Cierto, cruzar los dedos para que las leyes no cambien, si bien no soy abogado, la constitutucion dice:
ARTÍCULO 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Tal cual, lo que significa que si aparece una nueva ley y te perjudica no podra aplicarte. Esto es que si la topan a 10 salarios minimos, lloveran amparos por que la lay 73 del IMSS establece 25. Cierto la suprema corte se puede pronunciar pero no legislar, eso es atribucion del congreso. Son poderes diferentes.
De ahi viene el termino "generecion de transicion" Los que aplica ley 73 podemos optar por AFORE o ley 73. Los que fueron dados de alta despues del 30 de Junio del 97 solo sera AFORE.
Ahora no logro entender por que aportar de forma voluntaria al afore si tu estrategia es con la ley 73.
No mencionas si optaras por pensionarte a los 60, 61, 62, 63, 64, o 65 a;os.
El dolar es un mercado de dinero muy diferente a las canastas de inversion de las afores que invierten en mercados un tanto cuanto mas conservadores.
Mi recomendacion es que :
1.- Reporte de semanas cotizadas
2.- Papeleo en orden, nombres, NSS, RFC, comprobantes.. todo todo debe estar al 100%
Ahora, regresando el tema del foro "Modalidad 40"
Si estas proximo a pensinarte una buena idea es darte de alta en la modalidad 40 con 25 salarios minimos.
25*73*30*.1053 = 5765.1750 mensual, mismo que no podras disminuir..
Este dinero deberas pagarlo por mes adelantado de tu bolsa.
No te da derecho a atencion medica por parte del IMSS
Solo continuar acomulando semanans coitzadas, mismas que te ayudaran a mejorar la pension.
Ojo ojo, no es suficiente aportar 25 salarios minimos los ultimos a;os, existen muchos otros factores que componen el 100% de una pension.
Uno de ellos es el numero de semanas cotizadas, como requisito deben ser 500, las restantentes su contabilizan como "incrementos anuales". De tal suerte que si alguien tiene 501 semanas cotizadas, cumple con el requisito, pero solo tendra 1 semana de "incremento anual" y esto no dara el 100% de una "buena" pension.
De ahi me recomndacion de que si te quedas sin un trabajo formal, darte de alta en la modalidad 40. El requisito es que debes darte de alta con un sueldo igual o menor al ultimo patron. Y no podras disminuir las aportaciones.