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W. Petersen 08/05/24 09:10
Ha respondido al tema Firmar compraventa en la notaría en dia inhábil para el Registro de la propiedad
dices: ....que entiendo que las gestiones con el Registro no se harán hasta el lunes? No, se comunican de forma telemática tras la firma, luego ya se presentan los papeles, pero el registro ya pone en le libro diario que se ha vendido a las xx horas, por si entratra un embargo en mismo día ya no le afectase porque tal finca no pertenece ya a la persona embargada. Por ello te recomiendan firmar en día hábil !!!!!!!!!!!!!!!!
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W. Petersen 08/05/24 08:55
Ha respondido al tema Dudas sobre el proceso de compra de una vivienda con hipoteca
 Respuestas en negrita    Hipoteca pre-aprobada. Que han analizado tus datos y la ven bien para financiarte, su sistema automático de concesión les dice que si, que se adapta a quien y para que le van a prestar. Pero lo ideal es que tengas la tasación cuando hagan esta “preaprobación”, que no supone garantía, pero mucho tienen que cambiar las cosas para que cambien de idea, por ejemplo un cambio radial e inesperado de la economía en general, que haga que las exigencias de banco en cuanto a la concesión sean mas duras.  Arras ……………  Lo único que tengo 100% claro es que siempre lo he de hacer condicionado a conseguir la financiación. ….. desde luego, porque si finalmente no compras las vas a perder. Documentación  …. No nota simple, que la puedes obtener en le registro de la propiedad, para la tasación es imprescindible la nota simple, si tienes el número de finca, se puede pedir por internet a unos 10 € y son 24 horas.. si vas al registro es mas lento, dos o tres días y cuesta unos 3 y poco.   ¿Se puede vincular las arras a que la vivienda esté exenta de cargas y la titularidad?   Si pides esto y tu vendedor/a tiene hipoteca, entonces sería imposible vender una casa con hipoteca, … cuando se compra una casa que está hipotecada, tu banco a través de la gestoría se va ocupar de retener el dinero de la deuda y el de cancelar la hipoteca en el registro, y lo hacen en interés propio porque tu nueva hipoteca tiene que ser única para garantizarse el cobro. La hipoteca.   …… una preaprobación sin tasación garantiza que si que tienes el perfil para que te presten, pero sin ella, no sabes siquiera cuánto dinero te pueden prestar … de ahí que te recomiendo que hagas primer la tasación.  La tasación te vale para todos los bancos, aunque es posible que alguno te diga que de está empresa no, no es legal, deben admitir si la tasadora está registrada en el Banco de España ….. lo que ocurre es que te pedirán que conste que para una hipoteca de ellos. Se puede cambiar el nombre del banco en la tasación, creo que si lo pides una vez es gratuito, pero si lo pides una segunda o tercera, te cobrarán 50 o 60 € por tal cambio de banco.    A todo esto, los que tenéis más experiencia ¿Como aconsejaís llevar todo este tramite? ¿Hacerlo uno mismo visitando bancos? Sí, si y si …. No le veo el “valor añadido” a un/a agente que te cobrará una buena cantidad para hacer muchas fotocopias y llevarlas a 4 o 5 bancos, salvo que necesites una hipoteca al 100% que esto ya es complicado de conseguir y algún bróker sepa “dónde colocar el asunto”, cosa que pateando calle no vas a saber. 
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W. Petersen 08/05/24 02:05
Ha respondido al tema Préstamo. ¿Me lo explican?
A mi me sorprendería mucho que un banco pudiera hacer "una pirula" como esta, una cosa es que intenten cobrar comisiones, intereses más altos, pero dudo muchísimo falsear un cuadro de amortización. O se ha modificado por alguna carencia o novación del préstamo, o bien quien dió la información se confundió.  
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W. Petersen 07/05/24 14:06
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
No... no soy abogado  ....  quien si lo es tiene otra opinión aquí https://www.rankia.com/blog/consumerista/6359014-sentencias-tjue-25-4-24-confirman-que-reclamacion-devolucion-gastos-hipoteca-no-prescritoA ver, mi impresión es que ante estas 2 sentencias, más otra también del TSJUE de enero, los bancos saben que sus posibilidades de ganar en un juzgado son pocas, porque estas sentencias de la máxima autoridad jurídica, consideran que el plazo se inicia cuando el cliente pudo tener conocimiento de la posibilidad de abusividad de la cláusula. Pero al mismo tiempo considera que un/a no profesional del derecho no tiene porque enterarse o conocer una sentencia al día o a las pocas semanas del pronunciamiento judicial, pero no detalla, no lo puede hacer, si es tras 2 días, 2 semanas, 5 meses ..... de tales sentencias, con lo cual las interpretaciones quedan abiertas y supongo que también en función del perfil del cliente.Entonces, repito bajo una simple opinión mía, las entidades financieras saben cual va a ser el resultado para los que demanden, por tanto la solución es cortar la entrada de demandas. Se trata de demandas de 900, 1000 o 1200 euros, si vamos a abogado/a, como poco nos tiene que pedir 500 euros de provisión de fondos, y con ello poco negocio tiene, pero si hay que poner tan solo 500 para un tema de 1000, ya tenemos a una buena parte de gente que lo deja correr. Luego muchos despachos no aceptan temas inferiores a 4 o 5.000 euros, por un asunto de honorarios mínimos.Por tanto, si cortan la entrada de demandas, estas ya están ganadas, como se dice "sin bajar del autobús"
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W. Petersen 07/05/24 10:11
Ha respondido al tema Duda sobre envio de un recibo domiciliado a una cuenta cancelada
Tienes certificado digital ????Porque con él entras en la sede virtual de este ayuntamiento y modificas tu mismo la domiciliación. Si no tienes certificado busca una instancia generica de dicho ayuntamiento y lo entras en el registro por correo postal  (correo administrativo certificado). 
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W. Petersen 07/05/24 08:10
Ha respondido al tema BBVA quiere fusionarse con el sabadell
Si "el problema" lo resolvió con 108 millones de euros del banco que no de su bolsillo !!!!!! que es absolutamente legal si los accionsitas no lo censuran en la junta general de accionistas,  cosa que no hicieron al aprobar la cuentas de aquel año. 
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W. Petersen 06/05/24 00:14
Ha respondido al tema Herencia por venta casa
Precisando lo que te indica @batiscafo .  Con una cuarta parte el precio de venta menos la cuarta del  precio de coste declarado y también la cuarta de gastos e impuestos, tienes el beneficio. Ojo que el impuesto de plus valía pagado al ayuntamiento, es también gasto y salvo error lo habéis pagado de forma individual, os lo giraron a cada uno.De este beneficio en la venta el propio programa renta web o una gestoria, si lo hacéis a través de ella, os calcula el impuesto, creo que es el 19% de los primeros 6.000 de beneficio, repito y un 21% de 6.001 hasta 50.000 (creo) ... me parece que si son más de 50.001 entonces ya es el 23%
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