franjgr
30/01/26 05:27
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IT embarazo y fin contrato
La baja es una incapacidad por contingencias comunes. Y la enfermedad común en concreto es un embarazo de riesgo.Dado que no puede trabajar en ningún trabajo, seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal hasta el parto, después la maternidad y si después de la maternidad pide el paro, el tiempo de incapacidad temporal posterior al fin de contrato, se lo descontarán del paro. No hay que confundir con la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, donde la incompatibilidad es con ese trabajo en concreto y por lo tanto si desaparece el trabajo desaparece la incapacidad.