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Cedro 05/02/21 05:52
Ha respondido al tema Cotizacion de la ayuda a mayores de 52 años - Subsidio
Estoy en la misma situación. Por teléfono me indicaron lo mismo que a ti, que están a la espera de la publicación de una orden. En agosto y en octubre presente un escrito explicando la situación y todavía sin respuesta. En diciembre realice una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la diferencia de cotización en el convenio especial y me ha venido denegada indicando tan solo que no resulta acreditado el ingreso indebido, que presente un recurso de alzada.En la web de la Seguridad Social, en el informe de Bases de cotización aparece que el SEPE está cotizando correctamente por los 1385,63, pero en el Informe de Bases y cuotas ingresadas la TGSS mantiene las mismas bases y cuota del 2019.En principio parece que depende de la publicación de la orden de cotización, pero no creo que pueda ser esto ya que la "ORDEN TMS/83/2019  por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019"  fue prorrogada durante 2020 conforme a la disposición adicional segunda del "Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social". Vamos, incomprensible.
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Cedro 05/01/21 03:19
Ha respondido al tema CONVENIO - Subsidio +52
Hasta la concesión del subsidio para mayores de 52 años puedes solicitar el Convenio Especial normal. Tienes 90 días desde el fin de la prestación para hacer la solicitud con carácter retroactivo.Una vez te concedan el subsidio, con el justificante vas y solicitas el cambio a convenio especial para trabajadores mayores de 52 años. Te cancelan el anterior y te crean el nuevo.Recuerda que durante el mes de espera no existe cotización a no ser que suscribas el convenio especial.
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Cedro 03/01/21 05:50
Ha respondido al tema Jubilacion anticipada voluntaria - Subsidio
Entiendo que estarías en la primera situación que aparece en el enlace de franjgr: " Situación legal de desempleo,..., y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo." Situación asimilada a la de altaTiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo. 
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Cedro 03/12/20 12:56
Ha respondido al tema ¿Recuperar plan de pensiones o no?
La deducción es sobre el valor actual de las participaciones compradas antes de 31 de diciembre de 2006. En tu ejemplo, si los 5000 euros corresponden a las participaciones compradas con los 4000 euros antes de 2007, la deducción sería sobre la base de los 5000 euros.
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Cedro 03/12/20 05:12
Ha respondido al tema ¿Recuperar plan de pensiones o no?
Creo que tanto docetrece como el operador de la AEAT te están diciendo lo mismo, el valor del rescate hay que ponerlo integro y la deducción se realiza en el apartado que te indica docetrece que se corresponde con la reducción por rendimientos irregulares, en el caso de los planes de pensiones conforme a  la disposición transitoria duodécima de la Ley  del IRPF  como te indica el formulario de docetrece.
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Cedro 18/11/20 03:23
Ha respondido al tema Orange Bank llegará a España en 2019
Mi mujer y yo somos de prepago.A mi me ha llegado el email y me ha aparacido en promociones, he activado la tarjeta a google pay desde la app de orange y me han dado los 15 euros.A mi mujer no le ha llegado email pero le ha aparecido en promociones, igualmente ha activado la tarjeta en google pay y le han dado los 15 euros.
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Cedro 07/09/20 10:36
Ha respondido al tema Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Como comenta  franjgr  es una redundancia, el periodo de subsidio mayores de 52 años no cuenta, pero tampoco es necesario, ya que una de las condiciones para la concesión del subsidio es contar con la carencia de los 2 años en los últimos 15 años.En el año 2019 modificaron el articulo 280, en la redacción que se ha puesto, para poner de manifiesto que el tiempo cotizado con el subsidio de mayores de 52 años si es válido para cumplir las carencias de las jubilaciones anticipadas (33 o 35 años cotizados), añadiéndose: "Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada"
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Cedro 18/08/20 12:32
Ha respondido al tema Jubilación anticipada no voluntaria - Jubilación Anticipada
Creo que con 42 años cotizados la jubilación ordinaria es a los 65 años, la anticipada voluntaria a partir de los 63 años y la anticipada por cese involuntario a partir de los 61 años. http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472  "Regla general: A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:67 años o65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización." 
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Cedro 18/08/20 03:52
Ha respondido al tema Jubilación anticipada no voluntaria - Jubilación Anticipada
Entiendo que habría posibilidad de jubilación anticipada si el INSS considera el trabajo posterior al cese involuntario como irrelevante, conforme a la consulta 12/2015 que se encuentra en su portal de transparencia:  http://www.seg-social.es/descarga/211383"El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores. A estos efectos, se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas después de la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador en razón a la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio para mayores de 55 años previsto en la disposición adicional décima octava de la LGSS, o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo."En tu caso los 33/35 años necesarios ya parece que los cumples antes de la nueva contratación.No entiendo por que hablas de jubilación anticipada a los 65 años, si con los casi 42 años cotizados creo que te correspondería la jubilación ordinaria a esa edad y las anticipadas a los 63 o 61 años.Si al final lo tratas con la Seguridad Social te agradecería me informaras como queda el asunto, ya que yo estoy en una situación parecida aunque todavía me queda bastante para los 61 años.
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Cedro 04/06/20 12:04
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años +convenio seguridad social mayores 52 años
En todo caso es una decisión de inversión que vendrá determinada por tu situación actual y perspectiva futura. Lo que cotices ahora de más no influye en las cotizaciones anteriores. Más bien lo consideraría como una forma de diversificar ingresos. Si tienes disponibilidad para pagar una cuota mensual alta yo llevaría la BC a un nivel que igualara a la pensión máxima estimada a los 61 años (entiendo que la simulación que indicas) y ya la iría ajustando en función de las circunstancias. Debes tener en cuenta que las cuotas no las recuperarías hasta unos años después de la jubilación:Si te jubilas a los 61 años: Tu pagas un 26,602% de la Base de Cotización y cuando te jubiles esto representará un BC/350 *(14/12) mensual. Ejemplo BC: 1.000, Cuota mensual: 266,02 euros,  Incidencia en la Pensión: 0,72*2,85 *14 meses/12 meses= 2,39 euros/mes. Necesitaras una vez que te jubiles 111 meses (9 años) para recuperar totalmente la aportación, sin tener en cuenta el factor de sostenibilidad. Por tanto depende de tu estimación de esperanza de vida y rentabilidad de tus inversiones.Tienes que tener en cuenta también la protección por Incapacidad permanente y Muerte durante los años anteriores a la jubilación, si bien no es importante ya que son pocos años los que te quedan para jubilarte tienes que tener en cuenta los periodos que se consideran para su calculo (96 meses  y 24 meses  inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante respectivamente). Puede ser más barata la protección de un seguro privado, pero es un factor a tener en cuenta también al considerar la base de cotización. Nunca se sabe.Asimismo con la legislación actual, no es obligatorio jubilarte a lo 61 años, por lo que cuando llegue el momento puedas calcular si te merece la pena seguir cotizando para reducir los coeficientes reductores.
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