
Según información del SAT, no todas las personas físicas deben hacer la declaración anual. Solo están obligados a presentarla las personas que, por ejemplo, se encuentren en casos como:
- Trabajadores independientes por honorarios.
- Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
- Los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
- Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
- Quienes cobran rentas de algún inmueble.
- Quienes hayan ganado algún premio (como la Lotería)
Declaración de Impuestos SAT 2022
Cambios fiscales Declaración de Impuestos SAT 2022
Cambios Plataformas Digitales
Declaración Anual SAT 2021 / Enero 2022
Qué hay que declarar:
Presentar a más tardar el día 17 las siguientes obligaciones:
- La declaración y pago provisional mensual de retenciones de ISR por sueldos y salarios.
- Declarar mensualmente el ISR propio.
- Declarar mensualmente el IVA.
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
- 1 y 2 día 17 más un día hábil
- 3 y 4 día 17 más dos días hábiles
- 5 y 6 día 17 más tres días hábiles
- 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
- 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles.
Declaración Anual SAT 2021 / Febrero 2022
Vencimiento de Declaración Informativa: 15 de Febrero de 2022
Declaración Anual Informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas en dicho ejercicio, así como el remanente distribuido y la proporción que a cada uno de los integrantes corresponda, del ejercicio 2021.
Presentarse a más tardar el 15 de Febrero de 2022.
Aplica para las Sociedades Cooperativas:
- De consumo
- De ahorro y préstamo
Declaración Anual SAT 2021 / Marzo 2022
- Deberán tener actualizada la información y datos de ingresos y gastos para determinar el
- impuesto generado y luego presentar la declaración a pagar:
- Dicha información permitirá hacer la declaración anual 2022 que deben presentar en del 01 de marzo al 31 de marzo de 2022, las empresas.
Vencimiento de Declaración Anual Personas Morales
- Declaración Anual personas morales de 2021
- Presentarse a más tardar el 31 Marzo de 2021
- Aplica para las Sociedades Cooperativas: De producción
Declaración Anual SAT 2021 / Abril 2022
- Mientras que la declaración anual 2022 para los demás contribuyentes será en Abril 2022.
Declaración mensual de las Sociedades Cooperativas, Abril de 2022
Mensual: Presentar la declaración según la actividad que desarrollen, a más tardar el 17 de Mayo 2022 (por Internet).
- Las sociedades cooperativas de producción, presentan declaraciones mensuales de ISR, IVA y, en su caso, IEPS, y el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.
- Las sociedades cooperativas de consumo y las de ahorro y préstamo, presentarán declaraciones mensuales de IVA y, en su caso, de retenciones del ISR e IVA.
Importante: Si el último día del plazo o en la fecha determinada, sea un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
Vencimiento de Declaración Informativa DIOT Abril
Mensual: Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de Abril. A más tardar el 31 de Mayo de 2022.
Aplica para las Sociedades Cooperativas:
- De producción
- De consumo
- De ahorro y préstamo
31/05/2022 Por Internet
Consejos para los Contribuyentes
- Los asalariados a la hora de deducir gastos, deben tener en cuenta los recibos de nómina, que no tengan errores o inconsistencias.
- Otro aspectos a verificar son que las facturas electrónicas tengan los datos correctos como ser: cantidad, nombre, dirección, Registro Federal de Contribuyentes y concepto. Así el SAT no les rechazará la solicitud de devolución de impuestos o los llame a cuentas.
- Si han detectado errores pueden antes que finalice el año solicitarle a su empleador o a los establecimientos en el que realizaron compras o pagos, que les corrijan la factura y que le emitan un nuevo comprobante fiscal digital por Internet.
- El SAT dispone de toda la información de facturas electrónicas solicitadas, dicha información deberá coincidir con la que presenten en la declaración de impuestos.
1. ¿Quienes están obligados a presentar la declaración anual?
- Salarios que obtengo por servicio subordinado
- Actividades profesionales
- Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
- Obtención de intereses
- Obtención de premios
- Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
- Enajenación de bienes
2. ¿Cuándo se hace la Declaración Anual?

PERSONAS FÍSICAS |
Durante el mes de abril |
PERSONAS MORALES |
Máximo 3 meses después del cierre del ejercicio |
La fecha límite para presentar la declaración anual las personas físicas es hasta el 30 de abril de 2022.
3. ¿Cómo hacer para presentar mi Declaración Anual?
Bien, ahora que sé que debo presentarla, y cuándo debo hacerla, voy a averiguar, cómo presento mi declaración anual 2022. Resumo acá lo que tengo que hacer, en función de si soy una persona física o si soy una persona moral. Véase Declaración Anual para Asalariados: DAS Móvil
PERSONA FÍSICA |
PERSONA MORAL |
|
|
Ahora bien, los documentos que necesitarás si eres persona moral son:
- En el caso de las personas morales o empresas constituidas y dadas de alta ante el SAT, su declaración anual debe tener los siguientes documentos:
- Balance general o estado de posición financiera al cierre del ejercicio fiscal a declarar.
- Estado de resultados
- Pagos y declaraciones provisionales, mensuales y definitivos
- Documentos que acrediten los pagos provisionales del ISR (Impuesto Sobre la Renta)
- Documentos que acrediten los pagos mensuales de IVA (Impuesto del Valor Agregado).
4. ¿Y si soy una persona física cómo presento mi Declaración Anual?
En este caso la declaración anual 2022 que tendré que presentar será la simplificada. Vamos conocer y a ver a través de imágenes, cómo puedo hacer mi declaración. A continuación podréis ver en las imágenes dónde hacer click, indicado con una flecha roja.



- Ingresos
- Retenciones
- Deducciones
- Sueldos
- Salarios
- Asimilados de nuestra constancia
Estas deducciones y sus requisitos son:
DEDUCCIÓN |
REQUISITOS |
|
1 |
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. |
|
2 |
Gastos funerarios |
Sólo la cantidad que NO exceda del salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. |
3 |
Primas por seguros de gastos médicos |
Pueden ser tanto complementarios como independientes de los servicios de salud públicos. |
4 |
Intereses reales |
|
5 |
Donativos no onerosos ni remunerativos |
El monto no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta. |
6 |
Aportaciones complementarias de retiro |
|
7 |
Transportación escolar |
|
8 |
El importe de los estímulos fiscales por: |
|
9 |
Impuesto local sobre ingresos por salarios |
|
¿Hasta cuándo aplica la devolución automática del ISR a personas físicas?
El SAT establece que el saldo a favor podrá ser tomado en cuenta en los casos que los contribuyentes que presentaran su declaración anual 2020. La devolución automática de impuestos es para cualquier persona física que opte por ella, aunque para eso deben cumplir con los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Presentar la declaración del ejercicio fiscal anterior utilizando la e.firma (firma electrónica) o firma portable al solicitar el saldo a favor por 10,001 a 150,000 pesos.
- Los contribuyentes podrán usar la contraseña ante:
-Cuando el importe al saldo favor sea igual o menor a 10,000 pesos.
- Personas que han obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad conyugal o sucesión.
- Presenten saldos a favor superiores a 150,000 pesos.
- Los que soliciten la devolución por ejercicios fiscales diferentes al año anterior al de la presente resolución.
- Presenten la declaración posterior al 31 de Julio de 2022.
¿Cuál es el procedimiento en línea?
- Ir al siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
- Ingresar con la e-firma, RFC y contraseña.
- Completar los datos solicitados.
- Compartir los archivos con los documentos del trámite escaneados.
- Firmar y enviar el trámite con apoyo de la firma electrónica.
- Guardar o imprimir el acuse de recibo.
- Al final deberán seguir la devolución de impuestos en “consulta tu devolución de impuestos automática”.
¿Cuál es el procedimiento en oficinas?
Requisitos para solicitar devolución automática de impuestos
- Tener la firma electrónica vigente o e-firma portable
- Preparar la información a anexar a su solicitud de devolución en formato .zip y cuide que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- Tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que corresponda, al solicitar las devoluciones de IVA.
- Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenar los anexos de conformidad al impuesto solicitado; si fuera contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o existe dictaminación de sus estados financieros.
- Aportar el estado de cuenta que expidió la Institución Financiera no superior a los 2 meses de antigüedad, debiendo contener el RFC del contribuyente que realiza la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
5. ¡Me he equivocado! ¿Cómo puedo corregir mi declaración anual?

Con las prisas de última hora todos nos podemos equivocar a la hora de presentar nuestra declaración anual 2022. No se apuren Todo se puede solucionar: vamos a ver cómo podemos arreglarlo a través de unos sencillos pasos.
- Modificación de la declaración
- Modificar información de una declaración previamente presentada
- Incorporar regímenes u obligaciones - Dejar sin efecto la declaración: con ella eliminamos en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamente.
- Declaración no presentada: sólo la podré presentar cuando hayamos dejado sin efecto una (o varias, en su caso) declaraciones anteriores.