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sirpoch

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sirpoch 13/03/14 13:44
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Pues muchisimas gracias, sus respuestas me están ayudando muchísimo. Realizaré todas las preguntas en bloque, gracias.
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sirpoch 12/03/14 13:34
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Respecto a las reclamaciones, que anteriormente me respondías en un email: -¿Cual es el procedimiento y las Entidades u Organismos encargados para reclamar? Primero puede reclamar al servicio de atención al cliente y si la respuesta es negativa o no hay respuesta en dos meses puede continuar reclamando a la Dirección General de Seguros. También se pueden realizar consultas a la Dirección General de Seguros? Supongo que estas no serán vinculantes.
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sirpoch 12/03/14 13:26
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También me han comentado que otra solución sería domiciliar todos los cargos de la cuenta bancaria (luz, agua, seguros, gas, tarjeta crédito), en otra Entidad que sea de mi agrado, incluso el cargo del prestamo hipotecario y que cada mes lo solicite el banco prestatario a la nueva Entidad, de esta manera también podría cancelar el seguro de amortización del préstamo sin que el banco tome represalias contra mí. Esto sería magnífico, porque me quitaría un muerto de encima. Se podría hacer esto?
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sirpoch 12/03/14 13:10
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Gracias, pues hoy me han ofertado un Seguro de Vida con una prima, que cubre fallecimiento, incapacidad permanente parcial, absoluta y gran invalidez, con un precio bastante mas asequible que el seguro de amortización del prestamo, y como beneficiarios mis herederos. Es mejor producto verdad?
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sirpoch 11/03/14 13:46
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Por cierto, los cargos de mantenimiento de cuenta y de tarjeta de débito o crédito, son legales? Que se puede hacer para eliminarlos?
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sirpoch 11/03/14 13:42
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Pues muchisimas gracias. La verdad es que las Entidades Bancarias están por los suelos, entrar con ellos es como negociar en un mercadillo ambulante, han perdido toda su solidez y confianza, los Directores son meros comerciales y además no están preparados, no están informados de la mitad de los productos que te ofrecen, yo cada vez me estoy quedando sorprendido. Creo que ni han actualizado la cuota del seguro respecto del capital que se va amortizando anualmente, son un desastre. Tengo vecinos que a la hora de contratar la hipoteca, les obligaron a contratar con su aseguradora el seguro del hogar, un seguro de desempleo, un plan de pensiones o un fondo de inversion, y por supuesto el seguro de amortización del prestamo. Y además, con una frialadad y una prepotencia..........amenazas con cargos de comisiones y subida de intereses, etc, etc.
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sirpoch 11/03/14 09:10
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Hola, Consumerista, ya he leido tu respuesta del email, y muchisimas gracias por su contestación, pero mira te voy a realizar otra consulta. Respecto a esta pregunta y su respuesta: -¿Podría anular este Seguro sin que la Entidad Bancaria tome represalias? Depende de si la contratación del seguro está prevista en la escritura del préstamo: si está prevista, tiene la obligación de contratarlo; si no está previsto, puede cancelar el seguro comunicándolo al asegurador de modo fehaciente con al menos dos meses de antelación a la renovación anual del seguro. Respondo: -En la escritura del préstamo no está prevista la obligación de contratar este seguro. -Respecto al plazo de cancelación con al menos 2 meses de antelación a la renovación anual del seguro,le informo que el pago del seguro se realiza mensualmente y creo que no tiene plazo de renovación, ¿esto podría ser?. Entiendo que podría cancelarlo en cualquier momento ¿no?
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sirpoch 10/03/14 13:14
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Con la compra de una Vivienda de Protección Oficial en 2010, me obligaron a contratar un Seguro de Amortización del Préstamo Hipotecario, con cargo mensual. Después me enteré que no es obligatorio, y además en caso voluntario de contratarlo, se puede hacer con cualquier Compañía de Seguros, además otros hipotecados y otras Entidades Bancarias me informan que lo normal es que las coberturas contratadas sean Fallecimiento e Invalidez Permanente Absoluta, como mínimo. En este Seguro de Amortización del Préstamo Hipotecario, solo aparece como cobertura contratada Fallecimiento. Mis consultas son: -¿Porque solamente han incluido esta cobertura y no la Invalidez Permanente Absoluta? ¿Es legal? -¿Podría actuar contra ellos por no haber sido informado adecuadamente? -¿Cual es el procedimiento y las Entidades u Organismos encargados para reclamar? -¿Podría anular este Seguro sin que la Entidad Bancaria tome represalias? -¿Los intereses de estos tipos Préstamos Hipotecarios para Viviendas VPO, están regulados por Consejo de Ministros, entonces la Entidad Bancaria podría aplicarme un interés superior al acordado en Consejo de Ministros? Esperando contestación, un cordial saludo.
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