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Paga tus impuestos en especie

Si te dedicas a las artes plásticas (si eres pintor por ejemplo), a la escultura o a la arquitectura el Sistema de Administración Tributaria (SAT) permite que hagas tu pago de impuestos con obras de arte, y se permite porque esta forma de pago tiene como fin contribuir al acervo cultural de México, de modo que si eres artista puedes pagar tus impuestos en especie anualmente en los meses de febrero y abril.

 

Paga tus impuestos en especie

 

 

¿Quiénes pueden pagar sus impuestos en especie?

Pueden hacerlo las personas físicas cuya actividad son las artes plásticas, con esta modalidad cubren sus adeudos por  impuesto sobre la renta (ISR)  e impuesto al valor agregado (IVA) y hasta ahora el SAT condona una parte del ISR de aquellos que se dedican a las a las artes plásticas con obras que sean de su autoría. El pago se hace por medio de la enajenación de obras artísticas y antigüedades que sean propiedad de estas personas.

 

 

¿Con qué obras de arte se le puede pagar al SAT?

Las obras de arte que recibe el SAT para cobrar el pago de impuestos son:

 

  • Pinturas.
  • Grabados.
  • Esculturas

 

Para que esto sea válido, las obras de arte que el SAT servirá como pago deben representar la trayectoria del artista, la obra debe tener las mismas características en cuanto a tamaño y debe ser con la misma técnica que el autor ha usado en los últimos tres años.

 

 

¿Cómo se calcula el pago de impuestos con obras de arte?

El SAT lo calcula de la siguiente forma:

 

• Si el artista vendió hasta 5 en el año anterior, debe pagarle al SAT con 1 obra de arte.

• Si vendió entre 6 y 8 obras en un año debe pagar sus impuestos con 2 obras de arte.

• Si vendó entre 9 y 11 obras en un año debe pagar con 3 obras.

• Si vendió entre 12 a 15 obras, debe pagar con 4 obras.

• Si vende entre 15 y 20 obras en un año debe pagarle al SAT con 5 obras.

• Si vende más de 21 obras, debe cubrir sus impuestos con 6 obras.

 

Es importante que el artista no olvide que debe presentar su declaración anual en los tiempos establecidos, ya que si no lo hace el SAT lo considera como una renuncia al pago de sus impuestos en especie, aunque si eso sucede basta con que el contribuyente presente una declaración de impuestos extemporánea, aunque en este caso por cada cuatro meses de retraso deberá pagar con una obra más.

 

 

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