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Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Solamente algunos pensionados y/o jubilados están obligados a presentar la Declaración Anual, entonces aquí la pregunta es ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? para saberlo veamos qué dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Declaración Anual para pensionados y jubilados
 

 

 

Cuando hablamos de la declaración anual  de los pensionados y jubilados, normalmente nace la interrogante ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? Pues bien, debes saber que solo algunos pensionados deben hacerlo, pero para explicarte un poco más, veamos en las próximas líneas qué dice la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 

Nuevo Cálculo de ISR

Dicho nuevo cálculo beneficia a pensionados mexicano en el pago del aguinaldo del IMSS, por lo que el 94% de la población pensionada mexicana obtienen un mayor ingreso por el nuevo cálculo realizado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 
Este beneficio se da gracias al nuevo criterio para emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que se actualiza la mecánica de cálculo del Impuesto Sobre la Renta asociado al aguinaldo pagado a pensionados.
 
 

Quiénes No sufrieron retención del ISR

Unos 3.5 millones de pensionados, el 94% del total de la población pensionada mexicana que perciben una pensión mensual menor a 20,000 pesos, en Noviembre de 2019 no tuvieron retención de ISR, permitiendo obtener mayores ingresos.
 
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR

Mientras que 148,000 personas, el 4% del total de la población pensionada, cobran una pensión mensual de 20,000 pesos, la pensión y el aguinaldo juntos no superen los 1,443.30 pesos diarios o 43,299  pesos mensuales. Del monto exento de retención de ISR, tuvieron retención de ISR en Noviembre de 2021.
 

Quiénes obtienen devolución del ISR

Al ser el ingreso anual menor al monto exento anual (460,000 pesos), en Diciembre de 2021 en base al cálculo anual del ISR, se les aplica la devolución del ISR.
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR y están obligados a la declaración anual ante el SAT. Con excepción de los que estén obligados a presentar una declaración anual ante SAT. Los 74,000 pensionados, el 2% del total de la población pensionada en México, que perciben una pensión mensual que supera 38,000 pesos, superando el tope exento anual de 460,000 pesos, sufrieron la retención de ISR en Noviembre de 2021 y están obligados a presentar la declaración anual ante el SAT para luego solicitar, la devolución del ISR.
 

La Cámara de Diputados aprobó excluir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados, pero no será para todos, solamente a los pensionados que ganen como máximo hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, es decir, 43,876.35 pesos, de modo que los pensionados que ganen menos de esa cantidad mensual no les serán retenidos impuestos de su pensión porque hasta esa cantidad la base gravable está exenta y en términos de la Ley del ISR quien por un peso exceda esa cantidad deberá pagar dicho impuesto.

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

De acuerdo a la modificación del reglamento de ISR, regla 3.11.10 de Resolución Miscelánea Fiscal 2015, se establece el procedimiento que se debe efectuar al recibir dos o más pensiones.  Según esta regla, estas personas deben dar notificación  a quienes les entregan dichas pensiones, esto, con el fin de determinar el monto total de exención considerando el total de las pensiones y haberes pagados, es decir, la exención de acuerdo al total de ingresos percibidos.
 

En caso de que la totalidad de los ingresos mensuales no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización mensual,  no existirá la obligación de realizar una retención mensual de ISR. Sin embargo, para aquellas personas que sí deban realizar la retención mensual de ISR sobre el excedente deben continuar el siguiente procedimiento: 
 

  1. Se realiza la sumatoria del total de los ingresos mensuales del pensionado o jubilado.
  2. Al resultado obtenido de la sumatoria anterior se restará el monto de la exención mensual.
  3. La cantidad resultante como monto excedente se utilizará para calcular el ISR.
  4. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo período por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
  5. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
     

¿Cuándo hay que presentar la declaración anual para pensionados y jubilados?

Solamente algunos pensionados y jubilados están obligados a presentar la declaración anual ante SAT, por lo que para saber si les corresponde o no, deben tener en cuenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

Pensionados: presentar la declaración anual ante SAT

En los pensionados que perciben dos o más pagos por dicho concepto quedan obligados a presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque para cada una de las pensiones no superen 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
Si un trabajador cobra dos pensiones y cada una es por $20,000 pesos, sumando en total $50,000 pesos, por lo que no se le retiene ISR, al no superar el límite establecido; aunque en conjunto sí, por lo que deben presentar la declaración anual SAT, para incluir lo que cobren por cada pensión, superando el límite haciendo un pago de impuesto.
 
Existiendo la obligación antes del primer pago del año calendario, que perciban ingresos por pensiones o haberes de retiro de otras personas, el monto mensual de cada una de las personas que le hacen pagos por dichos conceptos, según la regla 3.11.10 de la Resolución Miscelánea figurando el procedimiento para la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas.
 
Los ingresos por pensiones deben determinar el monto total de la exención en base al total de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente que sean, más allá de quien pague los ingresos.
 
 

 ¿Cuál es la exención de ISR para jubilados?

De acuerdo al artículo 9 de la LISR, no abonarán ISR:
 
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización, el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.”
 
 

Cálculo de la Exención

Calcular la exención de una forma simple, es necesario conocer la Unidad de Medida y Actualización vigente: 
 

Unidad de Medida y Actualización: $96.22
 

Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización
 

Cálculo: 15 UMA x $96.22 x 30 días del mes = $43,299
 

Es importante mencionar que: 
 

  • Los pensionados que cobren una pensión superior, deben pagar por ese excedente.
  • Los que perciban ingresos por dichos conceptos, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deben presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de la misma Ley.
  • Si están debajo del límite establecido y no figuran en el supuesto mencionado, no están obligados a presentar la declaración anual SAT.

 
Tomando en cuenta que están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) los jubilados y pensionados que devenguen 1,443.30 pesos diarios ó 43,299 pesos al mes para el periodo 2022. Y que dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean por dos a más patrones.
 

De la misma manera, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3.159.097,20 pesos. El excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, para este 2022.

 

Ejemplo: Un pensionado devenga una cantidad mayor a 50,000 pesos al mes, estará exento por 43,299 pesos y pagará ISR sobre 6,701 pesos.  

 

Para concluir, en caso de ser pensionado no estás en la obligación de hacer una declaración de ISR, a menos que  supere  las 15 Unidades de Medida y Actualización porque no tienen impuestos para deducir.

 
 
  1. en respuesta a Maggy65
    -
    #140
    12/04/20 17:04
    Si es pensionada del IMSS, hay que pedir sus Estados de Cuenta en su Clinica, en atención a Pensionados. Verifique si hay retencion del ISR.
  2. en respuesta a Maggy65
    -
    Top 100
    #139
    12/04/20 16:31
    Si no tuviste ingresos gravables, no puedes tener gastos deducibles. 
  3. Nuevo
    #138
    12/04/20 13:52
    Buen día,

    Sigo teniendo duda.. ;Soy pensionada y es mi único ingreso y esta es menor de los 15 UMAS,sin embargo ,tengo un crédito hipotecario y gastos médicos que quisiera deducir. Pero al entrar al SAT la declaración precargada no me aparece Saldo a Favor. Se puede hacer algo o ya no puedo deducir mis gastos?
  4. en respuesta a Naye0428
    -
    Top 10
    #137
    08/04/20 10:06
    Hola,

    La respuesta que te da J.Arturo es correcta.
  5. en respuesta a Naye0428
    -
    #136
    07/04/20 04:36
    Naye0428. Yo estoy tambien con dos entradas y tambien tengo deducibles. Hay una manera que no pagues esa cantidad tan alta. Dile a tu contador que rechace la que manda el SAT, dile que sume los exentos de cada una de tus entradas, de ahi saldra la cantidad que sera la diferencia de restar del total.
    Se suman tus deducibles, restan el ISR que tienes y de se calcula todo.
    Asi fue como me la realizo una persona del SAT. ya que legalmente no debemos de pagar cantidades tan altas puesto que las jubilaciones y pensiones ya oagaron en su momento el ISR.  Ojala te dirva esto. Buena suerte por que la requerimos nosotros que ya no r tenemos trabajo y somos una generacion bulnerable.vulnerable 
  6. Nuevo
    #135
    06/04/20 19:09

    Hola buenas tardes en mi caso son 2 ingresos la pensión del imss y la jubilación de mi empresa y a pesar que les informe en el calculo anual me resulta un importe bastante alto por pagar y eso que cuento con deducibles ahí que procede? o ya no hay nada que hacer por su atención. Gracias

  7. Top 100
    #134
    03/04/20 07:31

    Es correcto porque no tienes ingresos por los cuales hayas pagado isr.

  8. Nuevo
    #133
    02/04/20 18:16

    Buen Dia;Soy pensionado y es mi unico ingreso y esta es menor de los 15 UMAS,sin embargo ,tengo muchos deducibles por seguro de gastos medicos mayores y por honorarios medicos,pero como no tengo ISR de los ingresos por mi pension,al efectuar mi declaracion,no me acepta los deducibles ya comentados,aunque si estan registrados en la declaracion precargada,y por consiguiente no tengo saldo a favor,asi es lo correcto?,Gracias y espero su orientacion,Saludos.

  9. en respuesta a Daniel Oliva
    -
    Top 10
    #131
    28/03/20 11:52

    En su caso por ser jubilado solo debe informar, es decir que tiene que seguir presentándola.

  10. Nuevo
    #130
    27/03/20 08:59

    Soy jubilado por el ISSSTE con 10 salarios mínimos mensuales. Adicionalmente expido sólo 2 o 3 recibos por servicios profesionales (impartición de cursos) a lo largo del año, la suma de esto último no rebasan siquiera los 20 mil pesos, por lo que tampoco excedo límite alguno. ¿Debo seguir presentando declaración informativa mensual y sobre todo la Declaración Anual? Gracias por la orientación.

  11. Nuevo
    #129
    26/03/20 19:53

    Hola bn soy jubilada del issste y en el SAT no aparece precargada la declaración de mis ingresos y mi sueldo no llego a los 15 sm, pero quiero deducir gastos médicos y no sé cómo conseguir mi constancia de ingresos del 2019, ya hablé al issste y no saben , como puedo conseguirla si alguien sabe porfavor porque yo tengo mis talones de pago pero no viene rfc ni es cfdi, solo en los depósitos mensuales dice que paga la tesorería de la federacion

  12. en respuesta a Rodesm
    -
    Top 10
    #128
    20/03/20 07:38

    Hola,

    Por lo que veo está mal el descuento que le hacen porque en su vida laboral ya pagó ese ISR y si en la pensión se lo están volviendo a cobrar eso es doble tributación y está prohibido.

    Hay pensionados que han demandado al IMSS la devolución del ISR retenido a su pensión y han ganado los casos, si gusta puede hacer lo mismo. A estas personas se les ha devuelto retroactivo el pago de ISR de su pensión.

    ¿En qué estado vive? se lo pregunto para decirle a dónde ir a que le ayuden.

    Puede llamar a PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) sus servicios son gratuitos. Le aconsejaría que antes de asistir a una oficina de Prodecon primero llame, pues a veces en los estados por desconocimiento les dicen que ciertas cosas no pueden hacerse, pero esto que le menciono de recuperar su ISR pagado de su pensión sí puede hacerse. Igualmente no recuperaría todo el ISR, pero sí una parte. Pregunte en Prodecon e infórmese bien.

    Acá seguimos pendientes de su caso para seguir orientándolo.

    Saludos.

  13. Nuevo
    #127
    16/03/20 23:33

    Buen dia, Soy jubilado de CFE y a mediados del 2019 me pensione en el IMSS, al entrar al simulador del SAT tengo un ISR a cargo de 26,941 siendo que en todo el año 2019 me descontaron 60,628 de ISR. consideran que esta bien la cantidad de ISR a cargo?
    datos que me arroja el simulador:
    IMSS: ingreso anual : 134,396 Ingreso exento : 134,396
    CFE: ingreso anual : 791,454 Ingreso exento : 462,329
    Ingresos acumulables : 463,520
    Impuestos retenidos : 60,628
    ISR con forme a la tarifa anual : 87,569
    ISR a cargo : 26,941.
    Espero me puedan orientar
    Muchas gracias.

  14. en respuesta a Armandorm
    -
    Top 10
    #126
    05/02/20 20:43

    No hay de qué, para eso estamos.

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    #125
    05/02/20 12:17

    Ok muchas gracias.

  16. en respuesta a Armandorm
    -
    Top 10
    #124
    02/02/20 05:06

    Hola,

    En el mismo texto dice "La Cámara de Diputados aprobó excluir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados" es decir el ser pensionado se trata de una exclusión y sólo se debe hacer declaración en los términos que aquí se explican.

  17. #123
    27/01/20 18:18

    Hola buenas tardes, estoy confundido sobre quien está obligado a presentar declaración anual, pues por un lado mencionan que todos aquellos que rebasen los $400,000.00 anuales están obligados.
    Pero por otro lado en su texto mencionan: En resumen tenemos lo siguiente: quienes ganan una pensión como límite hasta 15 Unidades de Medida y Actualización o menos no están obligados a presentar la declaración anual porque no tienen impuestos para deducir. Esto es 15 UMA elevados al mes son $38,020.50, que anualizado nos da $456,246.00
    En espera de sus comentarios, reciban un saludo.

  18. en respuesta a J.Arturo
    -
    Nuevo
    #122
    21/12/19 23:47

    Muchas gracias por su apoyo, felices fiestas!

  19. en respuesta a Dora Castillo
    -
    #121
    21/12/19 20:36

    Así es cuando no los rebasa puede o no declarar.Además como es una sola entrada no está obligada.Pero si tiene dos ingresos si va tener que declarar. Ahora si quiere deducir Gastos Médicos, donativos, gastos funerarios, colegiaturas, dentales, lo puede hacer e incluye su Poliza de su Seguro. Espero que con esto le ayude a aclarar sus dudas.saludos y Feliz Navidad.

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