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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 22/12/25 10:24
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Entonces no hay problema, tiene la situación de acceso al subsidio y no hay Prestación de Incapacidad Temporal que resulte incompatible con el subsidio.
franjgr 22/12/25 08:14
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
¿Y le pagan incapacidad temporal estando como cuidador no profesional? Si se la pagan debe igualmente esperar a tener el alta médica, si no se la pagan no es una baja medica real, diga lo que diga el médico.Supongo que la causa de acceso al subsidio sería por cumplir los 52 habiendo permanecido inscrito, de otra manera no habría causa de acceso
franjgr 22/12/25 05:58
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Si está cobrando paro, una vez finalizado, le seguirá pagando el INSS la baja medica y no accedería al subsidio hasta no tener el alta médica.Sería más tiempo en el que no se mirarían las rentas.
franjgr 21/12/25 15:47
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Las rentas se miran mensualmente desde el mes anterior al reconocimiento del subsidio y durante su duración.Lo que pase antes no importa.Eso sí, el SEPE puede denegar el subsidio a personas que se pongan voluntariamente en situación de necesidad, así que cuanto menos sospechoso sea mejor.
franjgr 21/12/25 03:49
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Póngalos mejor en una cuenta remunerada que tenga un interés bajo con el que no supere rendimientos. Así se aseguraría de no tener problemas.
franjgr 19/12/25 16:36
Ha respondido al tema Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Es lo que hay.Cuando el organismo no es claro con los criterios, surge la incertidumbre.Me gustaría poder decir "esto es lo que hay que hacer", pero me limito a decir lo que ponen las instrucciones del SEPE:
franjgr 19/12/25 10:37
Ha respondido al tema Cobrando el subsidio de mayores de 52 años y tener un ingreso extra.
Y si se superan rentas, el plazo para declararlo es hasta la siguiente DAR, reanudación o prorroga.
franjgr 19/12/25 10:15
Ha respondido al tema Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
A las dos primeras preguntas ya he respondido. No, salvo que en la herencia haya dinero aparte de la propiedad inmobiliaria.Por supuesto, esta propiedad tendrá un rendimiento presunto una vez que pase a ser suyo (salvo que el usufructo sea de otra persona domo dice Alex7676). Y en el momento en que se venda tendrá un rendimiento explicito por la diferencia entre venta y compra.
franjgr 19/12/25 07:51
Ha respondido al tema Subsidio Mayores de 52 años y Aceptación de Hrencia
Si no hay otras rentas no.Lo divide entre 12, le suma sus rentas mensuales y si no supera 888 euros no hay problema.
franjgr 19/12/25 07:48
Ha respondido al tema Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Exacto, la sentencia del supremo que menciona el abogado es la clave.Propiedades inmobiliarias se declaran como ganancia patrimonial en el momento de la venta.En los subsidios a partir del 01/11/2024 el SEPE insiste en volver al criterio antiguo y obligarán al supremo a pronunciarse dentro de X años. Pero en los anteriores a esa fecha está claro.
franjgr 19/12/25 05:14
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Es un tema abierto a interpretaciones, el órgano es claro con las instrucciones y, por lo tanto, hay lugares donde si las cuentan y la mayoría donde no.
franjgr 18/12/25 11:03
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
En eso no puedo darle ninguna orientación. Depende totalmente de su lugar de residencia.En Asturias, estos días, se puede conseguir citas sin problema en el mismo día en casi todas las oficinas.
franjgr 18/12/25 05:17
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Es su oficina.El nuevo programa no necesita que una salida de meta como baja y reanudación. Quien lo hizo decidió hacerlo así, pero no había necesidad. En la mayoría de oficinas no se produciría está baja y reanudación. De hecho, usted no solicito ninguna reanudación ni recibió ninguna resolución.Tengo entendido que la DAR por internet, con el nuevo programa está dando muchos problemas 
franjgr 17/12/25 16:13
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Vuelvo a decir, sólo podemos especular con lo que han hecho en su oficina del SEPE.No es opuesto porque pensemos diferente. Es opuesto porque pueden haberlo hecho de las dos maneras y ambas son posibles.Legalmente, entiendo que la salida y retorno del extranjero no pueden entenderse como reanudaciones cuando no se ha dejado de cobrar el subsidio, pero el programa informático del SEPE lo trataba como reanudaciones y cambiaba la fecha del DAR. El nuevo programa no actúa así, eso no quiere decir que en su oficina no hayan optado por hacerlo con baja y reanudación sin haber necesidad de ello.Siempre ha llegado carta avisando de que hay que hacer la DAR, pero con el nuevo y desastroso programa no sé si están llegando esas cartas.
franjgr 17/12/25 11:54
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Ambos estamos intentando explicar cuando debe hacer la DAR, pero no podemos saber lo que hicieron en su oficina del SEPE. Lo que hicieron con su salida a extranjero, es totalmente innecesario si el subsidio es posterior al 01/11/2024. Aquí nos salimos de la legalidad y entramos en el mundo de las aplicaciones informáticas.De acuerdo a la legalidad debe hacer la DAR en enero de 2026. Pero si acude a la oficina lo más normal es que le digan que hasta agosto no hay que hacerla ya que la salida al extranjero supuso una reanudación, pero si en esta falsa reanudación no cambiaron la fecha de la DAR, la misma debe realizarse en enero igualmenteConociendo el horroroso funcionamiento del programa nuevo lo mejor es que vaya en enero, especialmente si recibe la carta de aviso, y que se aseguren de que todo está correcto y de cuando tiene que hacer la DAR.
franjgr 17/12/25 08:10
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Hay un desfase en las salidas a extranjero, ente lo que dice la ley y lo que hace la aplicación del SEPE.La ley dice que hay que presentar la DAR en los quince días siguientes a que se cumpla un año desde la solicitud inicial o la última reanudación. Para el SEPE la salida del extranjero, por menos de 30 días, es una baja y una reanudación el mismo día. Para la persona es una simple comunicación de que ha salido y ha vuelto. El sistema informático del SEPE, detecta una reanudación y reinicia el año. Curiosamente, esto no es así para los subsidios nacidos después del 1/11/2024, que tienen otro programa informático que no registra las salidas a extranjero como baja y reanudación. Haz caso a Angelneu y no tendrás ningún problema. Por raro que suene este procedimiento 
franjgr 17/12/25 05:15
Ha respondido al tema Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
En esto siento discrepar, si la persona hace declaración del impuesto de sucesiones es precisamente porque si hay ese incremento patrimonial.Otra historia es que ese patrimonio sujeto a usufructo no tendrá rendimiento de ningún tipo, ni presunto, ni explicito
franjgr 17/12/25 05:11
Ha respondido al tema Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Releyendo el mensaje caigo en la cuenta de que si ha hecho la DAR en febrero del 25 es que está cobrando el subsidio desde antes de noviembre del 24.Lo que herede de propiedades inmobiliarias está exento, solo importaría si heredará dinero.
franjgr 16/12/25 16:09
Ha respondido al tema Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Las instrucciones del SEPE no son claras sobre que hacer cuando no hay adjudicación de herencia.Hablan de que se tendrá en cuenta lo que venga en la escritura de adjudicación de herencia y que sino se hace (y pasa a enumerar los casos en los que este documento no es obligatorio), se use lo que figure en el impuesto de sucesiones. Sin entrar en aquellos casos en los que se hace la declaración del impuesto, sin adjudicar la herencia.Lo que si deja claro es que si no se ha declarado en la siguiente DAR a este momento (incierto), se puede sancionar.Para cubrirse las espaldas lo mejor es que lo declare ya, aunque no haya adjudicación de herencia,
franjgr 16/12/25 07:41
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Las acciones, al tener rendimiento efectivo, no tienen rendimiento presunto.Si no supera los 888 euros al mes, no hace falta entrar en detalles, ponga en la declaración de rentas que no hay cambios respecto al año anterior y arreglado.
franjgr 14/12/25 16:45
Ha respondido al tema Vender 2 fincas cobrando el subsidio de mayores 52 años
Sí por supuesto, otra interpretación perjudicaría a quien vende en diciembre frente a quien vende en enero.
franjgr 14/12/25 16:30
Ha respondido al tema Ayuda duda suspensión subsidio mayores 52 por incremento de patrimonio
Puede ser que sí y puede ser que no.Todas las enajenaciones de patrimonio (entre las que están las ventas) son pagos únicos, tanto la venta del apartamento como la venta de las acciones entran en este apartado. Con los pagos únicos la ganancia se imputa al día de la venta y no al mes natural.Si el subsidio se interrumpe por superación de rentas, podrá reanudarse en cualquier momento en el que el mes anterior a la solicitud no haya superado rentas.Por ejemplo, si vende el apartamento el 21 de diciembre y las acciones el 28 de diciembre y solicita la reanudación del subsidio el 23 de enero, habrá pasado un mes desde la venta del apartamento y ya no lo tendrán en cuenta, pero no habrá pasado un mes de la venta de las acciones y le tendrán en cuenta esta renta, junto a las otras que tiene de computo mensual. Si esta suma supera el 75% del SMI, el subsidio no podrá reanudarse hasta pasado el 28 de enero, habiendo estado suspendido más de un mes.
franjgr 14/12/25 09:17
Ha respondido al tema Vender 2 fincas cobrando el subsidio de mayores 52 años
La ganancia patrimonial de la venta (diferencia entre precio de venta y de compra), la dividirán entre 12 y la imputarán al momento de la venta.Si este cociente sumado a otras rentas que tenga, supera los 888 euros al mes, le suspenderán el subsidio un mes.
franjgr 11/12/25 10:11
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
No, lo que le han dicho es una aberración. Le impediría cobrar el subsidio hasta hacer la siguiente declaración de renta y al estar suspendido 12 meses se consideraría extinguido.Haga la reclamación
franjgr 11/12/25 10:08
Ha respondido al tema SEPE. Superar el máximo de ingresos
No.El propio subsidio no se considera ingreso.Si algún mes tiene ingresos superiores a 888 euros al mes (sin contar el subsidio), debe comunicarlo pidiendo cita previa en el SEPE y haciendo la comunicación.El subsidio se suspenderá por superar rentas y podrá reanudarse al mes si ya no tiene ingresos superiores a 888 euros, o cuando cumpla este requisito (el subsidio no podrá reanudarse si esta suspendido 12 meses por superar rentas, en ese momento quedará extinguido).En principio da igual superar el límite por 1 euro que por 1.000.000, la diferencia estará en si al mes se podrá reanudar o no, cuanto mayor sea el ingreso mayor será el interés presunto que produzca en los meses siguientes y podría evitar la reanudación.En cuanto a la imputación de las rentas, si son periódicas a cada mes se imputa lo suyo, si son pagos únicos (que no se repiten) se dividen entre 12 y el cociente se imputa al momento que se percibe.Esto a grandes rasgos, luego hay cientos de particularidades y detalles.