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Sedigu

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Sedigu 30/07/23 13:29
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Hola, euroramonEl CCC que me corresponde lo tengo impreso en antiguo informe de bases de cotización y consiste en un nº de 11 dígitos.Es sorprendente que ya no aparezca en los nuevos informes integrales de bases de cotización disponible en Importass: Portal de la Tesorería, cuando por el contrario sí aparecen los CCC en el resto de  "Empresa/Razón Social"A ver si conseguimos encontrarlo o solicitarlo online, saludos y suerte
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Sedigu 30/07/23 07:58
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Hay  que solicitar la devolución por ingresos indebidos en  https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/recaudacion/205942# La TGSS nunva lo devuelve de oficio y ya lo he solicitado en cinco ocasiones, y aunque tarde unos 3 meses, al menos también pagan los intereses.Saludos
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Sedigu 12/05/23 09:20
Ha respondido al tema ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?
Hola, euroramon.Hace más de un año que respondiste a mi duda planteada referente a por qué se me cambió la legislación que se me venía aplicando (la actual 27/2011) hasta 2021 que detecté en simulador que se aplicaba la anterior, computándose los últimos 15 años.Tras cita con caiss, no obtuve una respuesta consistente ya que quien me atendió sólo me reiteraba de los múltiples cambios que se estaban realizando para adoptar las nueva legislación.Presenté un escrito al buzón de consultas, y esta fue la respuesta:"Estimado Sr. En relación con la cuestión que plantea en su escrito, le informamos de que la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ha modificado la Disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, dejándola con la siguiente redacción:“Disposición transitoria cuarta. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.… / …5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos: a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.… / …c) No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.” En virtud de esta norma, para que se pueda aplicar la regulación de jubilación vigente a 31/12/2012 a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de 01/04/2013, es necesario que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, la realización de trabajos posteriores a la fecha indicada impide la aplicación de la normativa anterior, salvo que dichos trabajos o actividades merezcan considerarse irrelevantes. En este sentido, los Criterios establecidos por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, pueden considerarse irrelevantes los trabajos por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia de carácter temporal que se realicen entre períodos de percepción de prestación por desempleo, siempre que, por su duración, únicamente hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo derivados de la pérdida de un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013. En su caso, tal y como puede comprobar en la simulación que se adjunta, reuniría los requisitos para acceder a la pensión al cumplimiento de los 65 años por aplicación de la Legislación anterior a la Ley 27/2011. En esa fecha se extinguiría el subsidio por desempleo que actualmente percibe, por haber alcanzado la edad ordinaria que le permite acceder a la pensión contributiva de jubilación. En ese momento no cabría la opción por la legislación vigente a que se refiere el apartado c) de la Disposición transitoria cuarta ya citada, ya que para ello tendría que haber cumplido 67 años de edad en base a las cotizaciones que usted acredita. No obstante, podría esperar hasta el cumplimiento de los 67 años para solicitar su pensión, si bien le informamos de que a partir del 08/12/2027 no podría percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Adjuntamos también la simulación de su pensión a 08/12/2029, en la que puede comprobar que también se le aplica la Legislación anterior por serle en ese momento más favorable que la legislación vigente. Muchas gracias, un cordial saludo."Entiendo que por un simple criterio interno, se saltan la ley, privándome del derecho de opción y aún más incomprensible cuando se trata de una clúsula de salvaguarda.También me indican de poder jubilarme con 67 años, pero claro, aplicando de nuevo la ley vieja; en fin, todo un despropósito en cuanto a equidad y contributividad, ya que desde muy joven empezé a cotizar y durante muchos años con la base máxima hasta que quedé en paro en 2010 y lo poco trabajado desde entonces han sido trabajos temporales alternando con el subsidio para mayor 52 años.La cuestión ahora es que desde marzo de este 2023 he detectado que el simulador permite editar con la legislación que me pueda resultar más beneficiosa y me inquieta si realmente es una posibilidad real a una futura contingencia manteniendo las cotizaciones actuales o si por el contrario está a disposición de todos los futuros pensionistas poder editar.Gracias por tu colaboración, saludos
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Sedigu 30/04/23 11:57
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Sí, efectivamente la última actualización que veo es del día 20 de este mes; no sé a que se debe una espera que superará los 10 dias . Posiblemente se esté adaptando/modificando  el programa del simulador...va por rallas, tiempo atrás se actualizaba cada seis días y últimamente incluso a diario.Ya veremos, buenas tardes
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Sedigu 07/04/23 08:00
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Hola Gino68Me encontraba en tu misma situación hasta que hace unas semanas atrás que me percaté que aparece en el simulador de Tu jubilación la opción de editar el tipo de legislación vigente: Ley actual o la anterior.Hasta ese momento, tal vez, por no haberme fijado en ello, el simulador siempre me calculaba con la legislación anterior.Puedo comprobar que lo sigue haciendo por defecto pués me dice que "Tu pensión ha sido calculada con la legislación anterior a la Ley 27/2011..." aunque como te digo , puedo editar y cambiar de legislación.Espero que también puedas comprobarlo en tu caso editando la opción de LEGISLACIÓN APLICABLE que aparece debajo de importe de la PENSION INICIAL, así como la posibilidad de comprobar el servicio militar...copio lo que me aparece en mi simulación:LEGISLACIÓN APLICABLETu pensión ha sido calculada con la legislación anterior a la Ley 27/2011. Sin embargo, en el momento de tramitar la pensión, se aplicará la legislación que esté vigente en la fecha de tu jubilación si resulta más favorable.Pulsa aquí si quieres ver cómo quedaría tu pensión por la legislación actual.Confío que aunque se trate de un simulador, la información que utiliza es real y que los supuestos aplicados se atienen a cada caso particular, sin que quepa la posibilidad de elegir una opción que no vaya a ser la contingente.Saludos
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Sedigu 23/03/23 13:56
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Sedigu 23/03/23 13:30
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Realmente interesante, KeranuiResulta realmente grato y aliviador el poder leer una sentencia del TS donde se falla contra las mismas circunstancias que las mía; el caso de la sentencia expuesta desestima el recurso de casación basándose expresamente en la literalidad de lo preceptuado en la Disposición Final 12ª de la Ley. Lo que me resulta desconcertante, por otro lado, es que he leído otras demandas en las que el juez de instancia ha seguido el criterio administrativo del INSS en cuanto al carácter relevante o no de los trabajos realizados con posterioridad a 2013.En fin, no se si es por sistema que el INSS impugne los recursos que no les sean favorable en primera instancia, a sabiendas de que un criterio administrativo no puede debilitar a una disposición de la LGSS...aunque eso es otro cantar..Muy agradecido por tu labor y desempeño 
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Sedigu 22/03/23 15:12
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Sedigu 22/03/23 14:26
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Hola, Miguelleugim.Comparto tu visión en cuanto al reconocimiento del derecho a pensión y aplicación del modelo o legislación para su cálculo según las circunstancias, tanto de cotización como de edad del futuro jubilado...Lo que trato de explicar, como habrás visto  este este hilo, es el problema a la hora de interpretar no a la LGSS, sino más bien los criterios internos que aplica el INSS hasta el punto de pretender enervar las disposiciones de la TRLGSS y por ende la litigiosidad que ello conlleva.Por ejemplo en mi caso concreto esta es la información que consta en simulador para los cálculos de jubilación:Hemos aplicado la legislación en vigor, aplicando en su caso, la legislación que corresponde conforme a la disposición final duodécima, 2.a) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.Entiendo que se me aplica la Ley 27/2011, pero de facto, aplica la anterior porque los cálculos sólo computan los últimos 15 años y la modalidad de jubilación es la ordinaria a los 65 años de edad.Gracias por tu aportación, Saludos
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Sedigu 22/03/23 11:55
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Sedigu 22/03/23 09:58
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Es tan confusa esta administración ...en tu caso porque no volvistes a trabajar y en mi caso porque volví a trabajar, pero como fue de manera temporal pues también me aplican la anterior.Pego la DT 4ª de la LGSS en referencia a legislación aplicable: D.T. 4ª. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. 5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.c) No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas. El embrollo -a mi parecer- radica en este último párrafo, apartado c)...ya que en los Caiss no me dan explicación convincente de cuál es la legislación vigente actual, por que si se aplicará la más favorable, ello implica que al menos hay dos legislaciones vigentes de las cuales se elegirá sólo una. Confío en que podamos salir de este entuerto, estamos al tanto, Saludos
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Sedigu 22/03/23 09:01
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Gracias de nuevo, KeranuiSi no fuese por las consultas en este foro estaría aún más perdido...de hecho me he encontrado con el caso de Javhier a quien le he respondido porque se encuentra con la misma tesitura e incluso ha llegado a presentar una reclamación previa al INSS por la resolución de jubilación que desgraciadamente le aplican a pesar de haber sido informado previamente de que se le aplicaría la más beneficiosa.Las preocupaciones desaparecen cuando nos ocupamos:)...Saludos
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Sedigu 22/03/23 08:20
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Hola, JaviherA mí también me cambió en el simulador la modalidad de jubilación que venía apareciendo hasta 2022 pasando de la actual a la anterior legislación, computando sólo los últimos 15  años. Cuando pregunté en un Caiss presencialmente, me indicaron también que sería de aplicación la más beneficiosa, aunque por otras consultas telefónicamente y en diferentes Caiss me aclaran que el motivo del cambio se debe a que me aplican unos criterios internos según la Disposición Final 12 2.a) por haber realizado trabajos que el INSS considera irrelevantes.Efectivamente, he comprobado -antes no me percaté- que el simulador ya me advierte de ello en  "información sobre los cálculos" que aparece en pantalla debajo de "realizar simulación."En otras palabras, si no hubiese vuelto a trabajar desde que quedé en paro antes de 2013, seguiría aplicándose la legislación actual 27/2011...es increíble, no hay por donde cogerlo.No sé si es tu caso, pero sería muy interesante conocer -si después del tiempo transcurrido-, han contestado la reclamación previa que presentastes.Espero que en cualquier caso, te sea de aplicación la legislación 27/2011 por resultarte más favorable...Saludos
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Sedigu 21/03/23 15:06
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Hola, Mha18.Hago esta consulta abierta a cualquier compañero que tenga información relativa:Aunque distanciado algo más en el tiempo mi duda también está en consonancia con las cotizaciones del sub>55Me refiero al período desde 2013 hasta 2018 cuando el gobierno de turno endureció los requisitos para el acceso, pasando éste por el aumento en 3 años de la edad exigible (de 52 a 55) además de cotizar por el 100% vs.125% del smi.En mi caso tuve que cotizar durante 3 años por ese mínimo para poder acumular al menos tiempo cotizado...ya con gobierno actual, la entonces presidenta Magdalena Valerio junto con los sindicatos hacían público el interés en la manera de encontrar alguna fórmula para compensar a los afectados por tan drásticas medidas...Tanto en tgss como en s.s no ha habido cambio alguno en mis expedientes...¿se sabe algo si se tuvo en cuenta en los presupuestos generales o publicado alguna normativa con efecto retroactivo tanto en el aumento de años como el porcentaje aplicable?Es una cuestión que afecta por seguro a muchos miles que nos acercamos a la jubilación y me pregunto cómo y dónde poder reclamarlo.S2 compañeros
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Sedigu 21/03/23 08:48
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
 Muchas gracias por tu información, Keranui.Seguramente no he sabido transmitir mi preocupación a raíz del simulador de TUSS, soy un simple prejubilado y profano en la materia.Resumiendo -mi embrollo-, la legislación actual 27/2011 me resulta más beneficiosa incluso anticipándola dos años (a los 65) con importe inicial de 1635€ que con la anterior Ley 40/2007 que es la que aparece por defecto en simulador, pues jubilándome también con 65 años da un importe de 1342€...es ahí donde radica mi duda:Si manteniendo las mismas cotizaciones hasta la fecha de jubilación, con total seguridad que la más beneficiosa será la actual 27/2011 ¿por qué no se aplica según pronóstico?Ha sido muy frustrante mi experiencia en dos diferentes Caiss solicitando información  respecto al motivo por el que se me cambió de la legislación actual a la anterior. O no me sé explicar o no saben atender cuestiones que sobrepasan la línea habitual de casuísticas, pero dan versiones opuestas en referencia a los criterios internos para considerar irrelevante los trabajos realizados después de 2013 (meollo de la cuestión) y a la vez me instan a interponer una reclamación previa.Con tu respuesta he llegado a abrir mi ángulo de entendimiento y pensar que la forma de proceder de la S.S en casos como el mío, donde puede que sea posible convivir con dos legislaciones, el ente aplica, en primera instancia la ley anterior 40/2007Saludos y gracias de nuevo por tu trabajo
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Sedigu 18/03/23 14:13
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
hola Keranui,en este mismo hilo ya expuse mi caso , pero sigo sin entender por qué la S.S aplica unos criterios internos que desvirtúan el derecho de poder acogerme a la Ley 27/2011, según la aún prorrogada cláusula de salvaguarda que protege los derechos de jubilación de aquellos trabajadores de edad avanzada que perdieron su empleo en la crisis de 2013 y desde entonces no ha podido incorporarse en ningún momento al mercado laboral...copio la información que aparece en mi simulación de jubilación:  "LEGISLACIÓN APLICABLETu pensión ha sido calculada con la legislación anterior a la Ley 27/2011. Sin embargo, en el momento de tramitar la pensión, se aplicará la legislación que esté vigente en la fecha de tu jubilación si resulta más favorable.Pulsa aquí si quieres ver cómo quedaría tu pensión por la legislación actual." La cuestión es que realmente no tengo opción de elegir la más favorable, porque ya de entrada, me aplican la legislación anterior, y seguro que cuando me vaya a jubilar será vigente la actual 27/2011 pero como sigan con sus criterios como actualmente, contrarrestando a la LGSS en su DT 4ª que me excluye de la aplicación de la Ley anterior 40/2007  presuntamente más beneficiosa, aunque no en mi caso al haber vuelto a trabajar y quedar así encuadrado en un régimen de la S.S. ¿Hasta qué punto puede un criterio administrativo interponerse a la Ley, y aún más cuando lo que interviene es una  Claúsula de salvaguarda?Es mi intención, según experiencia contrastada con CAISS, hacer entender a todos los que podamos estar sujetos en el asunto, que el simulador de jubilación cambió el cálculo de los 25 últimos años (ley 27/2011) por los últimos 15 años ( Ley anterior) a todo aquel, como en mi caso, que después de 2013 hayamos "pecado" por volver a trabajar, arrebatándonos de la posibilidad de opción que nos beneficiaba esa llamada "cáúsula de savaguarda" 
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