A bote pronto, la inhabitabilidad queda cubierta en caso de siniestro garantizado por poliza, a partir de ahi no se si estara cubriendo ruina, lo normal seria que no. Puedes decir companyia i producto de hogar?
Buenos días, los beneficiarios del seguro de vida son los que conste en tu seguro de vida a no ser que posteriormente a la contratación del seguro se realice el testamento y en el mismo se especifique que los beneficiarios de ese seguro de vida son otros.
Mi pregunta es:
Hiciste un seguro, luego testamento haciendo referencia a ese seguro? O solamente nombraste heredero universal?
Por otra parte, realizaste suplemento en la poliza cambiando los beneficiarios o poliza nueva?
Los gastos medicos de los ocupantes son terceros y se indemnizan por la garantia de responsabilidad civil.
Los gastos medicos del conductor se pagan por la garantia de accidentes del conductor del seguro. Esta garantia es diferente en cada compañia, en la poliza vendra detallado el importe de gastos medicos. Hay compañías que lo limitan a un capital durante un tiempo determinado ( por ejemplo 24.000€ durante un año ) y hay otras compañías que lo tienen ilimitado durante un tiempo ( p ejemplo: ilimitado durante dos años).
Que el coche este a todo riesgo no conlleva nada
Cuando fue el siniestro?
Cuando te han pagado?
Por que motivo no te pagaron antes?
--Si la aseguradora no paga el importe mínimo antes de 40 días desde la declaración del accidente, deberá pagarte obligatoriamente un interés, sobre la parte debida del interés legal del dinero, más un 50%, los dos primeros años, y un 20% anual, durante los años siguientes.
--Si la aseguradora no paga el importe íntegro del accidente antes de los 3 meses de la declaración del siniestro, el seguro deberá pagar, además, el interés equivalente al tipo de interés legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años y un 20% anual una vez transcurridos los dos años.
La responsabilidad civil de aguas no tiene que ver con el tema. Eso sería si se rompen las tuberias.
Si es una fachada y son filtraciones, en caso que sea producida por lluvia, segun que intensidad, podría la comunidad no ser responsable.
Otra cosa es que no este bien hecha la fachada o no tenga un mantenimiento correcto con el que no se deriven daños despues de que caiga pueda una cantidad mínima de agua.
En este caso, en que la cdad es responsable, puede que tengais cobertura o no de los daños, pero lo que esta claro es que no deberíais abonar cantidad alguba sin antes reparar la fachada porque a la que vuelva a llover estareis igual.
Saludos y dime los matices necesarios
Ve a un notario y pidele el certificado de seguros de vida. Alli te diran cuantos seguros tenia, el numero de poliza y la entidad.
Una vez sepas esta informacion ponte en contacto directamente con las o la aseguradora.
El notario te pedira el certificado de defuncion
Te recomiendo que tramites el siniestro por tu seguro de hogar, no por la comunidad. Seguramente tendrás daños esteticos importantes que reclamar.
Por otra parte es posible que en tu seguro tengas contratada la garantia de inhabitabilidad temporal por lo que te podria cubrir la estancia en otra casa si asi lo requiere el siniestro. Esto se lo tendrás que pedir al perito para que lo pueda autorizar a la compañia.
Este siniestro sin mediador es de dificil tramitacion.
Recuerda preguntar ak perito por daños esteticos y inhabitabilidad temporal.
Por responsabilidad del piso no que eres tu, es como si tu perro te muerde y reclamas a su propietario (que eres tu).
Otra cosa es reclamar por venir tarde y el daño consecuencial que es caer. Tampoco lo veo porque si tardaban en venir la asistencia hubieras podido llamar tu a tu proveedor habitual o deseado.
El precio lo encuentro correcto pero deberias saber para tener mas orientacion para una futura retencion el ratio de polizas por cliente, edad media de los asegurados y importe en comisiones de los 10 mayores clientes.
Creo que te dará una mejor visión sobre la composición de cartera.
Teniendo en cuenta la poblacion y penetracion de mediadores en la zona, si sale a "subasta" esta cartera seguro que se pagara a 2.
Tu eres corredor o agente? La cartera es agente o corredor?
Ya nos comentaras
Podrías especificar como se produjeron los daños? No se hasta que punto la comunidad es responsable de los daños. Una cosa será reparar la fachada y la otra los daños interirores
2.8. CHOQUE, IMPACTO Y ONDAS SÓNICAS
Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido.
No quedan cubiertos:
a) Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por los objetos transportados o caídos, que sean de su propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con el mismo.
b) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía «2.24. Rotura de lunas, cristales, mármoles y granitos». Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
Asesor, dependerá de la compañía
Buenas,
No todas las compañías de primer nivel (nada de low cost), incluyen dentro de la garantía de impacto, algo que no sea un vehículo o las mercancías por el transportadas.
Por eso que pido más pistas.
Que ha ocurrido,
Compañía
Etc
No porque sea un impacto quiere decir que la garantía de impacto le dé cobertura.
Buenos días,
Hay alguna póliza de Hogar que es a Todo Riesgo.
Si se trata de un desprendimiento normal lo veo mal, pero podrías mirar atrás a ver si tiene que ver la acción de la lluvia.
Te ha ocurrido un siniestro?
Danos alguna pista más
Buenas tardes,
Me sumo a lo anteriormente comentado.
Lo más seguro es que la cia aseguradora pague al propietario un porcentage del total de los daños (por aplicacion de regla de equidad ya que no se declaró que estaba alquilado) y posteriormente la aseguradora te reclame a ti lo que ellos han pagado a su asegurado.
Por otra parte, preparate porque lo más normal sería que el propietario te reclamase a ti la cantidad que su seguro no ha cubierto.
Para abrirte alguna puerta:
-La responsabilidad de momento se te atribuye a ti porque eres el propietario del mobil. Mi pregunta es; hacía mucho que compraste el mobil? Podrías derivar la responsabilidad al fabricante.
- Según que profesión tengas es posible que dentro de tu seguro de Responsabilidad Profesional (si lo tienes) tengas contratada la RCivil Privada, cosa que te vendría muy bien.
Como han comentado los compañeros, ponte en contacto de un BUEN abogado que esté habituado en los procesos en que intervienen cias aseguradoras, las puertas que te abrí no son faciles.
Pd: Cual es el total del siniestro?