Buenos días Lo primero, quiero puntualizar, es que es la sentencia del TJUE 21 diciembre de 2016, la que estableció que se debe restituir las cantidades cobradas de forma indebida, desde que se aplica la clausula suelo, y no desde el 2013 como dijo en su día el Tribunal supremo. Ahora, esta nueva sentencia del Tribunal supremo, acoge lo que dijo el TJUE, es decir, la retroactividad total. Respecto a su pregunta de si tendrían que devolverle desde que se comienza a aplicar la clausulas suelo hasta el 2013, esta claro que si, porque lo dice el TJUE Y ahora también el Supremo, en resolución de un recurso que puso el BBVA. El problema surge, por el acuerdo firmado por usted, el banco puede ponerle pegas, porque si voluntariamente firma la renuncia a reclamar cantidades, puede alegar ese acuerdo, cosa distinta es que firme que esta de acuerdo en que le quiten el suelo a partir de una fecha o que se lo rebajen, pero no haya acordado nada de reclamar cantidades, que son cosas distintas. Por otro lado, no hay que confundir y mezclar, la reclamación por aplicación de la clausulas suelo, con la reclamación de los gastos de la hipoteca, que obedecen a distintas causas de pedir y los tribunales las resuelven de forma diferentes. El Real Decreto 1/2017, esta contemplado para las clausulas suelos solamente, se puede solicitar al banco, que devuelvan lo cobrado de forma indebida por aplicación de la clausulas suelo desde el inicio, el banco le contestara en sentido positivo o diciendo que su clausula es negociada o transparente, pero tiene tres meses para hacerlo y durante este tiempo no se podrá acudir a la vía judicial. En el caso del BBVA, y otras entidades, que dejaron de aplicar la clausulas suelo, porque fueron condenados en su día a hacerlo, ahora con la nueva sentencia del TJUE y Esta nueva del supremo no les va a quedar mas remedio que devolver desde el inicio hasta el 2013, fecha en que dejan de aplicar el suelo de forma unilateral por el banco.