Las instituciones financieras en México deben, por obligación legal, tener con un comité responsable del análisis de sus productos financieros. En el caso de instituciones de crédito y también de casas de bolsa, los miembros de este comité deberán ser independientes de las áreas donde se estructuren los productos financieros. Este comité tendrá por encargo el realizar las funciones establecidas y utilizando como apoyo a la unidad para la Administración Integral de Riesgos o cualquier otra área técnica de la institución financiera, dependiendo de la función que quiera desempeñar.
¿Qué es el Comité Responsable de Productos Financieros?
El comité deberá tener minutas de cada una de sus sesiones, en las que se incorporen los comentarios señalados por quienes asistieron, así como las presentaciones, o análisis correspondientes que hayan servido como base para la toma de acuerdos. Esta documentación se debe conservar por lo menos cinco años y mantenerse a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores .
En cuanto a los asesores en inversiones que sean personas morales, ellos no estarán obligados a contar con el comité responsable del análisis de los productos financieros, pero sí deben tener un un órgano equivalente con las mismas funciones, o bien, designar a una persona responsable de llevar a cabo esas actividades.
¿Cuáles son las facultades del Comité Responsable de Productos Financieros?
Elaborar, establecer o implementar las políticas, lineamientos, condiciones, mecanismos, procedimientos, parámetros o criterios para:
- La entrega física o por cualquier medio de información sobre los productos financieros objeto de las recomendaciones, incluyendo como mínimo, el prospecto de información o colocación sobre los valores o cualquier otro documento autorizado por la CNBV.
- La diversificación de las carteras de inversión de sus clientes.
- El manejo de cuentas conformada en todo o en parte por valores o instrumentos financieros derivados transferidos de otra entidad financiera.
- La revisión periódica del marco general de actuación.
- Implementar y divulgar entre su personal que proporciona servicios de inversión, mecanismos y procedimientos para la difusión de información relacionada con estos.
- La prestación de servicios de inversión para evitar la existencia de conflictos de interés.
- Establecer las comisiones que se pretendan cobrar por la prestación de servicios de inversión.
- Llevar un adecuado análisis y seguimiento de las reclamaciones o acciones judiciales.
- Aprobar el tipo de perfil de inversión para el cual o los cuales resulte razonable invertir en determinado producto financiero, de conformidad con las características de éstos;
- Establecer límites máximos para la composición de las carteras de inversión de conformidad con la política para la diversificación de la cartera de inversión, atendiendo a las características de los valores y los perfiles de inversión de los clientes.
- Autorizar el ofrecimiento al mercado o la adquisición al amparo de servicios de inversión asesorados de nuevos productos financieros, considerando la información disponible en el mercado o los riesgos particulares de los mismos, salvo que se trate de valores emitidos por los Estados Unidos Mexicanos o por el Banco de México.
- Respecto de valores e instrumentos financieros derivados y para efectos de analizar su precio, tratándose de nuevos productos y de aquellos que el propio comité u órgano equivalente o persona responsable determine, deberá tomar en consideración el precio actualizado para valuación calculado por el proveedor de precios.
- También, deberá dar seguimiento periódico al desempeño de los productos financieros que el propio comité determine, respecto de su riesgo en relación con el rendimiento efectivamente pagado, para determinar las acciones que deban llevarse a cabo en la toma de decisiones de inversión.
- Aprobar la guía de servicios de inversión que haya sido elaborada por las entidades financieras o asesores en inversiones, de manera previa a su utilización.
Como parte del análisis para perfilar los productos financieros, el comité, órgano equivalente o persona responsable deberá elaborar tablas de especificaciones de los productos financieros o bien, cualquier material de apoyo que contenga información sobre sus características y los riesgos inherentes a cada uno de estos, así como categorizar a los productos financieros en función del nivel de riesgo aprobado.
Los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán establecer normas autorregulatorias para la estandarización del contenido de las tablas de especificaciones de los productos financieros. Los asesores en Inversiones que sean personas físicas también deberán llevar a cabo las actividades que se señalan en las fracciones II a VI mencionadas.