Bueno por lo que he ido encontrando por si alguien llega a este post.
Tal como se explica en el artículo 7 del convenio sobre la doble imposición España-USA. Las compañias REIT quedan fuera del alcance del convenio, por lo que se les puede practicar el 30% de retención. Por lo tanto mi broker (Ing), estaba regalando el 15% hasta ahora
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_EEUU.pdf
Artículo 7
d) El subapartado a) del apartado 2 no se aplicará cuando se trate de dividendos
pagados por una Sociedad Regulada de Inversión (Regulated Investment Company) o
una Fiducia de Inversión en Bienes Inmuebles (Real Estate Investment Trust) de los
Estados Unidos.
Gracias por los aportes
Un saludo!
Jordi