El origen de la forma de computar las rentas está en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985 por que el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo. que en su apartado 1.c) establece: Para establecer la cuantía mensual de las rentas:1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél.Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su ren-dimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.ºLo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses. Parte de este precepto no puede ser aplicado porque unas leyes (rango superior a un Real Decreto) establecen otra cosa, concretamente me refiero al 50% del interés legal del dinero, es el 100% según la Ley General de la Seguridad Social, pero sigue siendo el principal precepto que regula las rentas a efectos del SEPE.Para más detalles ya habría que recurrir a la instrucción de rentas publicada en la web del SEPE https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdfLa web del SEPE dice lo mismo que este RD si la renta es mensual no hay que dividirla, si es de periodicidad superior a la mensual, entre el número de meses a que corresponda y si la periodicidad es a 12 meses, entre 12.