18%) entre 50 y 59 años: tributación efectiva del 5,04%. • • 24%(del 18%) entre 60 y 65 años: tributación efectiva del 4,32%. • • 20%(del 18%) entre 66 y 69 años: tributación efectiva del 3,60%. • • 8%(del 18%) si es mayor de 70 años: tributación efectiva del 1,44%. • - Si el rescate se realiza antes de que transcurran los 10 primeros años tributará por la totalidad de lo rescatado al tipo del 18% como rendimiento del capital mobiliario, sin que puedan aplicarse reducciones posibles. Las aportaciones realizadas no reducen la base imponible, por lo que no conllevan beneficio fiscal. Por tanto, el atractivo de estos seguros es el tratamiento fiscal de la renta vitalicia.
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Padxton 20/05/16 12:54
Ha respondido al tema Quiero hacerme un seguro plan de jubilacion de una aseguradora seria y fiable
Yo no tengo inconveniente en informarte de las diferencias: SIALP, la gran novedad del 2015 En materia aseguradora, el Estado marca pautas legales y fiscales. Por ello, es tan importante que los gestores personales estén pendientes e informados. Este año, 2015, el Gobierno ha creado un producto llamado SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo). La gran ventaja de este producto es que, si cumplimos una serie de requisitos, no tendremos que tributar absolutamente nada a Hacienda. Como decía, naturalmente, tiene unos requisitos: •Desde la apertura de la póliza hasta el vencimiento deben pasar, al menos, 5 años. •La aseguradora tiene la obligación de garantizar, al menos, el 85% del capital aportado al vencimiento. La mayoría de las aseguradoras garantizan el 100% de lo aportado. •La aportación máxima es de 5.000€/año •Sólo se permite un SIALP o CIALP (homólogo en cuenta corriente para que los bancos puedan también comercializarlo) por DNI, es decir, por persona. •Al recuperar la inversión tengo que hacerlo obligatoriamente en forma de capital, es decir, todo de golpe en mi cuenta. Una vez que el dinero esté en mi cuenta puedo contratar unas rentas, si ese es mi deseo. La contraprestación a todos estos requisitos es que, si los cumplo, no tengo que pagar parte de los beneficios obtenidos a Hacienda, así que el rendimiento irá íntegro a mi bolsillo. reparación ahorro Al ser un seguro, se trata de un producto garantizado con un tipo de interés estipulado en contrato. Al llegar al mundo los SIALP, el PIAS se queda en un segundo plano ya que deja de tener sentido por la obligatoriedad de constituir una renta vitalicia al vencimiento. La idea a la hora de la creación del SIALP, ha sido la de motivar a los ciudadanos a ahorrar de forma privada para complementar la pensión pública de jubilación. Como sabéis, y como he explicado en el artículo “¿Cuánto queda en la caja de las pensiones?”, las nuevas reformas aminorando las cantidades de las pensiones públicas son inminentes.
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