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¿Se puede traspasar mi PPR?

A manera de recordatorio para los lectores, un PPR o Plan Personal de Retiro es un producto financiero que nos permite ahorrar y a la vez invertir a largo plazo. Son un complemento al ahorro que tenemos en nuestra Afore y es una forma de asegurar un patrimonio a la llegada del retiro laboral, con aportaciones periódicas o puntuales de dinero a lo largo del tiempo. Son supervisadas por el regulador que es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

También es conveniente saber que, como una forma de incentivar el ahorro a mediano y largo plazo, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 151 establece los requisitos para que tengas opción a deducciones y diferimiento del pago anual de impuestos por esas aportaciones realizadas a tu PPR. 


Traspaso de mi PPR: ¿Qué dice el artículo 151 de la LISR?

Vayamos por partes. El ISR o impuesto sobre la renta es un impuesto que se paga sobre las utilidades que generamos… las personas físicas residentes en el país para calcular su impuesto anual podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley las siguientes deducciones para los asalariados:

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

A su vez, la fracción V del artículo 151 de la LISR prevé que se pueden deducir las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de Planes Personales para el Retiro. 

Pero recuerda que hay un tope:

  • Las deducciones se pueden hacer hasta por el 10% de tus ingresos acumulados en el año, topados a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor podrás consultar su valor en INEGI. Para 2023 una UMA mensual es de 3,153.7 pesos. 


Sin embargo, como comentábamos en la introducción existe la posibilidad de:

  • Deducción: al invertir en un PPR puedes disminuir la base gravable sobre la que pagarás el ISR. Por ejemplo:

Deducción PPR
Deducción PPR

Y, además, podrás reclamar una devolución de impuestos por la diferencia del impuesto pagado entre ambas bases

  1. Diferimiento en el pago de impuestos: en un PPR los recursos se invierten en series exentas de pago de impuestos de los fondos de inversión, por lo que el capital sobre los que se generan intereses es más elevado en el tiempo. 
  2. Exención: al retirar el total de los recursos al cumplir los 65 años, estará exentos del pago de impuestos un importe equivalente de 90 UMAS 

Así que, si piensas optar por este instrumento, los expertos recomiendan que destines hasta el 10% de tus ingresos mensuales, ya que es lo que te puedes deducir de tu sueldo bruto anual, con un tope de 5 UMAS elevadas al año (unos 189,222 pesos).

Sin embargo, recuerda que para conservar este beneficio fiscal que te otorga el Plan Personal de Retiro debes dejarlo invertido hasta cumplir los 65 años

Si quieres retirar antes, el SAT exige una retención del 20% del monto para compensar el beneficio que ya recibiste, aunque al cumplir 65 años, esta retención ya no es aplicable. 

Pero, recuerda que los rendimientos que generan tus inversiones en los PPR también tienen un trato fiscal especial, comparado con los de las inversiones normales.



¿Cómo traspasar tu PPR?

A pesar de que hay algunas fuentes que dicen que no se puede hacer, sí que es posible. Solo tienes que ver que el PPR al que quieres traspasar opere bajo el Artículo 151 de La Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual lo viene en tu estado de cuenta o preguntando a tu actual administradora. 

También es conveniente que preguntes a la administradora hacia la que quieres hacer el traspaso que te diga la forma más sencilla de hacerlo y que te confirme que aceptará tu traspaso. Tu asesor te ayudará a reunir la información necesaria, que incluye:

  • Estado de cuenta, no mayor a tres meses, de tu administradora actual
  • Tu nombre completo
  • Edad
  • Copia de tu RFC y CURP
  • Copia de una identificación oficial vigente (INE/IFE o Pasaporte)
  • Cantidad a transferir (total o parcial)
  • Carta de traspaso, que es un documento que tu nueva administradora deberá facilitarte y que deberás llenar y firmar. Es una especie de orden para que tu administradora actual transfiera los fondos a la nueva

El tiempo de traspaso depende tanto de la administradora de origen como de la de recepción, asegúrate de preguntarlo antes de cualquier movimiento.

Pero recuerda que deberás considerar 
  1. Tu edad 
  2. La aportación periódica o única que quieras aportar, como lo hiciste la primera vez que lo abriste
  3. Considerar cual PPR se ajusta a tus características (edad, proporción de renta fija y variable de acuerdo con tu perfil y 
  4. Que también se ajuste al Artículo 151 de la LISR para que te puedas deducir o diferir las aportaciones hasta un 10% (comentado anteriormente)

Dado que estás pidiendo un traspaso entre administradoras y no estás retirando el dinero, no tendrás retenciones fiscales
(ese 20% que tocamos anteriormente por retirar antes de los 65 años).  Aunque puede haber algún cargo que te aplique tu administradora actual. Verifica esto antes de tomar cualquier decisión y asegúrate de tenerlo por escrito.

Razones para hacer el traspaso


Generalmente los ahorradores buscan un mejor servicio o asesoramiento o mejores productos. Sin embargo, hay veces que es recomendable diversificar, es decir, tener un par o 3 PPR durante algún tiempo y ver cual se ajusta mejor a tus necesidades. Aunque debes recordar que rentabilidades pasadas no reflejan las rentabilidades futuras. 

Una vez que lo tengas claro y estoy convencido del que mejor se ajusta, podrías hacer el traspaso a uno solo, y así tendrás mejor control de tus inversiones/ahorro.

Conclusión
Tener un PPR es esencial, tanto para tu tranquilidad como para tu seguridad financiera a largo plazo. Es poder contar con una “riqueza” suficiente para la vejez, que te permita, en cierto modo, mantener tu nivel de vida incluyendo esas necesidades futuras al momento de jubilarte, y que tu Afore no será suficiente para cubrir esos gastos y otros proyectos que tendrás.

En México, además, si es un PPR que se ajusta al Art. 151 de la LISR te ofrece la posibilidad de aprovechar beneficios fiscales como incentivo al ahorro a medio y largo plazo, incentivos que pueden ser aprovechados para seguir invirtiendo y generar más intereses (gracias a las bondades del interés compuesto) que pueden traducirse en ahorros significativos en impuestos.

Es posible tener 1 o más PPR, pero también existe la posibilidad de traspasarlos a uno solo, siempre y cuando sean todos de ese famoso Art.151, lo que podrás verificar en tus estados de cuenta.

Recuerda de obtener toda la información necesaria tanto de la administradora actual como futura, antes de hacer el traspaso, tanto en comisiones o cargos como días que podría llevar el traspaso, el consentimiento de la nueva administradora y, sobre todo, que se ajuste a tu perfil y necesidades personales de ahorro.

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