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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 27/06/26 09:29
Ha respondido al tema Aceptación de herencia de mis padres
Si con ese alquiler no supera rentas, tampoco va a superar rentas después de la aceptación de herencia.El único problema podría ser el incremento patrimonial de la herencia, pero en un subsidio anterior al 01/11/2024 solo importa el dinero heredado y no las propiedades. Así que no creo que tampoco sea causa de suspensión.
franjgr 26/06/26 16:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Los dividendos son rentas periódicas, no son pagos únicos. Por lo tanto, el resultado de la división se imputa a cada mes a que corresponda ese dividendo, pudiendo causar la suspensión de varios meses si se superan rentas varios meses.
franjgr 26/06/26 04:41
Ha respondido al tema Un futuro gobierno nos puede rebajar la cotización a 480 €?
No sé si España es la que más gasta en desempleo o no, pero hace años no se gastaba todo lo presupuestado para desempleo y supongo que ahora, que hay menos desempleados, menos.¿De que fuente saca sus datos?
franjgr 26/06/26 04:37
Ha respondido al tema Un futuro gobierno nos puede rebajar la cotización a 480 €?
Ninguna modificación en la Ley afectaría a resoluciones anteriores, lo prohíbe la constitución.De lo que comenta solo podrían bajar la cotización porque no está en la resolución emitida por el SEPE, ya pasó.A mí entender tampoco se debería, pero cuando se hizo en 2012 ningún juez lo tumbo.
franjgr 25/06/26 15:06
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Debería preguntárselo a la entidad que le paga los dividendos, que es quien tiene la información.Como aproximación, el dividendo cobrado en abril se debería imputar a los meses entre octubre y marzo y el cobrado en octubre a los meses entre abril y septiembre. Pero esta imputación puede no ser la correcta.Las entidades suelen ser reacios a dar esta información porque para ellos los dividendos son un reparto de beneficios y por lo tanto imputables a las cuentas anuales de la empresa. Tampoco el SEPE dispondrá de más información. Así que la aproximación suele valer como solución en la mayoría de casos.
franjgr 25/06/26 14:55
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La DAR debe declararse en los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento del aniversario de cobrar el subsidio. Presencialmente nunca se puede presentar antes.Si bien, por internet, se puede hacer un mes antes y un mes después.Si no supera rentas no es obligatorio comunicar nada, marca la X en "sin variación de rentas" y listo.
franjgr 24/06/26 14:52
Ha respondido al tema Baja laboral por enfermedad comun, y despido objetivo - Baja Laboral
El SEPE no es quien para informar sobre una baja médica, puede no saber ni la respuesta.El INSS es el que paga en situaciones de incapacidad temporal y puede responder a las preguntas sobre esta situación.Pero, efectivamente se cobra en pago directo del INSS durante la baja médica, aunque dure más de lo que, presumiblemente, se tendría de paro y la cantidad pasará a ser la misma que se cobraría, en caso de estar cobrando el paro.
franjgr 22/06/26 04:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Debería declararse en el momento en que empiezan a generarse esos dividendos que provocarán las suspensión de subsidio. Pero eso en la práctica puede ser imposible. A usted le suspendieron seis meses porque superó rentas durante seis meses 
franjgr 21/06/26 07:20
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Esas acciones del Santander no tienen renta presunta, puesto que dan dividendos todo el año.Los dividendos corresponden a X meses, dividir entre esos meses e imputar a cada uno lo suyo.El extraordinario es de todo el año, dividir entre 12 e imputar el cociente a cada mes.Si una vez hecha la suma, supera rentas un mes o varios, le suspenderán ese mes o esos meses.La extinción solo se produce si supera 12 meses seguidos 
franjgr 17/06/26 08:51
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las pensiones son individuales, tengan complementos o no. No son ayudas a la familia.Con esos ingresos podría tener derecho a cualquier subsidio en el que se miraran las rentas de la unidad familiar (por agotamiento de prestación o por cotización insuficiente), pero no al de mayores de 52 años.
franjgr 17/06/26 05:44
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente, sólo es obligatorio comunicar aquellas situaciones que sean causa de suspensión o extinción del subsidio.
franjgr 17/06/26 05:43
Ha respondido al tema Salidas extranjero subsidio mayores 52 años - SEPE
Alucinante es la interpretación que le dan en oficina y en el 060. Ese criterio le quita a usted 30 días que otra persona que sale del país 30 días en una ocasión y 16 en otra, si tiene. Además los 90 días para salir del país teniendo derecho a recuperar la prestación no son anuales, sino por cada vez que salga del país, nada de andar sumando los 46 días que ya salió con cualquier otra salida.La Ley y las instrucciones del SEPE dicen lo que yo le estoy comentando y no la información que le están dando.
franjgr 17/06/26 01:49
Ha respondido al tema Salidas extranjero subsidio mayores 52 años - SEPE
Si, claro.Si está a nombre de los dos, también se divide el alquiler entre los dos.
franjgr 17/06/26 01:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente.Antes de la venta tiene un rendimiento presunto por el 3,25% anual de esos 9000 euros.El mes de la venta un rendimiento efectivo de 900/12.Y a partir del mes siguiente otra vez el rendimiento presunto del 3,25% anual de los 9000 euros hasta que gaste el dinero o lo meta en otro tipo de producto con rendimiento efectivo.
franjgr 16/06/26 14:59
Ha respondido al tema Salidas extranjero subsidio mayores 52 años - SEPE
El límite en 2026 es de 915,75€ al mes.Respecto a las rentas, todas se imputan por su importe bruto, no se descuenta nada, ni impuestos, ni arreglos, ni comunidad...Eso sí, si están casados en gananciales, el importe del alquiler se divide a la mitad para cada uno.
franjgr 11/06/26 07:45
Ha respondido al tema Subsidio + 52 y saldos cuentas corrientes
La Ley General de la Seguridad Social dice claramente que se aplicará un interés presunto a todo el patrimonio que no tenga un interés explicito.Por lo tanto, las cuentas corrientes tienen interés presunto, salvo que pueda demostrar la existencia de un interés presunto.Lo que hacen en la mayoría de provincias y oficinas es no abusar del ciudadano, presuponiendo que puede ocultar dinero en cuentas sin interés presunto que en el 99,99% de los casos no afectará en nada.Cuando el SEPE sabe que ha vendido una propiedad o sacado una cantidad importante de un producto de inversión, entonces si se meterá en que hace con ese dinero, porque puede suponer un cambio importante.
franjgr 10/06/26 14:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Eso sí está en la Ley, no puede modificarse así como así. No, eso no ha cambiado.
franjgr 10/06/26 09:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No hay ningún cambio de Ley, simplemente el SEPE ha emitido un criterio común sobre una laguna en la que no había ningún criterio.Por lo tanto no hay nada que impida aplicarlo con efectos retroactivos. En estos casos, el SEPE trata los casos aprobados con un criterio diferente al que ahora marca como errores administrativos. Los que estén prescritos no tendrán problema, en el resto de casos si que podría haber efectos retroactivos.
franjgr 10/06/26 07:10
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE ha decidido emitir una instrucción interna a este respecto, aunque no tiene rango de Ley es de obligado cumplimiento para el organismo, mientras un juez no diga lo contrario.Y ha decidido obviar el carácter de recaudador de quien cobra el IVA y luego lo ingresa en la hacienda pública y decretar que es parte del ingreso bruto.Olvidad todo lo que he dicho hasta ahora. El IVA cuenta como ingreso, como el IRPF.
franjgr 09/06/26 15:15
Ha respondido al tema Aprobado el subsidio de desempleo pero una Duda!! - Prestación por desempleo
Las rentas en el SEPE siempre son mensuales, no hay otra forma de calcularlo.Si su hijo supera rentas unos meses sí y otros no, debe ir a comunicarlo el mes que supera rentas (obviamente cuando recibe la nómina porque no puede saberlo antes) y también volver  a comunicar cuando vuelve a estar a su cargo porque le baje la nómina.Si cobra algún mes con hijo a cargo cuando supera el SMI, entonces cuando el SEPE se entere, ajustará la cantidad y le reclamará lo cobrado de más.
franjgr 09/06/26 15:11
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuando usted cobra la nómina (incluso la del SEPE), esa nómina corresponde a un mes (el de su devengo o podríamos llamarlo también el mes en que se genera), pero se cobra al mes siguiente (hay administraciones y empresas que pagan en el mismo mes, pero vamos a no tenerlas en cuenta en este ejemplo).De la misma manera, cuando usted cobra unos intereses o unos dividendos, ese dinero se ha generado en un periodo concreto (se devenga), pero se cobra en otro momento, normalmente el mes siguiente.Lo que dice la instrucción, para evitar que se penalice a la persona antes de cobrar, es que se imputen los ingresos periódicos al mes siguiente del devengo que es normalmente el mes en que se cobran.En los intereses de cuentas no hay ninguna duda, el mes siguiente al devengo es el mes en que se cobran.En los dividendos habría que implicar a la empresa que da esos dividendos y preguntarle a que meses corresponden esos dividendos (en los que se produce el devengo), para saber cual es el primer y último mes en que se imputan, podría incluso que algún mes no fuera entero. Como aproximación se puede considerar que el mes anterior al de cobro es el último del devengo y por lo tanto el último mes de la imputación es el mes de cobro podría no ser exacto, pero el SEPE no va a tener más información.En los pagos únicos, como las letras del tesoro, el importe se divide entre 12 y el cociente se imputa únicamente al momento en que se cobran.Es confuso porque la normativa es confusa y no está adaptada a los tiempos que corren, las instrucciones del SEPE intentan darle coherencia a lo que los políticos han creado.
franjgr 09/06/26 08:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es correcto.Y esos 125 mensuales seguirían hasta junio de 2027, luego ya veremos que hacen.
franjgr 09/06/26 08:55
Ha recomendado Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años de josue007
franjgr 08/06/26 00:35
Ha respondido al tema Housers: ¿alguna experiencia?
Había una plataforma de afectados pero parece que han dejado de funcionar o se comunican por canales que no he encontrado.Yo llegué a quejarme a la CNMV, pero ni lo miran porque parece ser que no recurrir previamente al canal adecuado de Housers, que parece que no es el que en su web viene como "reclamaciones"Lo más que conseguí es la "promesa" de Housers de que no me cobrarán comisiones, algo que intentaré no comprobar.
franjgr 07/06/26 01:17
Ha respondido al tema Denegación de incapacidad permanente sin valoración
Pero estar parado y ser demandante de empleo deberían ser dos cosas diferentes.Demandante de empleo puede serlo cualquier persona, incluso trabajando.Lo que hace la comunidad valenciana, como lo que hacen otros lugares donde dan ayudas o precios más baratos a los demandantes de empleo, sin mirar más, es pervertir el sistema y favorecer la picaresca. Probablemente por desconocimiento, no creo que sea su voluntad.