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¿Cómo presentar mi declaración anual 2026? | Guía Actualizada SAT

¿Cómo presentar mi declaración anual 2026? | Guía Actualizada SAT

Presenta tu Declaración Anual 2026 antes del 30 de abril. Deduce gastos médicos y colegiaturas (máximo 5 UMAs) para obtener saldo a favor. Usa tu e.firma o contraseña y revisa que tus facturas sean CFDI 4.0 para asegurar tu devolución automática.
El tiempo vuela y ya estamos en el periodo para presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Si es tu primera vez o quieres conocer las novedades de este año, te surgen dudas naturales: ¿Cómo se hace? ¿Qué cambió este año? ¿Cuáles son los pasos? Aquí tienes la guía definitiva con la información vigente para cumplir con el SAT.

¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
 
El propósito es informar tus ingresos y el Impuesto sobre la Renta (ISR) del año anterior según tu régimen fiscal. De acuerdo con las disposiciones vigentes para 2026, estás obligado a declarar si te encuentras en alguno de estos supuestos:

  • Ingresos excedentes: Si tus ingresos anuales superaron los $400,000 pesos.
  • Pluralidad de patrones: Si trabajaste para dos o más patrones de forma simultánea o sucesiva, sin importar que no superes los $400,000 pesos.
  • Honorarios y Plataformas: Trabajadores independientes por honorarios o quienes percibieron ingresos a través de plataformas digitales.
  • Arrendamiento: Quienes cobran rentas por inmuebles.
  • Casos especiales: Si recibiste ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión, jubilación o si ganaste algún premio (como la Lotería).
  • Solicitud expresa: Si avisaste por escrito a tu patrón que tú presentarías tu propia declaración.

Declaración de Impuestos SAT: Anticiparse es clave

Aunque el plazo vence el 30 de abril de 2026 para personas físicas, el portal del SAT ya cuenta con la información precargada de tus facturas y recibos de nómina. Es vital revisar esta información con antelación para detectar errores en los CFDI.

Cambios fiscales y bbligaciones 2026

Es fundamental estar al tanto de las actualizaciones técnicas para evitar contratiempos:

  1. Personas Morales: Su fecha límite es el 31 de marzo. Deben presentar estados financieros comparativos (Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo y Cambios en el Capital Contable) con notas detalladas.
  2. Requisitos Técnicos: Para acceder, es indispensable contar con tu RFC de 13 posiciones, tu Contraseña o, en su defecto, la e.firma vigente (obligatoria si tu saldo a favor supera ciertos montos o si vas a cambiar tu cuenta CLABE).

¿Cómo presentar la declaración anual en línea? (Paso a Paso)

Para personas físicas, el proceso se ha simplificado en el portal:

  1. Acceso: Entra al portal del SAT, selecciona "Declaraciones" e inicia sesión con tu RFC y Contraseña o e.firma.
  2. Configuración: Selecciona el ejercicio 2025 y el tipo de declaración (Normal).
  3. Revisión: Valida la información precargada de ingresos y deducciones personales (topadas al 15% de tus ingresos o 5 UMAs anuales).
  4. Envío: Si estás de acuerdo, firma la declaración y envíala.
  5. Resultados: * Saldo a favor: Podrás solicitar la devolución automática ingresando tu CLABE de 18 dígitos.
    • Saldo en contra: El sistema generará una línea de captura. Una de las ventajas para 2026 es la posibilidad de realizar el pago en hasta 6 parcialidades mensuales si presentas a tiempo.

Consejos Clave para los Contribuyentes

Para asegurar que tu declaración sea aceptada sin contratiempos y, sobre todo, para garantizar tu devolución de impuestos, toma en cuenta lo siguiente:

  • Revisión de CFDI de Nómina: Como asalariado, verifica que tus recibos de nómina no tengan errores en el RFC o duplicidad de ingresos. El SAT utiliza esta información precargada para calcular tu impuesto de forma automática.
  • Datos en Facturas (CFDI 4.0): Asegúrate de que tus facturas electrónicas tengan los datos exactos: RFC de 13 posiciones, nombre completo (tal cual aparece en tu Constancia de Situación Fiscal), código postal del domicilio fiscal y, muy importante, el uso de CFDI correcto (por ejemplo, "Gastos médicos" o "Primas por seguros").
  • Corrección de errores: Si detectas facturas con conceptos erróneos o que no aparecen en el portal, debes solicitar la reexpedición a tu proveedor o empleador. Recuerda que la información del SAT debe coincidir al 100% con lo que tú presentes.
  • Conciliación: Antes de enviar, compara tus registros personales con el visor de comprobantes de nómina y el visor de deducciones personales del SAT.

Calendario Fiscal: ¿Cuándo debo presentarla?

Las fechas límite son estrictas y no cumplirlas puede generar multas o recargos. El calendario para el ejercicio 2025 es:

Tipo de Contribuyente
Periodo de Presentación
Fecha Límite 2026
Personas Morales
1 de enero al 31 de marzo
31 de marzo de 2026
Personas Físicas
1 de abril al 30 de abril
30 de abril de 2026

Nota importante: Si el último día de la fecha límite cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil, pero lo ideal es no esperar al último momento por posibles saturaciones del sistema.

¿Cómo presentar la Declaración Anual para Personas Morales?

El proceso para empresas y asociaciones se ha modernizado, dejando atrás programas antiguos y centralizando todo en la plataforma web del SAT:

  1. Acceso al Aplicativo: Ingresa al portal del SAT en la sección de "Declaración Anual de Personas Morales". Es obligatorio el uso de la e.firma vigente.
  2. Información Precargada: El sistema mostrará los ingresos y pagos provisionales realizados durante 2025.
  3. Estados Financieros: Deberás capturar de forma detallada los cuatro estados financieros básicos (Balance General, Resultados, Flujo de Efectivo y Cambios en el Capital), incluyendo las notas explicativas por cada rubro.
  4. Generación y Envío: Una vez revisada la conciliación contable-fiscal, genera el archivo, firma con la e.firma y envía.
  5. Acuse y Pago: El SAT emitirá un acuse con sello digital. Si resulta impuesto a pagar, obtendrás una línea de captura para realizar el pago mediante transferencia electrónica en tu banca en línea.
 

Deducciones Personales: ¿Cómo pagar menos impuestos?

Las deducciones son gastos que, como contribuyente, tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables. Para el ejercicio 2025, el límite total de deducciones personales no puede exceder del 15% de tus ingresos anuales o de 5 UMAs anuales (lo que resulte menor).

Deducción
Requisitos y Límites Actualizados
Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición
Deben ser prestados por profesionales con título legal. Aplica para ti, cónyuge, padres o hijos, siempre que ellos no ganen más de una UMA anual elevada al año. Pago indispensable por medios electrónicos.
Gastos funerarios
De familiares directos. El límite es de una UMA anual elevada al año.
Primas por seguros de gastos médicos
Pagos de seguros independientes o complementarios a la salud pública.
Intereses reales por créditos hipotecarios
Intereses de créditos para casa habitación (INFONAVIT, FOVISSSTE o bancos) que no excedan las 750,000 UDIS.
Donativos
A instituciones autorizadas. No deben exceder el 7% de los ingresos acumulables.
Aportaciones al retiro
Aportaciones voluntarias a tu AFORE o planes personales de retiro. Límite: 10% de tus ingresos, sin exceder 5 UMAs anuales.
Colegiaturas (Estímulo Fiscal)
No entran en el límite del 15%. Límites anuales: Preescolar: $14,200; Primaria: $12,900; Secundaria: $19,900; Bachillerato: $24,500.
Transporte escolar
Solo si es obligatorio por la institución educativa y se desglosa en el comprobante.

Importante: Todos los pagos (excepto los gastos funerarios y ciertos donativos menores) deben realizarse mediante cheque, transferencia, tarjeta de crédito o débito. Si pagas en efectivo, el SAT no hará válida la deducción.

TaxDown: La forma más inteligente de presentar tu Declaración 2026

Si leer sobre UMAs, archivos .zip y estados financieros te resulta abrumador, no estás solo. TaxDown es la plataforma tecnológica que simplifica tu relación con el SAT, asegurando que recuperes hasta el último peso de tu saldo a favor con asesoría experta.

¿Por qué utilizar TaxDown en lugar del portal del SAT?

Mientras que el portal del SAT solo te muestra lo que ellos tienen registrado, TaxDown analiza tu situación de forma estratégica. Actualmente, 8 de cada 10 mexicanos tienen saldo a favor y muchos no lo saben o no saben cómo reclamarlo.

Planes a tu medida

TaxDown ofrece diferentes niveles de acompañamiento dependiendo de qué tan compleja sea tu situación fiscal:
Plan
Inclusiones Principales
Costo
FLEX
Búsqueda activa de tu devolución y asesoría por chat (<48h).
25% del monto recuperado (Topado a $999 MXN). Solo pagas si el SAT te deposita.
PRO
Seguimiento de requerimientos del SAT, respuesta rápida (<24h) y webinars.
Desde $549 MXN.
FULL
Asesor dedicado, videollamadas y gestión integral de rechazos.
Desde $1,198 MXN.

El proceso: De la duda al depósito en 3 pasos

  1. Diagnóstico rápido: Te registras en menos de 3 minutos y el sistema detecta automáticamente tus ingresos y posibles deducciones.
  2. Validación experta: Un especialista fiscal revisa tu información para evitar errores que provoquen el rechazo del SAT.
  3. Gestión de Devolución: Si el SAT rechaza tu devolución automática (lo cual es común por discrepancias mínimas), TaxDown gestiona el Formato Electrónico de Devolución (FED) de forma manual, adjuntando las pruebas necesarias para que cobres tu dinero.

¿Cómo empezar?

No dejes tu dinero en manos del fisco por miedo al papeleo. Puedes usar el simulador gratuito de TaxDown para descubrir en pocos minutos cuánto puedes recuperar de tus impuestos del ejercicio 2025.

Devolución Automática de ISR 2026

Si al finalizar tu declaración el resultado es un saldo a favor, puedes aplicar a la devolución automática. Para ello, debes considerar las reglas de acceso según tu situación:

¿Cuándo puedes usar solo tu Contraseña?
  • Si tu saldo a favor es igual o menor a $10,000 pesos.
  • Si el saldo es mayor a $10,000 y hasta $150,000 pesos, siempre que selecciones la cuenta CLABE de 18 dígitos que ya aparece precargada en el sistema.

¿Cuándo es obligatoria la e.firma (firma electrónica)?
  • Si tu saldo a favor es superior a $10,000 pesos y vas a capturar una nueva cuenta CLABE (no precargada).
  • Si tu saldo a favor supera los $150,000 pesos.

Casos en los que NO aplica la devolución automática:
  • Si obtuviste ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Si solicitas saldos de años anteriores (debes hacer trámite manual vía Formato Electrónico de Devoluciones).
  • Si presentas tu declaración después del 31 de julio de 2026.
  • Si te encuentras en la lista de contribuyentes incumplidos o no localizados del SAT.

Requisitos técnicos para la devolución

Si tu declaración arroja un saldo a favor, el proceso es mucho más ágil que antes. Para que el SAT deposite tu dinero sin contratiempos en 2026, asegúrate de cumplir con lo siguiente:

  • e.firma vigente: Es obligatoria si tu saldo a favor supera los $10,000 pesos y vas a cambiar la cuenta CLABE, o si el monto es mayor a $150,000 pesos.
  • Cuenta CLABE activa: Debes proporcionar o confirmar tu Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos. Asegúrate de que la cuenta esté a tu nombre y activa; de lo contrario, el depósito será rechazado por el banco.
  • Estado de Cuenta: No necesitas adjuntarlo en la declaración automática, pero tenlo a la mano (con antigüedad no mayor a 2 meses) por si el SAT rechaza la devolución y debes realizar el trámite de forma manual (Formato Electrónico de Devoluciones - FED).
  • Situación Fiscal: Tu RFC debe estar activo y tu domicilio fiscal localizado. Si tienes créditos fiscales pendientes o estás en el listado del artículo 69-B del CFF, la devolución automática será negada.

Nota sobre el IVA: Los requisitos de archivos .zip y el programa F3241 aplican principalmente para solicitudes manuales de devolución de IVA o casos complejos de Grandes Contribuyentes. Para el ciudadano promedio en su declaración anual de ISR, el proceso es 100% digital y simplificado.

¡Me he equivocado! ¿Cómo puedo corregir mi declaración?

Si enviaste tu declaración y te diste cuenta de que olvidaste una deducción o cometiste un error en los ingresos, ¡no entres en pánico! Puedes presentar una Declaración Complementaria.

Para este 2026, el SAT mantiene esquemas claros para corregir:

  1. Modificación de la declaración: Se utiliza para corregir datos numéricos, agregar facturas de gastos que olvidaste incluir o modificar algún régimen. Es la más común.
  2. Dejar sin efecto la declaración: Se usa cuando presentaste una declaración que no debías (por ejemplo, en un régimen equivocado) y necesitas eliminarla del historial para presentar la correcta.
  3. Declaración no presentada: Es el paso siguiente después de "dejar sin efecto" una anterior; te permite enviar la información desde cero como si fuera la primera vez.

¿Qué pasa con el saldo en contra?
Si el error te genera un impuesto a pagar, recuerda que en 2026 puedes optar por el pago en hasta 6 parcialidades. Si ya habías pagado una parte en la declaración original, el sistema lo reconocerá como "pago de lo indebido" o pago previo para ajustar la diferencia.

  1. en respuesta a Melisa7
    -
    Top 25
    #200
    15/03/19 06:31

    Hola Melisa,
    Imagino que no sería necesario presentar una declaración, sino una solicitud de devolución de impuestos. Aquí tienes más información sobre ello: Devolución del ISR
    Saludos.

  2. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #199
    14/03/19 10:58

    Gracias por responder, pero si mi patrón hace mi declaración anual, yo tendría que solicitar una complementaria o normal?

  3. en respuesta a Ferlandazuri
    -
    Top 25
    #198
    14/03/19 10:00

    Buen día,
    En el siguiente artículo encontrarás información completa sobre cómo deducir los intereses de créditos hipotecarios en la declaración: ¿Cómo deducir intereses hipotecarios en mi declaración anual - ISR?
    Saludos.

  4. en respuesta a Melisa7
    -
    Top 25
    #197
    14/03/19 09:59

    Hola Melisa,
    Según criterios normativos del SAT, no es necesario que las personas físicas hayan presentado escrito de aviso al patrón, en el que se haya precisado que presentaría la declaración anual por su cuenta, para solicitar la devolución del saldo a su favor, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.
    Saludos.

  5. Nuevo
    #196
    11/03/19 09:33

    Hola, Si tengo mas de un crédito hipotecario puedo deducir los intereses realmente pagados de estos créditos?

    Saludos

  6. Nuevo
    #195
    11/03/19 09:05

    Hola! muy buena información.. pero tengo una gran duda.. soy asalariada, siempre he hecho mis declaraciones anuales por mi cuenta, pero este año mi patrón ya no me recibió la carta porque se la entregue fuera de tiempo.. que hago si según el simulador tengo ISR a favor, se perderá? o puedo hacer una complementaria?
    espero me puedan ayudar, graciaas!

  7. en respuesta a Adri Carrillo
    -
    Top 25
    #194
    11/03/19 08:37

    Hola Adri,
    En el siguiente artículo encontrarás información completa sobre ello: Declaración de impuestos Infonavit: ¿Cómo deducir los pagos por tu crédito?
    Saludos.

  8. en respuesta a María Granel
    -
    #193
    08/03/19 18:10

    Gracias MARIA

  9. Nuevo
    #192
    08/03/19 11:47

    Muchas gracias por la información que se expone ! me ha servido mucho.
    Tengo una duda con respecto a la cantidad a deducir. p.ej. tengo la hoja que me da el Infonavit por los intereses del crédito utilizado. De estos cuánto es lo que se deduce?
    Saludos enormes!

  10. en respuesta a Titacorona50
    -
    Top 25
    #191
    08/03/19 05:46

    Buen día,
    El valor de la UMA 2019, vigente a partir del 1 de febrero de 2019, es de $84.49 diarios, mensual de $ 2,568.50 y anual de $30,822.00
    Saludos.

  11. #190
    07/03/19 14:45

    Hola, para la declaracion que se presenta en abril de este año, cual es la cantidad de UMA para calculos. gracias

  12. Nuevo
    #189
    07/03/19 11:32

    Hola! fantástica informacion.. pero tengo una gran duda.. soy asalariada, siempre he hecho mis declaraciones anuales por mi cuenta, pero este año mi patrón ya no me recibió la carta porque se la entregue fuera de tiempo.. que hago si según el simulador tengo ISR a favor, se perderá? o puedo hacer una complementaria?
    espero me puedan ayudar, graciaas!

  13. en respuesta a Rodoblas
    -
    Top 25
    #188
    07/03/19 09:07

    Buen día,
    El subsidio para el empleo es un beneficio a cargo del Gobierno Federal otorgado a través de los empleadores al momento de efectuar la determinación de las retenciones del ISR por los salarios pagados.

    Para los trabajadores es de hasta dos salarios mínimos, para los cuales el monto de subsidio que les corresponde excede del ISR. La diferencia es entregada al trabajador conjuntamente con el pago de sus salarios.
    La tabla para conocer el subsidio al empleo para este año la puedes consultar aquí: Tarifas y Tablas ISR 2019
    Saludos.

  14. en respuesta a Diana2019
    -
    Top 25
    #187
    07/03/19 08:59

    Hola Diana,
    ¿Cuando dejaste de trabajar? Recuerda que la declaración que presentarás este año corresponde a los ingresos obtenidos durante el año 2018. Así, si obtuviste ingresos en 2018 sí tendrás que presentar la declaración, donde indicarás estos intereses como pagados y así descontarás del impuesto a cargo, y en caso de tener saldo a favor, recuperarás ese dinero.
    Saludos.

  15. en respuesta a Briza Plata
    -
    Top 25
    #186
    07/03/19 08:52

    Hola Briza,
    Sí, así es. Aquí tienes más información sobre ello: Deducción de colegiaturas ISR: requisitos, límites y procedimiento
    Saludos.

  16. en respuesta a Joluro
    -
    Top 25
    #185
    07/03/19 08:51

    Buen día,
    El SAT indica que los contribuyentes que tengan alguna cuenta o inversión en el extranjero también deberán declarar esos ingresos.
    Saludos.

  17. en respuesta a Ditaro
    -
    Top 25
    #184
    07/03/19 08:39

    Buen día,
    Estás obligado a declarar si percibiste ingresos por salarios y obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar.​
    En cuanto a lo que debes de pagar, puedes consultarlo en las tablas del ISR actualizadas para este año: Tarifas y Tablas ISR 2019
    Saludos.

  18. en respuesta a Miroslavaa
    -
    Top 25
    #183
    07/03/19 08:35

    Hola Miroslavaa,
    El SAT indica que todas tus declaraciones mensuales deben estar al corriente. Si te faltó presentar una o más de tus declaraciones mensuales correspondientes, es muy importante que las presentes lo más pronto posible así evitaras molestias, y al final del año será más fácil presentar tu declaración anual correspondiente.
    Saludos.

  19. en respuesta a Alex H
    -
    Top 25
    #182
    07/03/19 08:30

    Hola Alex,
    Si eres asalariado recuerda que estás obligado a presentar Declaración Anual durante el mes de abril, en los siguientes casos:
    - Si tienes ingresos mayores a 400,000 pesos en el año. No obstante, para el ejercicio 2018, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de ingresos, no estas obligado a declarar.
    -Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
    -Obtengas ingresos de dos o más patrones en el mismo año.
    -Recibas ingresos distintos a sueldos y salarios, por ejemplo ingresos por honorarios, arrendamiento o actividades empresariales.
    -Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
    -Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

    Ten en cuenta que cuando alguien es asalariado en México, la empresa (pública o privada) hace las declaraciones por nosotros y el trabajador no requiere hacer nada, PERO si tiene un crédito Infonavit o Fovissste y quieres que se te regresen algunos impuestos, necesitas solicitar que tu empresa no haga tu declaración anual, entonces tu empresa te va a dar una hoja para que la firmes y con ella la empresa deja de ser responsable de hacer tu declaración de impuestos, así das por enterado al SAT que vas a hacer por tu lado tu declaración.

    Saludos.

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