Ha respondido al tema VERGÜENZA ALDRO Energía y "Soluciones"
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Hola , Quisiera aportar mi granito de arena para defendernos de estas compañías depredadoras Las grabaciones SI se pueden solicitar:La Agencia establece que, conforme a lo regulado en los apartados 1 y 2 del art. 4 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), “la voz se considera como dato personal”.Por ello, en principio, los clientes tienen derecho a que se le faciliten las grabaciones, al amparo de la normativa de protección de datos.Dichas conversaciones pueden contener, además de sus datos, información relativa a terceras personas que en ese caso no le podría ser comunicada, ya que podría constituir una cesión de datos sin consentimiento.Por otra parte, para que se formalice el contrato Aldro Energía debe enviar el contrato y la hoja de desistimiento. Una vez se ha firmado (ratificado), se formaliza el contrato:La Agencia Española de Protección de Datos destaca también que, conforme a lo establecido en el art. 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007, los contratos celebrados por teléfono son legales.Pero exige su ratificación por escrito o por otro soporte duradero, y solo quedara vinculado una vez que se haya aceptado la oferta mediante firma o mediante el envío de aceptación por escrito.Un saludo