Ha respondido al tema El banco no me devuelve ni la clausula suelo ni los gastos - Gastos Hipoteca
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Normativa y sentencias
La
AP León, Sec. 3ª, Sentencia 24-3-04, Rec. 441/03 es deber del abogado hacia su cliente informar de «pros y contras», riesgo del asunto o conveniencia
Por su parte,
el Estatuto General de la abogacía de 2013 señala en el art.49.3 que 3. El Abogado tiene la obligación de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses.
4. Asimismo,
le informará sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. También le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.
Además, el art.50.2 del Estatuto apunta que con respecto a la información exigible, entre la que se encuentra la del código deontológico donde consta en el art.13.9 -EDL 2002/111983- la antes citada nota de encargo firmada con la información sobre la vía a seguir ante el caso planteado, se exige que conste de alguna manera para que pueda acreditarse que se ha realizado, y así 2. La citada información se pondrá a disposición del cliente en alguna de las formas siguientes:
a. En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato.
b. Por vía electrónica.
c. En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente presentándole los servicios de forma detallada.
Con ello, vemos que esta información se debe llevar a cabo por escrito, o de alguna manera que pueda acreditarse que, en efecto, el cliente fue informado del suministro de la debida información que es el objeto de las presentes líneas o no del acceso judicial, costos, gravedad de la situación, probabilidad de éxito o fracaso.