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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 15/04/26 11:18
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Eso es un poco hacer trampas al solitario.Ya que te has mirado eso, mírate también EL SIGUIENTE APARTADO:
Cachilipox 15/04/26 09:30
Ha respondido al tema Transmisión acciones trade republic --> ¿capital mobiliario? ¿ganancia patrimonial?
Por los activos de renta variable (acciones), las compra-ventas generan ganancias (o pérdidas) patrimoniales.Por los activos de renta fija (bonos), las compra-ventas generan rendimientos implícitos del capital mobiliario (del signo, positivo o negativo, que correspondan).Al final todo va a la base del ahorro, pero cada cosa se debe declarar en su apartado correspondiente.
Cachilipox 13/04/26 02:49
Ha respondido al tema Dudas baja maternidad y autonomos
1) Aunque haya salido un dinero de la cuenta, como ya sabes que realmente no corresponde, y deberías hacer una solicitud de ingresos indebidos, lo suyo es no considerarlo un gasto.No hay que confundir tesorería con cuenta de resultados.2) Entiendes bien. Son rentas del trabajo, no de actividad económica. No van al 130. Y el exceso indebido del subsidio IT, habrá que retornarlo, por supuesto.
Cachilipox 10/04/26 02:25
Ha recomendado Re: Hacienda me reclama irpf de sentencia judicial de Bacalo
Cachilipox 09/04/26 02:43
Ha respondido al tema He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...
Lo de la exención 7p, debes aplicarla (=no declarar), en base a datos EXACTOS.Si en total estuviste fuera 180 días, eso en ningún caso te da la consolidación de residencia fiscal allí, por tanto seguías siendo residente fiscal aquí.El límite de 60.100 € es por el total anual. Como la permanencia y rentas devengadas allí es solo temporal, se aplica proporcionalmente:(60.100 € / 365 días) x 180 días = 29.638,36 €A esa cantidad le aplicas el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, que es la fecha de devengo del impuesto (ver: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-243)29.638,36 € x 1,1750 = 34.805,07 US $Lo que exceda de esa cantidad debes declararla en el IRPF español, y en el caso, aplicar la deducción por doble imposición, de forma proporcional.
Cachilipox 08/04/26 10:59
Ha respondido al tema Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
Hay una cierta jurisprudencia al respecto.Si bien el cónyuge viudo no es realmente "heredero forzoso" como tal, sí es parte "directa y privilegiadamente interesada", y casi casi como si de un verdadero heredero forzoso hay que tratarlo.Ver por ejemplo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22651Lo que me cuesta entender es esta búsqueda de una fórmula, legal pero muy heterodoxa, a un negocio jurídico traslativo que parece muy claro. Si las partes tienen muy claro que quieren trasladar un capital de la madre a la hija, pues que lo hagan de forma abierta y directa, y que hagan y llamen a la cosa por lo que es (donación), y no por lo que pretenden aparentar (préstamo, sin intereses, sin plazo concreto, cuantía ni garantía de devolución, y con cláusula mutua de cancelación de derechos/obligaciones en caso de fallecimiento de cualquiera de las partes....)
Cachilipox 06/04/26 07:29
Ha respondido al tema Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
Tal y como comentaba @juan-lackland , el pacto es legítimo, pero hay que estar a lo que hay que estar.Si ambas dos partes pactan que por mortis causa, un contrato de préstamo, en lo que quedase pendiente, se "transforma" en uno nuevo de donación, pues vale. Pero claro, hay que estar a lo que toca, liquidar ISD por donaciones en ese momento (plazo 30 días), y que dicha donación sea considerada colacionable para la herencia.Pero por supuesto que si ambas dos partes tienen plena capacidad de obrar, pueden obrar así.
Cachilipox 06/04/26 07:24
Ha recomendado Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento de Rucko
Cachilipox 06/04/26 04:14
Ha respondido al tema Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento
Si es por fallecimiento de la "carga", lo que tú debes tributar, como nudo propietario,  es por la parte o cuantía que en su día no tributaste. O sea, por el valor del usufructo al momento de su constitución.
Cachilipox 04/04/26 05:58
Ha respondido al tema Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada
Entiendes bien.Un procedimiento de revisión suspende el plazo de cómputo de la prescripción.Ese procedimiento puede finalizar con una resolución, o no.Si ellos no logran resolver, finaliza por caducidad EL PROCEDIMIENTO, con lo que se reanuda el plazo de caducidad de la prescripción.No se suman ambos plazos.Por eso que jugar a liarla, quizás no sirva para nada, y además, alargarías el proceso y el importe de los posibles intereses, y encabronarías a los actuantes, con lo que la cualificación de la posible sanción (que es un procedimiento distinto, paralelo y sucesivo al de revisión), seguramente iría por su lado más duro.....
Cachilipox 04/04/26 04:33
Ha respondido al tema Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada
Todo el mundo tiene derecho a la defensa, incluso los culpables.En todo caso, me parece que no has entendido bien del todo la implicación de una caducidad de procedimiento.Lo que dice la normativa es que en estos supuestos hay un plazo general de 6 meses (y si lo hacen bien, incluso "algunos días más"), para resolver ESE procedimiento.En el mientras tanto, logren resolver en los 6 meses o no, la prescripción general de los 4 años (a la que le quedaban aun 3 meses, por lo que dices), queda en suspenso.Si la lías parda, y logras enmerdar de tal manera el procedimiento que obtienes la caducidad de este procedimiento, nada de lo actuado tendrá validez, y la pelota vuelve al punto de partida, con su plazo de aun 3 meses para la prescripción general.Eso sí, la agencia tributaria ya dispondrá de mucha información y documentación que se habrá aportado en el mientras tanto.Con lo que se podría reabrir e ir por la vía expeditiva, y dudo mucho que lograses una nueva caducidad en el segundo procedimiento.Al final, debes valorar en conciencia, no solo por el bolsillo. Si la cosa es realmente muy farragosa y sobre todo "interpretable" (y además, hubo buena fe por tu parte), por supuesto que lo suyo es ir a por todas. Pero cuando la cosa está bastante clara, y quizás fue un intento de "Si cuela, cuela", pues pienso que cuanto más rápido, más indoloro.Aunque esas cosas son muy personales.
Cachilipox 27/03/26 02:54
Ha respondido al tema He recibido una carta de Hacienda - Exención Arts. 7.p) Ley IRPF
Esta exención, de hasta 60.100 € anuales, hacienda la interpreta como "aplicable de forma proporcional por el número de días".En tu caso, rentas devengadas en un periodo de 161 días, hacienda interpreta que la exención es hasta unos 26.510 €, debiendo declarar (y quizás tributar) el posible exceso.
Cachilipox 23/03/26 04:13
Ha respondido al tema Duda: Cómo cobrar un trabajo esporádico siendo asalariado, y qué límites hay a futuro sin ser autónomo
Las fórmulas realmente son muy limitadas.De hecho, yo solo conozco 2 (salvo que ya estuvieses jubilado): Hacerlo "discreto", o hacerlo "legal"."Discreto": lo que ya se ha comentado, importes pequeños, muy ocasionales, sin IVA, sin "factura" (solo recibo o minuta de honorarios), y llegado el momento, según si se aplicó retención IRPF o no, meterlo en la declaración como rendimientos del trabajo, o no declararlo."Legal": Acogerse al artículo 25.4.b) de la Ley IRPF, prestación de asistencia técnica fuera del ámbito de una actividad económica, sin "factura", sin IVA, y con una retención IRPF del 19 %. En su momento se declara como rendimientos del capital mobiliario, base imponible general.(Nota: comparte con lo anterior en que no hay que caer en algo que pudiese presuponer desarrollo de actividad económica, o sea, importes bajos y/o puntuales, etc etc).
Cachilipox 19/03/26 06:00
Ha respondido al tema Extincion de condominio con valor catastral de referencia por debajo del actual.
Si está pendiente la aceptación y adjudicación de la herencia, en la misma escritura de aceptación (que obviamente debe tributar por su propia naturaleza), se puede resolver  la división de cosa común. En tal caso, como la escritura ya habrá sido gravada por aceptación de herencia, no se puede re-gravar por división de cosa común. Pero debe ser resuelta en unidad de acto en la MISMA escritura.
Cachilipox 17/03/26 12:21
Ha respondido al tema Autónomo Profesional
Es un truco-trampa que al parecer se hace.Eso sí, la Agencia tributaria, si en una revisión lo encuentra, tiene los criterios que exponen tanto las consultas vinculantes (hay varias), como el manual del IVA.
Cachilipox 16/03/26 06:53
Ha respondido al tema Autónomo Profesional
Eso del destino mixto de una vivienda habitual de alquiler, en general no sale a cuenta.A lo ya expuesto de la pérdida de reducción IRPF en sede del propietario, también hay el sustancial incremento del coste DE TODA LA VIVIENDA en sede del inquilino, al quedar gravada con IVA 21 % todo el arrendamiento.Ver: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/alquilo-vivienda-tengo-que-ingresar-iva.html#:~:text=El%20arrendamiento%20de%20viviendas%20utilizadas,El%20tipo%20ser%C3%A1%20del%2021%25https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0044-19No es válido, por tanto, el pretendido desglose entre una parte del arrendamiento exenta de IVA, y otra parte sujeta a IVA y retención IRPF.Nota: Por supuesto que del IVA soportado (TODO); solo sería deducible el % proporcional de la parte de vivienda afecta a la actividad.
Cachilipox 15/03/26 03:52
Ha respondido al tema Cuota de Autonomos
Así, a ojímetro, suponiendo que esos rendimientos netos sean SIN tener en cuenta cuota RETA, saldría un "rendimiento a efectos de cotización" que estaría en la frontera del Tramo 1 y el Tramo 2 de la Base especial.Bases mínimas, entre 654 € o 719 €, con cuotas entre unos 200 € o unos 225 €.A efectos de regularización, las bases máximas serían o unos 850 € o 900 €, con cuotas de unos 270 € o 285 €.
Cachilipox 11/03/26 05:35
Ha respondido al tema 100% propietario 50% titular hipoteca es donación
Para analizar si existe o no donación, hay que atender a la totalidad del negocio jurídico, no solo a cada uno de los pagos o movimientos financieros individuales.Eso es así porque la jurisprudencia ha establecido que para que exista donación, debe darse en simultaneidad, entre otras cosas: Empobrecimiento en el donante con el correlato enriquecimiento en el donatario.Veamos este negocio:Antes de adquirir viviendaPersona A, instante 0: SÍ tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deudasPersona B, instante 0: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deudasAl momento de adquirir viviendaPersona A, instante 1: NO tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecariaPersona B, instante 1: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecariaActualmentePersona A, instante 2: SI tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecaria reducidaPersona B, instante 2: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecaria reducidaFuturo inmediato, tras amortizar anticipadamentePersona A, instante 3: NO tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, NO tiene deuda hipotecariaPersona B, instante 3: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deuda hipotecariaVemos que analizado el negocio jurídico COMPLETOPersona A, pasó del momento 0 de tener ahorros, no tener vivienda y no tener deudas, al momento 3, donde no tiene ahorros, pero tiene un 100 % de vivienda, y no tiene deudasO sea, ha cambiado su ahorro dinerario por una propiedad inmobiliaria. No se ha enriquecido ni empobrecido.Persona B, pasó del momento 0, donde no tenía ahorros, no tenía vivienda, ni tenía deudaal momento 3, donde sigue sin tener ahorros, sin tener vivienda, y sin tener deuda.O sea, ha destinado un ingreso corriente a un gasto corriente, sin alterar para nada su posición patrimonial, sin enriquecerse ni empobrecerse.Por lo tanto, NO HAY DONACIÓN grabable a efectos del ISD.
Cachilipox 05/03/26 12:24
Ha respondido al tema 100% propietario 50% titular hipoteca es donación
En Catalunya rige la veracidad de presunción registral.Lo que diga en el registro acerca de los % de titularidad es lo que manda.Si los pagos verdaderos no coinciden con ese porcentaje, la normativa catalana presupone que existe y hay voluntad de donación.Por ejemplo, si aparece un cotitular 50 % que no ha pagado nada, o aparece un solo titular 100 % que solo ha pagado a medias.La propiedad, en Catalunya, es tal y como dice el registro. El desequilibrio de pagos, es por donación. O sea, no existe derecho de crédito para reclamar diferencias. Tampoco está claro que ese animus donandi sea base imponible del impuesto de donaciones, pues no necesariamente se verifica su lucratividad (dar algo a cambio de nada, o de algo meramente simbólico).
Cachilipox 03/03/26 04:27
Ha respondido al tema Alguien me puede explicar que hay que hacer
No es tan complicado el tema, aunque despierte el normal alarmismo.Dice el requerimiento:a.- Se ha comprobado que 36 HAIS (propietaria), ha obtenido rendimientos de inmuebles en 2023.b.- Se solicita a HIJA (inquilina) que aporte datos respecto de CUAL inmueble es el que ella arrienda, y que cantidades abonó en 2023 respecto de ese inmueble.Obviamente lo que buscan es cerciorarse de que cantidad concreta y real resultó el rendimiento inmobiliario de 36 HAIS en 2023, y lo hacen (porque pueden) solicitando datos de pagos realizados por los inquilinos.
Cachilipox 27/02/26 04:29
Ha respondido al tema IRPF – Dudas inmueble en alquiler
En Rendimientos del capital inmobiliario, se puede utilizar TODA la tabla de amortizaciones de E.D. Simplificada.Lo que sucede es que básicamente los únicos gastos amortizables "ordinarios" son o inmuebles o muebles y enseres (Grupo 1 y Grupo 2).Pero hay casos y casos.
Cachilipox 25/02/26 05:21
Ha respondido al tema IRPF – Dudas inmueble en alquiler
En orden inverso:C) Para nada es un gasto corriente ni un arreglo o reparación. Otra cosa es que quieras meterlo "a martillazos", y si no te revisan, nada sucede. Es algo que el inmueble "no tenía", y "ahora tiene", y era preceptivo para el uso o funcionalidad que le pretendes dar. No es algo "material", por tanto no es un bien sino un derecho.La normativa dice que si eso "inmaterial" tiene un plazo, se amortiza en ese plazo, y si no lo tiene (y es presuntamente indefinido), se añade al coste de adquisición del propio inmueble, y se deduce por la vía de una mayor amortización del propio inmueble (coste original + mejoras inmateriales).Por forzar la interpretación, aunque en una revisión es fácil que te lo tumbasen, podrías asimilarlo a lo costes d formalización del contrato, que es un gasto deducible en su integridad al momento de formalizar el contrato de alquiler. Claro que aquí no hablamos de 1 contrato de alquiler de duración plurianual, sino de multitud de sucesivos contratos temporales de corta duración.....Y esas tasas y costes de licencia no afectan únicamente a 1 contrato, sino a todos los contratos posibles que se puedan llegar a formalizar a lo largo de todos los años de uso autorizado....B) y A), ambos dos tipos de gastos son similares, al poderse encuadrar dentro de lo que calificaríamos como "menaje del hogar".Dado el propósito específico de este tipo de arrendamiento (alquiler turístico o de cortísimos duraciones), el concepto de inmueble vacío o amueblado clásico no se adecúa.Es válido entonces establecer una partida propia, formada por todos esos elementos, ropa y pequeños electrodomésticos, y considerar que no debe clasificarse en el grupo 2 de amortización (Muebles y enseres), sino quizás en el grupo 6 (Útiles y herramientas), dado su mayor uso y desgaste acelerado.Con eso podríamos solventar una de las consideraciones, que es amortizar a un ritmo del 30 % anual (vida útil de poco más de 3 años....).Queda aun lo de la debida y correcta justificación de que esos gastos efectivamente correspondan a ese inmueble y esa generación de rentas.O sea, que yo puedo comprarme en unos grandes almacenes unas cortinas para mi casa, pero pedir que la factura o albarán ponga que son para ese apartamento.... Hay que deshacer esa posible sospecha de un uso impropio o dual. Si no lo hacemos así, hacienda realmente no sabe ni tiene porque creerse que esa cafetera sea mia para mi, o mia para alquilar con el inmueble.
Cachilipox 24/02/26 10:06
Ha respondido al tema Autonomo que cesó y la SS le reclama regularizacion de cuotas: como deducir el gasto o recuperarlo
Decías que ibas a tener una renta del trabajo negativa (Convenio especial), y una renta del trabajo positiva (rescate plan de pensiones). Si aun así te resulta base negativa, tendrás 4 años para compensarla.Eso sí, como quizás te quedes por debajo de los mínimos, de facto puede que resulte una especie de compensación falaz.
Cachilipox 24/02/26 07:56
Ha respondido al tema Autonomo que cesó y la SS le reclama regularizacion de cuotas: como deducir el gasto o recuperarlo
Deberás declararlo en 2026, como un rendimiento negativo de actividades económicas.Es un mecanismo algo raruno, pues hay que "inventar a efectos del IRPF" el desarrollo de una actividad que ahora es inexistente.Pero es la única fórmula coherente con lo que la DGT ya estableció en 2022 (Ver V2518-22, https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2518-22)
Cachilipox 24/02/26 03:47
Ha respondido al tema IRPF – Dudas inmueble en alquiler
A) Dado que la tabla de amortizaciones recoge un porcentaje máximo y un periodo máximo (= equivalente a un porcentaje mínimo), es una interpretación muy razonable que "cuando se dan los requisitos de amortización" (= uso), esa amortización se produzca a razón de un 10 % anual, prorrateado en los días efectivos de uso. Y que dicha situación pudiera alargarse en el tiempo (dada las discontinuidades de uso y ocupación del inmueble), por un periodo máximo de hasta 20 años. Eso sí, no sirve 10 % x 20 años = 200 %. El tope acumulado nunca podrá superar el 100 %.B) Efectivamente, los gastos extraordinarios de reparación y conservación no son atribuibles a ningún momento o instante concreto, sino a la generalidad del inmueble, y deducen por un plazo de 1+4 años la existencia de rendimientos inmobiliarios. Solo cabría plantearse un prorrateo entre gastos deducibles y no deducibles si la afectación del inmueble fuese parcial (parte a disposición del propietario, parte arrendado). Pero si la afectación es plena, aunque temporal, no entiendo que exista obstáculo para la plena deducción de esos gastos.C) Los gastos corrientes generales (incl. impuestos como el IBI, por ejemplo), solo son deducibles en el ejercicio de devengo de los rendimientos, y en relación proporcional al periodo y superficie afecta a la generación de rendimientos.Hay gastos corrientes específicos, directa y exclusivamente vinculados con la generación de esos rendimientos, que serían plenamente deducibles, como los costes de gestión de una agencia especializada, o la publicidad relacionada.D) La licencia municipal no sería un gasto de reparación ni conservación. No es una obra. En el caso, sería una mejora intangible. Algo nuevo que el inmueble no tenía de origen. Como tal mejora o novación, incrementa el coste de adquisición, y se deduce mediante amortización. Por asimilación, se podría considerar que es un "derecho o facultad sobre bienes inmuebles" (el derecho o facultad de arrendarlo como alquiler turístico).  Si esa licencia tiene un periodo de validez de X años, se puede repartir la amortización de la misma en esos X periodos impositivos. Las "compras de pequeñas cosas", a título personal, incluso aunque realmente vayan destinadas a ese inmueble arrendado, son MUY DIFÍCILES DE JUSTIFICAR, y en caso de revisión, está cantado que lo tiran abajo. Otra cosa es contratar un servicio integral de interiorismo, y que además de sus honorarios facturen por los materiales y elementos aportados. En el caso, según como fuera la cosa, podría ser gasto corriente, o reparación y conservación.