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Cachilipox

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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 29/03/23 14:48
Ha respondido al tema Tributación en IRPF de "indemnización" por acuerdo judicial en pleito por tarjeta revolving
Los acuerdos extrajudiciales de clausulas abusivas son rápidos, limpios, sin riesgo, y aparentemente "indoloros".Pero claro, luego viene hacienda, y pide su parte.Al contrario que con las cláusulas suelo, que hubo mucho ruido social y se tomaron decisiones políticas, aquí no ha existido esa "cautela" gubernamental de no penalizar. Así que hacienda va a saco.Consulta vinculante:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2423-21"Adicionalmente, procede señalar —respecto a esta ganancia patrimonial— que al no proceder de una transmisión su cuantificación viene dada por el propio importe compensatorio o indemnizatorio, sin minoración de gastos, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la Ley del Impuesto, integrándose además —desde su consideración como renta general, en cuanto ganancia patrimonial no procedente de una transmisión— en la base imponible general en la forma que se recoge en el artículo 48 de la misma ley:"
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Cachilipox 29/03/23 08:40
Ha respondido al tema Pagar ITP o IVA por la compra de un local siendo autonomo?
El ITP es autonómico, y en cada comunidad hay sus casuísticas....Lo de adquirir "1 local" y transformarlo en "3 viviendas", a mi entender eso en principio es una actuación muy propia de una "promoción inmobiliaria".Eso si, esas viviendas, una vez las saques otra vez al mercado, para ellas será "1ª transmisión", plenamente sujetas a IVA.
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Cachilipox 29/03/23 03:04
Ha respondido al tema Error en Hacienda
Y aun así, quizás ni siquiera eso sirva, para lo de no superar límite de módulos.Porque una cosa es que el rendimiento integro X corresponde a la finca X, titularidad Padre.Pero claro, por la causa de la baja ILT, la gestión activa de la finca la ha llevado Hijo, y a ojos de hacienda, "algo ha debido de sacar por esa gestión".Con lo que sí o sí, a los rendimientos propios de lo del Hijo, habría que sumarle "algo" de los rendimientos propios de la finca del padre.
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Cachilipox 29/03/23 02:56
Ha respondido al tema Pagar ITP o IVA por la compra de un local siendo autonomo?
Una cosa es de lo que trabajes, y por tanto, tu encuadramiento y afiliación en la seguridad social.Y otra , relacionada quizás, pero totalmente distinta, es el impuesto que pueda gravar una adquisición inmobiliaria.Si vas a adquirir un inmueble (segunda transmisión), para alquilarlo (y no es vivienda), o para "promoverlo", al ser esa actividad o finalidad una actividad económica sujeta a IVA, tienes derecho a deducir IVA, y por tanto, tienes derecho a renunciar a la exención del IVA.Pero si tu intención es la "especulación inmobiliaria" (como otros se dedican a la especulación en bolsa), eso es mera gestión del patrimonio propio, seas o dejes de ser autónomo.Las actividades de mera gestión e inversión de los ahorros no es actividad económica a efectos del IVA, no están sujetas, y por tanto, tampoco tienes derecho a deducir IVA. Por lo que no podrías renunciar a la exención de IVA, y estarías sujeto y gravado por ITP.Si además de ser "técnicos de arquitectura", actividad profesional, sección 2ª IAE, decidís  dedicaros a la promoción inmobiliaria , actividad empresarial, sección 1ª IAE, epígrafe 833.2, como promotores inmobiliarios podéis tener derecho a deducir IVA, y por tanto, a renunciar a la exención del IVA en segundas transmisiones.
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Cachilipox 28/03/23 15:45
Ha respondido al tema Pagar ITP o IVA por la compra de un local siendo autonomo?
La exención del IVA en segundas transmisiones "va de serie".Hay que hacer una renuncia expresa a esa exención, para que por la vía de la sujección al IVA, no quede sujeto al ITP.Pero si no hay esa renuncia expresa a la exención de IVA, se aplica por defecto el ITP siempre.O sea, no es que si compra un empresario o profesional ya no hay ITP; sino que si quien compra pretende deducirse el IVA del bien de inversión, y no ser gravado por ITP; debe declararlo de forma expresa y explícita.
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Cachilipox 28/03/23 15:40
Ha respondido al tema Embargo
En declaraciones conjuntas, es un asunto peliagudo.Ya hubo varios hilos al respecto no hace tanto tiempo.https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5464765-retencion-declaracion-conjuntahttps://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1814967-urge-embargo-declaracion-rentahttps://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4799293-embargo-renta-conjunto-regimen-sep-bienes-por-administrador-consursal
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Cachilipox 28/03/23 15:17
Ha respondido al tema Domicilio fiscal funcionario
¿Está bastante claro, no?Estás destinado en la península (difícil ir y volver habitualmente a tu supuesto domicilio particular desde tu trabajo).Tu familia está empadronada, y reside efectivamente en la península, donde está escolarizada tu hija.Dispones de vivienda habitual, en propiedad, en la península, donde previsiblemente resida tu familia......Tu origen y tus propiedades canarias son muy respetables, pero a mi me parece que realmente no cumples criterios para ser residente canario. Supongo que lo de mantener el empadronamiento no es solo por "valor sentimental", sino por las ventajas fiscales, sean tributarias, sean las tarifas de vuelos.Y claro, cuando un determinado negocio jurídico se realiza solo con el fin de obtener ventajas fiscales, sin otras razones sustanciales de índole económica, eso se llama fraude.Si además eres funcionario (cumplir y hacer cumplir las leyes......), pues como que la cosa queda (des)cualificada por sí misma.
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Cachilipox 26/03/23 16:22
Ha respondido al tema Bruto para cobrar el máximo del paro
Correcto.Más allá de esa base de cotización (cuando estás contratado), no devengas mejores derechos de prestación por desempleo (aunque sí lo cotizas...).
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Cachilipox 26/03/23 16:19
Ha respondido al tema ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?
Es preceptivo la inscripción en el registro mercantil de ciertas operaciones (sin esa inscripción, que le da publicidad, el acto es nulo), pero no otras.Por ejemplo, la transmisión de un importante paquete de acciones o participaciones no es un acto que sea obligatorio inscribir.Pero si hablamos del 100 %, entonces, como implica un cambio del socio único, sí es obligatorio. La unipersonalidad y sus cambios es obligatorio registrarlas. Sin eso, el problema no es ya ante hacienda, sino que al incumplir un requisito esencial de la seguridad del tráfico mercantil, todo el entramado de la separación de responsabilidades se viene abajo. De facto, incumplir eso es devenir una sociedad irregular (responsabilidad ilimitada).Hacienda tiene muchas formas de enterarse de hechos y fechas.Por ejemplo, como comenta @Juan Lackland, mediante el reporte que las notarías hacen de sus actos e intervenciones en hacienda.Pero también, por ejemplo, mediante los datos que las propias sociedades facilitan por autodeclaración, respecto de sus socios y cargos orgánicos, tanto en el Impuesto de Sociedades ante la AEAT, como muy recientemente mediante los ficheros de sociedades y personas vinculadas ante la TGSS.Hacer un contrato privado de compraventa de participaciones es algo perfectamente lícito.Mentir u ocultar información obligatoria en el impuesto de sociedades, o frente a la TGSS, es un ilícito tanto fiscal como laboral.Y si el régimen sancionador tributario es duro, el régimen sancionador del orden laboral te puede dejar tiritando mucho tiempo.No le veo mucho sentido a esto de las compraventas mediante documento privado de participaciones de una SL, salvo que estemos ante el caso de una apariencia mercantil, pero que de lo que estemos tratando sea de una compraventa inmobiliaria (inmueble a nombre de una SL patrimonial).Y si es un asunto de inmuebles a nombre de una SL, ahí la ley es muy clara, no se transan participaciones, sino inmuebles. Y las transacciones de inmuebles solo existen cuando se da el título y el modo. Casi en todos los casos, se exige escritura pública, salvo en contadas excepciones por sucesión mortis causa.
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Cachilipox 26/03/23 09:51
Ha respondido al tema ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?
No hay ningún artículo concreto que lo indique expresamente de ese modo.Eso sí, si te lees en detalle la Ley General Tributaria, habla pormenorizadamente del hecho de la "ocultación".Y tiene su enjundia.Por ejemplo, supongamos que hay esa transmisión de participaciones, el año X, y no se declara.Los obligados tributarios ocultan dicha situación durante 8 años.Por la causa que sea, (una inspección, un requerimiento, una sucesión,....), sucede "algo" y aparece esa transacción el año X+8....Los obligados tributarios YA NO PODRÍAN hacer nada, pues habría pasado el plazo de prescripción de 4 años. Su plazo de modificación voluntaria del impuesto caducó el año X+5.Sin embargo, para hacienda, resulta que han localizado un ilícito tributario (una ocultación, continuada en el tiempo), el año X+8. Así que tendrían tiempo reposado para imponer una cuantiosa sanción hasta el año X+12.Además, ese patrimonio des-ocultado el año X+8 podría gravarse mediante la figura tributaria de "Incremento patrimonial no justificado", declarable en la base general del año en que haya aparecido dicho patrimonio.
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Cachilipox 24/03/23 08:53
Ha respondido al tema Qué me puedo desgravar - soy nuevo autónomo
.- La hipoteca, como en el resto de declarantes, no, salvo algunos casos que sí.Única excepción, si tienes la vivienda afecta como local a la actividad. Entonces es deducible la parte proporcional de intereses..- Plan de pensiones, como todo el resto, si aportad, desgravas. Si no aportas, nada de nada..- Factura de asistencia sanitaria privada, no en ningún caso. Solo es deducible las primas de seguros, con requisitos y limitaciones. Tú pagas a una compañía de seguros, y ellos pagan al médico. Pao directo no es deducible. (puede haber alguna deducción autonómica, pero para declarantes en general, no específica por ser autónomo)
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Cachilipox 23/03/23 05:13
Ha respondido al tema Soy propietario de un piso y un familiar tiene 33% de usufructo. Ayuda con imputación de rentas inmobiliarias
En principio, la cosa va siempre por títulos jurídicos de disponibilidad.Y la norma dice (y hacienda no puede no aplicar la norma legal) que toda propiedad inmobiliaria genera rendimientos, que si no genera rendimientos, entonces hay que imputar rentas, y solo si se trata de vivienda habitual, la renta imputada queda exenta.Ese criterio normativo (ese algoritmo de sujeción al impuesto), hay que aplicarlo, obviamente, en relación al % de titularidad "dispositiva" de que se goce (plena propiedad, usufructo....).Un órgano administrativo no puede reinterpretar la norma. Pero un órgano judicial, sí. Y hay casos (en la práctica, solo aquellos ceñidos exclusivamente a ser vivienda habitual de alguien), donde se podría aplicar el algoritmo, sin tener en cuenta las respectivas proporcionalidades.Pero eso lo debe decidir su señoría, que es el único funcionario habilitado para interpretar y "adaptar" las normas.
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Cachilipox 23/03/23 04:08
Ha respondido al tema Soy propietario de un piso y un familiar tiene 33% de usufructo. Ayuda con imputación de rentas inmobiliarias
Todo depende de las ganas que tengas de pelearte con hacienda.Para hacienda, lo que vale es el título.Y esos títulos dicen que cada uno de los 4 hermanos sois plenipropietarios de 1/6 de esa vivienda.1/6 de vivienda que está "a vuestra disposición", y es perfectamente lógico, válido, licito y comprensible que halláis dispuesto que sea vuestra madre quien habite en exclusiva en ella.Como no se devengan "rendimientos" por esa "disposición", la norma legal manda que se realice "imputación" de rentas.Dices que el 100 % de titularidad implica una imputación de 600 €.Imputar 1/6 (que sería lo correcto), es solo poner 100 € de renta supuesta en el IRPF.Es cierto que en estos casos de viviendas familiares "bloqueadas" por usufructos parciales, a veces la jurisprudencia avala que ni hay posibilidad real de "disponer", menos de "usar", y aun menos de "fructificar". Con lo que el teórico 1/6 de plena propiedad carece de contenido económico real, y por tanto no debiera ser sujeta al IRPF.Pero eso lo deberías pelear en sede judicial, y por los importes de que hablamos, no creo que valga la pena (salvo que seas de los que piensen que lo importante es el fuero y no el huevo).
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Cachilipox 23/03/23 03:27
Ha respondido al tema ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?
" A efectos de Hacienda, el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en que tenga la posibilidad de enterarse de la operación realizada. "Exactamente.Cualquier plazo de prescripción fiscal comienza a contar DESDE que hacienda pudo tener conocimiento del hecho, nunca desde la fecha calendario supuesta.Si hay ocultación del hecho, tenemos DOS problemas:a.- La posible prescripción no comienza hasta que la cosa quede "des-ocultada".b.- Con independencia de lo anterior, nos podemos ver envueltos en un procedimiento sancionador precisamente por haber ocultado algo relevante.
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Cachilipox 22/03/23 15:52
Ha respondido al tema ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?
Sí, la ley es clara.Pero la realidad y la jurisprudencia avalan que puede ser correcta (pero con limitaciones), las compra-ventas en documento privado.Eso sí, para que no se quede en un mero timo del tocomocho, hacen falta ciertas apreciaciones:.- Por ejemplo, que la propia sociedad, por acción de su administrador, reconozca como válida dicha transacción, y la registre en el Libro de Socios..- Por ejemplo, para otorgarle "fecha cierta" al documento y transacción, presentarlo a liquidación de ITPAJD, como no-sujeto.En ambos dos casos, es desnudarse ante hacienda, que es justo lo contrario de lo que el forero consultante pretende ("Cómo mantener oculta ante hacienda esa transacción").Si una transacción de participaciones figura en el Libro de Socios, aparecerá como tal en el Acta de Titulares reales notarial, que se adjunta en el depósito de cuentas en el registro, y esa misma información es la que debe ser remitida a la AEAT en la liquidación del impuesto de sociedades.Y si se liquida (a tipo 0 como no sujeto) ante una hacienda autonómica, de forma cuasi-automática el mismo dato y negocio le aparece a la AEAT.Nota: Lo que realmente cuenta y vale en una SL unipersonal no es tener el 100 %, sino ser el administrador. Si alguien te vende el 100 %, pero no te nombra administrador, has hecho el canelo. De facto, le has dado el dinero a alguien a cambio de nada (una mera expectativa, sin poder ni mando real). Y tu mismo no te puedes nombrar administrador hasta que no figures como socio único en escritura pública.
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Cachilipox 22/03/23 11:37
Ha respondido al tema ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?
Me gustaría ver esa jurisprudencia, pero imagino que irá por la vía que entre las partes, una compra-venta en documento privado es válida (o sea solo "entre las partes", no sirviendo eso "frente a terceros").Pero ese detalle al margen, respecto de la inscripción registral, si bien las meras compra-ventas de participaciones no están obligadas a registrarse, hay ciertos hechos y actos societarios que sí lo están, en especial cuando la sociedad adquiere unipersonalidad, deja de serlo, o cambia el socio único.Para hacienda, aunque no conste en registro público, se pueden basar en la autodeclaración de socios y % de participación del impuesto de sociedades. Obviamente se puede mentir u ocultar. Pero eso es fraude fiscal. La mejor manera de no llamar la atención de hacienda es hacer las cosas bien. Lo contrario lleva a poner en marcha la maquinaria de "machacar pedruscos", con todas sus presunciones legales a favor de los intereses de la hacienda pública. No es nada recomendable entrar en esos berenjenales.
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Cachilipox 22/03/23 08:18
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Pues leída la norma, hay la duda razonable.....La norma de esa segunda POECATA es el artículo 9 del RDL 24/2020.Y en ese artículo sí mencionan que para esa segunda ayuda hacía falta cumplir determinados requisitos para el cese de actividad, tal como "el periodo mínimo" de 12 meses (Art. 330.1.b) y 338 de la LGSS).Así que si para esa segunda POECATA (realmente una prórroga extraordinaria de la primera POECATA), se exigía cumplir el requisito de "meses cotizados", se puede entender que son "meses consumidos".
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Cachilipox 22/03/23 07:52
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Exactamente, es correcta esa interpretación.El 70 % sobre el 50 % que es mera "nuda propiedad", no sirve de base de amortización para nada.No le sirve a Don A (pleno propietario del 50 %), porque la nuda propiedad no le da "titularidad fiscal" sobre el rendimiento.No le sirve a Doña B (usufructuaria), porque su "título fiscal" sobre el rendimiento tiene un valor propio y específico.
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Cachilipox 22/03/23 07:02
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Creo que te es de directa aplicación la siguiente consulta vinculante:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3012-20Los rendimientos del alquiler se deben declarar (imputar), en relación a los títulos "fiscales".50 % para el nudo propietario, 50 % para la usufructuaria.Como gastos deducibles, el nudo propietario puede deducir el mayor de:3 % sobre el valor de la edificación a efectos catastrales3 % sobre el valor de la edificación a efectos de sucesión (50 % s/75.000 €)Como gasto deducible, la usufructuaria puede deducir:El 3 % del coste de adquisición satisfecho (que sería en el caso el impuesto, la parte proporcional de notaría, y de registro).No obstante, esta amortización "capada" de la usufructuaria es MUY discutible, y la propia AEAT, en sus manuales del IRPF, lo desmiente y matiza:Por ejemplo, en IRPF 2019, Amortizaciones especialeshttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2019/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_7-cumplimentacion/7_3_7_1-arrendamiento/7_3_7_1_1-amortizacion.htmlPor ejemplo, en IRPF 2021, Coste de adquisición satisfechohttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-4-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/cantidades-destinadas-amortizacion.htmlAsí que en cumplimiento del espíritu de la ley (que es lo que determinó la sentencia del TS), se debería aplicar como gasto por amortización, un 3 % respecto de la parte proporcional del valor del "vuelo", al total del valor de adquisición (valor a efectos del ISD + gastos inherentes).
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Cachilipox 21/03/23 16:15
Ha respondido al tema Duda alquiler local como gasto
Para el IRPF, no habría mucho problema. Con tal que des de alta censal ese inmueble como local afecto, y apliques retención ya cumplirías. Pero para el IVA ya es otra cosa. La norma del IVA dice que solo "las viviendas" (da lo mismo si habituales u ocasionales), están exentas de IVA, y por tanto, todo el resto de arrendamientos están sujetos y no exentos.Alquiler sin IVA es lo mismo que decir ante la AEAT: "Lo alquilo para vivienda, sea la habitual sea una segunda vivienda, pero vivienda en todo caso"Además, si ese alquiler lo vas a realizar en el marco de tus actividades económicas (no como gasto o destino particular), y la AEAT ve el 19 % de retención, pero no ve "su" 21 % de IVA, va a poner en muchos problemas al propietario.
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Cachilipox 21/03/23 13:26
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Si FREMAP te descuenta 12 meses (¿12 meses de qué, de cotizaciones o de prestaciones?), es que has debido tener alguna de las CATAs Covid posteriores al 30 de septiembre del 2020.Lo que dicen esas instrucciones es que primero se mira el total de cotizaciones computables (48 meses como máximo), y luego de esos 48 meses, se restan "por bloques de 12 meses", cada una de las POECATA que hayas tenido, desde la POECATA II y siguientes.O sea, a fecha hoy, 21 de marzo de 2023, el periodo de observación es desde el 22 de marzo de 2019. Ahí puedes tener como máximo 48 meses (que te darían derecho a la prestación máxima).Pero si desde el 1 de octubre de 2020 has tenido derecho y solicitaste alguna POECATA (la primera POECATA y su prórroga veraniega es la única que no descuenta), por cada uno de los periodos de 4 meses de prestación te restan 12 meses de cotización (ya que 12 meses de cotización es el mínimo para la prestación mínima de 4 meses).
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