A ver, no tienen que comunicar que no se cobra con tarjeta si no tienen datáfono, al menos no en Madrid, pero si indican en el escaparate que admiten el pago por tarjeta, mediante las típicas pegatinas de VISA, Mastercard, etc., y luego resulta que solo lo hacen a partir de un importe mínimo, eso sí tienen que indicarlo explícitamente mediante un cartel a la vista del público. Como he dicho antes, no vale que te lo comuniquen verbalmente en el momento de pagar.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=FRAME_Contenido_FA&childpagename=PortalConsumidor%2FFRAME_Contenido_FA%2FPTCS_contenidoFaq&cid=1343065722955&p=1343064074204&pagename=PTCS_wrapperCR
Y, ya que estamos, tampoco es legal la aplicación de un recargo sobre el precio de venta, tal y como se indica en el art. 12 del RD Ley 8/2014:
Artículo 12. Prohibición de la repercusión de gastos al ordenante.
Los beneficiarios de las operaciones de pago en las que las tasas de intercambio han quedado limitadas de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7064
El problema es que no te lo pueden "decir", o sea, no te lo pueden comunicar verbalmente en el momento de ir a pagar, tienen que indicarlo previamente con un cartel a la vista del público.
En lo que respecta a la velocidad podrías recurrir, de hecho ya se han producido situaciones similares a la tuya:
http://www.diariodeleon.es/noticias/provincia/obligan-estado-quitar-guardia-civil-multa-pusieron-sin-radar_537166.html
Eso sí, que conste que tu manera de conducir no me parece ni medio normal. Sigue así y acabarás teniendo una desgracia, o provocándosela a otros.