Escapes de agua, que tengan su origen en reventón, rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de las conducciones de distribución o bajada, de canales y conductos de recogida y/o evacuación de aguas pluviales o residuales, de instalaciones automáticas de extinción de incendios, de grifos y llaves de paso, depósitos fijos y aparatos, siempre que formen parte de la vivienda asegurada o de sus colindantes y se encuentren conectados con la red de tuberías, así como los que se produzcan por omisión en el cierre de grifos y llaves de paso.
Quedan excluidos:
a) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por filtraciones en paredes, techos, así como la reparación de los mismos, salvo que tengan su origen en un siniestro amparado por esta cobertura.
b) Los daños que tengan su origen en depósitos subterráneos, fosas sépticas o arquetas.
Límite de indemnización: hasta el 100% de la Suma asegurada para cada partida asegurada.
1.8. La localización de la avería causante de un siniestro amparado por la cobertura de Escapes de agua.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Continente.esto es lo que hizo el "reparador"Así "reparan Generalis y Cajamar"Y se quedan tan tranquilos