Acceder

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. Nuevo
    #1260
    01/05/19 19:28

    Buenas noches, Nací en 1955 y estuve cotizando en el IMSS desde 1984 hasta 1995 con 455 semanas cotizadas y mi último salario base fue $94.14. Si me doy de alta con un patrón por 1 año para reactivarme pagando una cuota mensual de $3500 juntaría 507 semanas. Me convendría continuar así hasta cumplir los 65 años o darme de baja al año y entrar a la modalidad 40 por 2 o 3 años. Qué me aconseja? Muchas gracias por su respuesta.

  2. Nuevo
    #1259
    01/05/19 15:11

    Buenas Tardes:
    Estoy inscrita en el imss en la modalidad 40 continuación voluntaria, cuando realice el trámite en automático descargue la hoja de pago, como debo de hacer para descargar las líneas de captura para los pagos posteriores. Necesito firma electrónica para descargarlas?. Por su atención gracias

  3. en respuesta a Jgrega
    -
    Top 100
    #1258
    30/04/19 18:45

    Hola. Tu caso es muy especial y no estoy familiarizada con ese tema. Creo que es un tema más bien laboral. En tu lugar, yo iría directo a la subdelegación del IMSS a que me respondan ... o con un abogado laboral. Suerte.

  4. Nuevo
    #1257
    28/04/19 13:49

    Hola, buenas tardes, yo tengo una pregunta.Que debo hacer en mi caso desde hace 15 años mi empresa se fue a huelga y según se, hasta ahorita tengo todos los derechos del IMSS, pero quiero empezar mi plan de pensión, Tengo que darme de baja en el IMSS?. Por el motivo de huelga mi situación con el IMSS y mis semanas cotizadas se suspenden? debo volver a contratarme durante 52 semanas para poder contratar la modalidad 40? Oh que debo hacer?

  5. en respuesta a Tamaramaria1960.
    -
    Top 100
    #1256
    24/04/19 14:19

    Eso depende de la subdelegación que te toque. En mi experiencia, en algunas sí te lo permiten y en otras no.

  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1255
    23/04/19 18:31

    Me refiero a la midalidad 40 ya deje de pagar 3 meses, al reinscribirme puedo aumentar el salario Diario?

  7. Nuevo
    #1254
    22/04/19 17:03

    Hola buenas tardes, mi suegra acaba de fallecer y ella cotizaba en la modalidad 40 , llevaba poco tiempo según sé, puedo solicitar la ayuda para gastos funerarios aún por este régimen?, leí en la pag www.gob.mx que si se puede y en la clinica me los negaron, que puedo hacer?

  8. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1253
    18/04/19 08:59

    Si, muchas gracias por la ayuda.

  9. en respuesta a Rolando1585
    -
    Top 100
    #1252
    17/04/19 21:45

    Ok. Si decidiera pagar 5 años la M40 al tope (son aprox. $6,400 x mes a pagar), al cumplir los 64 años obtendría una pensión de $63,000 pesos mensuales (+- 5%)
    Si decidiera pagar 3 años al tope, al cumplir 62 años obtendría una pensión mensual de $33,000 mil pesos aprox.
    La baja administrativa tarda aprox. 3 semanas, por lo que te sugiero que deje pasar un mes entre que su patrón lo de de baja y el alta a la M40.
    Espero haber resuelto tus dudas.

  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1251
    17/04/19 09:40

    Todavía sigue dado de alta, esta en mutuo acuerdo con su patrón si inicia el proceso pagar por honorarios, tarda mucho en que se refleje su baja?

  11. en respuesta a Rolando1585
    -
    Top 100
    #1250
    17/04/19 08:09

    Ok. Ya como último: cuál es la fecha de la última baja de tu papá ante el IMSS?

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1249
    16/04/19 22:58

    El dato correcto es de el mínimo los últimos 3 años, me avía dado el dato incorrecto solo por darme una cifra mi papa. Las semanas si son 1640.

  13. en respuesta a Rolando1585
    -
    Top 100
    #1248
    16/04/19 21:32

    Pero a ver, no entiendo. En tu primer comentario dices que en su último empleo cotizaba $150 diarios y en tu último comentario dices que cotizaba el mínimo. Sin este dato real no puedo darte una respuesta certera.

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1247
    16/04/19 10:46

    Nació el 29 de marzo de 1960, estaba cotizando el mínimo los últimos 3 años y cuenta con 1640 semanas.

  15. en respuesta a Rolando1585
    -
    Top 100
    #1246
    16/04/19 09:40

    Para poder darte el dato exacto necesito más datos de tu papá: fecha de nacimiento y su salario registrado ante el IMSS de los últimos tres años laborados.

  16. en respuesta a Mirandahp
    -
    Top 100
    #1245
    16/04/19 09:34

    El IMSS nunca te va a dar ese dato, jamás. Dime: a qué edad se quiere pensionar tu papá? Cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tiene actualmente? Cuál fue su salario registrado ante el IMSS en sus últimos 5 años laborales? Con cuánto ha estado dado de alta en la modalidad 40?

  17. Nuevo
    #1244
    15/04/19 18:59

    Buenas Tardes. Mi papá esta inscrito en esta modalidad al ir a preguntar con cuanto se podría pensionar si deja de pagar la modalidad 40 después de 2 años, no le dan con exactitud el monto, ¿como lo podríamos calcular?

  18. Nuevo
    #1243
    15/04/19 14:19

    hola, mi papa se quiere inscribir en la modalidad 40, tiene 59 año y 1600 semanas cotizadas. es recomendable?
    quiere inscribirse con el salario topado.
    cual es la diferencia en pencion si se inscribe de 3 o 5 años, su ultimo empleo estaba cotizando $150 pesos.

  19. en respuesta a Adeleida
    -
    Top 100
    #1242
    08/04/19 08:37

    Hola. Te refieres a la modalidad 40? Porque el 'seguro voluntario' es otra cosa.

  20. Nuevo
    #1241
    08/04/19 05:26

    Ya deja de pagar dos meses la modalidad 40 podre aumentar mi salario diario por medio a un escrito?

Sitios que sigo