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Buenas yesq, Voy a intentar solucionar su problema. En cuanto a lo de deducir el crédito de su vivienda, sólo podrá deducir los intereses reales que efectivamente haya pagado en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda las 750.000 Udis (Unidades de inversión). Por si no sabe que son las Udis le dejo un link donde lo explica: http://www.rankia.mx/blog/mejores-certificados-deposito/2835253-udis-definicion-calculo-relacion-cetes La devolución de intereses reales hipotecarios, se puede solicitar en cualquier momento del año, pero es conveniente hacerlo antes del 30 de abril que es la fecha límite para presentar la declaración anual, y así se podrá recibir la devolución en los 5 días hábiles siguientes. Además para poder hacerlo debes tener constancia anual de los intereses devengados y pagados de los créditos hipotecarios. Aquí lo encontraras explicado con mucho más detalle: http://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3146223-como-deducir-intereses-hipotecarios-declaracion-anual-isr En cuanto a lo de los 2 patrones tiene que pedirle a tu anterior patrón la constancia de percepciones y retenciones y elaborar tu la declaración, pero debes tener en cuenta una cosa, que debes declarar los dos montos juntos ya que sino pagaras menos de lo que te toca ya que es un sistema tributario progresivo y la autoridad te dirá que pagues lo que falta . Te lo explico con un ejemplo para que lo veas más fácil: Imagina que en tus dos empleos percibes $3000, en total $6000. Si lo declaras por separado a los $3000 se les aplica una tasa impositiva del 1,92% lo que seria ( (3000 x 0,0192) x 2 ) un impuesto igual a $115,2. Mientras que a los $6000 se les aplica una tasa del 6,40% : (6000 x 0,064) la impuesto asciende a $384. Creo que así lo veras mas fácil. Le dejo el enlace con las tablas y tarifas de 2016 para calcular a cuanto ascenderá el suyo en cuestión http://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3099343-tarifas-tablas-isr-2016 Se que a lo mejor le supone mucho esfuerzo adentrarse en la ley, pero aquí le dejo un link directo que le puede ser útil. En la página 106 el artículo 93 dice: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:... Puede echarle un vistazo a ver si puede reducir más el impuesto si algún tipo de ingreso suyo se menciona ahí. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_181115.pdf Un saludo, espero haberle servido de ayuda. Cualquier cosa preguntela!!
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