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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 21/03/26 08:13
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
¿Quiere que le digamos lo que tiene que hacer?Divida entre 12 el beneficio de esas letras, al cociente le suma el resto de rentas que haya tenido ese mes y si supera los 915,75 euros comuníquelo. Si no los supera no hay obligación.En caso de duda comuníquelo, no se la juegue y será el SEPE quien haga los cálculos.En caso de no saber hacer los cálculos, acuda a una asesoría.Y hasta ahí podemos llegar.
franjgr 21/03/26 03:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Solo si el precio de venta es superior al de compra y si ese beneficio le hace superar rentas. Divida el beneficio entre 12, sume otras rentas y no puede superar 915,75
franjgr 20/03/26 16:44
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
El origen de la forma de computar las rentas está en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985 por que el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo. que en su apartado 1.c) establece:  Para establecer la cuantía mensual de las rentas:1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél.Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su ren-dimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.ºLo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses. Parte de este precepto no puede ser aplicado porque unas leyes (rango superior a un Real Decreto) establecen otra cosa, concretamente me refiero al 50% del interés legal del dinero, es el 100% según la Ley General de la Seguridad Social, pero sigue siendo el principal precepto que regula las rentas a efectos del SEPE.Para más detalles ya habría que recurrir a la instrucción de rentas publicada en la web del SEPE https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdfLa web del SEPE dice lo mismo que este RD si la renta es mensual no hay que dividirla, si es de periodicidad superior a la mensual, entre el número de meses a que corresponda y si la periodicidad es a 12 meses, entre 12.
franjgr 20/03/26 11:13
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
El video que poner Felixper no es del SEPE, haga caso al video que ha puesto Vd. que si es del SEPE.Lo primero que hay que marcar en la DAR es "Declaración con variación de rentas o sin variación de rentas", fíjese en las dos casillas.Si es "sin variación de rentas" es el equivalente a decir no tengo nada que declarar, marca la casilla, firma y a otra cosa.Si hay variación de rentas que vaya a suponer la suspensión del subsidio es cuando hay que rellenar todas las casilla de la declaración.
franjgr 20/03/26 10:45
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
A efectos del SEPE, las rentas pueden ser periódicas o pagos únicos.Las rentas periódicas son las que se repiten a lo largo del tiempo y los pagos únicos las que sólo se perciben una vez (aunque luego hay excepciones en ambos casos).Las rentas de una cuenta corriente o un depósito se repiten cada mes según lo estipulado en el contrato, que la entidad financiera pague los intereses al mes, al trimestre, al semestre o anualmente no quita para que sea una renta periódica. Es la misma razón por la que el SEPE no imputa las pagas extra de un trabajo al momento en que se perciben sino que las reparte en el año, usted sabe que tiene esas rentas, lo tiene en el contrato, simplemente se las pagan con una frecuencia diferente al devengo. En el caso de rentas periódicas, hay que dividir esa renta entre el número de meses a que corresponde e imputar a cada mes lo correspondiente.Con los pagos únicos el tratamiento es más beneficioso para evitar tener que suspender por pequeñas cantidades y que la persona se tenga que gastar todo el pago único en mantenerse ese mes que no le paga el SEPE. Los pagos únicos (enajenación de patrimonio, premios herencias...) se dividen entre 12 y el cociente se imputa sólo al momento de la obtención de ese pago único.Por alguna razón que desconozco el SEPE, en sus instrucciones, ha decidido considerar el rendimiento obtenido en las letras del tesoro como pago único, a pesar de que se sabe el rendimiento que se va obtener y el plazo en el que se recuperará el dinero y los intereses, desde el principio.Además, todo patrimonio que no tenga una renta explicita en un mes concreto (puesto que las rentas se miran al mes), tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual, hay que hallar ese 3x25% y mensualizarlo para saber la renta mensual. El patrimonio invertido en productos con renta periódica ya tienen su renta mensual, pero aquellos invertidos en productos que puedan tener un pago único en el futuro o no (fondos de inversión, viviendas vacías, acciones que no den dividendos... o renta fija según la interpretación del SEPE), no tienen una renta mensual en tanto no se produzca ese pago único y por lo tanto se les aplica el interés presunto.
franjgr 20/03/26 10:33
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ese dinero es una devolución de hacienda a su padre, no sería una renta para usted si su padre no hubiera fallecido.Como su padre ha fallecido lo cobra usted como heredera, por lo tanto pasa a ser parte de su herencia.Si la herencia fue motivo de suspensión del subsidio, que esa herencia tenga 3000 euros más no importa, no le van a hacer una segunda suspensión. Si en el momento de cobrar la herencia no cobraba subsidio, este dinero se corresponde a aquel momento y por lo tanto tampoco influye sobre un subsidio que no estaba cobrando en ese momento. En estos dos casos, sólo influye la renta presunta de esos 3000 euros que sumada a otras rentas pudiera hacerle superar rentas, la probabilidad de que se de esta situación es muy pequeña.Si cobraba el subsidio en el momento de recibir la herencia y el importe de esa herencia no era suficiente para superar rentas, debe sumar estos 3000 euros a la misma y volver a hacer el cálculo de dividir entre 12 y ver si supera el límite de rentas que hubiera en aquel momento, que no hay superación pues tampoco hay que hacer nada, que la hay pues habría que suspender el subsidio un mes. También en este caso habrá el interés presunto de esos 3000 euros que seguro que no influye en nada.
franjgr 20/03/26 08:32
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
Ojo, según las instrucciones del SEPE, el beneficio obtenido en letras del tesoro es un pago único, yo tampoco entiendo ese criterio.Y en los meses que no hay beneficio habrá interés presunto, esto ya lo añado yo, pero es la consecuencia lógica de tratarlo como una compraventa.
franjgr 20/03/26 08:27
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
Si la superación de rentas se comunica cuando se produce, no hay problema.Si se comunican, o el SEPE lo descubre en la primera reanudación, DAR o prórroga (esto para el resto de subsidios), no hay problema.Si se comunica, o el SEPE lo descubre una vez hecha la siguiente DAR, reanudación o prórroga, sanción. Así que ojo con intentar engañar al SEPE.Cómo digo en otras ocasiones, la obligación es del subsidiado de comunicarlo, no del SEPE de descubrirlo.Y los intereses nunca son pagos únicos, son rentas periódicas,  aunque ese periodo puede ser de 12 meses. A casa mes se imputa lo que corresponda a ese mes.
franjgr 19/03/26 15:38
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si son ingresos puntuales, no rentas periódicas y el subsidio es anterior al 01/11/2024, efectivamente es así.Una vez pasado un mes (contado de fecha a fecha) desde el primer pago único, ya no influye en nada y no se suma con el que venga posterior.
franjgr 19/03/26 10:09
Ha respondido al tema DAR subsidio mayores 52 años
Wediehard ha respondido a todas sus preguntas con gran claridad.Únicamente, si nunca ha hecho la DAR, sustituya "desde la anterior DAR" por "desde el comienzo del subsidio".Las normas de como se cuentan las rentas están establecidas en la Ley General de la  Seguridad Social (RDL 8/2015) y en el RD 625/1985 y establecen que el cómputo es mensual y no diario, ni anual, ni trimestral...
franjgr 18/03/26 15:59
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Que la situación sea otra diferente a la actual.Es decir, volver a trabajar, que ese contrato se extinga con situación legal de desempleo y sin existir baja médica y solicitar el paro en los 15 días hábiles siguientes.
franjgr 18/03/26 09:57
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Esta conversación no va a ninguna parte.1.- No hay excepciones, serían ilegales, 2.- Solicitar de palabra y denegar de palabra no es nada, no ha ejercido su derecho y no puede reclamar contra ello.3.- El SEPE es el único que puede determinar que una prestación está agotado, no el INSS y ni siquiera un funcionario del SEPE de palabra.4.- En este foro sólo podemos aconsejar, si decide creer que lo que le han dicho de palabra en el SEPE tiene validez jurídica, nada que le aconsejemos aquí va a tener recorrido.
franjgr 18/03/26 08:15
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
 ¿Y porque está agotado? ¿Donde lo dice? El paro no estará agotado hasta que haya una resolución del SEPE con una fecha de fin.Se pide como toda la vida, yendo a la oficina y rellenando la solicitud o presentándola por presolicitudes en la web del sepe
franjgr 18/03/26 08:09
Ha respondido al tema IMV y subsidio por violencia de genero - Ingreso mínimo vital
Tú lo has dicho, está exenta "ante hacienda", el SEPE ni sabe ni tiene que saber tal circunstancia, no trabaja con la Ley tributaria. Debe ser hacienda quien tenga en cuenta estás exenciones.
franjgr 18/03/26 06:04
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Pídalo por escrito, que se lo denieguen por escrito y luego reclame contra la denegación.No ha pedido nada y sino ha pedido nada no se puede reclamar.
franjgr 18/03/26 06:02
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No existe sanción o tratamiento diferente por no comunicar un ingreso que no supere rentas.Si posteriormente supera, con otro ingreso (porque el primero ya no se tiene en cuenta una vez pasado un mes), ya lo comunicara en ese momento.
franjgr 18/03/26 05:57
Ha respondido al tema IMV y subsidio por violencia de genero - Ingreso mínimo vital
Hay dos tipos de base en la declaración de renta, la del ahorro y la del trabajo.Puesto que no es una renta del ahorro, tiene que ser de trabajo, no hay más opciones.Las empresas y administraciones públicas deben proporcionar a hacienda todos los datos de lo que han pagado a cada persona, no existe otra opción. Por lo tanto el SEPE debe proporcionar esos datos.Si esos datos están exentos o no, cosa que desconozco y no veo razón para que estén exentos de tributación, nada será de acuerdo a la normativa de hacienda y, por lo tanto, lo verá al hacer la declaración de renta y no en los datos fiscales
franjgr 17/03/26 15:33
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Para poder hacer un recurso primero tiene que solicitar y que haya una resolución contra la que reclamar. Si quiere el subsidio debe insistir y solicitar por escrito. En ningún sitio dice que no se pueda pedir el paro una vez pasados los 15 días hábiles. Todo lo contrario lo que dice la Ley es que fuera de plazo se considera consumido el tiempo entre la fecha que debería haber solicitado y la fecha en la que solicita.
franjgr 17/03/26 10:55
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Vuelvo a decirlo, si cumple el requisito de rentas, tiene derecho a subsidio, pero antes debe pedir la Prestación Contributiva y agotarla, bien sea porque la suma de días consumidos por la baja medica y por el fuera de plazo sea superior a lo que le corresponde de Prestación o porque cobre los días pendientes. Una vez agotada la Prestación cumple los requisitos para el subsidio.No cumple el requisito de rentas, pues si es mayor de 45 años y sus rentas personales no llegan a 915, 75 al mes, también puede cobrar 6 meses de subsidio. Si es mayor de 52 y sus rentas no llegan a 915,75 al mes entonces el subsidio será hasta la jubilación, gane lo que gane la familia.Pero todo esto pasa por el trámite previo de pedir y agotar la Prestación Contributiva.Lo que pase en el juzgado no le va a quitar estos derechos le podría dar más, pero no quitarlo que ya tiene. Si la sentencia es favorable ya la hará valer cuando corresponda, pero quedarse esperando solo implica que nadie le paga
franjgr 17/03/26 06:56
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Tiene que pedir la Prestación Contributiva, sino no existe situación de acceso al subsidio.Una vez consumida la Prestación Contributiva (sea por la suma de la incapacidad temporal y el fuera de plazo o porque quede algo por cobrar y se cobre), tiene derecho al subsidio si las rentas de la unidad familiar divididas entre el número de miembros no supera los 915,75 euros al mes.
franjgr 17/03/26 01:46
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
No existe ninguna excepción médica en la concesión de la Prestación por desempleo, se supone que quien tiene el alta médica ya puede trabajar y no necesita excepciones médicas. No sé donde habrá leído eso pero si alguien del SEPE hace algo diferente a lo que pone en la Ley, a sabiendas, se puede meter en un problema muy gordo,A partir del alta médica (en este caso la denegación de la incapacidad permanente) hay un plazo de 15 días hábiles para solicitar la Prestación Contributiva. Si no se solicita en ese plazo, se puede solicitar igualmente, pero el tiempo desde el alta médica hasta el día de la solicitud se considera consumido, lo que se añade al tiempo consumido desde la extinción del contrato hasta el alta médica.Otra cosa es lo que resulte de la reclamación al INSS, pero esa no es una situación que se pueda utilizar a día de hoy.
franjgr 16/03/26 15:56
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Si llega a solicitarlo se lo hubieran denegado. No se puede cobrar la Prestación Contributiva terminando el contrato  estando de baja médica, en ese caso se cobra la Prestación por incapacidad temporal a cargo del INSS.Tampoco puede ser demandante de empleo puesto que no puede cumplir las obligaciones de la dicha demanda y es un requisito obligatorio para cobrar Prestación por desempleo.A partir del alta médica tendrá un plazo de 15 días hábiles para solicitar la Prestación por desempleo.
franjgr 16/03/26 08:15
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si, es así. Salvo que haya más rentas que le hagan superar el límite.Si solo hay lo heredado no será un problema.
franjgr 16/03/26 05:41
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio se suspende sin fecha de reanudación.Es la reanudación la que marcará el tiempo que esté suspendido el subsidio. Se puede reanudar cuando no se superen rentas en el mes anterior a la solicitud de reanudación.Por lo tanto, si no hay nada que lo impida, al mes de la superación de rentas se puede reanudar, pero si se siguen superando el subsidio seguirá suspendido hasta que se acredite que ya no se superan rentas (máximo 12 meses)
franjgr 14/03/26 08:58
Ha respondido al tema Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)
Lo siento, no hay opciones, se declara el importe total del patrimonio en el momento de hacer la declaración, que puede ser en un alta, prorroga, reanudación o declaración anual de rentas y no hay nada que se pueda restar de ese patrimonio salvo la vivienda habitual y el capital en planes de pensiones.¿Y Por que? Pues porque así lo dice la Ley General de la Seguridad Social artículo 275 y el Real Decreto 625/1985, artículo 7.Luego de la transposición de estas leyes a la vida laboral surgen dudas que ya he aclarado en el mensaje previo.