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Participaciones del usuario Fernando Calvarro - Fiscalidad

Fernando Calvarro 10/05/16 03:07
Ha respondido al tema Panama Papers: Investigado por el SAT
Cierto Misael que de momento lo único que se escucha del SAT es que investiga o investigará, pero nada más. El SAT ha vuelto a indicar que revisará los 68 nuevos nombres de empresas mexicanas que están relacionadas con el escándalo. Ayer lunes se dieron a conocer por el Consorcio Interncional de Periodistas 200,000 firmas offshore más. Ojala esta vez pase algo.
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Fernando Calvarro 21/04/16 05:35
Ha respondido al tema Panama Papers: Investigado por el SAT
Como ya habíamos comentado se han iniciado las investigaciones del SAT después del escándalo de Panama Papers. Tras esto, empresarios y ex funcionarios señalados en los papeles han traído de vuelta a México capital por valor de 170 millones de pesos. El responsable del SAT comentó: “Los datos que yo tengo son 170 millones de pesos que han sido retornados a México y ha dejado una recaudación de 4.5 millones de pesos” Los Panama Papers cubren cerca de 40 años, desde 1977 hasta Diciembre de 2015. Revelan mucha información, entre ellas que ciertas firmas que se encontraban en este paraíso fiscal era utilizadas para el tráfico de grohas y armas, la evasión de impuestos y el lavado de dinero. El jefe del SAT ha comentado que hay ciertos señalados en los Panama Papers que han acudido a el órgano fiscalizador a ponerse al corriente con el pago de sus impuestos.  
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Fernando Calvarro 07/04/16 02:45
Ha respondido al tema Panama Papers: Investigado por el SAT
De momento ya han iniciado las investigaciones a 33 involucrados en el caso de los Papeles de Panamá, informó Aristóteñes Nuñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT). “En estos momentos estamos analizando 33 casos, algunos de ellos tienen auditorías abiertas, la mayoría tienen que ver con actividades empresariales y estamos en el proceso de solicitud de intercambio de información; tomamos todos los casos” A esto añadió que ya hay 18 auditorías abiertas, y en dos casos, el SAT está llevando a cabo labores de colaboración en investigaciones internacionales. Nuñez ha informado que para esclarecer el caso se necesitarán al menos dos meses. Durante este par de meses se va a revisas si los causantes llevaron a cabo métodos legales o no para retornar capitales. Tras esta primera investigación de dos meses se iniciará un proceso de auditoría que durará entre uno y dos años. Retorno de Capitales El jefe del SAT afirmó que los ciudadanos que se vean involucrados en el caso podrán condonar las multas y recargos  siempre que sus recursos en Panamá tengan una procedencia lícita. Con la condición de que retornen esos capitales en el país en los próximos 3 años. “El programa de retorno de inversiones le permite a las personas morales y físicas con inversiones en el extranjero (por las cuales en su momento no se pagaron impuestos) retornar el capital, siempre y cuando sean recursos con procedencia licita” “Lo único que el programa hace es que si acuden a él se evitan una contingencia penal. En caso de no recurrir al mismo, la autoridad tiene la facultad de llevar acabo las auditorías y poder tipificar delitos de evasión fiscal” Según la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Leticia Hervert, el mecanismo de retorno de capitales no servirá de mucho y lo explicó de la siguiente manera. Si guardas tu capital en paraísos fiscales de forma ilícita no te vas a atrever a traerlo de vuelta. Si guardas tu capital de forma legal no lo vas a encontrar atractivo. Agregó: “En caso de hacerlo por la vía legal, los inversionistas dejarán su capital en el paraíso fiscal, ya que tendrían una pérdida cambiaría por la fluctuación entre el peso y el dólar” Y como bien destaca Misael hay que estar muy atento al trafico de influencias. ¿Qué opinan de este escándalo?
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Fernando Calvarro 11/02/16 10:05
Ha respondido al tema ¿Cuándo se debe actualizar el RUT?
Buenos días,  El RUT, es el registro único tributario, con el cual se identifica, ubica y clasifica a las personas y entidades que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta, y también a los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, responsables del regimen común, los agentes retenedores, los pertenecientes al régimen simplificado, los exportadores e importadores y demás usuarios aduaneros, así como los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En primer lugar, comentar que el RUT solo debe actualizarse cuando haya lugar la información ya registrada. Estos se produce en dos casos: - Personas naturales (identificación, ubicación y clasificación) - Personas jurídicas (identificación, ubicación, clasificación, estado de la organización, representación legal, socios, junta directiva, revisoría fiscal, o cualquier otro hecho que implique modificación de los datos inicialmente consignados en registro) Es nuestra responsabilidad actualizar esta información, y debemos hacerlo antes de que ocurra el hecho que genera el cambio. Ante cualquier duda que pueda surgir respecto al RUT, pueden comentar en este post y les contestaremos con brevedad.
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