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Rosa Sáez

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Rosa Sáez 23/04/15 09:36
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?
Muchas gracias! Tu respuesta ha sido de mucha utilidad. No se si este es el foro adecuado, pero quisiera plantearte otras dudas: La relación laboral terminó en marzo de 2012, estando de baja médica desde diciembre/2011 a mayo/2012. Como la empresa no abonaba salarios desde junio de 2011, mi marido solicitó el pago directo de la prestación por incapacidad temporal (contingencias comunes) a través de la Mutua. La Mutua se opuso a abonar esa prestación, por lo que se reclamó judicialmente en 2012. El juicio se celebró en 2014 y la Mutua fue condenada subsidiarimente al abono de las cantidades reclamadas. El cobro se produjo en enero de 2015 a través de una cuenta del Juzgado. Las dudas son: - ¿Estas cantidades están sujetas al IRPF o no se declaran? - Si están sujetas, y teniendo en cuenta que la deuda corresponde a 2011 y 2012, y que la sentencia es de 2012, y que el cobro fue en enero de 2015 ¿puedo incluirlas en la declaración complementaria que voy a preparar en 2012 o tengo obligación de incluirlas en 2014? - Si hubiese que declararlas en 2014, la declaración del IRPF reflejará unos ingresos más altos de lo normal, lo que pueden perjudicarnos para las solicitudes de beca de mis hijas. ¿Hay algún apartado donde hacer constar esa cantidad por separado? Gracias por tu ayuda. Un cordial saludo, Rosario
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Rosa Sáez 21/04/15 18:28
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?
Hola Amparo, Agradecería tu ayuda en unas dudas que tengo. La empresa adeudaba a mi marido atrasos, pagas extras y algunas nóminas de los años 2010, 2011 y 2012. Se celebró el juicio y obtuvo sentencia favorable en 2012. Como la empresa se declaró insolvente, terminó pagando el FOGASA en el año 2014 pero no por las cantidades que adeudaba la empresa, sino por la cantidad límite que abona el FOGASA. En el Borrador de la Declaración del IRPF de 2014 aparece la cantidad cobrada del FOGASA. Las dudas son: - ¿Podría hacer una complementaria del año 2012 (por ser el año de la sentencia), y no declarar mayores ingresos en 2014?. - Como la deuda de la empresa que dio lugar a la indemnización del FOGASA correspondía a más de dos años ¿tiene derecho a algún porcentaje de reducción a la hora de declarar el ingreso? Un cordial saludo,
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