Acceder

franjgr

Se registró el 25/03/2014

Sobre franjgr

http://franjgr.webcindario.com
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
--
Publicaciones
4,094
Recomendaciones
198
Seguidores
999,999
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
franjgr 06/06/26 01:36
Ha respondido al tema Denegación de incapacidad permanente sin valoración
No.Una persona estando en situación de incapacidad temporal no debería inscribirse como demandante de empleo porque no está en situación de poder aceptar ningún empleo, es incongruente.Si la persona queda en incapacidad temporal cuando ya es demandante de empleo entonces la demanda debe ser suspendida (incluido el proceso de renovación cada tres meses) hasta el alta médica.A veces se hace, incluso con el visto bueno del SEPE y/o de la comunidad autónoma, porque el INSS no paga la prestación de incapacidad temporal, bien porque la persona no tiene derecho bien porque, como en este caso, dejan de pagársela, para que la persona pueda acceder a una ayuda del SEPE ya que de otra manera se quedaría en el limbo sin nadie que le pagara.
franjgr 05/06/26 15:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es imposible saber el tiempo que van a tardar en resolver, depende de la carga de trabajo que tengan, de como estén organizados, de si tienen que consultar a la dirección provincial... En cualquier caso hablamos de unos días y no de meses.El subsidio se suspende el día que supera las rentas si es un subsidio posterior al 01/11/2024, por lo tanto, en caso de que suspendan el subsidio, no debe devolver todo el mes de mayo, sólo el 29 y 30 de mayo y le compensarán esos dos días con los primeros dos días que tenga que cobrar después de la reanudación.
franjgr 05/06/26 15:07
Ha respondido al tema Denegación de incapacidad permanente sin valoración
Sólo puedo hablar desde el punto de vista del SEPE.Si se apunta como demandante de empleo, puede solicitar la Prestación Contributiva y si esa Prestación Contributiva es agotada por la baja médica tiene la puerta abiera para cobrar el subsidio para mayores de 52 años.La demanda de empleo puede hacerse un día y suspenderse ese mismo día porque no se está capacitado, en ese momento, para desarrollar un trabajo, sí es incoherente, pero más incoherente es que le denieguen la incapacidad permanente.¿Va a influir esa demanda de empleo en la reclamación previa ante el INSS? Pues no lo creo porque han sido ellos mismos los que han diche que puede trabajar y por lo tanto buscar empleo, pero ¿quien sabe?
franjgr 05/06/26 09:49
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ahora mismo ¿Ha solicitado algo? o ¿sólo fue a informarse? ¿Se quedaron con alguna documentación? ¿Hizo comunicación de sus rentas?Si lo ha dejado comunicado y consideran que es causa de suspensión entonces lo sabrá en unos días, si no es causa de suspensión lo sabrá cuando vea que sigue cobrando con normalidad.Si no ha comunicado nada y ha quedado pendiente para comunicarlo cuando haga la declaración anual de rentas, entonces lo mismo pero desde que haga la declaración anual de rentas.La declaración responsable sólo se hace en el momento de solicitar el alta inicial del subsidio, las reanudaciones después de una suspensión o las prorrogas (en subsidios que no sean el de mayores de 52).La Ley no establece que un subsidio esté suspendido un mes, establece unas causas de suspensión y unas condiciones para poder reanudar.Con los subsidios anteriores al 01/11/2024 no había problema, la causa de reanudación era (y es para los subsidios anteriores a esta fecha), no superar el límite de rentas en el mes anterior a la solicitud, de lo que se deducía que un mes después de superar rentas ya se podía reanudar.Pero para los subsidios posteriores a esta fecha, la redacción es un poco diferente porque habla de no superar rentas en el mes natural anterior. Si se superan rentas un 8 de mayo (por poner un ejemplo), durante todo el mes de junio se superan rentas en el mes natural anterior y, por lo tanto, no se puede reanudar hasta julio. Esto redunda en que el subsidio puede estar suspendido entre 1 y 2 meses según en que fecha del mes se produzca la superación de rentas.
franjgr 05/06/26 04:22
Ha respondido al tema Salidas extranjero subsidio mayores 52 años - SEPE
Lo correcto es lo que han hecho hasta ahora, por lo que le responderán que no hay nada que modificar.Lo que no es correcto es la información de que no tiene derecho a volver a salir del país hasta un mes sin suspender el subsidio, por el hecho de tener otra salida en la que supero el mes. Pero eso se lo han dicho de palabra, no se ha producido la situación.
franjgr 05/06/26 04:17
Ha respondido al tema Ayuda subsidio - SEPE
Depende por qué causa finalice ese trabajo.Si es otra baja voluntaria no puede cobrar, si es un cese en el periodo de prueba y no pasaron 90 días desde la baja voluntaria tampoco. En cualquier otro caso no le pondrán problema.
franjgr 05/06/26 04:13
Ha respondido al tema Subs.+52 años dudas?
463,21 era el importe de hace unos años.No existe ninguna circunstancia actual por la que pueda cobrar esa cantidad, ya que si le quitarán un día  serian 464 euros.Yo apuesto por el error informático 
franjgr 04/06/26 08:50
Ha respondido al tema Salidas extranjero subsidio mayores 52 años - SEPE
Si no le quieren dar el mes sin suspender el subsdio deberían devolverle 30 días de los 46 que ha estado suspendido el subsidio, no tiene sentido. Además los tres meses no son anuales, son en cada salida.Por otra parte, la Ley no dice en ningún sitio que el día de entrada y de salida no se cuenten, eso es un criterio del SEPE (probablemente motivado por alguna sentencia judicial), por lo que se puede encontrar todo tipo de interpretaciones. Debería afectar a todas las salidas del país.
franjgr 04/06/26 07:03
Ha respondido al tema Salidas extranjero subsidio mayores 52 años - SEPE
Cobrando el subsidio o el paro, se pueden salir un mes al año sin que sea causa de suspensión.Al mismo tiempo, salir más de 30 días es causa de suspensión y se puede reanudar al volver al país si se está en el extranjero menos de tres meses.Están en preceptos diferentes por lo tanto que se haya hecho uso de uno no quiere decir que no se puede hacer uso del otro. Pero ojo, el primero habla de un mes al año, si se hacen varias salidas no pueden superar los treinta días al año. En cuanto se superen pasa a estar contemplado en el segundo caso.
franjgr 01/06/26 04:21
Ha respondido al tema Duda Subsidio Violencia de Género y Fijo Discontinuo - SEPE
Hay que partir de qué quién tiene derecho a cobrar el paro no puede cobrar subsidio, ninguno. También, quien cobra el subsidio y trabaja a tiempo parcial cobra el complemento de apoyo al empleo (CAE) un máximo de seis meses.Podrá percibir el cae hasta que finalice el contrato que mantiene. Pero si en ese momento el contrato finaliza con situación legal de ese empleo y tiene más de un año cotizado puede cobrar el paro y no podrá en ningún caso cobrar subsidio o complemento de apoyo al empleo. 
franjgr 24/05/26 14:53
Ha respondido al tema Subsidio mayor 52 años (con 61 años)
Mientras cotiza ese tiempo o busca un trabajo que le cotice ese tiempo, tenga en cuenta que puede acceder al subsidio por ser mayor de 45 años con o sin cargas familiares. No cotiza para la jubilación, pero al menos tiene un ingreso.
franjgr 23/05/26 14:21
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
En ese caso la asesoría tendrá que enviar un escrito a la TGSS explicando el error y en unos días estará arreglado. No sería necesario ir a conciliación.
franjgr 20/05/26 14:48
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
Tener un contrato fijo discontinuo en vigor no es causa para no cobrar el desempleo, siempre que el último periodo de actividad haya finalizado con situación legal de desempleo y el cese de la actividad de fijo discontinuo es situación legal de desempleo.Que estén peleando porque les paguen el finiquito por cierre de la empresa tampoco es causa para no cobrar el desempleo.No puede reincorporarse a la actividad en la empresa porque la empresa ha cerrado, por lo tanto tampoco es causa para no cobrar el desempleo.Claro que si la empresa no ha tramitado la baja correctamente y le ha puesto baja voluntaria o algo así, entonces estamos en otro panorama y debería presentar otra demanda contra la empresa para reclamar contra la causa de fin de contrato y entonces si que iría a conciliación, tendría situación legal de desempleo y cobraría el desempleo.
franjgr 20/05/26 09:35
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
La conciliación laboral es un paso previo a la interposición de la demanda en el juzgado en la mayoría de las situaciones, no sé cual es la suya.De la misma manera, dice que tiene que demandar a la empresa y al mismo tiempo que la empresa se lo va a mirar.Entonces ¿cual es el error que le impide acceder a la Prestación?Si se lo puede arreglar la empresa mucho más rápido y mejor para todos los implicados, no es necesaria conciliación ni demanda en el juzgado.
franjgr 20/05/26 04:28
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
Que haya presentado denuncia al SEPE ni le va ni le viene, no afecta en nada.Para que el SEPE pueda darle el paro, debe cambiar la vida laboral, el certificado de empresa o las dos cosas, lo que este mal.Antes de ir a juicio habrá un trámite de conciliación administrativa y el organismo que se encarga de esto en su comunidad autónoma, emitirá un acta de lo hablado y en su caso acordado en esa conciliación.Si en conciliación la empresa reconoce que tiene razón, no hay acuerdo o no se presenta, podrá pedir el paro con el acta de conciliación que sustituye al certificado de empresa, si es este papel el que está mal hecho. Si el problema está en la vida laboral, deberá ir con el acta de conciliación a la TGSS y solicitar que le arreglen lo que este mal en la vida laboral. Por último, con la vida laboral cambiada, pedir el paro en el SEPE.
franjgr 19/05/26 14:43
Ha respondido al tema Denegado el paro por vinculación a la empresa
Si ha presentado demanda contra la empresa ¿no ha ido a conciliación todavía?Tiene que hacer lo que ha hecho presentar demanda contra el despido.
franjgr 19/05/26 00:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nunca ha sido obligatorio presentar la declaración de renta al hacer la DAR, ni siquiera en los meses en los que existió la obligación de hacer la declaración de renta a todos los que cobraran del SEPE. Son dos procesos independientes y no relacionados.Otra cosa es que el SEPE requiera, por escrito, la presentación de la declaración de renta en la oficina del SEPE para comprobar lo que estimen oportuno, en ese punto ya se convierte en obligatorio aportar el documento. Debería ser sólo en circunstancias de dudas, pero alguna oficina del SEPE se extralimita pidiendo la declaración de IRPF a más gente de la necesaria.En estos casos de que se la requieran por escrito, si no ha hecho declaración de renta, se aporta un certificado de la AEAT de que no existía obligación y listo.
franjgr 15/05/26 15:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las instrucciones del SEPE hablan de rentas, no de cobros. La diferencia en este caso es que como el contrato de arras es un adelanto no se considera una renta, aunque sí es un cobro.No te preocupes que no va a haber ningún problema. Se puede comunicar perfectamente con la venta efectiva y sólo le suspenderán el subsidio un mes.
franjgr 14/05/26 04:14
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Si la hizo por internet el plazo es de un mes antes de la fecha de referencia hasta un mes después.
franjgr 12/05/26 06:08
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
La RAI no era un subsidio y desde el 01/11/2024 está especificamente excluída de servir como vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años.Al remontarse hacia atrás en la busqueda del momento que generó una causa de acceso al subsidio seguramente aparecerá que ha estado más de 90 días sin demanda de empleo y no puede invocar esa causa de acceso para poder cobrar el de mayores de 52.Tiene que trabajar al menos 90 días, no queda otra. Y en el momento de tener ese tiempo cotizado y situación legal de desempleo, cumplir los requisitos para la jubilación incluida la carencia específica de tener dos años cotizados en los últimos 15.
franjgr 12/05/26 00:41
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
La inscripción debe mantenerse desde que cumplió los requisitos para el subsidio (no desde que lo agotó) hasta el momento de la solicitud del subsidio de mayores de 52 años. Normalmente si cobra un subsidio permanecerá inscrito como demandante de empleo, pero pueden haber pasado mil situaciones y que este detalle sea importante.Los requisitos para la jubilación y los 6 años cotizados a desempleo deben cumplirse en el momento de tener acceso a un subsidio y en el momento de la solicitud si no los cumplía en ese momento efectivamente debe trabajar al menos 90 días. A este respecto, para la jubilación hay que tener 2 años cotizados en los últimos 15 , vigile este requisito porque si lleva 15 años sin trabajar podría no cumplirlo.Y este dato me lleva a otra cuestión ¿Cual fue el subsidio que agotó en 2024? Si lleva 15 años sin trabajar, el subsidio por cotización insuficiente son 21 meses y la combinación de paro + subsidio por cargas familiares siendo menor de 45 años (en el momento de agotar el paro que pudiera haber cobrado) llegaba como máximo a 4 años, haría mucho más tiempo que debería haber agotado el último subsidio. Aunque como dije antes, pueden pasar mil situaciones y son esas situaciones las que harían que ese tiempo sin inscripción fuera fundamental.  Cuando hablo del momento en que tuvo derecho a un subsidio debe ser uno de los regulados en el título III de la Ley General de la Seguridad Social (subsidio por cotización insuficiente o por agotamiento del paro y antes de noviembre de 2024 también el de excarcelado, emigrante retornado y retirada de una pensión de incapacidad permanente)
franjgr 12/05/26 00:23
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
No es una solicitud para que le envíen respuesta.Es una declaración, si lo que usted declara lo dan por bueno no recibirá ninguna contestación.
franjgr 11/05/26 14:48
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Falta mucha información para saberlo.Para acceder a este subsidio hay que cumplir los requisitos para otro subsidio (agotar el paro o trabajar al menos 90 días y finalizar con situación legal de desempleo). Si esta situación en que se cumplen los requisitos para un subsidio se producen antes de hacer los 52 años, también se puede acceder al subsidio para mayores de 52 años si se permanece inscrito como demandante de empleo desde que se tuvo derecho a un subsidio.Si se cumplen los 52 años antes del 01/11/24 los requisitos para la jubilación, los 6 años cotizados a desempleo y el permanecer inscrito como demandante de empleo se miran en el momento de cumplir los 52 y no se puede haber superado el límite de rentas durante 12 meses desde que se tuvo derecho a un subsidio.Si se cumplen los 52 años después del 01/11/24, los requisitos para la jubilación y los 6 años cotizados a desempleo se deben cumplir en el momento que se tuvo derecho a un subsidio, el permanecer inscrito como demandante de empleo debe ser hasta la solicitud y da igual que en algún momento no se haya cumplido el límite de rentas mientras se cumpla en el momento de la solicitud.El último trabajo no puede haber finalizado por baja voluntaria, no se puede haber cobrado el cese de actividad (de autónomos) en último lugar, si en el momento de cumplir los 52 se está de alta de autónomos ese periodo de autónomos no puede haber sido más de 5 años.Seguro que me dejo algún detalle.
franjgr 11/05/26 06:52
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 y Declaración Anual de Cuentas
Es así para cualquier persona que no supere ningún mes el límite de rentas. Eso sí, el SEPE hace comprobaciones y puede pedir la documentación a posteriori si tiene alguna duda.
franjgr 10/05/26 08:10
Ha respondido al tema Subsidio, por motivos enfermedad se me paso sellar Marzo fui ddi de alta la demanda en Abril y no solo no me han pagado
Con la normativa posterior a mayo de 2024, la falta de inscripción como demandante de empleo es causa de suspensión de la Prestación que se este cobrando y se reanudará, de oficio, al volver a inscribirse como demandante.No cobra los días que no ha tenido demanda de empleo, sean 10, 25 o 300.Y es aquí donde veo el problema, si hace reclamación en el SEPE sin que le modifiquen la demanda ¿Que es lo que ha cambiado para que le paguen esos días? Puede que lo hagan de todas maneras,, pero lo único que garantiza no tener problemas es que el servicio de empleo de la comunidad autónoma le recupere la demanda de empleo ese tiempo.