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robertoesteban

Se registró el 10/04/2013
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robertoesteban 22/05/16 12:06
Ha respondido al tema Tributación seguro de baja por mutualidad de previsión social
Buenas tardes Batiscafo, tenia entendido que el seguro de ILT o baja a través de Mutualidad también era deducible hasta 500 euros, pero que la diferencia estriba en que sea alguien que cotice por RETA o regímenes alternativos a la Seg.Social. Al ser asalariado no es deducible. ¿Es así? Mil gracias.
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robertoesteban 08/05/16 08:04
Ha respondido al tema Compañía contraria acepta culpabilidad y más tarde me dicen que el culpable soy yo
El tramitador de mi compañia me dice que como no entregaron el parte dentro de plazo, se acepto el siniestro y por eso me ofrecieron indemnización, pero que al haber llegado el atestado en mi contra que no me dan nada. Entonces si yo arreglo el coche en base a lo que me dicen y lo tengo por email, y luego me lo reclaman, que hago saco un préstamo para pagarles sus cagadas... Con su email ya aceptan una deuda conmigo al proponerme indemnización, al menos así lo entiendo yo. Si me dicen desde un principio que hay que esperar al atestado para ver, pues perfecto, pero el dia que me llamaron que estaba aceptado les dije textualmente que si el atestado venia el contra porque se buscaron un testigo que pasaba y la tramitadora me dijo que si lo han aceptado ya pues que aceptaban la culpabilidad.
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robertoesteban 13/06/13 14:41
Ha respondido al tema Su declaración esta siendo comprobada
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. Bueno no se si habran cogido la matrícula de algo que hayan visto, de momento solo falta la transferencia :)
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robertoesteban 12/06/13 15:34
Ha respondido al tema Atrasos declaracion complementaria
A un conocido en el certificado de pensiones 2012 le figura unos atrasos desde el ejercicio 2004 al 2011, cada uno por un importe de 1500€ aprox. que le han sido satisfechos en el ejercicio 2012. Le confeccionaron la renta hace unos dias en hacienda y le dijeron que tenia que hacer complementaria de la que acababa de presentar (2012). Viendo el art.14.2 Lirpf, no se ha producido resolución judicial, si no que se dio cuenta de que cobraba menos pensión de viudedad de la que debiera y le han reconocido el derecho. 1-Me han comentado en hacienda que si la fecha del cobro es en 2012 tengo que presentar complementaria de 2012 incluyendo el importe de los atrasos(2004-2011) y que en este caso no estan prescritos mas allá de 4 años. (De forma reiterada la Administración ha considerado que no cabe invocar la prescripción ganada, aunque los ingresos correspondan a ejercicios anteriores a cuatro años). 2-En cuanto a la reducción por obtención de rendimientos de trabajo con periodo de generación superior a dos años me han dicho que puedo aplicar esta reducción al importe total del periodo 2004-2011. Mis dudas surgen porque otra funcionaria en hacienda me ha dicho que tengo que ir haciendo complementarias de cada ejercicio. Aunque creo que se debe hacer lo primero. ¿Qué opinión teneis sobre esto? Un saludo y gracias
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robertoesteban 12/06/13 12:26
Ha respondido al tema Declaración complementaria. Atrasos pensión viudedad.
Esta mañana he ido a hacienda y me han comentado que si es por resolución judicial tengo que declararlos en el periodo que adquiera firmeza dicha sentencia, si es una reclamación administrativa o reconocimiento de un derecho por parte del Inss tengo que declararlo en el el ejercicio de la fecha del cobro. Tendría que hacer una complementaria de la declaración de 2012 que he presentado hace unos dias, pero no se por que razón no han hecho ellos esa complementaria cuando se fue a la delegación a hacer la renta 2012 ¿No hacen complementarias ellos? Se me ha olvidado preguntarle por eso. También me han dicho que los atrasos no tiene el plazo de prescripción de 4 años y mirando en el memento he encontrado esto: "De forma reiterada la Administración ha considerado que no cabe invocar la prescripción ganada, aunque los ingresos correspondan a ejercicios anteriores a cuatro años. La prescripción empieza a contar desde que finaliza el plazo de declaración (LGT art.67.1). Pero en estos casos, el plazo de declaración debe ponerse en relación con el año de exigibilidad, que no es otro que el de cobro (DGT 31-5-91;26-1-00; TEAC unif criterio 22-9-88). La Administración argumenta que, en realidad, este principio supone la aplicación del criterio general del devengo o exigibilidad; su peculiaridad deriva del intento de «facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus deberes tributarios». En cuanto a la reducción por obtención de rendimientos de trabajo con periodo de generación superior a dos años me han dicho que puedo aplicar esta reducción a todo el periodo 2004-2011, al menos eso entendi yo. Espero haberlo entendido bien porque son 10000€ lo que tengo que imputar
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robertoesteban 03/05/13 11:05
Ha respondido al tema Declaración complementaria. Complemento a minimos.
Muchas gracias!! no quiero ser pesado, pero a efectos de la seguridad social, como hay que tener ingresos inferiores a 7063 euros este año ¿que casillas computan? Solo tiene pension, redimientos capital mobiliario e imputación de rentas. En rendimientos de capital mobiliario ¿sería la 029? (ingresos integros) por lo tanto los dividendos hasta 1500 no computarian...como si no existieran en Seg Social.¿? Eso en este caso puede marcar la diferencia de tener derecho al complemento a mínimos. En el caso de las imputaciones tengo claro que sería la casilla 080. Y los rendimientos del trabajo (pensión) no computarían no? Ya se que el tema se sale un poco de lo estrictamente fiscal, pero es necesario saber exactamente que es lo que tienen en cuenta en Seg.Social, para hacerle una planificación fiscal de cara al año que viene, pues al tener acc. Santander quizas sea aconsejable venderlas a mercado (sin retención) o al menos de 1500 euros hacia arriba, aunque tributen más tarde porque si no se pasaría de los 7063 euros. Un saludo y muchas gracias por todo. Me ha servido de gran ayuda.
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robertoesteban 03/05/13 09:49
Ha respondido al tema Declaración complementaria. Complemento a minimos.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales. Otra pregunta más, si voy a hacienda a solicitar la devolución de ingresos indebidos ellos me calcularían el importe?? no encuentro los datos fiscales de aquel año, o me tocaría solicitarnos allí y calcularlo yo y entonces hacer el escrito.
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robertoesteban 03/05/13 08:51
Ha respondido al tema Declaración complementaria. Complemento a minimos.
Estoy buscando los datos fiscales de 2009 para rehacerla pero ya viendo la declaración de 2009 me choca que en la casilla 017 ( reducción por obtención de rendimientos de trabajo Art 20) me sale 2652, cuando la pension es de 5829(casilla 001) Debería ser 4080 puesto que cobra menos de 9000 euros...Teneis constancia de este error en el programa padre 2009, porque en el mismo programa sale también esa reducción, por lo que me saldría más a devolver... y ese apartado de la ley estaba igual que ahora aquel año.
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robertoesteban 19/04/13 11:51
Ha respondido al tema Venta acciones: Declaración de la Renta
Gracias Lunatico. Pienso que lo más normal es hacerlo por separado o mejor dicho, lo que se debe, pero vamos junto no cambiaría el resultado, no causa perjuicio a Hacienda. De hacerlo por separado entiendo que al precio de adquisición (381 titulos) tendría que sacarle la proporción del precio de adquisición de 240 y de 141 titulos. 381 Total=2995,19 240 titulos--63%=2995,19x0,63=1886,97 141 titulos--37%=2995,19x0,37=1108,22 Y a esto le resto también en propoción los derechos percibidos de los 381 titulos y le sumo los gastos también en proporción. ¿No? Cuanto lío para llegar al mismo sitio :D Gracias.
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robertoesteban 19/04/13 06:47
Ha respondido al tema Venta acciones: Declaración de la Renta
Muchas gracias Amparo. Tengo otra pregunta respecto a este tema: Compro 373 titulos---------2995,19 + 8 titulos---------0 = 381 titulos Derechos-------------------2,39 Derechos-------------------47,24 Derechos-------------------22,28 Derechos-------------------54,86 Derechos-------------------78,87 De los 381 titulos vendo primero 240 ------1423,44 Un mes después vendo 141 titulos---------- 791,86 ¿Puedo hacer la declaración como si fuera solo una venta aunque lo haya vendido en dos veces? Valor adquisición:2995,19-2,39-47,24-22,28-54,86-78,87=2789,55 Valor transmisión:1423,44+791,86=2215,30 -574,25 de pérdida patrimonial. A todo esto sumaría o restaría los gastos como en el otro caso claro.
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