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¿Cómo presentar mi declaración anual 2026? | Guía Actualizada SAT

¿Cómo presentar mi declaración anual 2026? | Guía Actualizada SAT

Presenta tu Declaración Anual 2026 antes del 30 de abril. Deduce gastos médicos y colegiaturas (máximo 5 UMAs) para obtener saldo a favor. Usa tu e.firma o contraseña y revisa que tus facturas sean CFDI 4.0 para asegurar tu devolución automática.
El tiempo vuela y ya estamos en el periodo para presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Si es tu primera vez o quieres conocer las novedades de este año, te surgen dudas naturales: ¿Cómo se hace? ¿Qué cambió este año? ¿Cuáles son los pasos? Aquí tienes la guía definitiva con la información vigente para cumplir con el SAT.

¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
 
El propósito es informar tus ingresos y el Impuesto sobre la Renta (ISR) del año anterior según tu régimen fiscal. De acuerdo con las disposiciones vigentes para 2026, estás obligado a declarar si te encuentras en alguno de estos supuestos:

  • Ingresos excedentes: Si tus ingresos anuales superaron los $400,000 pesos.
  • Pluralidad de patrones: Si trabajaste para dos o más patrones de forma simultánea o sucesiva, sin importar que no superes los $400,000 pesos.
  • Honorarios y Plataformas: Trabajadores independientes por honorarios o quienes percibieron ingresos a través de plataformas digitales.
  • Arrendamiento: Quienes cobran rentas por inmuebles.
  • Casos especiales: Si recibiste ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión, jubilación o si ganaste algún premio (como la Lotería).
  • Solicitud expresa: Si avisaste por escrito a tu patrón que tú presentarías tu propia declaración.

Declaración de Impuestos SAT: Anticiparse es clave

Aunque el plazo vence el 30 de abril de 2026 para personas físicas, el portal del SAT ya cuenta con la información precargada de tus facturas y recibos de nómina. Es vital revisar esta información con antelación para detectar errores en los CFDI.

Cambios fiscales y bbligaciones 2026

Es fundamental estar al tanto de las actualizaciones técnicas para evitar contratiempos:

  1. Personas Morales: Su fecha límite es el 31 de marzo. Deben presentar estados financieros comparativos (Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo y Cambios en el Capital Contable) con notas detalladas.
  2. Requisitos Técnicos: Para acceder, es indispensable contar con tu RFC de 13 posiciones, tu Contraseña o, en su defecto, la e.firma vigente (obligatoria si tu saldo a favor supera ciertos montos o si vas a cambiar tu cuenta CLABE).

¿Cómo presentar la declaración anual en línea? (Paso a Paso)

Para personas físicas, el proceso se ha simplificado en el portal:

  1. Acceso: Entra al portal del SAT, selecciona "Declaraciones" e inicia sesión con tu RFC y Contraseña o e.firma.
  2. Configuración: Selecciona el ejercicio 2025 y el tipo de declaración (Normal).
  3. Revisión: Valida la información precargada de ingresos y deducciones personales (topadas al 15% de tus ingresos o 5 UMAs anuales).
  4. Envío: Si estás de acuerdo, firma la declaración y envíala.
  5. Resultados: * Saldo a favor: Podrás solicitar la devolución automática ingresando tu CLABE de 18 dígitos.
    • Saldo en contra: El sistema generará una línea de captura. Una de las ventajas para 2026 es la posibilidad de realizar el pago en hasta 6 parcialidades mensuales si presentas a tiempo.

Consejos Clave para los Contribuyentes

Para asegurar que tu declaración sea aceptada sin contratiempos y, sobre todo, para garantizar tu devolución de impuestos, toma en cuenta lo siguiente:

  • Revisión de CFDI de Nómina: Como asalariado, verifica que tus recibos de nómina no tengan errores en el RFC o duplicidad de ingresos. El SAT utiliza esta información precargada para calcular tu impuesto de forma automática.
  • Datos en Facturas (CFDI 4.0): Asegúrate de que tus facturas electrónicas tengan los datos exactos: RFC de 13 posiciones, nombre completo (tal cual aparece en tu Constancia de Situación Fiscal), código postal del domicilio fiscal y, muy importante, el uso de CFDI correcto (por ejemplo, "Gastos médicos" o "Primas por seguros").
  • Corrección de errores: Si detectas facturas con conceptos erróneos o que no aparecen en el portal, debes solicitar la reexpedición a tu proveedor o empleador. Recuerda que la información del SAT debe coincidir al 100% con lo que tú presentes.
  • Conciliación: Antes de enviar, compara tus registros personales con el visor de comprobantes de nómina y el visor de deducciones personales del SAT.

Calendario Fiscal: ¿Cuándo debo presentarla?

Las fechas límite son estrictas y no cumplirlas puede generar multas o recargos. El calendario para el ejercicio 2025 es:

Tipo de Contribuyente
Periodo de Presentación
Fecha Límite 2026
Personas Morales
1 de enero al 31 de marzo
31 de marzo de 2026
Personas Físicas
1 de abril al 30 de abril
30 de abril de 2026

Nota importante: Si el último día de la fecha límite cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil, pero lo ideal es no esperar al último momento por posibles saturaciones del sistema.

¿Cómo presentar la Declaración Anual para Personas Morales?

El proceso para empresas y asociaciones se ha modernizado, dejando atrás programas antiguos y centralizando todo en la plataforma web del SAT:

  1. Acceso al Aplicativo: Ingresa al portal del SAT en la sección de "Declaración Anual de Personas Morales". Es obligatorio el uso de la e.firma vigente.
  2. Información Precargada: El sistema mostrará los ingresos y pagos provisionales realizados durante 2025.
  3. Estados Financieros: Deberás capturar de forma detallada los cuatro estados financieros básicos (Balance General, Resultados, Flujo de Efectivo y Cambios en el Capital), incluyendo las notas explicativas por cada rubro.
  4. Generación y Envío: Una vez revisada la conciliación contable-fiscal, genera el archivo, firma con la e.firma y envía.
  5. Acuse y Pago: El SAT emitirá un acuse con sello digital. Si resulta impuesto a pagar, obtendrás una línea de captura para realizar el pago mediante transferencia electrónica en tu banca en línea.
 

Deducciones Personales: ¿Cómo pagar menos impuestos?

Las deducciones son gastos que, como contribuyente, tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables. Para el ejercicio 2025, el límite total de deducciones personales no puede exceder del 15% de tus ingresos anuales o de 5 UMAs anuales (lo que resulte menor).

Deducción
Requisitos y Límites Actualizados
Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición
Deben ser prestados por profesionales con título legal. Aplica para ti, cónyuge, padres o hijos, siempre que ellos no ganen más de una UMA anual elevada al año. Pago indispensable por medios electrónicos.
Gastos funerarios
De familiares directos. El límite es de una UMA anual elevada al año.
Primas por seguros de gastos médicos
Pagos de seguros independientes o complementarios a la salud pública.
Intereses reales por créditos hipotecarios
Intereses de créditos para casa habitación (INFONAVIT, FOVISSSTE o bancos) que no excedan las 750,000 UDIS.
Donativos
A instituciones autorizadas. No deben exceder el 7% de los ingresos acumulables.
Aportaciones al retiro
Aportaciones voluntarias a tu AFORE o planes personales de retiro. Límite: 10% de tus ingresos, sin exceder 5 UMAs anuales.
Colegiaturas (Estímulo Fiscal)
No entran en el límite del 15%. Límites anuales: Preescolar: $14,200; Primaria: $12,900; Secundaria: $19,900; Bachillerato: $24,500.
Transporte escolar
Solo si es obligatorio por la institución educativa y se desglosa en el comprobante.

Importante: Todos los pagos (excepto los gastos funerarios y ciertos donativos menores) deben realizarse mediante cheque, transferencia, tarjeta de crédito o débito. Si pagas en efectivo, el SAT no hará válida la deducción.

TaxDown: La forma más inteligente de presentar tu Declaración 2026

Si leer sobre UMAs, archivos .zip y estados financieros te resulta abrumador, no estás solo. TaxDown es la plataforma tecnológica que simplifica tu relación con el SAT, asegurando que recuperes hasta el último peso de tu saldo a favor con asesoría experta.

¿Por qué utilizar TaxDown en lugar del portal del SAT?

Mientras que el portal del SAT solo te muestra lo que ellos tienen registrado, TaxDown analiza tu situación de forma estratégica. Actualmente, 8 de cada 10 mexicanos tienen saldo a favor y muchos no lo saben o no saben cómo reclamarlo.

Planes a tu medida

TaxDown ofrece diferentes niveles de acompañamiento dependiendo de qué tan compleja sea tu situación fiscal:
Plan
Inclusiones Principales
Costo
FLEX
Búsqueda activa de tu devolución y asesoría por chat (<48h).
25% del monto recuperado (Topado a $999 MXN). Solo pagas si el SAT te deposita.
PRO
Seguimiento de requerimientos del SAT, respuesta rápida (<24h) y webinars.
Desde $549 MXN.
FULL
Asesor dedicado, videollamadas y gestión integral de rechazos.
Desde $1,198 MXN.

El proceso: De la duda al depósito en 3 pasos

  1. Diagnóstico rápido: Te registras en menos de 3 minutos y el sistema detecta automáticamente tus ingresos y posibles deducciones.
  2. Validación experta: Un especialista fiscal revisa tu información para evitar errores que provoquen el rechazo del SAT.
  3. Gestión de Devolución: Si el SAT rechaza tu devolución automática (lo cual es común por discrepancias mínimas), TaxDown gestiona el Formato Electrónico de Devolución (FED) de forma manual, adjuntando las pruebas necesarias para que cobres tu dinero.

¿Cómo empezar?

No dejes tu dinero en manos del fisco por miedo al papeleo. Puedes usar el simulador gratuito de TaxDown para descubrir en pocos minutos cuánto puedes recuperar de tus impuestos del ejercicio 2025.
8 de cada 10 mexicanos tienen saldo a favor y no lo saben. ¿Eres uno de ellos?

Devolución Automática de ISR 2026

Si al finalizar tu declaración el resultado es un saldo a favor, puedes aplicar a la devolución automática. Para ello, debes considerar las reglas de acceso según tu situación:

¿Cuándo puedes usar solo tu Contraseña?
  • Si tu saldo a favor es igual o menor a $10,000 pesos.
  • Si el saldo es mayor a $10,000 y hasta $150,000 pesos, siempre que selecciones la cuenta CLABE de 18 dígitos que ya aparece precargada en el sistema.

¿Cuándo es obligatoria la e.firma (firma electrónica)?
  • Si tu saldo a favor es superior a $10,000 pesos y vas a capturar una nueva cuenta CLABE (no precargada).
  • Si tu saldo a favor supera los $150,000 pesos.

Casos en los que NO aplica la devolución automática:
  • Si obtuviste ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Si solicitas saldos de años anteriores (debes hacer trámite manual vía Formato Electrónico de Devoluciones).
  • Si presentas tu declaración después del 31 de julio de 2026.
  • Si te encuentras en la lista de contribuyentes incumplidos o no localizados del SAT.

Requisitos técnicos para la devolución

Si tu declaración arroja un saldo a favor, el proceso es mucho más ágil que antes. Para que el SAT deposite tu dinero sin contratiempos en 2026, asegúrate de cumplir con lo siguiente:

  • e.firma vigente: Es obligatoria si tu saldo a favor supera los $10,000 pesos y vas a cambiar la cuenta CLABE, o si el monto es mayor a $150,000 pesos.
  • Cuenta CLABE activa: Debes proporcionar o confirmar tu Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos. Asegúrate de que la cuenta esté a tu nombre y activa; de lo contrario, el depósito será rechazado por el banco.
  • Estado de Cuenta: No necesitas adjuntarlo en la declaración automática, pero tenlo a la mano (con antigüedad no mayor a 2 meses) por si el SAT rechaza la devolución y debes realizar el trámite de forma manual (Formato Electrónico de Devoluciones - FED).
  • Situación Fiscal: Tu RFC debe estar activo y tu domicilio fiscal localizado. Si tienes créditos fiscales pendientes o estás en el listado del artículo 69-B del CFF, la devolución automática será negada.

Nota sobre el IVA: Los requisitos de archivos .zip y el programa F3241 aplican principalmente para solicitudes manuales de devolución de IVA o casos complejos de Grandes Contribuyentes. Para el ciudadano promedio en su declaración anual de ISR, el proceso es 100% digital y simplificado.

¡Me he equivocado! ¿Cómo puedo corregir mi declaración?

Si enviaste tu declaración y te diste cuenta de que olvidaste una deducción o cometiste un error en los ingresos, ¡no entres en pánico! Puedes presentar una Declaración Complementaria.

Para este 2026, el SAT mantiene esquemas claros para corregir:

  1. Modificación de la declaración: Se utiliza para corregir datos numéricos, agregar facturas de gastos que olvidaste incluir o modificar algún régimen. Es la más común.
  2. Dejar sin efecto la declaración: Se usa cuando presentaste una declaración que no debías (por ejemplo, en un régimen equivocado) y necesitas eliminarla del historial para presentar la correcta.
  3. Declaración no presentada: Es el paso siguiente después de "dejar sin efecto" una anterior; te permite enviar la información desde cero como si fuera la primera vez.

¿Qué pasa con el saldo en contra?
Si el error te genera un impuesto a pagar, recuerda que en 2026 puedes optar por el pago en hasta 6 parcialidades. Si ya habías pagado una parte en la declaración original, el sistema lo reconocerá como "pago de lo indebido" o pago previo para ajustar la diferencia.

TaxDown te ayuda con la Declaración 2026

Conoce sus principales características:

  • Simulador gratuito: Descubre tu saldo a favor en 3 min.
  • Asesoría experta: Planes a tu medida desde $549 MXN.
  • Gestión total: Resolvemos los rechazos del SAT.
*El patrocinio no influye en la veracidad y objetividad del contenido.
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  1. Nuevo
    #60
    25/03/16 02:22

    Buen dia, tengo duda sobre mi declaracion anual ejercicio 2015, esta la presente el dia 22 de Marzo de 2016 via internet en declarasat, el dia de hoy l consulte para revisar el status pero me dice que el RFC no ha presentado declaracion, tarda en hacer replica ?? como puedo saber si existen detalles en mi declaracion o esta en tramite?? revise el semaforo fiscal en la aplicacion movil del SAT y segun aparece en rojo
    Si alguien podria confirmar o esta enterado de algo similar se los agradeceria

  2. en respuesta a Myrna
    -
    Top 100
    #59
    23/03/16 10:49

    Buenas Myrna,

    Para ingresar al SAT y comenzar a hacer la Declaración Anual tan solo necesitas tu RFC y tu contraseña.

    Por si no sabe como consultarlo aqui le paso un link donde esta todo explicado para obtener su RFC.
    https://www.rankia.mx/foros/bancos-mx/temas/3157940-como-obtengo-rfc

    Un saludo!!

  3. Nuevo
    #58
    23/03/16 09:53

    Hola buen dia
    Para ingresar al portal del SAT y hacer mi declaracion como asalariado, que es lo que necesito? La clave Ciec o la clave Fiel? De antemano gracias

  4. Top 100
    #57
    22/03/16 05:28

    Mirando los trámites por la página del sat he visto que han cambiado la interfaz de la web y ahora cuando pinchas en trámites te sale distinto a las imágenes del post, es mas moderno, cuando tu ratón esta posado sobre "declaración" te sale como una pestaña desplegable donde te deja elegir la opción de anual y asalariados directamente.

  5. en respuesta a pesadisimo2000
    -
    Top 10
    #56
    17/03/16 03:05

    Buen día,

    es cierto que no debes presentar la Declaración Anual si obtuviste ingresos inferiores a 400,000 pesos. Pero si debes presentarla, si además de salarios obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales,etc).

    Sobre lo que comentas de las deducciones, debes tener en cuenta que las personas que únicamente perciban ingresos por salarios no pueden deducir gastos relacionados con su actividad.

    Un saludo.

  6. Nuevo
    #55
    16/03/16 11:48

    HOLA!!!
    Quiero ver si me pueden ayudar.
    Mi situaci{on es que soy asalariado y aparte tengo u pequeño negocio, mi contador contador que me lleva la contabilidad de mi negicio me esta pidiendo mi estado de cuenta donde percibo mi saladrio de mi trabajo, aun cuando no gano mas de 400,000.00 anuales.
    Mi pregunta es si es cierto que me deben pedir revisar mis ingresos por salarios, si yo solo pedi que me llevaran la contabilidad de mi pequeño negocio, ademas pues de mis ingresos de mi trabajo no puedo presentar nada de gastos.. ayuda por favor...
    Muchas gracias..

  7. en respuesta a Segoviamar
    -
    Top 100
    #54
    14/03/16 05:30

    Ahora que lo mencionas hay una app para el celular para hacer la declaración, DAS Móvil se llama, échale un vistazo a ver si te llama la atención!!
    https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3048939-declaracion-anual-para-asalariados-2016-das-movil-sat

  8. en respuesta a Samuel JR
    -
    Nuevo
    #53
    11/03/16 08:27

    Gracias Samuel.

    Me queda mas claro, soy persona fisica, trabajo para un empresa, y al parecer si el SAT aun no libera la aplicacion para hacer la declaracion........

    saludos

  9. en respuesta a Segoviamar
    -
    Top 100
    #52
    11/03/16 03:51

    Mira Segoviamar,

    Echándole un vistazo a la Ley he encontrado un par de párrafos que creo que responderán a tu pregunta si te encuentras en alguno de estos regímenes, y espero que así sea jeje.

    Para los COORDINADOS:
    Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

    "El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente."

    RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS

    "El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente."

    DE LA DECLARACIÓN ANUAL

    "Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas."

    Bueno Segoviamar, espero no haberte agobiado con tanta información pero no has especificado mucho la pregunta jejeje Pero bueno espero que al menos te sirva así que lo mismo que te he dicho antes si esto no soluciona tu problema ¡¡pregunta!!

  10. en respuesta a Segoviamar
    -
    Top 100
    #51
    11/03/16 02:18

    Buenas Segoviamar, Bienvenid@ a Rankia!

    Para saber exactamente cuando tienes que hacer la declaración tienes que saber en que régimen tributas, el de personas físicas con actividades empresariales, el régimen de incorporación fiscal... porque dependiendo de esto tendrás unas obligaciones u otras y variaran los días también.

    La declaración anual es cierto que se hace en abril, pero en marzo también puede que tengas alguna obligación tributaria, te voy a dejar un post que hice hace poco con todas las obligaciones para marzo de 2016, échale un ojo y me comentas a ver si se han aclarado tus dudas.

    https://www.rankia.mx/blog/sat-servicio-administracion-tributaria/3144339-que-impuestos-habra-pagar-marzo-2016

    Un saludo Segoviamar, ¡¡espero tu respuesta!!

  11. Nuevo
    #50
    10/03/16 13:53

    Buenas tardes.

    Necesito realizar la declaracion annual del Ejercicio 2015, ya me entregaron mi hoja de retencion de impuestos y tengo facturas, pero me dicen que aun no lo puedo realizar, que es hasta abril. es cierto esto????

    quedo atento a sus comentarios y si me indican si hay alguna forma rapida de enterarse cuando ya se puede hacer o en donde me registro para que me llegue la alerta, algo asi...

    gracias de antemano

    saludos

  12. en respuesta a Samuel JR
    -
    Top 100
    #49
    10/03/16 05:19

    Mira yesq acabo de ver que el monto de las contraprestaciones obtenidas en la enajenación de casa habitación, será ingreso exento, siempre que no exceda de 700.000 unidades de inversión (UDIS), y no las 750.000 que te dije ayer. Esto ha sido producto de la ultima reforma fiscal para 2016.

    Un saludo,

  13. Nuevo
    #47
    09/03/16 09:30

    Hola: tengo varias dudas, yo soy asalariada y mi patrón siempre ha presentado mi declaración anual, pero este año tengo situaciones diferentes.
    la primera es que tengo un crédito de vivienda y me interesa deducir los intereses.
    la segunda es que desde mediados del año pasado tengo dos patrones pues ingresé a otro trabajo. por lo que mi duda es si tengo que presentar por fuerza la declaración por mi cuenta o ¿Qué tengo que hacer?

  14. en respuesta a juanaguz
    -
    Top 100
    #46
    07/03/16 06:39

    Buenas juanaguz,

    Es imposible que tengas 2 RFC, por lo que uno es incorrecto seguro. Deberías averiguar cuanto antes cuál es el incorrecto por si es el que realiza los aportes al IMSS.

    Le adjunto un enlace del Registro Federal de Contribuyentes donde puedes ver cual es tu RFC homoclave registrando tus datos (Nombre, apellidos y fecha de nacimiento).
    Además en la esquina inferior derecha tienes un apartado para verificar o validar el RFC. Pruebe a ver si esto soluciona su problema o al menos le sirve para saber cual es el incorrecto, sino tienes 2 opciones esperar la respuesta de la SAT o ir en persona a las oficinas del SAT a que solucionen tu problema o te indiquen como solucionarlo.

    http://www.rfc-sat.com.mx/consulta-rfc-homoclave

    De todas maneras es conveniente que deje un borrador listo de su declaración, para que en cuanto la SAT le diga que ha solucionado su problema, pueda presentarla lo antes posible.

    Un saludo juanaguz, espero que le haya servido de ayuda, comente sus avances y le ayudaremos en la medida que nos sea posible.

  15. #45
    05/03/16 13:40

    Hola, que tal. Antes que nada muchas gracias por la información. Sin embargo, tengo un percance, tengo dos RFC, uno de cada entidad diferente. El tema es que estoy haciendo el trámite porque me aviso el SAT. Me dijeron que va a estar pronto pero tengo que hacer mi primera declaracion y no me anda. Cuando pongo el RFC me salta error, aun poniendo cualquiera de los dos RFC que tengo. Lo raro es que cuando entro al sitio de rfc, me funciona sin problemas con los dos. No entiendo que pasa. Cualquier dato, gracias.

  16. en respuesta a jorge zapata
    -
    Top 100
    #44
    29/02/16 05:58

    Le indico el procedimiento para presentar la declaración por internet para las personas físicas.

    Descargar e instalar el programa DeclaraSAT o utilizar la versión en línea.
    Rellenar sus datos en el programa.
    Enviar su declaración al SAT el cual le emitirá un recibo.
    Si el resultado de la declaración es cero o con saldo favorable, aquí acaba su declaración.
    Si tiene que pagar el impuesto, vaya a su banco para realizar el pago por transmisión electrónica de fondos.
    Cuando haya pagado el banco le enviará un recibo.

    Le adjunto un link con un blog con toda la informacion mas detallada para presentar su declaración de este año.

    https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2681227-como-presentar-declaracion-anual-2016-sat

    Por si su duda era qué ingresos tiene que declarar o cuales son deducibles le adjunto la Ley del Impuesto sobre la Renta de Mexico para que vea usted mismo que es lo que tiene que declarar en su caso.
    El apartado que le interesa empieza en la página 92, a partir del artículo 100 del Capítulo 2, Sección 1 “de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”.
    Tambien la Seccion 2 “Régimen de Incorporación Fiscal” (pág. 99) puede serle útil si usted se encuentra en esta situación.

    https://www.cof.org/sites/default/files/leydelimp.pdf

  17. Nuevo
    #43
    26/02/16 09:04

    Buenos días
    soy una persona que factura poco pero tengo que presentar la declaración anual, por tal motivo quisiera saber como la elaboro pues estoy en el "Regimen de personas físicas con actividad empresarial"

    gracias

  18. en respuesta a acruzalta
    -
    Top 10
    #42
    05/11/15 22:10

    Hola acruzalta

    Con la actual ley fiscal el riesgo que corres o mejor dicho, que corre el dueño del inmueble que diste de alta es que dicho domicilio ya es considerado el domicilio fiscal y estaría sujeto al pago de un impuesto dependiendo del tipo de actividad económica que realices.

    Si el domicilio es de tus padres o un familiar o era tu anterior casa lo mejor es que regules esta situación ante el SAT, acude a una oficina con una identificación y revisas tus datos.

    Otra cosa: la constancia de residencia para efectos fiscales puedes pedirla por tiempo indefinido o puedes señalar un plazo. Por ello es importante que acudas al SAT, ahí te darán una asesoría apegada a tu situación particular. Puedes hacer una cita y así es más rápido porque no tendrás que esperar. El trámite dura 40 minutos según información del mismo SAT.

    Saludos.

  19. en respuesta a acruzalta
    -
    Carla Quinto
    #41
    05/11/15 02:29

    ¡Bienvenido a Rankia!

    Según establece el SAT, "se considera domicilio fiscal de las personas físicas el que proporcionen a los bancos y otras instituciones financieras, en su caso, cuando no hayan manifestado al SAT el domicilio correcto que establece el Código Fiscal de la Federación o no se les localice en el mismo."

    Por tanto, si siempre pones la misma dirección fiscal, aunque no sea la que resides habitualmente pero pueden notificarte en el mismo, no hay inconveniente.

    El problema viene si desean notificarte algo relativo a la declaración anual y no es posible localizarte en dicho domicilio.

    No obstante, te recomiendo que cambies tu domicilio fiscal para que no surja ningún inconveniente con el SAT. El procedimiento lo puedes encontrar en la siguiente liga:

    http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/avisos_rfc/Paginas/ficha_77_cff.aspx

    Puedes presentarlo de forma sencilla por internet o en cualquier oficina del SAT. Agrego los requisitos para presentar el cambio de domicilio por internet:


    • Es necesario contar con su RFC y contraseña.

    • Ingrese a la página de Internet del SAT, en la sección Trámites y de la barra superior seleccione la opción RFC.

    • Del apartado Actualización, seleccione la opción Cambio de domicilio.

    • Capture la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla.

    • Concluida la captura de datos, confirme los mismos para que se muestre la vista previa de la información capturada.

    • Firme su aviso con la firma electrónica vigente.

    • Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el “Acuse de actualización de situación fiscal”.

    Si tienes alguna duda adicional puedes preguntar en nuestro foro. Será un gusto poder ayudarte.

    https://www.rankia.mx/foros/bancos-mx/temas

    Saludos