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¿Cómo presentar mi declaración anual 2024 - SAT?

¿Cómo presentar mi declaración anual 2024 - SAT?

El tiempo pasa y se acerca el momento para presentar la declaración anual 2024 correspondiente al ejercicio 2023. Si es la primera vez que lo harás seguramente te planteas dudas como: ¿cómo debo hacer mi declaración anual? ¿Qué cambios se han introducido? ¿Qué pasos tengo que seguir? Acá les ofrecemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2023-2024.

¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
 
El objetivo principal de este trámite es informar el monto de nuestros ingresos y declarar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio para personas físicas de acuerdo al régimen fiscal de cada contribuyente. De acuerdo con información del SAT, no todas las personas físicas están obligadas a hacer la declaración anual. Quienes están obligadas a ello son las personas que se encuentran entre las siguientes: 
  1. Trabajadores independientes por honorarios.
  2. Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores a 400 mil pesos.
  3. Los que recibieron ingresos de dos patrones, sin importar que no superen los 400 mil pesos.
  4. Cuando el empleado solicita al patrón que le presente la declaración anual.
  5. Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  6. Quienes cobran rentas de algún inmueble.
  7. Quienes hayan ganado algún premio (como la Lotería).
 

Declaración de Impuestos SAT 2024

Si bien disponen de tiempo para presentar la declaración de anual SAT 2024, lo mejor es anticiparse y prepararla unos meses antes. En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) disponen del formato de declaraciones anuales prellenadas.
 

Cambios fiscales Declaración de Impuestos SAT 2024

Aunque el plazo para presentar la declaración es hasta el último día de abril, siempre hay que revisar si existen cambios en la Declaración de Impuestos SAT para anticiparse a ellos antes que llegue la fecha límite, para conocer esa información hay que revisar las nuevas obligaciones con el SAT :

Esta vez hay un nuevo formato de declaración anual para personas morales, en el cual ahora se deben proporcionar los estados financieros completos junto con las notas de los mismos, algo nunca antes se había solicitado.
Los estados financieros que ahora se solicitan son:
  • Balance general (estado de situación financiera)
  • Estado de resultados.
  • Estado de flujo de efectivo.
  • Estado de cambios en el capital contable.
  • Conciliación de saldos.
 

¿Cómo presentar la declaración anual 2024 en línea?

Para personas físicas:
  • Selecciona Iniciar
  • Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.
  • Llena los datos que se solicitan.
  • Si es el caso, firma la declaración y envíala.
  • Obtén el acuse de recibo de la declaración y, si aplica, la línea de captura.
  • Si optaste por parcialidades, obtendrás los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas.
 

Consejos para los Contribuyentes

  • Los asalariados, a la hora de deducir gastos, deben tener en cuenta los recibos de nómina, que no tengan errores o inconsistencias.
  • Otros aspectos a verificar son que las facturas electrónicas tengan los datos correctos como ser: cantidad, nombre, dirección, Registro Federal de Contribuyentes y concepto. Así, el SAT no les rechazará la solicitud de devolución de impuestos.
  • Si han detectado errores, pueden antes que finalice el año solicitarle a su empleador o a los establecimientos en el que realizaron compras o pagos, que les corrijan la factura y que le emitan un nuevo comprobante fiscal digital por Internet.
  • El SAT dispone de toda la información de facturas electrónicas solicitadas, dicha información deberá coincidir con la que presenten en la declaración de impuestos.
 

¿Cuándo se hace la Declaración Anual? 

Una vez sé que debo presentar mi declaración anual 2024, voy a enterarme de cuándo debo hacerlo. Esta fecha va a depender de que sea una persona física o de que sea una persona moral. 
 
PERSONAS FÍSICAS
Durante el mes de abril 
PERSONAS MORALES
Máximo 3 meses después del cierre del ejercicio fiscal: del 1 de enero al 31 de marzo
¿Cuál es la fecha límite de la declaración anual?
La fecha límite para presentar la declaración anual las personas físicas es hasta el 30 de abril de 2024.

¿Cómo presentar la Declaración Anual para personas morales?

  1. Descargar el Programa DEM. Se utilizará una nueva versión del programa de declaración anual de personas morales. 
  2. Capturar la información de acuerdo a los anexos que le correspondan
  3. Generar el archivo para el envío de la información
  4. Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual
  5. Enviar archivo de la declaración
  6. SAT remite acuse de recibo con sello digital
  7. Cuando hay impuesto a cargo u obtengo saldo a favor ahí termina el trámite.
  8. Si hay impuesto a pagar, hacer el pago vía Internet ingresando al portal de mi banco autorizado en el que debo tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferencia de fondos.
 

Deducciones declaración anual SAT

Estas deducciones y sus requisitos son: 

DEDUCCIÓN
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  1. Pagados para el contribuyente (nosotros), nuestro cónyuge o la persona con quien vivamos en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos. 
  2. Siempre que no hayan percibido durante el año ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. 
Gastos funerarios
Sólo la cantidad que NO exceda del salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.    
Primas por seguros de gastos médicos
Pueden ser tanto complementarios como independientes de los servicios de salud públicos. 
Intereses reales 
  1. Devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración.
  2. Por créditos hipotecarios utilizados  para la construcción o remodelación de casa habitación. 
  3. Los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre por debajo de un 750 mil unidades de inversión (UDIS).
Donativos no onerosos ni remunerativos
El monto no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta.
Aportaciones complementarias de retiro
  • Realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. 
  • Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • El monto de esta deducción será como máximo de 15% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
Transportación escolar 
  • De descendientes en línea recta (hijos, nietos). PERO sólo si la escuela obliga a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte. 
El importe de los estímulos fiscales por: 
  • Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. 
  • Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.  
    • El monto que me puedo deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
Impuesto local sobre ingresos por salarios
  • Y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. 
Si aún te ha quedado alguna duda sobre cómo presentar tu declaración anual 2024, a continuación ¡os dejamos un vídeo con todos los pasos a seguir! 
 

¿Hasta cuándo aplica la devolución automática del ISR a personas físicas?

El SAT establece que el saldo a favor podrá ser tomado en cuenta en los casos que los contribuyentes que presentaran su declaración anual. La devolución automática de impuestos es para cualquier persona física que opte por ella, aunque para eso deben cumplir con los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aspectos que las personas físicas deben cumplir para acceder a la devolución automática de impuestos:
  • Presentar la declaración del ejercicio fiscal anterior utilizando la e.firma (firma electrónica) o firma portable al solicitar el saldo a favor por 10,001 a 150,000 pesos.
  • Los contribuyentes podrán usar la contraseña:
-Cuando el importe al saldo favor sea igual o menor a 10,000 pesos.
-Cuando el monto de la devolución supere 10,000 pesos y no pase de 150,000 pesos, siempre eligen una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE a nombre del solicitante.
No podrán acceder a la devolución automática de impuestos cuándo:
  • Personas que han obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad conyugal o sucesión.
  • Presenten saldos a favor superiores a 150,000 pesos.
  • Los que soliciten la devolución por ejercicios fiscales diferentes al año anterior al de la presente resolución.
  • Presenten la declaración posterior al 31 de Julio del año en cuestión.

Requisitos para solicitar devolución automática de impuestos

Para solicitar la devolución de montos a favor, necesitan cumplir con lo siguiente:
  • Tener la firma electrónica vigente o e-firma portable
  • Preparar la información a anexar a su solicitud de devolución en formato .zip y cuide que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
  • Tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que corresponda, al solicitar las devoluciones de IVA.
  • Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenar los anexos de conformidad al impuesto solicitado; si fuera contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o existe dictaminación de sus estados financieros.
  • Aportar el estado de cuenta que expidió la Institución Financiera no superior a los 2 meses de antigüedad, debiendo contener el RFC del contribuyente que realiza la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
 

¡Me he equivocado! ¿Cómo puedo corregir mi declaración anual?

Con las prisas de última hora todos nos podemos equivocar a la hora de presentar nuestra declaración anual 2024. No se apuren, todo se puede solucionar: vamos a ver cómo podemos arreglarlo a través de unos sencillos pasos. 
Para corregir las declaraciones se han creado las llamadas declaraciones complementarias. El Servicio de Administración Tributaria nos da hasta 3 posibilidades de presentación de estas declaraciones.
Hay 3 tipos de declaraciones complementarias: ¿en qué casos presentó cada una?
  1. Modificación de la declaración
     - Modificar información de una declaración previamente presentada
     - Incorporar regímenes u obligaciones  
  2. Dejar sin efecto la declaración: con ella eliminamos en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamente.  
  3. Declaración no presentada: solo la podré presentar cuando hayamos dejado sin efecto una (o varias, en su caso) declaraciones anteriores. 

Si quieres más información sobre las declaraciones complementarias, o saber cómo presentarlas, ¡entra en el post en el que te lo explicamos!
 
  1. Nuevo
    #180
    01/03/19 09:26

    Buenos dias, quisiera saber como es que se agrega el subsidio al empleo, y que cantidad es.

  2. Nuevo
    #179
    27/02/19 01:32

    Hola, buenas noches, actualmente estoy desempleada pero quiero saber si debo presentar mi declaración anual independiente, no recibo ingresos comprobables pero pago un crédito infonavit quiero saber si puedo de alguna manera recuperar esos intereses, gracias.

  3. en respuesta a Joluro
    -
    Nuevo
    #178
    26/02/19 09:36

    Todo el ingreso que tengas a tu cuenta de banco en mexico venga de donde venga, ya estas recibiendo ingresos y por lo tanto sobre tal importe tienes un gravamen de isr.

    ahora bien si tus ingresos son por puro sueldo, estas obligada a pagar o declarar por el echo de recibir salario, luego entonces tu declaración va ser por el régimen de sueldos y salarios. de aquí se desprende que para efectos del calculo tengas considerado todos tus gastos facturados para ver lo que puedes deducir.

  4. Nuevo
    #177
    21/02/19 14:29

    Buenas tardes, las colegiaturas también son deducibles no?

  5. Nuevo
    #176
    20/02/19 14:53

    Hola, gracias por el artículo!
    Yo tengo una duda muy puntual, ojalá que me puedan ayudar.
    Durante 2018 la empresa donde trabajo me mando a USA por 7 meses, tuve que sacar cuenta de banco allá para que me pagaran un sueldo para subsistir, pero al mismo tiempo conservé mi sueldo en México. En ambos países me retuvieron impuestos.
    Pague prácticamente todo con mi tarjeta de crédito mexicana en USA y el mini-sueldo de USA lo mandaba a mi cuenta en México para pagar dicha tarjeta.
    Qué implicaciones tengo en mi declaración anual en México?
    Cómo hacer mi declaración?
    Gracias de antemano!

  6. Nuevo
    #175
    11/02/19 00:25

    Hola!! Me ascendieron y recibí el retroactivo de mi pago en agosto de 2017, por este pago extraordinario sobrepaso el limite de 400,000, soy persona física de categoría asalariado, de un sólo patrón pero este año estoy por recibir un pago de otro patrón del mismo ramo, mi pregunta es, ¿debo hacer mi declaración si recibo este último pago? ¿O aun cuando no lo reciba debo declarar porque excedo los 400,000? Y por último, mi sueldo anual del año pasado ascienden a 600,000, ¿cómo calculo lo que debo pagar?

  7. Nuevo
    #174
    07/02/19 22:14

    Hola Amigo, antes que nada muchísimas gracias por está valiosa infornación! En abril próximo voy a presentar mi declarqción anual por primera vez COMO PERSONA FÍSICA, pero por ahí vi en otra página que sino hice declaraciones MENSUALES no puedo hacer declaraciones anuales, y si las hago, el SAT me va a cobrar por no haber cumplido con las mensuales. Quisiera sabes que tal cierto esto. Espero tu respuesta para ver que voy a hacer, se ve eres un profesional y sólo me fiare de tu respuesta. Saludos! :)

  8. Nuevo
    #173
    07/02/19 09:29

    Muy buen día, recuerden que este año tenemos la posibilidad de usar el simulador que el SAT proporciona, en la tabla superior olvidaron incluir el monto de colegiaturas para escuelas privadas. La devolucion es en 5 dias solo si aceptas los valores por default de la aplicacion, si modificas algo el tiempo será mayor.

  9. Nuevo
    #172
    29/01/19 13:52

    Disculpen me surgió la siguiente duda:

    Soy asalariado mi duda es ¿Mi jefe presenta mi declaración anual?
    Y si pienso emprender con un negocio aparte necesito avisar a la empresa para yo presentar mi declaración anual
    Muchas gracias por la ayuda y perdonen mi ignorancia.

  10. Nuevo
    #170
    29/11/18 22:46

    Hola, creo que soy persona asalariada, pero soy dueño de un vehiculo que rento,no tengo empleados solo doy servicios turisticos emitiendo mis facturas,en este caso como hago mi declaracion? Me podrian orientar,gracias.

  11. Nuevo
    #169
    12/11/18 14:38

    disculpa y si no tengo datos pre cargados, soy persona física (asalariado)
    como le haria??

  12. Nuevo
    #168
    25/10/18 18:53

    Hola yo no tengo muchos conocimientos hacerca de el tema pero me llegó un correo que debí presentar mi declaración en abril me la piden pero no sé cómo hacerlo y si debo hacerlo ya que dice que si no pueden multarte pero trabaje aproximadamente 4 meses nada más después de que me di de alta en hacienda

  13. Nuevo
    #166
    04/06/18 15:44

    Introducelos manualmente.

  14. en respuesta a Josué Ramos Gálvez
    -
    Nuevo
    #165
    04/06/18 15:19

    Puedes presentar de 2013, 2014,2015 y 2017. Pero solo con fiel y contando con la documentación correspondiente que es: constancias de retenciones de infonavit, constancias de retenciones de isr de tu empresa y si saliera a favor caratula con tu clabe interbancaria.

  15. en respuesta a Alexcar
    -
    Nuevo
    #164
    04/06/18 15:18

    Claro que si.

  16. Nuevo
    #162
    24/05/18 11:43

    Hola buenas tardes, espero y puedan ayudarme desde el año 2014 tengo mi casa que le rebajan a mi esposo por nómina pero despues hubo un error en Infonavit que no le rebajaron un año, nosotros no sabemos mucho de estas cosas fiscales un hno me dijo ke porke no tramitaba la devolución para que me devolvieran algo del ISR y mi esposo hizo los trámites para el RFC etc, para realizar ese trámite en la empresa donde trabaja ellos hacen las declaraciones pero al momento de hacer el trámite vía internet para la devolución aparecía la leyenda RFC no promueve devolución y al aclarar en su empresa le dicen que ellos mandaron su documentación y compañeros de el no han tenido problema al consultarlo con un contador me comenta que su RFC no tiene actividad económica que está dado de alta así que mejor ya ni le mueva, pero porke aparece así si mi esposo al tramitarlo no le preguntaron nada sobre eso que puedo hacer.

  17. en respuesta a Jayan
    -
    Nuevo
    #161
    15/05/18 19:42

    Hola buenas tardes. E leído tus comentarios y son buena ayuda y aportan mucho. Me gustaría de favor si me puedes orientar en elasunto de devolución de ISR . De antemano gracias Yadira

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