Ha respondido al tema Duda con siniestro
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Según me han informado en la aseguradora. El Art. 91. del Reglamento General de Circulación que literalmente dispone lo siguiente “La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía “.
En el caso que alguien decida estacionar de tal forma que impida tu salida, o para hacerlo, corras peligro de dañar su vehículo accidentalmente, debes llamar a la policía, para que pueda actuar la grúa. Esta circunstancia tendría que ser valorada en cada caso por los agentes de la autoridad.
Imagina que un aparcamiento no delimitado, como un solar, en pleno domingo deciden arriconarte, puedes salir? Sí, pero tienes tres coches que sortear y muchas posibilidades de rozar alguno, en ese caso, puedes avisar sin problema, o en el común caso, que dos coches te encajen en un aparcamiento, igual.
Saludos.