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renciayera

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renciayera 31/03/24 09:45
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
Laura quizás esto te podrá ayudar.Copio y pego del"Manual del IRPF 2023"la Ley estima que no existe alteración en la composición del patrimonio y, por lo tanto, no se producirá ganancia o pérdida patrimonial alguna en las siguientes operaciones, siempre que la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad:División de la cosa común.a.Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación.b.Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.Es decir, que en el tercio que te compra unos de los comuneros no hay alteración patrimonial, ni ganancia ni pérdida para ti te haya pagado lo que te haya pagado.Y como muy bien te han explicado lo único que podrías poner como pérdida patrimonial el importe de los gastos en los que incurriste.Por contra para el que te compra tu tercio de propiedad tampoco se le modifica el valor de adquisición de ese tercio que seguirá siendo el que le disteis a la hora de aceptar la herencia.Un saludo
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renciayera 07/03/24 06:23
Ha respondido al tema Seguro de vehículo . A quién paga la aseguradora
Si lo que comentas tienes razón.Pero la cuestión es la pregunta inicialEn caso de siniestro (vehículo) quien recibe la indemnización, el tomador o el asegurado cuando ambos no coinciden.-Si es una empresa o profesional la propietaria del vehículo y la prima la paga el tomador (persona física)La empresa o profesional no puede desgravarse el importe de la prima puesto que no está a su nombre. Se deducirá como gasto la factura de la reparación (si va a su nombre). Irá amortizando anualmente el valor del vehículo pero nada másEl particular tomador de la póliza tampoco, porque el bien asegurado no está a su nombreAhora ¿Quién de estos recibe la indemnización?Si es la empresa propietaria del vehículo a Resultados extraordinariosSi es el particular tomador del seguro el que la recibe pues a su IRPF Ganancias patrimoniales "No derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales" a su Base Imponible GeneralComo dices, esperamos comentarios a esta pregunta 
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renciayera 06/03/24 13:26
Ha respondido al tema Seguro de vehículo . A quién paga la aseguradora
No he podido terminarlo.En el último párrafo copiado dice claramente que el tomador del seguro es quien recibe el dinero en caso de siniestro.Perdonar por si os canso, pero no tengo nada claro de la posición que ocupa el tomador del seguro, tanto económicamente como contablemente como fiscalmente claro.Un saludo
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renciayera 06/03/24 13:22
Ha respondido al tema Seguro de vehículo . A quién paga la aseguradora
 W.Petersen El tema que me lleva a iniciar esta intervención es por la observancia de que cada vez coinciden menos tomador, propietario y conductor en los seguros de vehículos todo debido a la diferencia de prima según sea el tomador.Hasta vehículos cuya titularidad pertenece la sociedad y tomador del seguro figura el administrador.De allí mi comentario sobre la imposibilidad de desgravación de la prima en este caso para la sociedad.Después el comentario acompañado de un ejemplo que me hace "Emmamami" con lo que leo por internet me deja muchas dudas.Copio y pego parte del comentario de Nationale-Nederlanden del 18/01/2024    ¿El Seguro del Coche tiene que estar a Nombre del Propietario?? 18/01/2024 Nationale-Nederlanden / Blog / Seguros / Asegúrate / ¿El Seguro del Coche tiene que estar a Nombre del Propietario??El propietario es la persona que tiene el derecho de propiedad sobre el coche, es decir, que figura en el permiso de circulación. El propietario puede ser o no el que conduce el coche, y puede ser o no el que contrata el seguro.El tomador es la persona que contrata el seguro y paga las primas, y puede ser o no el propietario. El tomador es el responsable de declarar los datos del vehículo y de los conductores, y de comunicar cualquier cambio a la aseguradora.El conductor es la persona que conduce el coche habitual o esporádicamente, y puede ser o no el propietario o el tomador. El conductor es el que se beneficia de las coberturas del seguro en caso de accidente, siempre que esté autorizado por el propietario y el tomador.Estos tres roles pueden coincidir en una sola persona, o estar repartidos entre varias. Por ejemplo, un padre puede ser el propietario y el tomador de un coche que usa su hijo como conductor. O un empleado puede ser el conductor de un coche que es propiedad y está asegurado por la empresa. En cualquier caso, es importante declarar correctamente estos roles a la compañía aseguradora, ya que de lo contrario se pueden producir problemas en caso de siniestro.El rol del tomador en el contrato de seguroEl tomador del seguro es quien contrata el seguro y asume las obligaciones y responsabilidades del contrato. Puede ser una persona física o jurídica, y es quien paga las primas y recibe el dinero en caso de siniestro. 
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renciayera 06/03/24 06:36
Ha respondido al tema En que ejercicio se debe de declarar la venta de una casa realizada el 2 de Enero del 2024
Es un poquito más enrevesadoLa diferencia a declarar será+ Valor de venta   - Gastos de venta (Inmobiliaria, Notario etc)   - Impuestos de ventaTOTAL VALOR DE VENTA- VALOR DE ADQUISICIÓN   + Gastos de adquisición   + Impuestos pagados en la adjudicación   - Amortización por los años que estuvo arrendada (si es que lo estuvo)   - (1) Lo mismo para la nudo propietaria (tu señora) como para la usufructuaria (tu suegra)(1) La usufructuaria además (si el usufructo era vitalicio) deberá restar del valor de adjudicación del usufructo el 3% anual  
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renciayera 06/03/24 06:19
Ha respondido al tema Seguro de vehículo . A quién paga la aseguradora
De acuerdo Emmamami, el pago de la prima no es desgravable porque el bien asegurado no está a nombre del tomador, pero rizando el rizo......- Se podría considerar una donación (en el importe de la prima o  primas si hay más de un seguro en las mismas condiciones) del tomador a favor del propietario
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renciayera 06/03/24 03:24
Ha respondido al tema Seguro de vehículo . A quién paga la aseguradora
En los seguros de vehículos se dan muchas situaciones y más desde que la primas han empezado a subir de manera excesiva y las compañías aseguradoras están obligando a los talleres a facturarles a ellas directamente.Es muy habitual que el vehículo esté a nombre del hijo y en el seguro figure como tomador el padre, normalmente la prima del seguro será más barata (por edad, puntos etc.)El tomador el padre será quien oficialmente pague el seguro puesto que el recibo irá a su nombre y llegado el caso:- Podrá desgravarse (fiscalmente - contablemente) la prima de un seguro de un bien que no posee.
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renciayera 29/01/24 03:04
Ha respondido al tema Duda deducción muebles cocina
Estoy de acuerdo con lo que te dicen "Bacalo2 y "Juan Lackand" Pero, ¿Dónde se estipula que elementos deben de tener obligatoriamente una vivienda para poder arrendarla como vivienda?Es decir.El calentador del cuarto de baño....La vitro cerámica....El extractor....Son elementos imprescindibles....Bien es cierto que para su traslado a otra vivienda necesitan de un previo desmontaje (obra), pero......No se, no se
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renciayera 25/01/24 03:23
Ha respondido al tema Local arrendado
Si, son actividades de comercio al por menor y las dos tienen su seguro de contenido.Bueno, eso me han dicho, pero podría no ser verdad
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renciayera 25/01/24 03:21
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renciayera 09/01/24 13:24
Ha respondido al tema Duda fiscalidad alquiler.
A ver en tu pregunta inicial no especificas muy bien.Lo de una posible venta ¿De un bien mueble? o, ¿del inmueble arrendado?Cachilipox te contesta que la amortización de un bien mueble como dices en tu pregunta no disminuye el valor de adquisición del bien inmueble.Pero si disminuye el valor de adquisición del bien mueble para una posterior venta de este bien muebleEs mi opinión
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renciayera 23/12/23 07:03
Ha respondido al tema Fiscalidad de inversiones en gananciales
Pero la prueba en contrario es lógica.Art. 1347 del Código Civil Son bienes gananciales.1 Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes2 .....3 ....Entiendo que al ser adquiridos con bienes gananciales con independencia de que esté a nombre de uno solo, en IRPF los pueden declarar al 50%.Pensemos en la adquisición con dinero ganancial de un vehículo que se pone a nombre de uno solo, en caso de cualquier declaración fiscal "patrimonio por ejemplo" el vehículo sería al 50%Es mi parecer 
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renciayera 14/12/23 07:11
Ha respondido al tema Compensar pérdidas de abengoa
 Copio y pego parte de la Consulta vinculante V3496-20.... Conforme con los datos aportados en el escrito de consulta, nos encontramos en el caso planteado con una venta de un cónyuge a otro de unas participaciones sociales, participaciones adquiridas y vendidas estando vigente en ambos momentos la sociedad de gananciales, no constando que ninguna de las operaciones se haya efectuado con cargo al patrimonio privativo de cualquiera de los cónyuges, por lo que las participaciones —tanto en su adquisición originaria (suscritas en la escritura fundacional) como en la transmisión analizada— formaban y forman parte del patrimonio de la sociedad de gananciales. ........ La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Yo entiendo, que si cuando comprasteis los valores (Con independencia si los pusisteis a nombre de uno u otra) ya tenías constituida la sociedad de gananciales, esos valores forman parte de dicha sociedad y si ahora hacéis una compra/venta a nombre de la misma sociedad de gananciales, no veo la posibilidad de justificar una minusvalía.Espero mas intervenciones al respecto 
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renciayera 13/12/23 07:07
Ha respondido al tema Compensar pérdidas de abengoa
Mira la consulta de la DGT V3496-20. Si las acciones que le vas a vender a tu esposa ya formaban parte de la sociedad de gananciales y al ser adquiridas siguen formando parte de la sociedad de gananciales, no está nada claro que la pérdida pueda ser compensada otras ganancias en tu IRPF
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renciayera 11/12/23 02:35
Ha respondido al tema Duda con la devolución de un préstamo familiar fuera de plazo
maquiz / batiscafo / batiscafo / maquizUn cuestión sobre este asunto y, al haber vencido el préstamos "sin intereses", ¿la AEAT no podría considerar la aplicación del interés legal del dinero desde el vencimiento hasta la fecha de devolución definitiva?,Un saludo
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renciayera 08/12/23 10:37
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
No se , no seEl rendimiento de la la letra de 50.000 Eu. Es el que es 1.431,80 (50.000,00 - 48.568,20)Y sobre esto entiendo que se debe declarar en el IRPF.Ahora ¿Cómo va a cambiar el rendimiento de esta letra que ha sido 1,431,80 en función del tratamiento que le de a futuro?- Es decir que si quiero reinvertir los 50.000,00 en otra letra el rendimiento es 1.431,80 (50.000,00 - 48.568,20)Si quiero reinvertir 30.000,000 ¿El rendimiento sería (50.000,00 -48.568,20 - 30,00)?Y si quisiese reinvertir 20.000,00 ¿El rendimiento ¿sería (50.000,00 - 48.568,20 - 45,00)?O sea que el ¿rendimiento diferirá según lo que yo vaya a hacer a futuro con esa letra?No lo tengo nada claro espero mas intervenciones
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renciayera 06/12/23 06:24
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Yo estaba con "Cachilipox" pero a raíz de la consulta que adjuntas me surgen dudas.Me vence una letra del Tesoro por 50.000,00 Euros (Invertí 48.568,20)Doy orden al Banco de España que 30.000,00 me los reinviertan en otra letraQue me transfieran 20.000,00 a mi cuenta de origen por lo que me cobran 30,00 EuCual es el rendimiento de la letra (50.000,00 - 48.568,20) o hay que restar también los 30,00 de la trf
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renciayera 06/12/23 06:08
Ha respondido al tema Duda amortización alquiler Renta 2022: Instalaciones, mobiliario y enseres
Leyendo con atención vuestras intervenciones, saco las siguientes conclusiones de las que espero vuestra confirmación o reparos:Bienes cedidos conjuntamente con el inmueble. Considerar todos los que de una manera u otra se puedan desmontar fácilmente y trasladarlos a otra vivienda, los que no se puedan trasladar como instalaciones de cualquier tipo considerarlos mejora del inmueble.Los dudosos en principio también considerarlos como mobiliario y enseres en espera de una posterior revisión o no.Hasta aquí lo que saco en conclusión. Ahora más……………. dudas sobre el particular que paso a comentarlas mejor con un ejemplo sencillo:El día 01/01/2020 arriendo un apartamento para el que tengo que adquirir un frigorífico que me cuesta 7.000,00 (Iva incluido)Cuando hago la declaración de este año amortizo el 10% del valor de compra (7.000 x 10% = 700 Euros)Y amortizando linealmente con este porcentaje tengo 10 años para amortizarlo es decir hasta 2029 incluidoEl día 31/12/2020 se acaba el arrendamiento y durante el año 2021 el apartamento está sin arrendar “a mi disposición”En 2021 evidentemente no amortizo nada del frigoríficoEl 01/01/2022 vuelvo a arrendar el apartamento por todo el añoVoy a amortizar el 10% pero ¿sobre qué cantidad los 7.000 el valor de compra inicial? ¿Es que durante el año que ha estado a mi disposición el frigorífico no se ha devaluado?. ¿Cuándo será el ultimo año que tendré para amortizarlo?Espero vuestros comentarios
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