Al respecto, el TEAC resuelve en estos términos:(i) En el mes que se percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del SMI mensual, por lo que será al exceso percibido sobre esa cantidad al que se le aplicará la escala prevista en el art. 607.2 de la LEC. Así las cosas, según el RD 152/2022 hoy vigente, la inembargabilidad ascendería a 2.000 €/mes.(ii) Si el sueldo, salario o pensión mensual incluye la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual prorrateado entre 12 meses, esto es, el SMI mensual x 14 / 12, aplicándosele el exceso percibido de esta cantidad la escala recogida en el art. 607.2 LEC. según el RD 152/2022 vigente, la inembargabilidad ascendería a 1.166,66 €/mesla sentencia esta clara creo, a ver que caso hacen...