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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 02/07/25 07:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La normativa de hacienda no es la de seguridad social.Para hacienda el incremento patrimonial ya se declara en el impuesto de sucesiones, no hay nada más que hacer.La Ley de seguridad social habla de rentas periódicas y pagos únicos no se asimila a la Ley tributaria y es el SEPE mediante instrucciones y criterios quien intenta encajar la realidad en estos dos términos, hasta que una sentencia judicial haga cambiar el criterio En el caso de las herencia se asimilan a pagos únicos sin que se haya establecido, por el SEPE, ninguna diferencia si en esa herencia se establece un usufructo en favor de otra persona o no.¿Que a alguien le dijeron en una oficina otra cosa? Suerte que tiene. Luego como en el momento del fallecimiento del usufructuario no se hereda  lo que se había heredado previamente, puede que se libre de suspensión.Lo que dice de cuando solo se hereda dinero tiene lógica, pero no conozco ningún criterio del SEPE que confirme esa forma de proceder.
franjgr 01/07/25 10:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuidado, que el nudo propietario tiene un incremento patrimonial que puede suponer la suspensión del subsidio durante un mes, no está exento a efectos del SEPE.Una cosa es el rendimiento presunto, de eso está exento mientras sea otra persona quien tiene el usufructo. Y otra cosa es el incremento patrimonial del que no se está exento igual que no se está exento del impuesto de sucesiones.Si este incremento patrimonial supera los 888x12=10656€, habría que suspender el subsidio. En caso de que el el subsidio se anterior al 01/11/2024 no se considera incremento patrimonial el que proceda de propiedades inmobiliarias.Al mes del incremento patrimonial, como no habría rentas presuntas se podría reanudar el subsidio sin problema.
franjgr 01/07/25 01:24
Ha recomendado Re: Aplicación "Cartera de Fondos" facilita el seguimiento de tus carteras de fondos de karlos1
franjgr 30/06/25 15:11
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE sólo sabe lo que aparece en la declaración de renta.¿Puede pedir los datos a la agencia tributaria? Sí, puede, pero para eso tendrá que tener una sospecha, no puede pedir a discrección de todos los perceptores de subsidio.
franjgr 30/06/25 09:29
Ha respondido al tema Subsidio + 52 años e "incapacidad real" - Incapacidad Permanente Total
Son compatibles, pero no se pueden cobrar ambas ayudas por las mismas cotizaciones.Es decir, si se cobra una incapacidad permanente, luego se cotizan otros 15 años y se pide el subsidio, se podrán cobrar ambas ayudas.Si se cobra el subsidio y se quiere acceder a la incapacidad permanente le obligan a escoger porque las ayudas se derivarían de las mismas cotizaciones. Si se cobra la incapacidad permanente y se pide el subsidio sin cotizar otros 15 años, no se cumplirán los requisitos para la jubilación porque para ellos se deberían usar cotizaciones que se usaron para la incapacidad permanente.
franjgr 30/06/25 09:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Debe liquidar el impuesto de sucesiones, el resto no es obligatorio hacerlo ahora.Y mientras no se adjudique la herencia no pueden considerar que el capital hereditario es suyo.Existe la improbable situación de que consideren que se ha puesto voluntariamente e n situación de necesidad.Pero entre que el SEPE no puede saber que hay una herencia sin repartir y la dificultad de demostrar que hay fraude de Ley, es improbable que pase nada.
franjgr 30/06/25 09:03
Ha respondido al tema Plazos para presentacion subsidio mayores 52 años tras trabajo temporal
No se tienen en cuenta las rentas de trabajo, de un trabajo finalizado.Pidalo sin miedo
franjgr 29/06/25 14:57
Ha respondido al tema Un futuro gobierno podría rebajar las cotizaciones al subsidio de mayores de 52 años?
Por favor, no es necesario que cree múltiples mensajes con el mismo tema
franjgr 29/06/25 07:47
Ha respondido al tema Un futuro gobierno podría rebajar las cotizaciones al subsidio de mayores de 52 años?
En 2012 se hizo, la constitución era la misma y ningún juez lo tumbó.
franjgr 29/06/25 00:53
Ha respondido al tema Un futuro gobierno podría rebajar las cotizaciones al subsidio de mayores de 52 años?
No se pueden aplicar retroactivamente disposiciones sancionadoras o limitadoras, por lo que no se pueden revisar a peor, por cambios legales, resoluciones ya emitidas.En ese sentido, la cotización del subsidio, no figura en ninguna resolución, es la que está fijada en la Ley, por lo que se puede cambiar, así se hizo en 2012.En cuanto a la fecha de fin del subsidio, si que está en la resolución. Habría que modificar resoluciones ya emitidas y el SEPE no puede hacerlo salvo en caso de error o autorización judicial que declare la lesividad. Me temo que ningún juez lo autorizar a al considerarlo anticonstitucional. Aparte del trabajo que llevaría y los problemas legales. No se hizo en 2012 por estas razones.
franjgr 28/06/25 15:25
Ha respondido al tema Prolongación subsidio +52 hasta jubilación
Me temo que no.El subsidio para mayores de 52 años, como los demás subsidios o la Prestación Contributiva se reconoce hasta el cumplimientos de la edad que genere derecho a la jubilación ordinaria, no hasta que esta jubilación ordinaria se produzca. Artículo 272.d) de la Ley General de la Seguridad Social.Usted cumple 65 años y genera derecho a la jubilación ordinaria, otra cosa es que no pueda acceder a ella por una deuda que si se saldara permitiría acceder a la jubilación.Pero, como en todo lo que tenga que ver con la jubilación, es el INSS quien debe decirle al SEPE cual es la edad ordinaria de jubilación.
franjgr 27/06/25 06:59
Ha recomendado Re: Subsidio 52 años de Xavisd
franjgr 26/06/25 15:21
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
Haz caso a lo que te recomienda Angelneu. Si no sale en el informe de vida laboral es que hay un error y no se solucionará hasta que no tengan conocimiento del error.Ya te digo que está habiendo muchos problemas de compatibilidad del nuevo sistema informático del SEPE con todos los sistemas existentes con anterioridad, entre ellos los datos en vida laboral, pero que se sepa que hay un problema no quiere decir que se vaya a arreglar sólo. Es mejor avisar.
franjgr 26/06/25 06:54
Ha respondido al tema No superar periodo de pruebas y paro o subsidio
Exactamente, el problema es la baja voluntaria, si no hay baja voluntaria en los tres meses anteriores el cese en el periodo de prueba no es problema 
franjgr 25/06/25 15:39
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
Con los subsidios comenzados a partir del 01/11/2024 está habiendo muchos problemas informáticos. Hay mucha gente que aun no le aparece cotizado, otros que cobran un subsidio normal aparecen en vida laboral como si cobraran el de mayores de 52... En un tiempo todo estará funcionando correctamente, pero ahora mismo hay errores.Haga lo que dice Angelneu, pida un informe de vida laboral, si aparece que cobrar el subsidio nada de que preocuparse, ya arreglarán la cotización en algún momento.
franjgr 25/06/25 15:21
Ha respondido al tema No superar periodo de pruebas y paro o subsidio
Esta norma no existe. Quien la haya puesto en la web del SEPE se debe haber liado. ¿Puede poner el enlace?Para poder acceder a la Prestación Contributiva, al subsidio por cotización insuficiente o para reanudar tanto la Prestación Contributiva como cualquier subsidio que estén interrumpidos por trabajo hay que estar en situación legal de desempleo.Las situaciones legales de desempleo se regulan en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social y dicho artículo sólo menciona los ceses en el periodo de prueba en el apartado 1.a).7º: Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción Esto es lo que dice la Ley y esto es lo que debería decir la web del SEPE y no inventar cosas que no podrán ser defendidas delante de un tribunal.- En caso de baja voluntaria no se puede cobrar ninguna prestación del SEPE porque la baja voluntaria no se menciona en el artículo 267 de la LGSS- En caso de cese en el periodo de prueba a instancia del empresario, con una baja voluntaria de la que no han pasado tres meses, no se puede acceder a ninguna prestación, de acuerdo al texto del apartado 267.1.a).7º- En caso de un segundo (o sucesivos) cese en el periodo de prueba a instancia del empresario sin haber pasado más de tres meses desde la anterior baja voluntaria que no fue situación legal de desempleo, tampoco será situación legal de desempleo.- En cualquier otro caso, el cese en el periodo de prueba a instancia del empresario, si es situación legal de desempleo.
franjgr 25/06/25 09:00
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuando haya escritura de compraventa, hasta entonces nada
franjgr 24/06/25 15:40
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones cobrando subsidio + 52 años
En el rescate de un plan de pensiones sólo se considera ingreso el beneficio.Si lo cobra en un un solo pago y ese beneficio supera 888x12, se deberá suspender un mes el subsidio.Si lo cobra como renta periódica, el beneficio cobrado cada mes no puede superar los 888 euros. En dicho caso se suspenderá el subsidio durante 12 meses y a partir de ese momento quedará extinguido.Estas cantidades suponiendo que no tiene otras rentas. Si las tiene deberá restar esas otras rentas de los 888 euros.
franjgr 24/06/25 15:36
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
Lo mejor es pedir una cita presencial y comentar lo que ha pasado.
franjgr 23/06/25 07:21
Ha respondido al tema Subsidio 52 años
Legal que los 15 días de junio los pagué el 25? Si, claro que es legal.No entiendo bien el mensaje.
franjgr 19/06/25 09:30
Ha respondido al tema Venta acciones subsidio 52 años
Los pagos únicos, como las ventas, se dividen entre 12 y el cociente se imputa al momento de la venta y sólo a ese mes
franjgr 19/06/25 09:25
Ha respondido al tema Venta acciones conyuge del preceptor de subsidio.
Por supuesto que el SEPE puede dudar si se trata de una suspensión del subsidio, es más, seguro que le piden más documentación para saber cuando se produjo esa ganancia patrimonial.Cuando le toque hacer la DAR, aparte de aportar la declaración de renta, aporte un certificado bancario de que esas acciones eran de su cónyuge. Mejor curarse en salud que esperar a ver como actuan.
franjgr 18/06/25 04:10
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
Presentando los billetes no importa que la cita no sea el primer día hábil siguiente.También puede hacerlo por presolicitud y anexar los billetes, pero podría ser que el SEPE no considere prueba suficiente de que está en su residencia habitual y le envié una carta de citación para que lo haga presencial.
franjgr 17/06/25 14:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores de 52 años ,asesoramiento.
¿Cómo está demostrando al SEPE que sus rentas están disminuyendo?Puede demostrar los ingresos del mes anterior y que el SEPE siga denegando porque considere que no está demostrando todo los ingresos del mes (y tiene la declaración de renta como "prueba"). Es complicado, es mejor ponerse en manos de un abogado cuanto antes, porque el organismo puede enrocarse y que tenga que ser un juez quien acabe pronunciándose.
franjgr 12/06/25 08:54
Ha respondido al tema Pago cuotas convenio seguridad social
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211 ¿Quién puede suscribirlo?Este convenio especial lo pueden suscribir las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado siguiente, se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación:Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.Trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social relativo a la cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.Personas en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguno de sus empleos o actividades.Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones previstas anteriormente.Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo por extinción de las mismas.Pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga la misma por cualquier otra causa.Personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber adquirido la condición de pensionistas a los que, posteriormente, se les deniegue la pensión por resolución administrativa o judicial firme. No veo que se pueda acoger a ninguna de estas situaciones.Tampoco parece tener mucho sentido, si quiere suscribirlo durante la Prestación Contributiva ¿Por qué no lo suscribió cuando estaba trabajando? Cobrando la Prestación Contributiva se cotiza lo mismo que en los últimos 180 días trabajados.