El criterio de la Agencia Tributaria: Por el contrario, no formarán parte del valor de adquisición los gastos de reparación y conservación de la vivienda a los cuales sí hace referencia el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo, en adelante RIRPF, en su artículo 13, al señalar los gastos deducibles en la determinación del rendimiento del capital inmobiliario, entre los que incluye los gastos de conservación y reparación, que define como “los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, tales como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones”, así como “los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros”. Copiado de Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0349-23Un saludo.
No te preocupes que puedes rectificar 2023 cuando te venga bien.Y cuando tengas los datos de la mutualidades del año 2023 y que tienes por tanto derecho a la rectificación de los años de 2019-2022, presentas la solicitud antes del 30 de junio.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC63.shtmlUn saludo.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6254734-derecho-reclamacion-agencia-tributaria-por-cotizacion-mutualidad-agua-gas-electricidad-irpf?page=1No hay más remedio que esperar a ver si se aclara el tema con la Seguridad Social. Lo único que puedes hacer es mirar de vez en cuando los datos fiscales por si aparecen los datos. Una vez que los tengas, presentas la rectificación de la declaración de 2023 y la solicitud de los años 2019 a 2022.Un saludo.
Es como tu dices.Rendimientos de capital mobiliario: 2.000 euros.Perdidas: 1.000 euros.Compensas 500 euros de las pérdidas, tributas por 1.500 euros en la base imponible del ahorro y te quedan pendientes de compensar para los cuatro próximos años los 500 euros restantes de pérdidas.Un saludo.
En internet, te puedes encontrar de todo.Yo solamente me baso en sitios oficiales donde se especifique lo que aseveran.Personalmente he hecho infinidad de transferencias de más de 10.000 euros entre bancos españoles y bancos extranjeros y no he rellenado ningún modelo de hacienda. Pero puedo estar equivocado. De ahí la pregunta.Lo copiado en mi anterior comentario, lo he sacado de la página web de la Agencia Tributaria.Un saludo.
Por curiosidad.¿Dónde se especifica que no se pueden hacer transferencias superiores a 10.000 euros sin declarar?Yo las he he hecho, y no he tenido que rellenar ningún modelo de hacienda. Informa 143846-06. TRANSFERENCIAS BANCARIAS Pregunta¿Son objeto de declaración las transferencias bancarias?RespuestaNo, las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 euros o su contravalor en otras divisas.Copiado de INFORMA, página web de la Agencia Tributaria. Un saludo.
La pérdida que se ha generado en 2023, en su totalidad o en parte, ya la has compensado. Por tanto es lógico que pagues menos IRPF.Si no has conseguido compensarla en su totalidad en el año 2023, lo podrás hacer en los próximos cuatro años. Un saludo.
Casilla 0305: Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.Puedes compensarlas con rendimientos de la base imponible general del mismo año hasta el límite del 25% en el ejercicio o en los cuatro años siguientes.Un saludo.
Con la nuda propiedad, no tienes que hacer nada. No tributa en el IRPF.En cuanto a tu tipo impositivo teniendo en cuenta solamente tus rendimientos por trabajo personal, es más complicado que indicar un porcentaje fijo porque hay muchas variables.Te puede ayudar la calculadora de la Agencia Tributaria para establecer tu tipo de retención:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Retenciones.shtmlUn saludo.
Deberías comunicarlo al ayuntamiento correspondiente.Por ejemplo, en Madrid:https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Tramites/Plusvalia-Comunicacion-del-hecho-imponible/?vgnextfmt=default&vgnextoid=2940fae1348ef010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=97d608f9be116810VgnVCM1000001d4a900aRCRDUn saludo.
Si vi la reducción.Pero la cantidad que considera es el importe íntegro de tu retribución. Y en tu caso es de 22.937,79 euros.Si mereciese la pena, podrías litigar con la Agencia Tributaria en si se debe considerar el ·"Importe íntegro" (22.937,79 euros) o el "Ingreso íntegro computable" (la misma cantidad menos los 1.500 euros).Lo que dice la Ley:Artículo 96. Obligación de declarar.(...)2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.Un saludo.
Según los datos que aportas, para la Agencia Tributaria tienes obligación de presentar declaración por superar el umbral de 22.000 euros por rendimientos de trabajo personal.Otra cosa es que tu primer pagador haya declarado correctamente o no los rendimientos que has percibido. Que es lo que comentas sobre una indemnización adicional.Pero según los datos que el pagador ha comunicado a la Agencia Tributaria, obligado estás.Un saludo.
Si es una ayuda pública y cobras 200 euros, no te obliga.Con los datos que aportas, el limite en tu caso sería hasta 1.000 euros.Comprueba los datos de la prestación por desempleo. Se suele cobrar el día 10 del mes siguiente. Como en tu comentario hablas del mes de diciembre, tienes que tener en cuenta que lo que cobraste (si es tu caso) el día 10 de enero del año 2024, corresponde a lo devengado en el mes de diciembre de 2023 y computa en el año pasado.Un saludo.
Sobre los 200 euros: Artículo 96. Obligación de declarar. (...) 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:(...) c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.Fuente Ley IRPF.Un saludo.
El aviso "NO OBLIGADO" salía en años anteriores y sale en 2023.Tienes tres tipos de ingreso:-Ingreso de capital mobiliario, que por ahí no hay problema porque tiene su oportuna retención.-Ganancia patrimonial de 200 euros, que no debería obligarte por ser una ayuda pública inferior a 1.000 euros.-Ingresos por trabajo personal. No estarás obligado en el caso de que tus ingresos brutos no superen los 22.000 euros (por el pantallazo del primer comentario lo cumples), siempre que la suma del segundo pagador y siguientes no superen lo 1.500 euros. Comprueba en tus datos fiscales cuántos pagadores tienes y su importe.Por tanto, donde yo veo el posible problema es en tus rendimientos de trabajo personal.Un saludo.