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Justiciaantetodo

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Justiciaantetodo 27/04/22 14:26
Ha respondido al tema Reclamación plusvalía municipal en Murcia (caso especial)
Acabo de encontrar la notificación que me mandaron, con las razones que me dieron para desestimarla. Os la comparto por si veis algún atisbo de luz en este caso de reclamación de plusvalía.Mi pregunta es: con la STC actual y habiendo reclamado poco antes de esta sentencia, ¿podría volver a reclamarla aunque esté fuera de plazo?¿Cómo debería hacerlo? (en lenguaje para novatos porfa) Muchas gracias.NOTIFICACIÓN DE DESESTIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL PAGADA Con fecha 20/05/2020 se ha dictado por la directora de la Agencia Municipal Tributaria la siguiente Resolución: Visto el expediente promovido por _______________, con NIF ______________ en fecha 03/12/2019, solicitando devolución en el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por ingreso indebido, resulta lo siguiente: 1.- El interesado solicita devolución del IIVTNU que se detalla a continuación, derivada de la transmisión formalizada en escritura pública otorgada ante el notario D. _______________, bajo el número de protocolo 2121 en fecha 20/08/2019 2.- Con fecha 02/12/2019 se ingresó el importe de dicha liquidación, tal como queda acreditado en el expediente. 3.- La solicitud de devolución se fundamenta en la Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional alegando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, si bien dicha STC determina que "son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor", quedando en manos del legislador la concreción de estos términos. 4.- Por lo que se refiere a la devolución de ingresos indebidos, la Ley General Tributaria en su artículo 221.3, referido específicamente al procedimiento para la devolución de ingresos indebidos dispone que "Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley." Los procedimientos previstos en las letras a), c) y d) del artículo 216 de la LGT son, respectivamente, la revisión de actos nulos de pleno derecho, la revocación y la rectificación de errores. De conformidad con los indicados preceptos, es evidente que al haber devenido firme el acto administrativo que motivó el ingreso, por no haber sido recurrido en reposición en plazo, resulta totalmente improcedente e inadmisible reabrir el debate sobre los vicios que hubieran podido concurrir en el acto originariamente dictado por vía de un recurso ordinario o mediante una mera solicitud de devolución de ingresos indebidos. El art. 221.3 de la Ley 58/2003 lo impide expresamente. Por tal circunstancia, la firmeza del acto, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en las letras a), c) y d) del artículo 216, a saber, la revisión de actos nulos de pleno derecho, la revocación y la rectificación de errores, y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la Ley 58/2003. 5.- Que, examinada la solicitud del interesado, en la misma no se promueve ninguno de los procedimientos previstos en el artículo 221.3 de la LGT, por lo que procede su inadmisión.  Normativa aplicable: - R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. - Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto y vista la legislación aplicable se eleva, para su RESOLUCIÓN lo siguiente: Inadmitir la solicitud de devolución de ingresos indebidos a nombre de ­­­­­­_________________ con NIF ___________, por no estar incluida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 221.3 de la LGT. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes recursos:  Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación. Entendiéndose desestimado este recurso si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique expresamente su resolución.  Contra la resolución, expresa o presunta de dicho recurso de reposición, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.  O bien podrá interponer directamente, sin necesidad de presentar recurso de reposición previo, reclamación económico-administrativa, ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Durante el mes de plazo de interposición de la reclamación económico-administrativa tendrá de manifiesto el expediente en la oficina gestora del mismo al objeto de que pueda examinar las actuaciones llevadas a cabo y preparar la reclamación.  La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el de tres meses para la resolución de la reclamación económico-administrativa, si dicha resolución no se produjera. Murcia, 22 de junio de 2020 
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Justiciaantetodo 20/04/22 15:25
Ha respondido al tema Construir un muro colindante con una casa dejando un espacio de unos 25 cm sin aislar las parede
Hola. Según tengo entendido, todo depende de las ordenanzas urbanísticas del municipio donde vivas. En el mío por ejemplo que vivo en casa baja pareada y en esquina me obligarian si tirara la casa y volviese a hacerla de nuevo a adosarme a uno de mis cuatro lindes. Observa si al separarse de ti cumple con las normas urbanisticas como estar adosado a los lindes o no. De todas formas eso es una reforma grande (licencia de obras) y el inspector debería haber dado el visto bueno entiendo. Revisalo
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Justiciaantetodo 25/02/19 01:33
Ha respondido al tema Donde dije digo, digo Diego. (Ayuda por favor).
Pero mi duda es: si tanto se dice que los acuerdos verbales son lícitos y legales ¿cómo puedo demostrar que él me dijo claramente que no me cobraría ese servicio? Es decir, los contratos/acuerdos verbales son legales pero si no hay grabaciones es su palabra contra la mía y como hay un escrito de reclamación con su firma y la mía, obviamente tengo las de perder ¿no es así? Otra duda que me asalta es, si una forma de demostrar que desde un principio el no me iba a cobrar ese servicio es el que no haya una hoja de encargo firmada por mi. ¿Es obligación presentar una hoja de encargo previa a cualquier trabajo que se vaya a realizar? Muchas gracias. Un saludo.
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Justiciaantetodo 15/02/19 00:48
Ha respondido al tema Donde dije digo, digo Diego. (Ayuda por favor).
Si son 100 euros, aunque no me corresponde pagarlos pues es lo que hablamos y acordamos verbalmente, los pagaría puesto que está comprobado que este abogado no es de mi confianza. Yo no tengo problemas en pagar los trabajos de la gente. Pero me gustan las cosas bien hechas y la gente sincera. Si tu acuerdas cobrar únicamente la demanda judicial y te ofreces voluntariamente y sin interes económico a redactar un papelito, luego no quieras cobrar por ello si ves que todo no sigue adelante. Has perdido un trabajo de 80euros (de 5 minutos copia y pega) por intentar captar a un cliente al que le hubieras sacado cerca de 2000 euros por una demanda judicial, pues que se le va a hacer. Otras veces se gana un dineral con poco esfuerzo y en este caso es una inversión para el futuro. Es como cualquier negocio. Esto funciona con el boca a boca. Si este hombre me promete algo, me parece bien, trabaja bien y me da confianza, mañana o pasado cuando me pregunten por un buen abogado les pasaré su telefono. Pero si hablamos una cosa y luego cuando ve que se le puede escapar (mas bien demorar) te la quiere clavar por la espalda...,pues obviamente no tendrá buenas referencias mias. Abogad@s hay muchos.
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Justiciaantetodo 15/02/19 00:37
Ha respondido al tema Donde dije digo, digo Diego. (Ayuda por favor).
Eso quería hacer. Al día siguiente de haber firmado ese acuerdo para poder llevarme mis documentos, le mandé un mensaje para aceptar el acuerdo de no continuar la demanda con otro abogado y no me ha contestado. Y le he mandado un mensaje porque después de lo que ha pasado, lo quiero todo por escrito. Hoy le llamaré para ver que pasa. Lo mismo se lo ha pensado y quiere cobrar la reclamación realizada (pese a que me dijo que no la cobraria de manera verbal) porque piensa que en un futuro no continuaré con la demanda del importe sel seguro. Veremos...
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Justiciaantetodo 13/02/19 16:18
Ha respondido al tema Donde dije digo, digo Diego. (Ayuda por favor).
Muchas gracias por tu aportación. El tema es que el se ofreció a realizar el escrito de reclamación al banco, el cual pensaba hacerlo yo, puesto que es un mero trámite que ya sabíamos que iban a rechazar. Me dijo literalmente, esto te lo hago yo no te preocupes. Esta afirmación sumado a que no me dijo que me cobraría por ello y no me dio previamente la hoja de encargo para ver si me interesaba o no, hizo que estuviera seguro 100% que esa reclamación no se debía cobrar. De hecho, estoy seguro que no la habría cobrado en el caso que hubiera seguido con la reclamación. Según él, era elección mia continuar o no. Y supuestamente comprendió que económicamente no puedo hacer frente a la provisión de fondos que hay que hacer para realizar tal demanda. Y mucho menos si hay bastantes posibilidades de que no se gane esa demanda y encima tenga que pagar costas y gastos de abogado. Pienso que cree que me quiero ir a otro abogado y no es así. La razón es puramente económica y se debe respetar el acuerdo primero. Y no ha respetado ni ese primer acuerdo ni el que me ofreció ayer a tes de firmar el documento: perdonar esa supuesta deuda si yo me comprometo a no continuar esa demanda con otro abogado. Creo que aunque se dice que los contratos verbales tienen validez, si no están grabados no sirven de nada y menos en mi situación. Ahora el me cobrará lo que quiera y cuando quiera. Si le pido la factura de ese trabajo y en esa factura se pasa metiendo conceptos que no corresponden o supone un precio desorbitado para un simple escrito de reclamación, que puedo hacer? a quién puedo acudir? - Porfavor, decirme algún precio para una reclamación al servicio de atención al cliente del banco. Muchas gracias
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Justiciaantetodo 13/02/19 06:45
Ha respondido al tema Donde dije digo, digo Diego. (Ayuda por favor).
Espero que así sea. Hoy le he preparado un escrito de acuerdo entre las dos partes donde acepto el trato que me dijo ayer VERBALMENTE. En el escrito vuelvo a expresar que no se me informó que iba a cobrar esa reclamacion primera y que si yo renuncio a continuar la reclamacion con otro abogado, el renuncia a cobrarme esa reclamacion. y cada uno por su lado hasta que yo decida o no seguir con esa reclamación. Le he mandado un mensaje para vernos y firmar ese acuerdo y no me ha contestado. Veremos a ver si de nuevo: donde dije digo...
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