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Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Solamente algunos pensionados y/o jubilados están obligados a presentar la Declaración Anual, entonces aquí la pregunta es ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? para saberlo veamos qué dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Declaración Anual para pensionados y jubilados
 

 

 

Cuando hablamos de la declaración anual  de los pensionados y jubilados, normalmente nace la interrogante ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? Pues bien, debes saber que solo algunos pensionados deben hacerlo, pero para explicarte un poco más, veamos en las próximas líneas qué dice la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 

Nuevo Cálculo de ISR

Dicho nuevo cálculo beneficia a pensionados mexicano en el pago del aguinaldo del IMSS, por lo que el 94% de la población pensionada mexicana obtienen un mayor ingreso por el nuevo cálculo realizado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 
Este beneficio se da gracias al nuevo criterio para emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que se actualiza la mecánica de cálculo del Impuesto Sobre la Renta asociado al aguinaldo pagado a pensionados.
 
 

Quiénes No sufrieron retención del ISR

Unos 3.5 millones de pensionados, el 94% del total de la población pensionada mexicana que perciben una pensión mensual menor a 20,000 pesos, en Noviembre de 2019 no tuvieron retención de ISR, permitiendo obtener mayores ingresos.
 
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR

Mientras que 148,000 personas, el 4% del total de la población pensionada, cobran una pensión mensual de 20,000 pesos, la pensión y el aguinaldo juntos no superen los 1,443.30 pesos diarios o 43,299  pesos mensuales. Del monto exento de retención de ISR, tuvieron retención de ISR en Noviembre de 2021.
 

Quiénes obtienen devolución del ISR

Al ser el ingreso anual menor al monto exento anual (460,000 pesos), en Diciembre de 2021 en base al cálculo anual del ISR, se les aplica la devolución del ISR.
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR y están obligados a la declaración anual ante el SAT. Con excepción de los que estén obligados a presentar una declaración anual ante SAT. Los 74,000 pensionados, el 2% del total de la población pensionada en México, que perciben una pensión mensual que supera 38,000 pesos, superando el tope exento anual de 460,000 pesos, sufrieron la retención de ISR en Noviembre de 2021 y están obligados a presentar la declaración anual ante el SAT para luego solicitar, la devolución del ISR.
 

La Cámara de Diputados aprobó excluir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados, pero no será para todos, solamente a los pensionados que ganen como máximo hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, es decir, 43,876.35 pesos, de modo que los pensionados que ganen menos de esa cantidad mensual no les serán retenidos impuestos de su pensión porque hasta esa cantidad la base gravable está exenta y en términos de la Ley del ISR quien por un peso exceda esa cantidad deberá pagar dicho impuesto.

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

De acuerdo a la modificación del reglamento de ISR, regla 3.11.10 de Resolución Miscelánea Fiscal 2015, se establece el procedimiento que se debe efectuar al recibir dos o más pensiones.  Según esta regla, estas personas deben dar notificación  a quienes les entregan dichas pensiones, esto, con el fin de determinar el monto total de exención considerando el total de las pensiones y haberes pagados, es decir, la exención de acuerdo al total de ingresos percibidos.
 

En caso de que la totalidad de los ingresos mensuales no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización mensual,  no existirá la obligación de realizar una retención mensual de ISR. Sin embargo, para aquellas personas que sí deban realizar la retención mensual de ISR sobre el excedente deben continuar el siguiente procedimiento: 
 

  1. Se realiza la sumatoria del total de los ingresos mensuales del pensionado o jubilado.
  2. Al resultado obtenido de la sumatoria anterior se restará el monto de la exención mensual.
  3. La cantidad resultante como monto excedente se utilizará para calcular el ISR.
  4. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo período por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
  5. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
     

¿Cuándo hay que presentar la declaración anual para pensionados y jubilados?

Solamente algunos pensionados y jubilados están obligados a presentar la declaración anual ante SAT, por lo que para saber si les corresponde o no, deben tener en cuenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

Pensionados: presentar la declaración anual ante SAT

En los pensionados que perciben dos o más pagos por dicho concepto quedan obligados a presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque para cada una de las pensiones no superen 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
Si un trabajador cobra dos pensiones y cada una es por $20,000 pesos, sumando en total $50,000 pesos, por lo que no se le retiene ISR, al no superar el límite establecido; aunque en conjunto sí, por lo que deben presentar la declaración anual SAT, para incluir lo que cobren por cada pensión, superando el límite haciendo un pago de impuesto.
 
Existiendo la obligación antes del primer pago del año calendario, que perciban ingresos por pensiones o haberes de retiro de otras personas, el monto mensual de cada una de las personas que le hacen pagos por dichos conceptos, según la regla 3.11.10 de la Resolución Miscelánea figurando el procedimiento para la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas.
 
Los ingresos por pensiones deben determinar el monto total de la exención en base al total de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente que sean, más allá de quien pague los ingresos.
 
 

 ¿Cuál es la exención de ISR para jubilados?

De acuerdo al artículo 9 de la LISR, no abonarán ISR:
 
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización, el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.”
 
 

Cálculo de la Exención

Calcular la exención de una forma simple, es necesario conocer la Unidad de Medida y Actualización vigente: 
 

Unidad de Medida y Actualización: $96.22
 

Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización
 

Cálculo: 15 UMA x $96.22 x 30 días del mes = $43,299
 

Es importante mencionar que: 
 

  • Los pensionados que cobren una pensión superior, deben pagar por ese excedente.
  • Los que perciban ingresos por dichos conceptos, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deben presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de la misma Ley.
  • Si están debajo del límite establecido y no figuran en el supuesto mencionado, no están obligados a presentar la declaración anual SAT.

 
Tomando en cuenta que están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) los jubilados y pensionados que devenguen 1,443.30 pesos diarios ó 43,299 pesos al mes para el periodo 2022. Y que dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean por dos a más patrones.
 

De la misma manera, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3.159.097,20 pesos. El excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, para este 2022.

 

Ejemplo: Un pensionado devenga una cantidad mayor a 50,000 pesos al mes, estará exento por 43,299 pesos y pagará ISR sobre 6,701 pesos.  

 

Para concluir, en caso de ser pensionado no estás en la obligación de hacer una declaración de ISR, a menos que  supere  las 15 Unidades de Medida y Actualización porque no tienen impuestos para deducir.

 
 
  1. en respuesta a J.Arturo
    -
    Nuevo
    #120
    21/12/19 18:54

    Si me queda claro lo de no presentar declaración porque no rebaso los $400,000.00 pesos, pero mi pago del seguro de gastos médicos si tengo derecho a deducirla y que me regresen algo, mil disculpas pero ese punto no me queda muy claro, ya que antes cuando rebasaba los $400,000.00 metía esa póliza y gastos dentales y si me salía saldo a favor, entonces procede aún igual aunque el monto de los ingresos sea inferior, o esto del monto solo es para ver si se tiene la obligación y mi situación actual de pensionada ya es mi decisión presentar ó no declaracion.

  2. en respuesta a Dora Castillo
    -
    #119
    21/12/19 17:52

    Cuando se tiene una Poliza de Gastos Médicos Mayores la Poliza es Deducible de Impuestos.
    Y si su única entrada es su pensión, puede o no hacer declaración siempre y cuando no rebase los $400,000 PESOS anuales.

  3. en respuesta a J.Arturo
    -
    Nuevo
    #118
    21/12/19 16:10

    Buenas tardes!!! Pero si mi único ingreso es la pensión, y si tenho gastos médicos de una pólizas privada , o a cuales deducciones se refiere puedo solicitar devolución , si en la pensión no me retienen ISR ?
    Gracias.

  4. en respuesta a Dora Castillo
    -
    #117
    21/12/19 13:38

    No se puede dar de baja del SAT. SI ustede rebasa el límite de los $400,000.00 anuales por ingresos de su pensión esta obligada. Pero si no es así, no está obligada. En caso contrario no lo está, solo si usted quiere recuperar deducibles. Y eso serían las declaraciones 2017 y 2018.

  5. Nuevo
    #116
    20/12/19 11:44

    Buenos días:
    Me jubile de ISSSTE en 2016 y presentaba declaraciones anuales por rebasar monto anual de ingresos y tener saldo a favor por algunas deducciones que aplicaba, ya a partir del 2017 no presente declaración pues mi única fuente de ingresos es la pensión y esta topada, mi pregunta es debí de darme de baja en el SAT ? Ya que no realice ningún movimiento , solo ya no presente la declaración el siguiente año.
    Gracias.

  6. en respuesta a Gerardo Araujo
    -
    Top 10
    #115
    10/12/19 07:46

    Hola,

    Podría recuperar algo de los intereses reales que paga por su hipoteca, y en ese sentido sí le convendría presentar su declaración, más si ha tenido gastos en los cuales pueda solicitar devolución.

  7. Nuevo
    #114
    26/11/19 17:50

    Buenas tardes, mi mama esta jubilada por ISSSTE, no rebasa el limite para presentar la declaración anual, pero como tiene descuento de casa y genera intereses, le convendría presentar la declaracion anual si se puede??
    gracias

  8. en respuesta a Maximinoencarnacion
    -
    Top 10
    #113
    14/11/19 06:38

    Hola,

    Por la pensión sí siempre y cuando sobrepase el límite.

  9. Nuevo
    #112
    13/11/19 18:07

    buenas tardes, soy persona fisica con regimen de incorporación fiscal y cada dos meses hago declaración; en la actualidad también ya pase a ser pensionado, ¿debo hacer declaración?

  10. Nuevo
    #111
    08/11/19 17:11

    Buenas tardes, con los movimientos hechos por el IMSS o hacienda en cuanto a los ingresos de este mes de Noviembre 2019 para pensionados donde el aguinaldo fue acumulable y por lo tanto para los que rebasamos los ingresos anuales de mas de 460.00K hubo una retencion mayor de ISR y se menciona la obligatoriedad de presentar una declaracion anual para acceder a su devolucion pregunto? que tablas se usan para la declaracion en 2020 y quien sera el patron obligado a dar documento de retencion e ingresos y cual es el deducible o monto exento repito para pensionados , ya que en años anteriores, habia en noviembre un ajuste minimo de mas o menos pocos montos en el impuesto, y no se estaba obligado a hacer una declaracion anual, ellos IMSS o Hacienda la hacian por uno y por eso habia esos ajustes minimos de mas o menos pocos montos , gracias por su ayuda y respuesta a mi correo personal, para no entrar en esta cadena gracias [email protected]

  11. Nuevo
    #110
    07/11/19 01:25

    Hola qué tal mi mamá tiene una pensión de IMSS por viudez de un poco más de 50,000 ¿tiene que presentar declaración ? o el IMSS ya le retiene los impuestos?

  12. en respuesta a Marthacantu
    -
    Top 10
    #109
    13/10/19 23:24

    Hola,

    Si rebasa el tope establecido el descuento es correcto.

    Saludos.

  13. Nuevo
    #108
    11/10/19 23:16

    Hola mi mama recibe 2 pensiones una de ella y la otra es beneficiaria porque mi papa fallecio son del mismo patron y le rebajan isr la de ella no rebasa y la de beneficiaria si quiero saber si esto es correcto o que se puede hacer
    Gracias

  14. Top 100
    #107
    04/10/19 11:15

    Hola Misael, dos preguntas:
    1. Una persona que está en el RIF (no presentan declaración anual ni deducciones) y declara bimestralmente está por pensionarse con $40,000 pesos x mes. En el mes de noviembre le van a depositar 3 meses retroactivos y el aguinaldo. ¿Cómo declarar esto en la bimestral en enero?
    2. El retiro del Afore por cesantía no causa isr, verdad?

  15. Nuevo
    #106
    30/09/19 18:02

    Vivo en la franja fronteriza y soy pensionado, mi pregunta es con el aumento del salario mínimo en la zona, el cálculo para presentar la declaración anual 2019 el próximo año como se va a realizar?

  16. en respuesta a Eco 030455
    -
    Top 10
    #105
    08/09/19 00:59

    No es posible, siempre se paga ISR, debe revisar si es que se lo están cobrando en exceso, pero siempre se paga aunque sea un mínimo.

  17. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #104
    06/09/19 14:04

    DISCULPA DE DÓNDE OBTIENE EL TOPE DE ....El tope para declarar son 40,292.10, así que no está obligado...
    Cuando en base a la Ley es:
    Esto no es otra cosa más que multiplicar el valor de la UMA (ya no es SMG)
    $84.49 por 15 = 1 267.35 ( Diarios ) X 30 = 38,020.50 ( Mensual )

  18. Nuevo
    #103
    05/09/19 17:05

    Soy jubilado, extrabajador del IMSS, me gustaría saber si puedo dejar de pagar ISR?

  19. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #102
    28/07/19 22:23

    Tal vez, le agradezco.

  20. en respuesta a Esteban Rojas
    -
    Top 10
    #101
    28/07/19 20:00

    Tal vez sea por los cambios en el fisco.

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