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Prisión Preventiva Oficiosa: ¿La abierta violación de DDHH? (II)

Dando continuidad al artículo de la semana pasada, hay que responder cuatro interrogantes sobre el tópico. La primera, la facultad de la SCJN para declarar inconstitucional una parte de la Constitución. La segunda, la percepción de la sociedad mexicana sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO). La tercera, las presiones del Ejecutivo sobre la Corte. Y la cuarta, lo que sigue en el debate que se tienen ante la PPO.

A raíz de este debate en el mundo jurídico, surge como interrogante: ¿la SCJN tiene la facultad para determinar que una parte de la Constitución es inconstitucional? Para responder esta cuestión, se ha causado un gran revuelo entre los estudiosos -y los curiosos- del derecho, ya que se han encontrado múltiples posturas a favor y en contra. 

El destacado -y personalmente admirado- jurista mexicano Diego Valadez, mencionó que “sería un acto inconstitucional si se llegaran a reunir los 8 votos de los ministros y se elimina la PPO, porque la Corte se estaría dando facultades que la Constitución no le da. El Poder Judicial solo puede determinar si una ley es coincidente con la Constitución y Tratados Internacionales, pero no para decir si una parte de la Constitución es inconstitucional”

A priori, es correcta esta interpretación, el Poder Judicial tiene como función resolver controversias entre las leyes y su concordancia con la Constitución. Sin embargo, es un tema que da para discutir ampliamente o por lo menos analizar en otro escrito. 

De igual forma, existen excepciones de la actuación de una Corte al “legislar” la Constitución, como es el caso de la Corte Boliviana en 2017. La Corte Bolivariana declaró inconstitucional la Constitución, al considerar que tenía mayor importancia el derecho a la libertad política de Evo Morales sobre el principio de no reelección, lo que permitió la competencia del mandatario en la reelección de la presidencia..

Con el fin de abonar a la interpretación de Diego Valadez, debe señalarse la participación de los ministros de la Corte en las sesiones de la semana pasada: donde argumentaron que de aprobarse la inaplicación de la figura se “cortarían hojas a la Constitución”. Así mismo, la ministra Yazmin Esquivel expresó “conforme al principio de división de poderes, los ministros no somos responsables de redactar o de reformar la Constitución. No está dentro de nuestras facultades”.

Solucionar esta interrogante, aborda un tema controvertido para que los ministros declaren inconstitucional, una parte de la Constitución. De llevarse a cabo tal debate jurídico de alto nivel, se abordaría una discusión que podría cambiar la dinámica del sistema jurídico mexicano, al saber que la SCJN tiene la facultad de inaplicar normas que la propia Constitución dicta.

Las cuestiones que surgen en la solución de esta interrogante son, ¿quien debe solucionar las contradicciones en la Constitución? [lógicamente a lo largo de nuestra historia constitucional con las miles de leyes que se han creado existe la posibilidad que existan múltiples contradicciones] y, ¿cómo debe realizarse el análisis del artículo 133 de la Constitución referente a la supremacía de ley de tratados internacionales y su jerarquía con la Constitución?

Referente a la aplicación de la PPO, claro está, que la figura es funcional y necesaria cuando se aplica tal y como debe ser, es decir, de la forma justificada. El uso justificado no solo protege a los actores de uso discrecional, sino que permite acreditar ante un juez cuando debe ser necesaria, atendiendo el respeto a los derechos humanos y la obligación del Estado con ellos (1ero Constitucional).  

Mientras tanto, el presidente de la República caracterizado como un estricto respetuoso de la división de poderes(!) y con el conocimiento de la autonomía judicial, decidido emprender una presión abierta en contra de los ministros de la Corte con el fin de que se mantuviera la figura de la ppo vigente. ¡Y sorpresa! El pasado 8 de septiembre los ministros Norma Piña y Medina Aguilar retiraron sus proyectos para “buscar mayor consenso”. El ministro Medina Aguilar justificó el retiro con el fin de “... reconstruir la propuesta y con ella tratar de unir los puntos de conexión, a fin de proponerles una nueva metodología”. 

Entre que son peras o manzanas, tenemos las siguientes opciones: o la Corte cedió ante las presiones de Palacio Nacional o se retiraron los proyectos con el fin de crear mayor consenso, tal como diría la ministra Piña, en su artículo para  Milenio, “buscar una solución más compartida''. Sin embargo, tal como le escuché alguna vez a un analista, prefiero ser cínico y objetivo a optimista e iluso, veremos quien tiene la razón.

En suma, la opinión de la sociedad sobre este tema es relevante y central para dar continuidad al análisis. Lamentablemente, en nuestro país persiste un error en la percepción de justicia, ya que la idea de “hacer justicia” se asocia con que alguien termine en la cárcel. Y no es para sorprenderse que la sociedad mexicana avale la PPO, ya que esto es resultado del estado de impunidad en el que vivimos.

La sociedad mexicana se encuentra dividida en opiniones, tanto por el fervor ideológico, la carga política o la tecnicidad jurídica del asunto, que promueve la idea general respecto a la validez de la PPO y como quitar la figura es “abrir la puerta” a que presuntos delincuentes salgan en libertad. Por supuesto, que el tema no es ajeno al ojo político, fuimos testigos que el propio presidente es quien ha encabezado -y aprovechado- este resentimiento, incultura política e inexperiencia democrática de la sociedad mexicana para usar el sentir de la gente a favor de su ideología.

Ahora, como posibles soluciones para la invalidez de la PPO surgen los siguientes escenarios: mediante legislación -personalmente lo considero complicado de llevarlo a cabo por tener un parlamento político, más aún con la clara postura del presidente de la República- al reducir el catálogo de delitos que son meritorios de PPO oficiosa. Otra forma es esperar los nuevos proyectos que los ministros Norma Lucía Piña y Luis Maria Aguilar habrán de presentar para  lograr mayor consenso con los demás ministros. Concluyendo, en sesión de Pleno de la SCJN, el ministro Alcántara, expuso la necesidad de la interpretación de la PPO oficiosa armónicamente con los derechos de presunción de inocencia, debido proceso y los tratados internacionales en la materia.

Nos encontramos en la primera discusión sobre el respeto de nuestros derechos por parte del Estado. A lo largo de estas semanas y debates se han perfilado diversas posturas que exponen la pluralidad de nuestro país, no obstante, debemos hacer un recordatorio a todas esas voces que nos representan: 

Los derechos SE RECONOCEN, no se piden. Los derechos SE RESPETAN, no se debaten. No hay más. 

Nos leemos la próxima semana.

Estudiante de derecho.
@armandodelacrz
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