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Nuevos participantes del sistema financiero mexicano: Instituciones de Tecnología Financiera–Crowdfunding. Primera Parte

Introducción
En el mundo han surgido nuevas instituciones que ofrecen servicios financieros apoyados en advenimientos tecnológicos, su futuro parece promisorio y dado el grado de captación de clientela se han posicionado como competidores ante el poderío de los sistemas bancarios, así como, generando amplios cambios en la estructura de los sistemas financieros; en las formas y los mecanismos de prestar servicios financieros. El propósito de la presente es brindar un panorama de qué es FINTECH, cómo esta conformado el sector y una breve introducción al funcionamiento y operación de las instituciones de financiamiento colectivo.

Origen del FINTECH
FINTECH surge del acrónimo en inglés para la unión de dos palabras; Financial y Technology, que si consideramos una traducción literal significa tecnología financiera. Lo que nos podría llevar a pensar simplemente en el uso de innovaciones tecnológicas para brindar servicios financieros, no obstante, el término va más allá de aplicar tecnología, en realidad constituye un cambio de paradigma porque también implica ofrecerlos de un modo distinto e incluso capacidad para ofertar nuevas modalidades en servicios financieros. Por ello, se consideran dos hitos como la aparición formal de este tipo de instituciones; uno, el acceso a las primeras cuentas de cheques mediante el uso del internet, cuestión lograda por el banco estadounidense Wells Fargo y dos, la inauguración de la empresa llamada Cofinity, dedicada a proveer medios de pago electrónico, entidad que se convirtió en el actual PayPal. 

La apertura de este sector en el sistema financiero mexicano consta de dos hechos históricos, primero la publicación de su regulación primaria, la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera conocida informalmente como Ley FINTECH, publicada el 9 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación. Segundo, cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgó la primera autorización a una empresa para ser institución de tecnología financiera, lo cual sucedió el 13 de febrero de 2020 y fue para Nvio Pagos, subsidiaria de la casa de cambios Bitso, dedicada a operar fondos de pago electrónico. 

La normatividad que regula a las instituciones de tecnología en México es la siguiente:

  • Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
  • Circulares de Banco de México:
    • 6/2019 Instituciones de Financiamiento Colectivo
    • 5/2019 Modelos Novedosos
    • 4/2019 Activos Virtuales
  • Disposiciones aplicables a Instituciones de Fondos en Pago Electrónico, CNBV.
  • Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, CNBV, también conocida como Circular FINTECH. 
  • Disposiciones de carácter general relativas a las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera, CNBV.
  • DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, CNBV. 

En este marco legal se establece requisitos de autorización, mecanismos de operación y reglas en materia de gestión y entrega de información periódica. Todo ello en un entorno de seis principios rectores que sustentan los objetivos establecidos para mejorar el sistema financiero mexicano; que son:

  • Inclusión financiera e innovación. Procurando que la aplicación de tecnología incremente el uso y acceso a servicios financieros formales lo que en conjunto con la educación financiera tienen el potencial de mejorar la toma de decisiones en materia de ahorro, inversión y financiamiento. 
  • Promoción de la competencia. El sistema financiero mexicano se ha caracterizado por sustentarse primordialmente en el sector bancario e incluso, al interior del mismo estar altamente concentrado puesto que de 51 bancos múltiple, el ochenta por ciento de los activos se hayan en manos de siete instituciones. De este modo, la ampliación del sector FINTECH abre una oportunidad para mejorar la competencia, permitiendo la entrada de más participantes. 
  • Protección al consumidor. Ser cliente de alguna entidad financiera requiere de confianza, estar seguros y tranquilos de que los recursos entregados o los servicios pactados serán llevados a cabo cuando sean solicitados, en suma, se trata de los recursos del público en general y para que siga funcionando con regularidad, los sistema financieros deben proveer certidumbre y claridad sobre las reglas de operación así como los mecanismos de protección de los intereses y recursos entregados a los mismos. 
  • Mantener la estabilidad financiera, la inclusión de nuevos participantes y la conexión de infraestructura tecnológica lleva riesgos inherentes ante los cuales, las autoridades deben estar atentos y preparados para responder ante posibles eventualidades o la comisión de posibles delitos. 
  • Prevención de lavado de dinero, las actividades y operaciones llevadas a cabo por delincuentes alrededor del mundo para insertar capital en el circuito económico y financiero aparentando que surgió legalmente o para hacerlo parecer así, resulta mayor cada día, razón por la cual se han hechos esfuerzos multinacionales para prevenir y combatir, en este sentido, la regulación prevé una serie de disposiciones particulares en la materia. 
  • Tecnológicamente neutral. El acceso a tecnología y su constante renovación no debe ser una barrera para hacer uso de servicios financieros o para disfrutar de sus beneficios, por el contrario, mejorar la calidad de vida del público, entonces la neutralidad requiere de disponibilidad por distintas vías al componente tecnológico para generalizar su uso y aplicación en el ámbito financiero. 

Sector FINTECH en México.
La Ley FINTECH establece que la entidad encargada de autorizar la instauración de una sociedad anónima para ser institución de tecnología financiera y formar parte del sistema financiero mexicano, es la CNBV, luego de considerar la opinión, para cada caso particular, de un comité denominado Interinstitucional, el cual esta integrado por dos miembros de la CNBV, dos de SHCP y dos más de Banco de México (BANXICO).

Además, este tipo de instituciones serán supervisadas por un conjunto de organizaciones tales como la misma CNBV, BANXICO e incluso la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), estas últimas tres, en el ámbito de sus competencias. Igualmente se establece como instituciones de tecnología financiera a las siguientes:


Instituciones de Financiamiento Colectivo
Dedicarse a poner en contacto, de manera habitual y profesional, a personas para que puedan brindarse financiamientos, todo ello mediante el uso de infraestructura tecnológica, que incluye por ejemplo: páginas electrónicas, interfaces, aplicaciones informáticas o mecanismos de comunicación digital, entre otros; será considerado financiamiento colectivo y al estar normado, se deberá solicitar autorización para operarse y con ello cumplir con algunos requisitos, como son:

Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAFI)  con información de la Ley FINTECH.
Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAFI) con información de la Ley FINTECH.

En México los clientes de las instituciones de financiamiento colectivo (IFC) se clasifican en dos: los solicitantes que podrán ser personas físicas o morales que solicitarán recursos para la realización de proyectos de índole diversa; en tanto que los inversionistas serán igualmente personas o negocios que entregarán sus recursos para financiar parcialmente la realización de uno o varios proyectos. Las que sean autorizadas aparecerán paulatinamente en el catálogo del sistema financiero, dentro del sector 65, mismo que puede verificar en el siguiente portal: https://www.gob.mx/shcp/documentos/catalogo-del-sistema-financiero-mexicano, en el que hasta a agosto de 2021 se reportaban dos autorizadas y cuatro en operación; cuya diferencia es que las primeras han cumplido los requisitos antes descritos, luego deberán mostrar el funcionamiento de su infraestructura tecnológica y demás requisitos necesarios para entrar en operación sin generar riesgos innecesarios para el sistema financiero y de pagos. 

Las IFC podrán operar en tres modalidades que consisten:

       I.            De Deuda, se otorgará financiamiento que para el solicitante implica un pasivo directo o contingente, el cual se obliga a devolver, el principal y accesorios, si los hubiere. Esta modalidad permitirá también la realización de operaciones de factoraje o arrendamiento financiero. 
    II.            De Capital, a cambio de los recursos entregados a los solicitantes, los inversionistas adquirirán títulos representativos del capital social de los primeros.
 III.            De copropiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.

Parte de las restricciones impuestas a la operación de este tipo de instituciones es que no podrán ser solicitantes de otra IFC, en todo caso, podrán participar en el capital social o bien, fungir como inversionista para financiar proyectos. Igualmente deberán respetar los límites máximo para la recepción de fondos:

  • A la recepción de recursos en moneda nacional: 3 000 unidades de inversión (UDI’s) para clientes de bajo riesgo; 10 000 UDI’s para el resto.
  • Publicar solicitudes de financiamiento de solicitantes, siempre que no excedan el equivalente en moneda nacional a 50,000 UDI’s, por operación  de financiamiento colectivo de deuda de préstamos personales entre personas, esta modalidad en inglés se denomina PtoP o Peer to Peer. 
  • Tratándose de financiamiento colectivo de deuda de préstamos empresariales entre personas, de deuda para el Desarrollo Inmobiliario, de Capital y de Copropiedad o Regalías, el equivalente en moneda nacional a 1’670,000 UDI’s. 
  • En caso de operaciones por montos superiores se requiere solicitar a la CNBV autorización, lo cual en todo caso quedará limitado a un máximo de 6’700,000 UDI’s. 

Para calcular los montos antes mencionados se debe tomar el valor de la UDI del último día del mes calendario inmediato anterior al de solicitud de financiamiento. 

Igualmente, las IFC deberán establecer controles que impidan que un mismo cliente-inversionista realice compromisos de inversión que superen los porcentajes establecido en el cuadro siguiente, calculados según la fórmula indicada:

Fuente: Circular FINTECH, CNBV.
Fuente: Circular FINTECH, CNBV.

Los límites derivados del cuadro anterior no serán aplicables siempre que los inversionistas operen los montos máximos siguientes:

Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAFI) con información de la Circular FINTECH.
Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAFI) con información de la Circular FINTECH.

Conclusiones

Esperamos que la presente aportación le apoye a comprender el recientemente creado sector de instituciones de tecnología financiera, conocer el tipo de instituciones que lo conforman, los criterios a seguir para su autorización y operación; así como los pilares y principios que sustentan su incorporación al sistema financiero mexicano. En próximas publicaciones continuaremos la temática, abordando las instituciones de fondos de pago electrónico y los modelos novedosos. 

El presente Blog Pericia Financiera persigue el fin de contribuir a la educación financiera, lo que a su vez promoverá la inclusión financiera y el bienestar de los individuos. En este sentido, le invitamos a compartirnos sus dudas, inquietudes, experiencias o resultados de los ejercicios sugeridos así como, sugerencias temáticas que le gustaría fuesen abordadas en futuras emisiones. 

Referencias

Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) de consulta en: https://www.gob.mx/shcp/documentos/catalogo-del-sistema-financiero-mexicano

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) rescatado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

Díaz Mondragón, Manuel y Vázquez Carrillo, Nitzia (2014) Mercados financieros internacionales. Editorial Trillas. México.

Díaz Mondragón, Manuel y Vázquez Carrillo, Nitzia (2016) Sistema financiero mexicano. Editorial Trillas. México.

Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF_200521.pdf 

 
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