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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 14/03/26 08:58
Ha respondido al tema Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)
Lo siento, no hay opciones, se declara el importe total del patrimonio en el momento de hacer la declaración, que puede ser en un alta, prorroga, reanudación o declaración anual de rentas y no hay nada que se pueda restar de ese patrimonio salvo la vivienda habitual y el capital en planes de pensiones.¿Y Por que? Pues porque así lo dice la Ley General de la Seguridad Social artículo 275 y el Real Decreto 625/1985, artículo 7.Luego de la transposición de estas leyes a la vida laboral surgen dudas que ya he aclarado en el mensaje previo.
franjgr 14/03/26 03:56
Ha respondido al tema Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)
Se declara como patrimonio todo el patrimonio, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que no tenga un rendimiento efectivo.No hay que buscar 3 pies, tiene una segunda residencia que no esta alquilada, se declara como patrimonio, tiene 20.000 euros que están debajo del colchón, en una cuenta corriente, en fondos, acciones que no dan dividendos... se declara como patrimonio.Si no hay peligro de superar rentas no hay que complicarse más la vida, no le van a sancionar por declarar 300 euros de ingresos y tener 301. Sólo le pueden sancionar si supera el límite de rentas y no lo ha declarado.Hay ciertos productos que sí que pueden generar confusión sobre si producen rendimiento explicito o no, pero vuelvo a decir que si no va a superar rentas, equivocarse al declararlos un poco más o un poco menos no va atener incidencia ninguna. En ese sentido, las letras del tesoro son un ejemplo, las instrucciones del SEPE dicen que cuando se cobre el rendimiento se trate como un pago único, sin embargo no dicen cual es el tratamiento el resto de meses ya que si el rendimiento se trata como pago único parece lógico que el resto de meses se impute un rendimiento presunto lo que, a mi entender, es abusivo cuando sabes desde el primer momento el rendimiento que te van a dar. Este es un tema en el que no puedo dar una respuesta consistente.Sobre las acciones, si tienen dividendos, ya tienen un rendimiento explicito que se declara como rendimiento de capital mobiliario, no hay que ponerlas como patrimonio improductivo, si no tienen dividendos entonces si que hay que ponerlas como patrimonio improductivo.Pero la premisa fundamental es, si no va a superar rentas no se preocupe, declare con valores aproximados, no hace falta ajustar al céntimo para nada.
franjgr 12/03/26 15:39
Ha respondido al tema Subsidio de mayores de 52 años, cobro de renta vitalicia/ renta asegurada
Todo patrimonio, excepto la vivienda habitual, que no tenga una renta explicita (es decir que no produzca un beneficio), tendrá una renta presunta (ficticia, pero contabilizada a efectos del SEPE), del 3,25% anual.Esta renta presunta se suma al resto de rentas.
franjgr 12/03/26 09:39
Ha respondido al tema Subsidio de mayores de 52 años, cobro de renta vitalicia/ renta asegurada
Si no existen otras rentas no hay problema, pero ojo a las rentas presuntas del patrimonio, que no se suelen tener en cuenta y luego puede haber sustos.
franjgr 12/03/26 09:34
Ha respondido al tema Subsidio de mayores de 52 años, cobro de renta vitalicia/ renta asegurada
A efectos del SEPE sólo están exentas las rentas pagadas por un seguro por responsabilidad civil. Por lo tanto un seguro de vida no está exento.Se deben sumar todas las rentas del mes, en otro mensaje menciona que cobra 1200 de herencia, más los 10000 del seguro de vida son 11200 que divididos entre 12 son 933,33 euros y por lo tanto hay que suspender el subsidio en el momento de percibir el dinero.
franjgr 12/03/26 08:24
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
La declaración anual de rentas es otro trámite diferente, exclusivo del SEPE, que no tiene nada que ver con la declaracion de la renta.Todos los perceptores del subsidio para mayores de 52 años que lo cobren un año seguidos, deben hacer la declaración anual de rentas en el SEPE, hagan o no hagan declaración del impuesto de la renta para las personas físicas (declaracion del IRPF) en la AEAT.
franjgr 12/03/26 05:21
Ha recomendado Re: Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta de Wediehard
franjgr 11/03/26 15:41
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Después de una baja médica se está en situación legal de desempleo para poder acceder al paro, no obstante, si la baja médica es por enfermedad común o accidente no profesional, el tiempo de baja médica desde que se extinguió el contrato hasta el alta médica se considera como consumido de la Prestación Contributiva y también se lo cotizan.Si se tiene tiempo cotizado y no se ha consumido todo la Prestación, se podrá cobrar la Prestación Contributiva.
franjgr 11/03/26 10:43
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La subida del SMI se ha hecho a finales de febrero, sin tiempo para calcular nada, ninguna persona cuya base de cotización dependa, de una u otra manera, del SMI, puede tener su base de enero actualizada, a primeros de abril seguramente podría estar arreglado enero y cotizado febrero.Aparte Seguridad Social debe emitir una orden con las bases mínimas y máximas que yo no he visto, si está orden tarda en salir las bases de cotización del subsidio se retrasarán también. ¿Alguien vio esta orden en el BOE?
franjgr 11/03/26 08:17
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
Cobrar del SEPE ya no supone obligación de hacer declaración de renta, en realidad al final nunca llego a serlo.Pero operan todas las demás circunstancias en las que se está obligado a hacer declaración.El SEPE nunca le establecerá nada sobre un trámite en el que no manda. Hágala o no la haga según la normativa de hacienda y hágala como le salga mejor según la normativa de hacienda
franjgr 11/03/26 05:14
Ha respondido al tema Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
Ha empeorado en unas cosas y ha mejorado en otras. En su conjunto creo que la reforma es más beneficiosa que perjudicial.Pero en lo que atañe al subsidio de mayores de 52 lo único que cambia es perjudicial y hara que este colectivo no quiera volver a trabajar salvo que les ofrezcan una jornada completa
franjgr 10/03/26 15:56
Ha respondido al tema Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
El CAE está ligado a la prestación en concreto.Por lo tanto, cada vez que acceda a un subsidio tendrá posibilidad de cobrar 6 meses de CAE durante la duración de ese subsidio.
franjgr 10/03/26 15:38
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el Real Decreto Legislativo, ya aprobado por el congreso, en el que se subían las pensiones, también iba la eliminación de la obligación de presentar la declaración de IRPF a las personas que cobran Prestación Contributiva o Subsidio.Por lo tanto, esta no será causa de obligación de presentar la declaración de renta, lo que no exime de que opere cualquier otra.
franjgr 10/03/26 15:36
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Dice por un lado que no supera con la adjudicación de herencia y por otro que supera con el incremento de patrimonio. No consigo entenderle.De todas maneras, si han pasado 5 años, aunque quisieran no van a poder hacer nada. Que comunique si supera rentas ahora solamente.
franjgr 10/03/26 09:53
Ha respondido al tema Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
El subsidio se extingue en cuanto tenga un año cotizado pendiente de usar y finalice un contrato.Es decir que si trabaja 9 meses en un contrato y luego 6 en otro, ya tiene 15 meses cotizados y el subsidio estará extinto. Le da igual tener un contrato de 12 meses que varios que en total sumen 12 meses.Del subsidio para mayores de 52 años al nuevo, el único cambio es el CAE. Si usted trabaja a tiempo completo o con contratos de mucho porcentaje que no se pueden compatibilizar con el subsidio anterior, saldrá ganando con el nuevo porque podrá compatibilizarlos 6 meses. Si usted trabaja con contratos de pequeño porcentaje saldrá perdiendo con el nuevo subsidio porque cobrará menos que con la vieja compatibilización y sólo 6 meses.
franjgr 10/03/26 09:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una cosa debe estar clara. No es sancionable el no comunicar una renta. Sólo es sancionable el superar rentas y no comunicarlo.Si no ha habido superación de rentas no existe ningún problema, pase el tiempo que pase.Si con la venta supera rentas pues comunica esa superación, le suspenden un mes y listo. Si no supera pues tampoco hay nada que comunicar.
franjgr 06/03/26 05:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el subsidio para mayores de 52 años solo cuentan las rentas propias y si se está casado en gananciales, la mitad de las gananciales, que según la propia Ley de Seguridad Social, son las que se deriven de la explotación de un buen, exclusivamente. Por lo tanto una pensión no es ganancial.Considerar algo como donación es algo que tiene que decir hacienda, con su procedimiento, fase de alegaciones y demás y, lógicamente, solo lo hará si hay un comportamiento sospechoso, no indiscriminadamente a todas las cuentas con más de un titular.
franjgr 04/03/26 08:40
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y venta de acciones
Es exactamente el mismo tratamiento. En ambos casos con 10000 euros de beneficio no hay suspensión.La única diferencia, que yo vea es que la venta de acciones se puede repetir a lo largo del año y vender una propiedad inmobiliaria, normalmente no se repite En caso de repetición de pagos únicos el SEPE podrá tratarlos como renta periódica (si el subsidio es anterior al 01/11/24) o acumular los pagos hasta sumar el limite para suspender y ahí suspender el subsidio hasta que se vuelva a cumplir el requisito de rentas (si el subsidio es posterior al 01/11/24
franjgr 04/03/26 05:28
Ha respondido al tema Solicitud presencial subsidio mayores de 52
Eso es un absurdo.El RD 625/85 solo dice que debe realizarse en los modelos aprobados y el modelo en papel es un modelo normalizado y aprobado. Podía haber puesto una queja, pero es más rápido y menos conflictivo decir "pues házmelo como quieras"
franjgr 03/03/26 10:11
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y venta de acciones
Aparte de la Ley General de la Seguridad Social, hay otra normativa básica en las prestaciones por desempleo, el RD 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo.Este reglamento de más de 40 años de antigüedad que desarrollaba una Ley ya derogada, con múltiples preceptos derogados y otros muchos que no se pueden aplicar porque contradicen a una Ley (la General de la Seguridad Social), sigue estando en vigor y se aplica a falta de otra normativa.En su artículo 7 distribuye las rentas entre rentas periódicas y rentas percibidas en un pago único. Es obvio que la venta de acciones no es una renta periódica por lo que debe tratarse como una renta percibida en un pago único. En el apartado 7.1.c).2º se establece " Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.Por lo tanto no hay otra opción, el SEPE debe prorratear el importe entre 12 y sólo una sentencia del tribunal supremo que genere jurisprudencia, del tribunal constitucional o de los tribunales de la Unión Europea pueden obligar al organismo a reinterpretar lo que dice este precepto.
franjgr 26/02/26 09:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La Declaración Anual de Rentas es una declaración, como su propio nombre indica, anual, ni se puede hacer con una periodicidad superior o inferior ni se puede hacer cuando no toca.Pero, por supuesto, se puede declarar la superación de rentas en cualquier momento. De hecho hasta hace relativamente poco tiempo, la superación de rentas había que comunicarla, obligatoriamente, antes de generar un cobro indebido y no se podía postponer hasta la DAR.Sin embargo, el SEPE no ha habilitado esta opción en las presolicitudes, sí puede hacerlo desde la oficina electrónica con certificado digital o [email protected] comunicación se puede hacer de cualquier manera, en realidad, incluso yendo a cualquier oficina de registro y metiendo por registro un escrito diciendo las circunstancias y aportando la documentación, pero en un tema suficientemente importante como para ir a la oficina y evitar malos entendidos.
franjgr 25/02/26 08:10
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52, rentas capital inmobiliario
Se deben declarar 300 en el momento de la solicitud y 600 a partir del mes siguiente. Así que lo mejor es que en la solicitud ponga 300 y aporte el contrato de alquiler para que en los meses siguientes le imputen los 600
franjgr 24/02/26 15:48
Ha respondido al tema ¿Alternativas a Renta4?
Pues no sé, porque tengo varios fondos de r4, ni me cobran custodia ni figura en las características del fondo que cobren custodia a los que entren nuevos.Y los que tengo que no son de ellos tampoco tienen custodia y me he tropezado con menos de un 10% de fondos, de los que he mirado, con custodia.Puede que sea en los fondos de gestoras de las que reniego y que son de las mas contratadas, no te digo que no.
franjgr 24/02/26 01:57
Ha respondido al tema La mutua quiere darme el alta con catarata empeorando
¿Se lo han calificado como enfermedad laboral para que la mutua se encargue de la incapacidad temporal?Una mutua es una empresa privada, hará lo posible por dejar de pagar lo antes posible con cualquier escusa. El médico de la Seguridad Social le dará la baja el tiempo que haga falta, teniendo en cuenta el máximo establecido y el INSS se hará cargo de esa incapacidad temporal. Pero lo calificarán como enfermedad común y cobrará menos.
franjgr 23/02/26 05:39
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
El complemento de apoyo al empleo en la Prestación Contributiva entro en vigor el 01 de abril de 2025, uno de los requisitos es haber cobrado más de 270 días de prestación y otro que, en prestaciones anteriores al 01/11/24 el contrato debe ser a tiempo completo. En anteriores trabajos si empezaron antes del 01/04/25, eran a tiempo parcial o no había cobrado más de 270 días de prestación, no iba a poder cobrar este complemento.Si no ha trabajado en esta empresa en el ultimo año, la empresa no está en ERE, no es fijo discontinuo o sí lo es se trata de la primera vez que trabaja con ellos y se trata de un contrato laboral, se lo deberían aprobar, desde el día que empezó el contrato si solicito en los 15 días siguientes y sino desde el día de la solicitud