Acceder

Comprendiendo los criptoactivos y criptomonedas

Introducción
Indudablemente la innovación financiera avanza, generando nuevos instrumentos y con ello, posibilidades de inversión o financiamiento. No obstante, descalabros y usos poco éticos como los dados a los credit swap default, a la bursatilización de activos o fideicomisos y estructuras en paraísos fiscales que han generado crisis financieras con impactos a nivel mundial, ha mermado la confianza en los sistemas financieros, suscitando suspicacias y dudas así como exigiendo mejoras en la regulación. 
Justamente en 2008 se comenzó a utilizar una tecnología generada en los noventa, conocida como cadenas de bloque, aplicándola a la generación de un medio de pago que prometía ser a prueba de corrupción y con posibilidades de mejor distribución. A partir de ello, se han popularizado las manifestaciones de criptoactivos, con un número creciente de tipos, con cada vez mayor volumen de operación y capitalización en el mercado. Al mismo tiempo, se generan dudas sobre su origen, características, funcionamiento y por supuesto, regulación que sustente confianza o brinde certidumbre a los inversores. 
En este tenor, hemos decidió contribuir a aclarar muchas de las frecuentes dudas que hay sobre el tema, generando un artículo que aborde desde la distinción entre criptoactivo y criptomoneda; las defina, relate sus antecedentes, aborde la normatividad aplicable en México, sus implicaciones contables y en materia de acciones o políticas antilavado de dinero y financiamiento al terrorismo y finalmente, ilustre su volumen de operación.  
Los criptoactivos surgieron a partir de dos adelantos tecnológicos: Internet y la Tecnología de Registro Distribuido – DLT por sus siglas en inglés –, en conjunto permitieron el advenimiento de transacciones respaldadas a partir de la resolución encadenada de algoritmos, con seguridad basada en criptografía y el necesario consenso de un conjunto o nódulo de participantes – también conocidos como mineros – generadores de bloques, lo que de modo conjunto crean cadenas de bloques o blockchain; constituyen una tecnología digital que al realizarse no es posible alterarse, al mismo tiempo que ofrece anonimato. 
Los mineros son personas quienes a través de equipos de cómputo conectados permanentemente a Internet, reciben notificaciones de solicitud para emitir nuevas cadenas de bloque, por lo que compiten entre sí para resolver algoritmos o acertijos basados en matemática, generando un primer resultado llamado semilla, que se combinará con un conjunto de datos de modo que se conforma una unidad encriptada denominada hash que será probado para crear bloques válidos, aquellos que completen la tarea más rápidamente ganan y reciben una compensación monetaria por cada ocasión que lo logran. El cumplimiento de condiciones necesarias en cada hash es tal que regularmente requiere varios intentos, entonces, el mismo proceso como su forma de realizarse hacen que para los piratas informáticos no resulte posible su modificación o intervención. 
Las cadenas de bloque son definidas por el MIT como libros de contabilidad, públicos, distribuidos, permanentes y que solo permiten añadir información (MIT, 2018). Por su parte la Ganne (2018: 28) la describe como un registro compartido y de confianza al que todos los participantes pueden acceder y que todos ellos pueden verificar en cualquier momento, pero que ninguna parte puede controlar, lo que permite a personas que no tienen particular confianza entre sí colaborar sin tener que depender de un tercero de confianza. 
Ningún participante controla la composición de la cadena, toda la información esta protegida por un conjunto de ordenadores, los cuales en lo individual, resguardan una copia. Cuando se valida la información o las transacciones en bloques, éstas se encadenan en orden cronológico, utilizando para ello criptografía. 
Su implementación surgió a partir de la publicación, en octubre de 2008, como código abierto en un documento titulado A peer to peer electronic cash system, como autor Satoshi Nakamoto, personaje del que a la fecha hay incertidumbre sobre quién es en realidad. 
En enero de 2009 surgió el bloque génesis, esto es, la primera cadena de bloques del Bitcoin. Cinco días después, el 8 de enero de 2009 se publicó en Internet el Bitcoin v0.1 released, anunciando la primera transacción de la criptomoneda. (BBVA, 2017)
A partir de dicho documento se creó la primera criptomoneda cuyo nombre es Bitcoin, luego de manera constante han surgido muchas otras; lo que ha dado lugar a una confusión, al utilizar como sinónimos criptoactivo que criptomoneda, pero no son lo mismo. Los primeros son aquellos que surgen a partir del uso de la tecnología DLT, criptografía y cadenas de bloque, en tanto que las segundas son activos que aplican dicha tecnología con el fin de generar un activo que funcione como medio de intercambio o instrumento que cotiza en el mercado financiero, quedando registradas en carteras electrónicas o wallets. 
Como ejemplo de criptoactivos son aquellos surgidos a partir de Ofertas Iniciales de Monedas – ICO, por sus siglas en inglés – a través de las cuales se emiten tokensque confieren derechos a sus tenedores, tales como uso de plataformas o redes o bien, el cobro de rendimientos o ser partícipe en las ganancias de un proyecto. Se clasifican de acuerdo con los derechos otorgados:

  • Seguridad: brinda derechos patrimoniales, participando en los rendimiento de una inversión.
  • Utilidad: otorga acceso a servicios otorgados por una plataforma creada a su vez, por una cadena de bloques. 

Los tokens se crean en conjunto con una clave privada, cuyo propósito es servir como contraseña para su negociación en un mercado secundario o bien, como mecanismo de seguridad para que no se posible duplicarlos en caso de hackeo. 
El propósito original de las criptomonedas era generar una forma alternativa de dinero, no centralizada porque no sería controlado por una autoridad como los bancos centrales y de este modo, su distribución fuese más equitativa. No obstante, el dinero debe de desempeñar algunas funciones: medio de intercambio, unidad de cuenta y reserva de valor. La primera conlleva su aceptación por parte del público lo que a su vez permite su intercambio por bienes y servicios; la segunda implica que los precios se expresen en dicha unidad monetaria y finalmente, que sirva para resguardar valor, por ejemplo si ahora mismo tenemos un billete de 5 unidades monetarias, luego de un año o más tiempo, ese billete tendrá el mismo valor nominal, por lo que resguarda su valor facial. 
Al evaluar estas características en las criptomonedas, nos encontramos que su aceptación no es generalizada para el intercambio, de manera individual diversas empresas alrededor del mundo han aceptado o se han negado a su aceptación como medio de cambio por bienes y servicios. Ello dificulta el que se expresen los precios en función de las mismas y a su vez, estas dos funciones se ven limitadas debido a que el valor de las criptomonedas ha resultado tan volátil en el mercado que tampoco se les puede considerar como reserva de valor, generando incertidumbre, que en consecuencia, impide tanto su aceptación generalizada como la función de unidad de cuenta. En cambio, se han convertido en alternativas de inversión de alto riesgo, por dos razones, las variaciones de sus precios, la carencia de información y transparencia sobre respaldo y posibilidades de continuidad en el mercado.
Etherum, creada en 2015 por Vitalik Buterin, quien a los 19 años, consiste en una plataforma electrónica que registra transacciones financieras y también contratos inteligentes. 
Los contratos inteligentes fueron desarrollados por el crptógrafo Nick Szabo, consisten en programas informáticos que se ejecutan de manera automática, sin necesidad de que intervenga un tercero, cuando se cumplen determinadas condiciones, ejemplo sobre la base de la lógica “si las mercancías se descargan en el puerto X, se transfieren los fondos”. Señalan las obligaciones que corresponden a cada una de las partes en el “contrato” asó como los beneficios y sanciones que pueden corresponder a cada parte en diferentes circunstancias (Ganne, 2018: 36)
 
Criptoactivos, activos digitales y su regulación en Banco de México
El banco central en México (BANXICO) define activo virtual como una unidad de información que no representa la tenencia de algún activos subyacente a la par, unívocamente identificable, incluso fraccionalmente, almacenado electrónicamente cuyo control de emisión esta definido mediante protocolos predeterminados, a los que se pueden suscribir terceros y que cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento. 
Al mismo tiempo afirma que no son dinero, servicio o producto financiero porque no cumple las funciones del dinero y porque pueden negociarse si necesidad de asociarse o constituir per se un activo financiero. 
Finalmente nos señala que sus características son su posesión a través de una llave privada, almacenamiento e intercambio digital esto es, a través de Internet, basado en un registro histórico y distribuido basado en el minado; no cuenta con un respaldo se basa en la confianza de sus usuarios. 
Aunado a lo anterior, el 8 de marzo de 2019 el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular 4/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales. En esta normativa describe claramente su posicionamiento 
En materia de operaciones con activos virtuales, el artículo tercero señala que:
Las instituciones solo podrán celebrar Operaciones con Activos Virtuales que correspondan a Operaciones Internas, sujeto a la previa autorización otorgada por Banco de México, y tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva. Debiendo impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas Operaciones con Activos Virtuales a los Clientes y No serán elegibles para la obtención de la autorización, aquellas Operaciones que las Instituciones soliciten celebrar mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus Clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.”

Las operaciones internas son todas aquellas, pasivas, activas y de servicios entre las instituciones y los clientes o bien, las realizadas por cuenta propia. 
Por su parte, la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) (conocida como Ley FINTECH) se establece que las ITF podrán operar con estos activos; a los cuales define como 

“activos virtuales registrados electrónicamente y utilizados entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”. 

Para operarlos es necesario solicitar autorización como ITF y luego, igualmente solicitar autorización al Banco de México para operar con activos virtuales, quien las podrá otorgar siempre que las ITF pueda entregar a los clientes, cuando lo soliciten, la cantidad de activos virtuales de que sean titulares, o bien el monto en moneda nacional correspondiente al pago recibido de la enajenación de los activos virtuales que corresponda. 
Además con base en la misma circular 4/2019, las criptomonedas que podrán utilizarse son aquellas que cumplan con tres requisitos: 1) Ser unidades de información, unívocamente identificables, registradas electrónicamente, que no representen la titularidad o derechos de un activo subyacente o bien, que representen dicha titularidad o derechos por un valor inferior a estos; 2) Tener controles de emisión mediante Protocolos a los que se pueden suscribir terceros, y 3) Contar con Protocolos que impidan su réplica. 
 
Criptoactivos y regulación en materia de lavado de dinero
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de manera regular publica estándares, recomendaciones e informes sobre actividades a realizar y señales de alerta en materia de prácticas para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Al respecto de nuestro tema ha señalado que los criptoactivos son monedas virtuales convertibles descentralizadas, con fundamento matemático y criptográfico (GAFI, 2012, 5); además los activos virtuales y sus servicios relacionados tienen el potencial de estimular la innovación, al mismo tiempo crean oportunidades para el crimen y realización de actividades ilícitas por lo que informan y recomiendan estar atentos a señales de alerta, surgidas a partir del estudio de más de cien casos entre 2017 y 2020. (GAFI, 2020: 1) Lo que debe vigilarse en operaciones con criptomonedas:

  • Variaciones del tamaño y volumen de operaciones, no restringiendo a umbrales amplio, también muy bajos, pues los criminales esperan que niveles de operación pequeñas o bien, intercambios o conversiones consecutivas de activos, no resultan en alertas o llamadas de atención del sistema financiero. 
  • Transferencias amplias y/o constantes a jurisdicciones del extranjero
  • Operaciones realizadas con activos digitales no registrados, que operan en sitios web sin licencia, ingresos mediante dominios o proxies que eliminan el nombre de sus propietarios, usando direcciones IP asociados a la red oscura, aplicando software que permita comunicaciones anónimas. 
 
Mundo Cripto y las implicaciones contables
En materia contable, la regulación denominada Normas Internacionales de Información Financiera (IASB, por sus siglas en inglés) ha establecido que un criptoactivo es un activo digital que se puede almacenar, transferir o intercambiar electrónicamente, emplea tecnología de distribución o cadenas de bloques. 
En relación con las criptomonedas señala que no son efectivo o equivalentes, tampoco son activos financieros porque no resultan en depósitos de valor, no tienen aceptación generalizada y no son emitidas por una autoridad central. En cambio, de manera generalizada, se considerarán activos monetarios intangibles, normados por la NIC 38; es decir, activos no monetarios, sin apariencia física que generan beneficios económicos para su tenedor. Entonces su medición debe ser a valor razonable con cambios en otro resultado integral, siempre que exista un mercado activo. (Si desea profundizar su estudio en NIIF le recomendamos Vázquez y Díaz, 2014). 
 
El mercado actual de las criptodivisas
La disparidad en regulación y que estén basados en una tecnología de código abierto han generado una tendencia creciente en la creación de criptomonedas, aunque no existe una base de datos centralizada que contabilice o brinde información “oficial” sobre su cantidad, en cambio, es a través de proveedores de información financiera o plataformas de negociación digital tales como Investing y Coin Market que a junio de 2021 podemos asegurar que existen más de 7,500 criptomonedas diferentes. De este amplio mercado, diez son las principales tomando como referencia su volumen de negociación en millones de dólares norteamericanos (m.usd) a mayo de 2021, según Statista son las siguientes: 
Nombre
Clave
Volumen Negociación (m.usd)
Tether
USDT
153.65
Bitcoin
BTC
70.45
Ethereum
ETH
31.56
Ripple
XRP
30.78
Dogecoin
DOGE
17.5
TRON
TRX
9.19
Cardano
ADA
8.2
Binance Coin
BNB
8.11
Binance USD
BUSD
7.45
Litecoin
LTC
7.3
Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAIF) con información de Statista. 
 
El presente Blog Pericia Financiera persigue el fin de contribuir a la educación financiera, lo que a su vez promoverá la inclusión financiera y el bienestar de los individuos. En este sentido, le invitamos a compartirnos sus dudas, inquietudes, experiencias o resultados de los ejercicios sugeridos así como, sugerencias temáticas que le gustaría fuesen abordadas en futuras emisiones.
 
Referencias
BBVA (2017) De Alan Turing al Ciberpunk: la historia de blockchain. 5 de diciembre, Recuperado de: https://www.bbva.com/es/historia-origen-blockchain-bitcoin/ 
Diario Oficial de la Federación (2019) Circular 4/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales. 8 de marzo. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&fecha=08/03/2019 
Diario Oficial de la Federación (2018) Ley de Instituciones de Tecnología Financiera. 9 de marzo. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF_090318.pdf 
Díaz Mondragón, Manuel y Vázquez Carrillo, Nitzia (2016) Sistema financiero mexicano. Editorial Trillas. México.
Díaz Mondragón, Manuel y Vázquez Carrillo, Nitzia (2021) Mercados financieros internacionales. Segunda Edición. Editorial Trillas. México.
Ganne, Emmanuelle (2018) ¿Pueden las cadenas de bloques revolucionar el comercio internacional? Organización Mundial del Comercio, Suiza. 
Grupo de Acción Financiera Internacional [GAFI] (2014). Monedas virtuales. Definiciones clave y riesgos potenciales de LA/FT. Recuperado de www.sib.gob.do/pdf/GAFI_PARA_MONEDA_VIRTUAL.pdf
Grupo de Acción Financiera Internacional [GAFI] (2020). Virtual Assets-Red Flag Indicators. Recuperado de https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/content/GAFILAT-Spanish-Virtual%20Assets-Red%20Flag%20Indicators.pdf 
MIT (2018) “Blockchain: ¿Qué es y cómo funciona una cadena de bloques?” MIT Technology Review, EUA, 27 de abril. 
Vázquez Carrillo, Nitzia y Díaz Mondragón, Manuel (2014) Normas internacionales de información financiera; principios y ejercicios avanzados de contabilidad global. Editorial PROFIT. México.
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!