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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 01/04/26 15:21
Ha respondido al tema Límite de ingresos en subsidio mayores 52 años
¿Subsidio anterior al 01/11/2024 o posterior?Si es anterior, no hay duda los atrasos de imputan al momento en que debieron ser cobrados y no a cuando se cobran realmente.Si es posterior, la nueva redacción da pie a imputar las rentas al momento en que se cobran, de hecho el SEPE está pidiendo, en algunos casos, justificación de cuando se cobran las nóminas para saber a que mes imputar ese dinero. Sin embargo me parecería injusto que los atrasos se imputaran al momento de ser cobrados, eso abriría la puerta a que las pagas extra se imputaran también al momento de ser cobradas. Desconozco que exista criterio que aclare este tema.
franjgr 01/04/26 07:20
Ha respondido al tema Herencia y subsidio mayores 52 años
Si se trata de un subsidio del régimen general, no se va a extinguir.Si es un subsidio agrario de Extremadura o Andalucía si, pero se puede pedir al año siguiente. Este tema no se muy bien cómo va.Cuando se percibe un pago único que dividido entre 12 supera el 75% del SMI, el subsidio se suspende y se podrá reanudar cuando no supere rentas en el mes anterior.Tiene un pago único (la herencia), se le suspende, espera un mes, pide la reanudación y se la darán, percibe otro pago unico (la venta), le suspenden el subsidio, deja pasar un mes, solicita la reanudación y se la dan.Si puede hacer coincidir ambos pagos únicos o que no haya muchos días entre uno y otro, mejor, menos tiempo que estará el subsidio suspendido.A la hora de reanudar mirarán sus rentas y añadirán un 3,25% en valor anual  de ese dinero y esa mitad de vivienda en concepto de interés presunto, si no hay otras rentas puede reanudar sin problema.
franjgr 29/03/26 04:28
Ha respondido al tema Duda subsidio mayores de 52
Cree que el SEPE tiene más poder del que realmente tiene.Solo tiene la información que otros organismos le dan y no es su labor hacer interpretaciones fiscales, ni su competencia.Todo el patrimonio tiene un interés presunto si no tiene un interés explicito. Luego el SEPE se lo aplicará al que usted declare y al que pueda comprobar con la información que le da hacienda, nada mas
franjgr 29/03/26 04:22
Ha respondido al tema Subsidio de mayores de 52 años - SEPE
Al SEPE no, no hay nada en la normativa de Seguridad Social que límite el movimiento a nivel nacional.Debe comunicárselo a la comunidad autonoma, por aquello de si le citan para alguna cuestión. Y aquí encontrará 17 normativas. No sé si alguna mantiene limitaciones, cuando el INEM llevaba este tema eran, efectivamente, 30 días. Pero el INEM desapareció hace 20 años.
franjgr 26/03/26 09:36
Ha respondido al tema Trabajo a tiempo parcial y subsidio de mayores de 52 años
Pues igual que pidió el subsidio.Con cita previa en la oficina del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la sede electrónica o bien a través de presolicitudes den la web del SEPE.
franjgr 23/03/26 08:07
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Entonces no eran dividendos, sería venta de acciones.Las rentas que corresponden a un periodo determinado, son rentas periódicas y no pagos únicos. 
franjgr 23/03/26 05:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No se a qué se refiere con uno a complemento y otro a cuenta, pero si ese dividendo es de 6 meses, hay que decidirlo entre 6, supera el limite de rentas y debe suspenderse el subsidio los 6 meses.Otra cosa sería que fuera de todo el año y el otro fuera por una cantidad inferior y también de todo el año.
franjgr 21/03/26 16:06
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si esos son todas sus rentas no.
franjgr 21/03/26 08:13
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
¿Quiere que le digamos lo que tiene que hacer?Divida entre 12 el beneficio de esas letras, al cociente le suma el resto de rentas que haya tenido ese mes y si supera los 915,75 euros comuníquelo. Si no los supera no hay obligación.En caso de duda comuníquelo, no se la juegue y será el SEPE quien haga los cálculos.En caso de no saber hacer los cálculos, acuda a una asesoría.Y hasta ahí podemos llegar.
franjgr 21/03/26 03:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Solo si el precio de venta es superior al de compra y si ese beneficio le hace superar rentas. Divida el beneficio entre 12, sume otras rentas y no puede superar 915,75
franjgr 20/03/26 16:44
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
El origen de la forma de computar las rentas está en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985 por que el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo. que en su apartado 1.c) establece:  Para establecer la cuantía mensual de las rentas:1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél.Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su ren-dimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.ºLo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses. Parte de este precepto no puede ser aplicado porque unas leyes (rango superior a un Real Decreto) establecen otra cosa, concretamente me refiero al 50% del interés legal del dinero, es el 100% según la Ley General de la Seguridad Social, pero sigue siendo el principal precepto que regula las rentas a efectos del SEPE.Para más detalles ya habría que recurrir a la instrucción de rentas publicada en la web del SEPE https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdfLa web del SEPE dice lo mismo que este RD si la renta es mensual no hay que dividirla, si es de periodicidad superior a la mensual, entre el número de meses a que corresponda y si la periodicidad es a 12 meses, entre 12.
franjgr 20/03/26 11:13
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
El video que poner Felixper no es del SEPE, haga caso al video que ha puesto Vd. que si es del SEPE.Lo primero que hay que marcar en la DAR es "Declaración con variación de rentas o sin variación de rentas", fíjese en las dos casillas.Si es "sin variación de rentas" es el equivalente a decir no tengo nada que declarar, marca la casilla, firma y a otra cosa.Si hay variación de rentas que vaya a suponer la suspensión del subsidio es cuando hay que rellenar todas las casilla de la declaración.
franjgr 20/03/26 10:45
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
A efectos del SEPE, las rentas pueden ser periódicas o pagos únicos.Las rentas periódicas son las que se repiten a lo largo del tiempo y los pagos únicos las que sólo se perciben una vez (aunque luego hay excepciones en ambos casos).Las rentas de una cuenta corriente o un depósito se repiten cada mes según lo estipulado en el contrato, que la entidad financiera pague los intereses al mes, al trimestre, al semestre o anualmente no quita para que sea una renta periódica. Es la misma razón por la que el SEPE no imputa las pagas extra de un trabajo al momento en que se perciben sino que las reparte en el año, usted sabe que tiene esas rentas, lo tiene en el contrato, simplemente se las pagan con una frecuencia diferente al devengo. En el caso de rentas periódicas, hay que dividir esa renta entre el número de meses a que corresponde e imputar a cada mes lo correspondiente.Con los pagos únicos el tratamiento es más beneficioso para evitar tener que suspender por pequeñas cantidades y que la persona se tenga que gastar todo el pago único en mantenerse ese mes que no le paga el SEPE. Los pagos únicos (enajenación de patrimonio, premios herencias...) se dividen entre 12 y el cociente se imputa sólo al momento de la obtención de ese pago único.Por alguna razón que desconozco el SEPE, en sus instrucciones, ha decidido considerar el rendimiento obtenido en las letras del tesoro como pago único, a pesar de que se sabe el rendimiento que se va obtener y el plazo en el que se recuperará el dinero y los intereses, desde el principio.Además, todo patrimonio que no tenga una renta explicita en un mes concreto (puesto que las rentas se miran al mes), tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual, hay que hallar ese 3x25% y mensualizarlo para saber la renta mensual. El patrimonio invertido en productos con renta periódica ya tienen su renta mensual, pero aquellos invertidos en productos que puedan tener un pago único en el futuro o no (fondos de inversión, viviendas vacías, acciones que no den dividendos... o renta fija según la interpretación del SEPE), no tienen una renta mensual en tanto no se produzca ese pago único y por lo tanto se les aplica el interés presunto.
franjgr 20/03/26 10:33
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ese dinero es una devolución de hacienda a su padre, no sería una renta para usted si su padre no hubiera fallecido.Como su padre ha fallecido lo cobra usted como heredera, por lo tanto pasa a ser parte de su herencia.Si la herencia fue motivo de suspensión del subsidio, que esa herencia tenga 3000 euros más no importa, no le van a hacer una segunda suspensión. Si en el momento de cobrar la herencia no cobraba subsidio, este dinero se corresponde a aquel momento y por lo tanto tampoco influye sobre un subsidio que no estaba cobrando en ese momento. En estos dos casos, sólo influye la renta presunta de esos 3000 euros que sumada a otras rentas pudiera hacerle superar rentas, la probabilidad de que se de esta situación es muy pequeña.Si cobraba el subsidio en el momento de recibir la herencia y el importe de esa herencia no era suficiente para superar rentas, debe sumar estos 3000 euros a la misma y volver a hacer el cálculo de dividir entre 12 y ver si supera el límite de rentas que hubiera en aquel momento, que no hay superación pues tampoco hay que hacer nada, que la hay pues habría que suspender el subsidio un mes. También en este caso habrá el interés presunto de esos 3000 euros que seguro que no influye en nada.
franjgr 20/03/26 08:32
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
Ojo, según las instrucciones del SEPE, el beneficio obtenido en letras del tesoro es un pago único, yo tampoco entiendo ese criterio.Y en los meses que no hay beneficio habrá interés presunto, esto ya lo añado yo, pero es la consecuencia lógica de tratarlo como una compraventa.
franjgr 20/03/26 08:27
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
Si la superación de rentas se comunica cuando se produce, no hay problema.Si se comunican, o el SEPE lo descubre en la primera reanudación, DAR o prórroga (esto para el resto de subsidios), no hay problema.Si se comunica, o el SEPE lo descubre una vez hecha la siguiente DAR, reanudación o prórroga, sanción. Así que ojo con intentar engañar al SEPE.Cómo digo en otras ocasiones, la obligación es del subsidiado de comunicarlo, no del SEPE de descubrirlo.Y los intereses nunca son pagos únicos, son rentas periódicas,  aunque ese periodo puede ser de 12 meses. A casa mes se imputa lo que corresponda a ese mes.
franjgr 19/03/26 15:38
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si son ingresos puntuales, no rentas periódicas y el subsidio es anterior al 01/11/2024, efectivamente es así.Una vez pasado un mes (contado de fecha a fecha) desde el primer pago único, ya no influye en nada y no se suma con el que venga posterior.
franjgr 19/03/26 10:09
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
Wediehard ha respondido a todas sus preguntas con gran claridad.Únicamente, si nunca ha hecho la DAR, sustituya "desde la anterior DAR" por "desde el comienzo del subsidio".Las normas de como se cuentan las rentas están establecidas en la Ley General de la  Seguridad Social (RDL 8/2015) y en el RD 625/1985 y establecen que el cómputo es mensual y no diario, ni anual, ni trimestral...
franjgr 18/03/26 15:59
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Que la situación sea otra diferente a la actual.Es decir, volver a trabajar, que ese contrato se extinga con situación legal de desempleo y sin existir baja médica y solicitar el paro en los 15 días hábiles siguientes.
franjgr 18/03/26 09:57
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Esta conversación no va a ninguna parte.1.- No hay excepciones, serían ilegales, 2.- Solicitar de palabra y denegar de palabra no es nada, no ha ejercido su derecho y no puede reclamar contra ello.3.- El SEPE es el único que puede determinar que una prestación está agotado, no el INSS y ni siquiera un funcionario del SEPE de palabra.4.- En este foro sólo podemos aconsejar, si decide creer que lo que le han dicho de palabra en el SEPE tiene validez jurídica, nada que le aconsejemos aquí va a tener recorrido.
franjgr 18/03/26 08:15
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
 ¿Y porque está agotado? ¿Donde lo dice? El paro no estará agotado hasta que haya una resolución del SEPE con una fecha de fin.Se pide como toda la vida, yendo a la oficina y rellenando la solicitud o presentándola por presolicitudes en la web del sepe
franjgr 18/03/26 08:09
Ha respondido al tema IMV y subsidio por violencia de genero - Ingreso mínimo vital
Tú lo has dicho, está exenta "ante hacienda", el SEPE ni sabe ni tiene que saber tal circunstancia, no trabaja con la Ley tributaria. Debe ser hacienda quien tenga en cuenta estás exenciones.
franjgr 18/03/26 06:04
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Pídalo por escrito, que se lo denieguen por escrito y luego reclame contra la denegación.No ha pedido nada y sino ha pedido nada no se puede reclamar.
franjgr 18/03/26 06:02
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No existe sanción o tratamiento diferente por no comunicar un ingreso que no supere rentas.Si posteriormente supera, con otro ingreso (porque el primero ya no se tiene en cuenta una vez pasado un mes), ya lo comunicara en ese momento.
franjgr 18/03/26 05:57
Ha respondido al tema IMV y subsidio por violencia de genero - Ingreso mínimo vital
Hay dos tipos de base en la declaración de renta, la del ahorro y la del trabajo.Puesto que no es una renta del ahorro, tiene que ser de trabajo, no hay más opciones.Las empresas y administraciones públicas deben proporcionar a hacienda todos los datos de lo que han pagado a cada persona, no existe otra opción. Por lo tanto el SEPE debe proporcionar esos datos.Si esos datos están exentos o no, cosa que desconozco y no veo razón para que estén exentos de tributación, nada será de acuerdo a la normativa de hacienda y, por lo tanto, lo verá al hacer la declaración de renta y no en los datos fiscales