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Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Solamente algunos pensionados y/o jubilados están obligados a presentar la Declaración Anual, entonces aquí la pregunta es ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? para saberlo veamos qué dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Declaración Anual para pensionados y jubilados
 

 

 

Cuando hablamos de la declaración anual  de los pensionados y jubilados, normalmente nace la interrogante ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? Pues bien, debes saber que solo algunos pensionados deben hacerlo, pero para explicarte un poco más, veamos en las próximas líneas qué dice la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 

Nuevo Cálculo de ISR

Dicho nuevo cálculo beneficia a pensionados mexicano en el pago del aguinaldo del IMSS, por lo que el 94% de la población pensionada mexicana obtienen un mayor ingreso por el nuevo cálculo realizado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 
Este beneficio se da gracias al nuevo criterio para emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que se actualiza la mecánica de cálculo del Impuesto Sobre la Renta asociado al aguinaldo pagado a pensionados.
 
 

Quiénes No sufrieron retención del ISR

Unos 3.5 millones de pensionados, el 94% del total de la población pensionada mexicana que perciben una pensión mensual menor a 20,000 pesos, en Noviembre de 2019 no tuvieron retención de ISR, permitiendo obtener mayores ingresos.
 
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR

Mientras que 148,000 personas, el 4% del total de la población pensionada, cobran una pensión mensual de 20,000 pesos, la pensión y el aguinaldo juntos no superen los 1,443.30 pesos diarios o 43,299  pesos mensuales. Del monto exento de retención de ISR, tuvieron retención de ISR en Noviembre de 2021.
 

Quiénes obtienen devolución del ISR

Al ser el ingreso anual menor al monto exento anual (460,000 pesos), en Diciembre de 2021 en base al cálculo anual del ISR, se les aplica la devolución del ISR.
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR y están obligados a la declaración anual ante el SAT. Con excepción de los que estén obligados a presentar una declaración anual ante SAT. Los 74,000 pensionados, el 2% del total de la población pensionada en México, que perciben una pensión mensual que supera 38,000 pesos, superando el tope exento anual de 460,000 pesos, sufrieron la retención de ISR en Noviembre de 2021 y están obligados a presentar la declaración anual ante el SAT para luego solicitar, la devolución del ISR.
 

La Cámara de Diputados aprobó excluir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados, pero no será para todos, solamente a los pensionados que ganen como máximo hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, es decir, 43,876.35 pesos, de modo que los pensionados que ganen menos de esa cantidad mensual no les serán retenidos impuestos de su pensión porque hasta esa cantidad la base gravable está exenta y en términos de la Ley del ISR quien por un peso exceda esa cantidad deberá pagar dicho impuesto.

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

De acuerdo a la modificación del reglamento de ISR, regla 3.11.10 de Resolución Miscelánea Fiscal 2015, se establece el procedimiento que se debe efectuar al recibir dos o más pensiones.  Según esta regla, estas personas deben dar notificación  a quienes les entregan dichas pensiones, esto, con el fin de determinar el monto total de exención considerando el total de las pensiones y haberes pagados, es decir, la exención de acuerdo al total de ingresos percibidos.
 

En caso de que la totalidad de los ingresos mensuales no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización mensual,  no existirá la obligación de realizar una retención mensual de ISR. Sin embargo, para aquellas personas que sí deban realizar la retención mensual de ISR sobre el excedente deben continuar el siguiente procedimiento: 
 

  1. Se realiza la sumatoria del total de los ingresos mensuales del pensionado o jubilado.
  2. Al resultado obtenido de la sumatoria anterior se restará el monto de la exención mensual.
  3. La cantidad resultante como monto excedente se utilizará para calcular el ISR.
  4. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo período por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
  5. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
     

¿Cuándo hay que presentar la declaración anual para pensionados y jubilados?

Solamente algunos pensionados y jubilados están obligados a presentar la declaración anual ante SAT, por lo que para saber si les corresponde o no, deben tener en cuenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

Pensionados: presentar la declaración anual ante SAT

En los pensionados que perciben dos o más pagos por dicho concepto quedan obligados a presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque para cada una de las pensiones no superen 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
Si un trabajador cobra dos pensiones y cada una es por $20,000 pesos, sumando en total $50,000 pesos, por lo que no se le retiene ISR, al no superar el límite establecido; aunque en conjunto sí, por lo que deben presentar la declaración anual SAT, para incluir lo que cobren por cada pensión, superando el límite haciendo un pago de impuesto.
 
Existiendo la obligación antes del primer pago del año calendario, que perciban ingresos por pensiones o haberes de retiro de otras personas, el monto mensual de cada una de las personas que le hacen pagos por dichos conceptos, según la regla 3.11.10 de la Resolución Miscelánea figurando el procedimiento para la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas.
 
Los ingresos por pensiones deben determinar el monto total de la exención en base al total de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente que sean, más allá de quien pague los ingresos.
 
 

 ¿Cuál es la exención de ISR para jubilados?

De acuerdo al artículo 9 de la LISR, no abonarán ISR:
 
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización, el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.”
 
 

Cálculo de la Exención

Calcular la exención de una forma simple, es necesario conocer la Unidad de Medida y Actualización vigente: 
 

Unidad de Medida y Actualización: $96.22
 

Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización
 

Cálculo: 15 UMA x $96.22 x 30 días del mes = $43,299
 

Es importante mencionar que: 
 

  • Los pensionados que cobren una pensión superior, deben pagar por ese excedente.
  • Los que perciban ingresos por dichos conceptos, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deben presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de la misma Ley.
  • Si están debajo del límite establecido y no figuran en el supuesto mencionado, no están obligados a presentar la declaración anual SAT.

 
Tomando en cuenta que están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) los jubilados y pensionados que devenguen 1,443.30 pesos diarios ó 43,299 pesos al mes para el periodo 2022. Y que dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean por dos a más patrones.
 

De la misma manera, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3.159.097,20 pesos. El excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, para este 2022.

 

Ejemplo: Un pensionado devenga una cantidad mayor a 50,000 pesos al mes, estará exento por 43,299 pesos y pagará ISR sobre 6,701 pesos.  

 

Para concluir, en caso de ser pensionado no estás en la obligación de hacer una declaración de ISR, a menos que  supere  las 15 Unidades de Medida y Actualización porque no tienen impuestos para deducir.

 
 
  1. Nuevo
    #170
    27/05/22 12:30
    Tengo el caso de una persona jubilada, sus ingresos mensuales por jubilación son mayores a los $43,000, pero la empresa le hace la retención del ISR. El año pasado lo pensionaron por fallecimiento de su pareja, el ingreso mensual de la pensión no excede los 43,000.

    Al hacer la declaración anual no se capturó el ingreso de la pensión y en el documento resolutorio mencionó que existían diferencias en los ingresos manifestados por el retenedor y lo declarado.

    Al hacer la declaración complementaria tengo duda respecto al ingreso por pensión...

    1. El ingreso va en "Sueldos, salarios y asimilados"? 
    1.1 Si es ahí, vienen clasificaciones (Salarios, asimilados a salarios, indemnización, jubilación en parcialidades, jubilación pago único, Ingresos del seguro de retiro), en cuál se ingresa??
    1.2 El total (no excede de 43,000), se pone como ingreso exento?

    2. Si no entra en  "Sueldos, salarios y asimilados", veo otra opción de "Demás ingresos", es viable poner ahí el monto del ingreso? 
    2.1 El total (no excede de 43,000), se pone como ingreso exento?

    Quedo atenta a sus comentarios, espero me puedan ayudar a aclarar mis dudas para poder realizar la declaración complementaria.

    Saludos,


  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    #169
    02/02/21 15:35
    Buen día

    Se puede hacer la solicitud de devolución al SAT en concordancia con el articulo 93 Fracción XIII de la ley del ISR así como de la RMF 3.11.2 "Procedimiento para realizar la retención del ISR a trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE" lo cual es un porcentaje mucho menor al 20% que retienen las afores. Esta diferencia es la que se puede solicitar en una devolución manual ante al SAT
    Saludos!!!
  3. en respuesta a cayus672
    -
    #168
    30/09/20 10:25
    Yo soy pensionado desde el 2014, el Afore tiene instrucciones del Gobietno Federal de retener ISR, a los conceptos del SAR 92 Y 97  por una porcentaje NO mayor al 20% de cada cuenta. Si fuera ese 20 % es ilegal y hay que ir  PROFECO a exponer tu caso y ahi te ayudan. Ahora bien te van a retener lo correspondiente a la cantidad que tengas en el Rubr  de Cesantia y Vejes y aparte la cantidad que dice Cuota Social. Puedes ampararte, llendo a la Secretaria de Trabajo, mas cercana a tu Domicilio. Pero antes de que firmes cualquie   documento. Lo mal  es que tardan bastante en darte el Documento de Apelación.Espero te haya ayudado a entende  que va a pasa  con tu dinero.
  4. en respuesta a cayus672
    -
    Top 10
    #167
    30/09/20 00:53
    Hola,

    Para hacienda esto es considerado ingreso y como tal le aplica el ISR.

    Por otro lado sé de casos en los que algunos pensionados han impugnado este cobro de impuestos argumentando que se trata de doble tributación, puesto que el dinero para el retiro ahorrado ya pagó impuestos, así que no se puede "volver a cobrar" impuesto.
  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    #166
    18/09/20 17:33
    Buen día, Misael. Gracias por tu respuesta.
    Me refería a las subcuentas de "Ahorro para el retiro 92 y 97" y "SAR Infonavit 92 y 97"  (que me entregara mi afore)
    Saludos.
  6. en respuesta a cayus672
    -
    Top 10
    #165
    08/09/20 12:15
    Hola!

    1. Como es retroactivo y es ingreso, te van a cobrar el impuesto de acuerdo a lo que recibas.
    2. No tienes que reactivarte, si debes hacer declaración cuando la hagas solo pones que es pensión.
    3. a cuáles subcuentas te refieres?
  7. #164
    29/08/20 13:27
     
     ¡Hola!, Misael, Buen día. 
     
    Soy RIF. Deje de facturar en enero, por lo que hice una “Suspensión de Actividades”, ante el SAT. (Ya no pienso reactivarme como RIF). 

    Ya tengo mi resolución de pensión (Rebasa las 15 UMAS) y me pagaran a partir del mes de Octubre. 

    En octubre me pagaran (3 meses)  2 meses de retroactivo y el mes corriente.                            
    1.-¿Esto me significará mas impuesto?                                                                                                    2.-¿Tengo que activarme como “Pensionado”?
    3.-¿Mis ingresos de las subcuentas son gravables? 
     
    Muchas gracias. 
    Que tenga muy buen día. 
  8. en respuesta a Torres1956
    -
    Top 10
    #163
    05/05/20 20:18
    Hola,

    En el punto 1 sí retiene, pero no debería. Se puede iniciar un proceso para que no lo pague, hay gente que lo ha hecho, ha ganado y hasta les han regresado el ISR pagado..

    En el 2 son gastos funerarios, consultas médicas, estudios, colegiaturas. En Rankia tenemos un listado con lo que se puede desucir.
  9. en respuesta a David 1500
    -
    Top 10
    #162
    05/05/20 20:04
    Hola,

    Sí hay que hacerlo por medio de la declaración.
  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #161
    30/04/20 18:32
    Somos de jalisco el crédito hipotecario fue a través  de la institucion de pensiones del estado de jalisco, En el sistema del sat ya viene cargado lo referente a el credito hipotecario. Si contamos con el comprobante en físico de los intereses reales pagados y si concuerda con lo prellenado en el sistema del sat, solo que en automatico el sistema del sat no señala que haya saldo a favor por lo mismo que no existe isr retenido por ser jubilada y no pasar de los 15 umas. Por ello mi duda si existe otra manera de reclamar ese dinero oh solo atra vez de la declaracion anual.
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