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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 29/04/25 13:42
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
Esa consulta va sobre la tributación de un socio profesional y su sociedad profesional.Puede que haya algún detalle que sea de aplicación en arrendamiento de inmuebles, pero en todo caso, de forma muy muy tangencial.Lo de actividad económica y sujeción al IVA, si eres y actúas como propietario de tu propio inmueble, en general es de aplicación esos criterios de ofrecer desayunos y tal. Y estaríamos en el IRPF frente a rendimientos inmobiliarios.El problema está cuando el que arrienda no es propietario total. O sea, que actúa por mitades como rentista y como gestor. Cuando lo que se alquila es una propiedad ajena (en parte), eso ya no son rendimientos inmobiliarios, sino rendimientos de actividades económicas, o rendimientos mobiliarios en el supuesto particular de subarriendo.Y si hay actividad económica declarada en el IRPF, ese dato se pasa a la TGSS, y de momento y por ahora, normativa en mano, eso exige alta en autónomos.
Cachilipox 28/04/25 08:35
Ha respondido al tema Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro
En actividades económicas también hay reducción por rendimientos extraordinarios. Es similar a lo de rentas del trabajo.Pero para rendimientos derivados de la actividad principal, hacienda se pone muy de lado. Los abogados han estado años peleando por tributar con reducción en los casos de rendimientos (honorarios, minutas), devengados por pleitos que se demoran años. Creo que tras mucho pelear, algo consiguieron a nivel de jurisprudencia.Pero en el caso expuesto, escribir libros y percibir los rendimientos, hacienda entenderá que es una actividad ordinaria y continuada en el tiempo, y que "en promedio" no se puede hacer distinción (con independencia que el tiempo dedicado esperando a las musas haya sido más o menos prolongado). Las reducciones por periodos de generación extraordinarios, en este supuesto de libros, podrían ser, por ejemplo:.- Recibir un premio literario por la obra publicada. Eso es algo que sucede cuando sucede, no es algo corriente y continuado ligado inherentemente al acto económico de escribir libros con ánimo de lucro..- Recibir la liquidación de royalties u otros derechos de propiedad intelectual DE VARIOS AÑOS en un solo ejercicio. Por ejemplo que cedas el derecho de explotación a una editorial, por 5 años, y que se acuerde que la liquidación de todos los derechos será a su vencimiento final el año 5.
Cachilipox 27/04/25 03:38
Ha respondido al tema IRPF 2024 - Fallecimiento. Duda sobre días de Nuda Propiedad y Usufructo de inmuebles indicados en datos fiscales AEAT.
Sí, correcto.Tras la aceptación de herencia, los hechos se retrotraen al momento causante. Una aceptación de herencia de julio 2024, es como si todo hubiese sucedido desde marzo 2024. Pero solo lo referente a la propia sucesión del causante.Si ua vez aceptada la herencia, aunque sea en unidad de acto, los comuneros resultantes hacen una división de cosa común, eso es algo que ya sucede en esa fecha y momento,  julio 2024.Por lo tanto hay un periodo intermedio, marzo 2024 hasta julio 2024, que si bien no figuran en los datos fiscales (pues estos son un simple volcado de los datos catastrales), los declarantes deben declarar ya lo correcto.
Cachilipox 24/04/25 01:03
Ha respondido al tema CIF Desactivado
Supongo que la revocación del NIF vino por no presentar cuentas al Registro Mercantil.Sino, es raro, presentando impuesto de sociedades todos los años.
Cachilipox 19/04/25 14:48
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
A ver, no entiendo como ves tú que ese 7 % se cuenta dos veces.Se cuenta, y se cuenta solo 1 vez.En los 130 lo cuentas tú, y lo haces "a mano". Y en el anual se cuenta 1 vez, y lo hace "la máquina".Pongamos un ejemplo sencillo:Honorarios 1.000 € brutos al mes.Gastos, solo RETA 300 € mes.Modelo 130 1.000 x 3 = 3.000 ingresosGastos contable 3 x 300 = 900 gastosSaldo previo = 2.100Provisiones y gastos difíciles = 147 €Puedes presentar el 130 XT por importe de 2.100 €, y pagar el 20 % (420 €)O puedes presentar el modelo 130 XT por importe de 1.953 €, y pagar el 20 % (390,60 €)Luego, cuando hagas la declaración anual, reflejarás:Ingresos íntegros: 12.000 €Gastos SS: 3.600 €Y el rentaweb te calculará lo del 7 %: 588 €Da absolutamente muy mucho (salvo para tu tesorería), si calculas o no calculas lo del 7 % cada trimestre. Y por supuesto, NUNCA se duplica. La diferencia está en que de una manera has efectuado pagos a cuenta por 120 € de más, o de menos. Y así saldrá en la declaración anual, con mayor o menor pago/devolución.Nota: No se debe confundir este gasto fiscalmente deducible por provisiones y otros gastos de difícil justificación, que es un porcentaje del 5 % o del 7 % (Casilla 0222), con la casilla contable/fiscal de Otros gastos (Casilla 0217).La casilla 0217 es un lugar donde se meten gastos reales y contabilizados, justificados con facturas u otros documentos.
Cachilipox 19/04/25 14:34
Ha recomendado Re: Atrasos convenio irpf de Juan Lackland
Cachilipox 19/04/25 02:00
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
Es que no es un error.Al hacer el 130, hay quien solo contabiliza los gastos contables puros y duros, y hay quien añade eso de las provisiones 7 %.Todo forma parte del gasto contable de la actividad.Fíjate que el propio modelo 130 dice "gastos fiscalmente deducibles", no lo circunscribe exclusivamente a los gastos contables de facturas.Al final del año, si has tenido poco rendimiento, si no cuentas lo de las provisiones, habrás efectuado pagos a cuenta de mucho más. Y si tienes rendimientos elevados, solo con los pagos a cuenta del 20 % te quedas corto. Así que en ese segundo caso, una de dos, o no tienes en cuenta lo de las provisiones, o decides efectuar un pago a cuenta voluntario por importe superior.
Cachilipox 18/04/25 14:50
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
No tiene nada que ver lo de las provisiones y gastos de difícil justificación (casilla 0222) con los pagos fraccionados efectuados (casilla 0604).O sea, las cuentas trimestrales te sirven para establecer el importe del pago.La suma de los 4 pagos se refleja en la casilla 0604.Y los gastos, que provisionalmente durante los 4 trimestres, has ido calculando en plan "punto gordo", en la declaración anual debes declararlos individualizados. Y lo del 7 % no hace falta que lo calcules, pues el rentaweb ya lo calcula de forma automática.Y sí, puede resultar que según como hayas ido haciendo los pagos trimestrales (que son meramente provisionales), al final salga un poquito de más o un poquito de menos. Pero para eso está la declaración anual, que no solo es informativa (como el 390), sino que además, sirve para regularizar.
Cachilipox 17/04/25 14:41
Ha respondido al tema Alquiler con Opción de Compra (Pagos)
No confundas "materializar" la propia opción de compra, con efectuar el negocio jurídico de la compraventa.La opción de compra es un negocio jurídico en sí mismo que se materializa al momento de formalizarla en el contrato y cobrar la prima establecida.Como "opción" que es, luego podrá existir o no una venta. Si no fuese así, ya no estaríamos frente a una "opción de compra", sino ante un anticipo, o un contrato de arras, una promesa de venta futura, u otros negocios jurídicos.Si cobraste 4.000 € en 2024 por otorgar una opción de compra, dicha opción se materializó (en la forma del cobro de una prima) en ese mismo 2024.En tu caso en total tienes tres negocios jurídicos distintos, y cada uno tributa de una manera en un momento dado:.- Los rendimientos por arrendamiento.- La transmisión de una opción de compra.- La transmisión del propio inmueble, derivada del ejercicio de esa opción de compra
Cachilipox 15/04/25 11:28
Ha respondido al tema Alquiler con Opción de Compra (Pagos)
La tributación de los dineros recibidos en 2024, la debes hacer ahora.Lo recibido por alquiler, como rendimientos del capital inmobiliario, base general.Y si recibiste alguna cantidad como prima de la opción de compra, también debes declararlo ahora, en la base del ahorro (desde una sentencia del TS de 2022).Los gastos de intermediación de ese contrato doble (los 1.000 € iniciales), lo suyo sería repartirlos proporcionalmente a las cantidades contractuales. Lo normal es que el alquiler se pacte una renta anual, aunque sea pagadera mensualmente.Así que podrías establecer un prorrateo entre una anualidad de renta y el importe por la prima de la opción de compra.La nueva comisión por efectuar el contrato de compraventa, ya corresponde de forma íntegra a gastos y tributos inherentes a la transmisión.
Cachilipox 14/04/25 12:38
Ha respondido al tema Adquisición inmueble por herencia y `posterior venta.
Los gastos inherentes a la adquisición pueden ser muy diferentes para cada heredero. Eso para hacienda no canta nada. Es lo propio del impuesto de sucesiones.La imputación de rentas, desde la fecha de fallecimiento, pues en el momento de la aceptación de herencia (posterior), la titularidad se retrotrae al momento causante. Han sido propietarios desde el momento 0.
Cachilipox 12/04/25 14:39
Ha respondido al tema Renta 2024: cliente no declara retenciones
Yo haría lo que he expuesto.Declararía lo mío tal y como corresponde por devengo, e insistiría al cliente que pague la retención "as soon as possible" a hacienda. Pueden meterlo dentro de este 1T2025.No es nada raro discrepancias entre retenciones declaradas año 0 por el proveedor, y retenciones practicadas por el cliente año 1. Típica factura de diciembre pagada en enero, por ejemplo.Hacienda no se asusta por eso.
Cachilipox 12/04/25 11:11
Ha respondido al tema Renta 2024: cliente no declara retenciones
Cuando existen discordancias entre lo declarado por una parte y por la otra, los requerimientos cruzados son lo más probable.Eso sí, como hacienda de inicio no sabe que se trata solo de un error u omisión de una sola factura de 150 € de un cliente concreto, pedirá aclaración de todo.Personalmente me parece un poco excesivo montar un jaripollo gordo por 22,5 €, cuando la cosa además nace de un error material fácilmente solventable.Lo que yo aconsejaría a las partes:a.- Las retenciones no nacen cuando se emite la factura, sino cuando se paga la factura.b.- Por lo tanto es perfectamente posible que una factura emitida en 2024, soporte una retención en 2025.c.- El emisor de la factura, aplicando criterio de devengo, debe declarar base y retención en 2024.d.- El pagador de la factura, aplicando criterio "de despiste", debería declarar la retención al momento de pago y contabilización. Y eso podría ser perfectamente en 2025.Lo que no sería correcto de ninguna de las maneras es esa oferta de pagarte en efectivo la retención no practicada y omitida. A veces esas cosas se hacen. Pero no es lo correcto.
Cachilipox 11/04/25 13:00
Ha respondido al tema DUDA BECA Renta 2025, me gustaria saber si esta beca esta mañana exenta de irpf
Pues si tiene retención IRPF, es que no está exenta del IRPF.Eso parece.Por lo tanto, es declarable junto con el resto de rentas del trabajo.
Cachilipox 11/04/25 04:49
Ha respondido al tema Valor adquisición
Muy interesante.Lo desconocía.Me releí el artículo 35 LIRPF, en paralelo simultaneo con el anterior 33 RDLIRPF derogado.Y sí, dicen lo mismo y mencionan "importe real .... efectuado".La clave es "que tenga efectos", pues esa es la definición de "efectuado", participio del verbo efectuar. Y por supuesto, que sea "real", y justamente eso es lo que los procedimientos de comprobación de valores pretendían establecer.Lo que me lleva a elucubrar si el actual valor de referencia, que NO ES una comprobación de valor, sino un mero promedio ponderado de precios de mercado de bienes similares, serviría para acogerse a dicha doctrina jurídica. Y pienso que no.O sea, adquisiciones anteriores al 01/01/2022, con valor COMPROBADO por la administración, hay que entender que dicha comprobación es vinculante, y obviamente tiene efectos. Ese sería el importe real por el que se hubiese incorporado un bien patrimonial (con independencia que el precio real satisfecho hubiese sido inferior).Adquisiciones posteriores al 01/01/2022, que hayan tributado en ISD o ITPAJD por la base mínima (valor de referencia), no tendrían un verdadero valor comprobado, sino una mera aplicación administrativa de un importe mínimo a efectos de base imponible de ciertos impuestos (y no otros). En este caso, el precepto de la LIRPF debiera entenderse por importe real el precio efectivamente satisfecho.
Cachilipox 11/04/25 04:35
Ha recomendado Re: Valor adquisición de leopol72
Cachilipox 10/04/25 05:46
Ha respondido al tema Valor adquisición
La cosa varía según si se trata de adquisiciones o transmisiones onerosas, o lucrativas.Si la cosa es lucrativa (herencia, donación), la normativa sí dice eso de valor comprobado (normas sobre el impuesto de sucesiones y donaciones).Pero si la cosa es onerosa (compraventa), la normativa IRPF es muy clara en referencia al "importe real".Por lo tanto, y para mi, en una venta futura, si el importe real satisfecho son 60.000 más todos los gastos complementarios, el valor de adquisición serían esos 60.000, más todos los gastos extras satisfechos.
Cachilipox 09/04/25 07:30
Ha respondido al tema Segundo pagador y subvención pública
La subvención se debe declarar como una ganancia patrimonial.En el caso de tener ganancias patrimoniales, el limite conjunto para no declarar son 1.000 €.21.200 + 350  es superior a 1.000 €
Cachilipox 08/04/25 12:12
Ha respondido al tema Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble - Declaración de la Renta
Son deducibles todos los gastos "necesarios".Por lo tanto, es necesario justificar la necesidad de esos bienes muebles para la obtención de unos determinados rendimientos.No es lo mismo alquilar una vivienda pelada que una vivienda amueblada, por ejemplo.Si se justifica que se trata de un gasto necesario, la forma de deducir este tipo de gasto es precisamente lo de la amortización.EN TODO CASO, cuando es necesario tener en consideración lo de las amortizaciones acumuladas, el criterio de hacienda es tener en cuenta la amortización mínima (= periodo máximo).Se entiende que esos bienes muebles, que ya has usado y disfrutado tú, como mínimo se han amortizado a un 5 % anual (periodo máximo 20 años). Podría ser deducible por amortización desde ese valor residual restante, y hasta el importe satisfecho.Eso sí, deberías poder justificar que los bienes muebles forman parte de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato (=obligación de mantenimiento y reparación, etc etc), y no simplemente que dejaste tus cosas viejas ahí. Sería un buen acreditante también disponer de un anexo detallado en el contrato de arrendamiento, con una relación de que bienes muebles pones a disposición del inquilino.
Cachilipox 08/04/25 01:23
Ha respondido al tema Subvención "envenenada" (I.R.P.F) - Hacienda
Según la Disposición segunda, punto 12, de la Orden de 10 de octubre de 2024, esta subvención se puede devolver a iniciativa del perceptor.Hay que echar cuentas, y ver si compensa quedarse el dinero recibido, o retornarlo, y entonces poder aplicar las deducciones y bonificaciones IRPF.
Cachilipox 07/04/25 02:41
Ha respondido al tema Implicaciones fiscales alquiler de un inmueble sin ser propietario del mismo
Gastos "asumidos" es muy diferente a gastos "deducibles".A efectos del IRPF, la hija no puede deducirse ningún gasto que sea propio e inherente a ser o adquirir la propiedad. No sería deducible para ella ni lo que asuma de IBI ni lo que asuma de la hipoteca.Cosa diferente puede ser los gastos corrientes de suministros, ya que aunque por lo dicho no es la titular de dichos contratos y facturas, puede acreditar que es ella la que efectivamente soporta el gasto. Es discutible, pero a efectos del IRPF podría valer (a efectos del IVA, no serviría).El padre, por la mitad de vivienda que sea su vivienda habitual, no implica renta, pero por la otra mitad que tiene cedida a explotación económica para la hija, debe realizar imputación de rentas.
Cachilipox 05/04/25 12:43
Ha respondido al tema Declaración IRPF 2024 sobre Prestación de la Seg Social de auxilio por defunción de un familiar
Renta exenta, artículo 7.r) Ley IRPF
Cachilipox 04/04/25 10:21
Ha respondido al tema Olvido de factura intracomunitaria
Es que al igual que tú debes declarar un modelo 349 español, el proveedor debe declarar también algo equivalente en su hacienda, y luego esos datos entre haciendas intracomunitarias se cruzan.Vale que por el escaso importe, quizás entre dentro de los expedientes no prioritarios, y tal vez nunca te digan nada.Pero....
Cachilipox 04/04/25 05:31
Ha respondido al tema Irpf 2024 ( regimen especial SS.SS y convenio especial )
¿Tú has pagado esas cantidades de cotización por convenio especial?Solo es gasto deducible lo que corresponda con gastos reales que hayas pagado tú.
Cachilipox 03/04/25 13:33
Ha respondido al tema Cantidades devueltas por un Ayuntamiento
Lo que yo haría (aunque puede que lo legal sea otra cosa, y algún otro forero lo corrija):Por la parte del capital devuelto, eso resulta en que el terreno donado en 2012, ha tenido un acrecentamiento de valor en 2024. Por tanto, resulta que recibieron una mayor donación de la que pensaban.Recibieron un terreno libre de cargas urbanísticas por estar compensadas, y resulta que finalmente lo que tienen es un terreno libre de cargas urbanísticas por no estar obligado.Por esta cantidad, presentaría complementarias del ISD que se liquidó en su día.Por la parte de los intereses de demora, al IRPF sin dudarlo.