Ha respondido al tema Reclamación al Banco de España
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Según tengo entendido, los seguros de ahorro-inversión no se incluyen en las testamentarias ni en las aceptaciones y otorgaciones de herencias.
En el propio contrato se estipula quien es el beneficiario y se liquidará a valor de rescate a fecha de fallecimiento (con el seguro de vida que conlleva).
Creo que las promesas de interés futuro, no serían admitidas por ningún asesor jurídico, ya que supone liquidar no en la fecha de fallecimiento, sino cuando te dá la gana. Puesto que el tomador del seguro ha fallecido, el contrato debe ser liquidado (para bien o para mal) a favor del beneficiario. Lo demás son "trampas".
Otra cosa, es que a fecha de fallecimiento estuviera muy bajo y acordaseis mirar a otro lado hasta el vto, porque a lo mejor el capital está garantizado o por otras razones. En este caso, es un acuerdo entre vosotros (bancariamente improcedente), pero que al fín y al cabo os interesa a ambas partes.
Es importante, que la gente mayor no invierta en este tipo de productos, porque luego pasa lo que pasa...
Saludos,