Es preceptivo la inscripción en el registro mercantil de ciertas operaciones (sin esa inscripción, que le da publicidad, el acto es nulo), pero no otras.Por ejemplo, la transmisión de un importante paquete de acciones o participaciones no es un acto que sea obligatorio inscribir.Pero si hablamos del 100 %, entonces, como implica un cambio del socio único, sí es obligatorio. La unipersonalidad y sus cambios es obligatorio registrarlas. Sin eso, el problema no es ya ante hacienda, sino que al incumplir un requisito esencial de la seguridad del tráfico mercantil, todo el entramado de la separación de responsabilidades se viene abajo. De facto, incumplir eso es devenir una sociedad irregular (responsabilidad ilimitada).Hacienda tiene muchas formas de enterarse de hechos y fechas.Por ejemplo, como comenta @Juan Lackland, mediante el reporte que las notarías hacen de sus actos e intervenciones en hacienda.Pero también, por ejemplo, mediante los datos que las propias sociedades facilitan por autodeclaración, respecto de sus socios y cargos orgánicos, tanto en el Impuesto de Sociedades ante la AEAT, como muy recientemente mediante los ficheros de sociedades y personas vinculadas ante la TGSS.Hacer un contrato privado de compraventa de participaciones es algo perfectamente lícito.Mentir u ocultar información obligatoria en el impuesto de sociedades, o frente a la TGSS, es un ilícito tanto fiscal como laboral.Y si el régimen sancionador tributario es duro, el régimen sancionador del orden laboral te puede dejar tiritando mucho tiempo.No le veo mucho sentido a esto de las compraventas mediante documento privado de participaciones de una SL, salvo que estemos ante el caso de una apariencia mercantil, pero que de lo que estemos tratando sea de una compraventa inmobiliaria (inmueble a nombre de una SL patrimonial).Y si es un asunto de inmuebles a nombre de una SL, ahí la ley es muy clara, no se transan participaciones, sino inmuebles. Y las transacciones de inmuebles solo existen cuando se da el título y el modo. Casi en todos los casos, se exige escritura pública, salvo en contadas excepciones por sucesión mortis causa.