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Declaración anual: Seguro de separación individualizado

19 respuestas
Declaración anual: Seguro de separación individualizado
Declaración anual: Seguro de separación individualizado
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#1

Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Hola, ayuda!!! Estoy realizando la declaración del ejercicio 2015.

Renuncié a mi empleo en el gobierno federal y recibí lo conducente por el concepto del seguro de separación individualizado de Metlife... Estoy consciente de que el monto recibido debo registrarlo como ingreso en el apartado de intereses.

Mi duda es la siguiente ¿se debe registrar como provenientes del sistema financiero, no provenientes del sistema financiero o pagos de instituciones de seguro art. 133 LISR?

Gracias por la ayuda

#2

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Hola Merlina, 

Los intereses generados por aportaciones al seguro de separación individualizado, como ya sabes, hay que incluirlos en la Declaración anual, ya que forman parte de los ingresos acumulables y se deben declarar con base en la constancia que emita la aseguradora respecto a los intereses reales.

Y ya respondiendo a tu pregunta, todo lo que se trata de intereses generados por una institución integrante del sistema financiero, en el DeclaraSAT deberás capturarlo en el apartado de

Intereses - Provenientes del sistema financiero.

Un saludo merlina espero haberle servido de ayuda, cualquier duda pregunte!!

PD: ya que habla de la declaración anual, ¿está al corriente de todas las deducciones personales que puede hacer para reducir su pago al SAT? 

Samuel JR

#3

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Hola Samuel, gracias por la respuesta. En verdad es impactante el monto de impuestos que se deben pagar por obtener el rescate del Seguro de Separación Individualizado...¿pero? ...¿si parte de ese ahorro provino de mi salario por qué debo pagar tantos impuestos? Es decir, mensualmente yo aportaba el 10% de mi salario y la Institución otro 10%; ¿si a mi aportación (salario) ya se le había descontado el ISR, porqué otra vez tengo que pagarlo?

P.D. Un asesor del SAT me hizo referencia a un artículo de la LISR donde me asegura que no se puede pagar más de 15 salarios mínimos por ese concepto.

Por otra parte, si tengo recibos por conceptos de honorarios médico y donativos (cruz roja), pero aún así es muy alto el saldo en contra.

Gracias de nuevo por la aclaración, lo que sucede es que en el SAT los asesores NO SABEN RESPONDER LAS DUDAS.

#4

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Hola Merlina, 

Los impuestos debes pagarlos porque has recibido una prestación de tu seguro por perder tu puesto de trabajo en el servicio público. La verdad es que ninguna aportación a cualquier tipo de seguro es deducible, ya que cuando tu pagas a un seguro es porque esperas recibir una contraprestación en el futuro en caso de que se diera el acontecimiento o riesgo que cubre el seguro. 

Tan solo las primas por seguros de gastos médicos son deducibles pero ningún tipo de deducción cubre este tipo de prestaciones así que le tocará pagarlo...

Respecto a la deducción por conceptos de honorarios médicos aquí le dejo un enlace donde está explicado el procedimiento para hacer la deducción, y aquí todas las deducciones que puede hacer. 

Un saludo, 

Samuel JR

#5

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Samuel JR,, agradezco la asesoría que me brindaste. Todo claro y contundente.

Saludos :)

#6

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

De nada Merlina, si necesitas cualquier cosa más pregunta !

Samuel JR

#7

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Estimado Samuel:

Desafortunadamente tuve saldo en CONTRA. Al recibir mi acuse de recibo, me incluyen una línea de captura.

Voy a pagar en una sola emisión lo que debo ya que en ninguna tarjeta tengo la capcaidad para pagar en mensualidades.

LlamÉ al SAT y NADIE sabe responderme la siguiente pregunta
¿VOY AL BANCO, PAGO Y DESPUÉS QUE PROCEDE PARA ACREDITAR ANTE EL SAT QUE YA PAGUÉ?

Saludos y gracias por la asesoría

#8

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Hola de nuevo Merlina, un placer :)

Si resulta que has tenido saldo en contra, lo que tienes que hacer es ingresar al portal de tu banco para poder hacer el pago del impuesto que debas a hacienda, mediante una transferencia electrónica.

Para esto tienes que llenar el formato electrónico que también se te habrá enviado, y una vez realizado el pago, el banco le enviará un recibo que comprueba el pago que hizo.

Es muy importante guardar los recibos merlina, ya que es tu justificación de haber realizado el pago de la declaración anual.

Un saludo

Samuel JR

#9

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Gracias Samuel por la oportuna contestación...desafortunadamente como no tengo cuenta con los bancos autorizados por el SAT, deberé hacer el pago en ventanilla pero créeme que el comprobante los guardaré celosamente.

Un agradecimiento por tu orientación.

#10

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Hola, buenas tardes, sobre el mismo caso, "casi" el mío se trata de un retiro parcial del ssi; ¿debo aplicar la opción I? Porque me surge la duda, en la declaración, el formato, la única opción que maneja el concepto de "intereses reales por retiros parciales" es el de la opción III-Instituciones de Seguros.

Agradezco de antemano tu ayuda.

#11

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Hola analuisa, aun que sea por un retiro anticipado (y no por separación del trabajador) todos los intereses generados por una institución del sistema financiero, en el DeclaraSAT deberás capturarlos en el apartado de intereses:
1 Provenientes del sistema financiero.

Un saludo

Samuel JR

#12

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Gracias, ya realicé el pago :(

Nuevamente, gracias por responder oportunamente mis dudas.

Te envío mi gratitud

#13

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

De nada ;) ¿Al final todo resultó todo bien no?
Menos pagar que eso nunca es bueno jejeje

Samuel JR

#14

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Una consulta derivada de su respuesta anterior... si el retiro del SSI se declara en el apartado de intereses, es valido entonces obtener el impuesto real? ya que los intereses fueron generados a lo largo de muchos años, no solo en el año de retiro,

gracias de antemano

#15

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Hola todete,

En principio creo que no, porque son ingresos acumulables y se deben declarar con base a la constancia que emita la aseguradora respecto de los intereses reales. Por lo que, en teoría, lo que le proporciona la constancia ya es el impuesto real. 

Según lo que he visto en el SAT:

Cuando hayas cobrado el seguro de separación individualizado deberás considerar como interés real, el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA, que se encuentra en la constancia que emita la empresa aseguradora.


Debes saber también que las aportaciones adicionales al seguro de separación individualizado no son deducibles para la determinación de la declaración anual, ya que los SSI no cumplen con los requisitos que establece la Ley del ISR, porque la mayoría de dichos seguros no establecen límite de edad, es decir, que el riesgo que amparan es la presentación de la renuncia o despido del funcionario, sin que importe la edad del asegurado y será destinado a ser utilizado cuando el titular alcance los 65 años de edad.

Un saludo,

Samuel JR

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