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Jesús Saldaña

Se registró el 20/11/2019
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Jesús Saldaña 20/11/19 14:18
Ha comentado en el artículo Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE
La idea sería explorar una posible demanda a cada Organismo Descentralizado (en mi caso, al IMP), con base en la Jurisprudencia 1/96 en la que se estableció que es "Inconstitucional" que los Trabajadores de Organismos Descentralizados nos rijamos por el Apartado "B" de la LFT; y que por consiguiente, no debieron habernos inscrito al ISSSTE, sino al IMSS y pagar nuestras cotizaciones. Y ya hay resoluciones (como el Juicio de Contradicción de Tesis 339/2010), que establecen que si demostramos que laboramos en un Organismo Descentralizado, teníamos derecho a que nos registraran y que pagaran nuestras cuotas de seguridad social en el IMSS, y no en el ISSSTE, como lo hicieron; y por consiguiente, debemos poder demandar al Organismo Descentralizado, que pague retroactivamente o en forma extemporánea nuestras cuotas al IMSS, por todo el tiempo que laboramos ahí; y por otra parte, el IMSS tiene facultades fiscalizadoras para cobrarle al Organismo Descentralizado las cuotas que no pagó durante todo el tiempo que trabajamos en el mismo, y con ello integrar los Capitales Constitutivos para poder reconocer y acumular el tiempo que laboramos en esos Organismos y por los que deberían haber pagado las cotizaciones durante todas las semanas que reconozcan que trabajamos ahí; o de otra forma, que nosotros podamos demostrar con algunas constancias laborales que tengamos todavía, o al menos, con las "Hojas Únicas de Servicio", que podemos exigir que nos expidan. La estrategia jurídica sería que pudiéramos constituir una Asociación Civil de ex-Trabajadores de Organismos Descentralizados que ingresamos a laborar antes del 1° de julio de 1997 y que no alcanzamos a jubilarnos en el ISSSTE por no haber laborado y cotizado los 10 años que como mínimo obliga la Ley del ISSSTE; y con ello, lograr que esos Organismos Descentralizados paguen las cuotas por el tiempo que laboramos ahí, y una vez que los Organismos Descentralizados reconozcan y paguen nuestras cuotas al IMSS, entonces nos podrán reconocer esas semanas o años cotizados, para efecto de poder acumular esas cotizaciones a las otras que hubiéramos cotizado directamente al IMSS, por haber trabajado en otras empresas del sector privado que tambien se rijan por el Apartado "A" de la LFT, o inclusive, poder seguir acumulando más semanas bajo el Régimen Voluntario (también conocido como Modalidad 40), para inclusive mejorar nuestros salarios promedio de los últimos cinco años y subir significativamente nuestras Pensiones Jubilatorias y también las de Viudez para nuestras Esposas, en caso de que fallezcamos durante el proceso de la Demanda o posteriormente. Recordemos que la Ley del Seguro Social resulta más benéfica que la del ISSSTE, en el sentido de que para poder otorgar una pensión mínima, establece que debes cotizar al menos 500 semanas (equivalentes a casi 10 años); y tener al menos 65 años para obtener la Pensión Jubilatoria; y entre 60 y 65 años, para obtener una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Además, el límite máximo que puedes obtener en el IMSS es de 25 Salarios Mínimos (que equivalen prácticamente a un millón de pesos al año), el cual resulta muy superior al límite de la Pensión en el ISSSTE, que está topada en 10 Salarios Mínimos (que equivalen actualmente a casi cuatrocientos mil pesos). Creo que para quienes pueden aspirar a cobrar Pensiones Jubilatorias con esa diferencia entre la Pensión Jubilatoria del IMSS y la del ISSSTE, bien valdría la pena intentar la demanda. Abogados, ¿Ustedes que piensan?
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