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Contenidos recomendados por Cedro

Cedro 15/03/24 05:20
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
El borrador de la orden finalizó el trámite de audiencia e información pública a mediados de febrero. El año pasado el trámite finalizó el 24 de febrero y la publicaron el 31 de marzo. Esperemos que la publiquen antes de finales de mes, como ocurrió el año pasado.
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Cedro 19/01/24 03:28
Ha respondido al tema Subsidio 52 años.
Por la herencia no tienes que comunicar nada, pero si los inmuebles están alquilados o se alquilan en el futuro, y estáis en gananciales, la mitad del alquiler si debes imputártelo.En el caso del dinero igual, mientras que esté dando un rendimiento presunto no tienes que imputarlo, pero si da un interés efectivo (un deposito, una cuenta corriente) las mitad de los intereses también debes imputártelo.
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Cedro 29/07/23 06:12
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
El Coeficiente Intergeneracional 0,60% parece que se aplica en exclusiva a la diferencia entre la Base de cotización total y la correspondiente al SEPE: (1.759,50 x 0,283 x 0,14) + ((1.759,50 - 1.575) x 0,283 x 0,80) = 69,71 + 41,77 = 111,48€ quedaría: (1.759,50 x 0,283 x 0,14) + ((1.759,50 - 1.575) x 0,283 x 0,80)+ ((1.759,50 - 1.575) x 0,006)  = 69,71 + 41,77 +  1.11= 112,59€ 
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Cedro 06/03/23 11:32
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Myinvestor
Hasta donde yo conozco:Los planes de pensiones tributan en su totalidad como rendimientos del trabajo una vez que son rescatados, por tanto no influyen las plusvalías o minusvalías producidas.A efectos fiscales solo son importantes la distinción entre los derechos consolidados de aportaciones anteriores y posteriores a 31/12/2006, por su diferente trato fiscal, siendo este el elemento de información más relevante en el traspaso de planes.Con el cambio de normativa que hubo hace unos años, a partir de 2015 si es necesario conocer las fechas de las distintas aportaciones ya que se supone a a partir de 2025 se podrán reembolsar libremente las participaciones con antigüedad superior a 10 años, si bien su tributación será siempre como rendimientos del trabajo. Así, desde 1 de enero de 2016 las entidades de origen están obligadas a informar a las de destino de la fecha y la cuantía de cada una de las aportaciones de las que deriven los derechos objeto de traspaso. No obstante, respecto de las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 es suficiente informar del importe del derecho consolidado traspasado derivado de las mismas (distinguiendo, en su caso, la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007). 
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Cedro 23/04/22 15:29
Ha respondido al tema Me están cambiando las bases de cotización del subsidio 52 años de 2021
En mi caso estoy en la misma situación con respecto a los cambios en las Bases de Cotización, me han modificado enero y febrero de 2021.Creo que tienen un lio tremendo en el que salimos perdiendo.En todos los sitios pone que la cotización del SEPE en el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años es el 125% de la Base mínima de cotización.Sin embargo yo entiendo que esto no es así, sino que la cotización es el 125% del Tope mínimo de cotización, ya que de acuerdo con el  REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:Artículo 19. Bases y tipos de cotización. 1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social … serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.” Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización. 3. La base de cotización tendrá como tope mínimo la cuantía establecida en el artículo 19.2.Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.  1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años. 3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo. Entiendo que el SEPE para cotizar no necesita por tanto el desarrollo de la Ley de Presupuestos y tan solo debe tener en cuenta el SMI vigente en cada momento. De hecho las Bases de cotización que hasta ahora nos aparecían para 2020 y 2021 cumplían este criterio.En las órdenes  ministeriales de cotizaciones solo se hace referencia al tope mínimo de cotización para AT, ya que el tope mínimo en régimen general ya se establece en el  art. 19.2 de la LGSS  y en la LPGE que siempre deriva al art. 19.2 de la LGSS.Sin embargo, se ve que TGSS a la hora de fijar las cotizaciones del Convenio Especial ha considerado que la cotización del SEPE era el 125% de la Base mínima que se fija en las ordenes de cotización.En este sentido, el año 2020 solicité a TGSS el reintegro de la diferencia de cotizaciones entre lo que me indicaba de cotización del SEPE y la cotización de mi convenio, siéndome denegado. Presente un Recurso de Alzada y el mes pasado me vino la resolución denegada, indicándome: “le informamos que la base de cotización del convenio especial del año 2020 era xxxx,xx euros y como la base de cotización del subsidio de mayores de 52 años es el 125% del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.312,50 euros; la diferencia de la base es xxxx,xx , por tanto correcta”.Un sin sentido. No me planteo recurrir ya que sería un Recurso Contencioso-administrativo y se necesita abogado, pero sería conveniente que se aclararan.
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Cedro 30/07/21 13:15
Ha respondido al tema Jubilación anticipada (contrato temporal) -
 Te copio la  Respuesta del Portal de transparencia de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/descarga/211383):"SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Consulta: 12/2015 Fecha: 24 de febrero de 2015 Materia: Jubilación anticipada derivada de cese no imputable al trabajador. Trabajos posteriores al cese involuntario. ASUNTO CONSULTADO: Se consulta si es posible el acceso a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese no imputable a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 161 bis.2.A) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), cuando con posterioridad a la extinción de una relación laboral producida por alguna de las causas previstas en la letra d) del mencionado apartado, el interesado realiza trabajos en los que cesa voluntariamente.  RESPUESTA: El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores.A estos efectos, se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas después de la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador en razón a la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio para mayores de 55 años previsto en la disposición adicional decima octava de la LGSS, o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo.La demanda de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación prevista en el apartado b) del artículo 161 bis.2.A) LGSS no tiene que ser necesariamente posterior al cumplimiento de los 33 años de cotización efectiva, pudiendo computarse el tiempo de demanda que figure cotizado por desempleo o por convenio especial aunque esas cotizaciones resulten necesarias para acreditan aquél periodo mínimo."No se si hay alguna actualización posterior y  además debemos tener en cuenta que esto es interpretación y no normativa.
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