En Seguros Bilbao tienen póliza de Comunidad de único propietario que sería aplicable a vuestro caso (el tomador sería uno de vosotros y el resto figurarían en estipulaciones como copropietarios). Si tienes una oficina cercana, acercáte y pregunta
Sí, de esas hay varias, añado a las tuyasP.B. por siniestro ocurrido en local de clientes o de proveedoresP.B. por avería de maquinariaPero directa por Covid ninguna. En Inglaterra leí hace poco una noticia sobre los problemas de una aseguradora por tener una cobertura que podía interpretarse que cubría ese riesgo, pero no creo que en España nadie dé ese paso
La cobertura que viene de RC en la póliza es general o hay desglose de RC de vivienda y RC familiar? La RC de hogar cubre las dos, pero la familiar es única y con tenerla contratada en una póliza sería suficiente. Pero la de vivienda entiendo que cada póliza debería tener la suyaA mí el texto también me genera dudas porque no hace referencia a que estén aseguradas por Mapfre. Si se entiende que con ese texto está cubierta, también se podría entender que estaría si no la tengo asegurada o la tengo con otra compañía, no?
Delito hasta que haya una sentencia no has cometido. En tu caso, no habrá prescripción porque el procedimiento está iniciado.Respecto a pedir reducción por el motivo que comentas, ni idea, dependerá del juez que te toque
Al finalizar el tiempo de retirada, lo recoges en el juzgado. Tu permiso sigue en vigor y con los puntos que tenías antes de la retirada y puedes conducir. Pero debes hacer un curso de sensibilización y reeducación vial. Si te pillan sin haberlo hecho y lo comprueban, te caerá una multa de 200€.Aquí la norma tiene una laguna porque, a diferencia de la pérdida de vigencia en la que, mientras no hagas el curso, no tienes carné, aquí no se exige que justifiques la realización del curso para que te devuelvan el carné y puedas conducir.
Sobre este tema opino que los que pueden salir ganando son los mediadores. Si hay concentración bancaria, se reducirá también el número de compañías de seguros con acuerdos de distribución con la banca, aunque estoy de acuerdo contigo en que es mala noticia que el banco más grande de España sea también el más agresivo y haga uso de malas prácticas en la comercialización de seguros
Conducir sin carné es delito, con lo que cometerías un segundo delito con su correspondiente condena (retirada del carné, prisión, multa o trabajos comunitarios)Si te condenan a privación del permiso de conducir por más de 2 años (algo probable por ser el segundo delito contra la seguridad vial en poco tiempo), tendrás también una pérdida de vigencia, con lo que, una vez superado el tiempo sin carné, tendrás que hacer los cursos correspondientes. Puedes ir ahorrando unos 600€ para eso
Si has pagado entre 12 y 15000€ en primas solo por ti (lo que cuestan 3 entierros) entonces tienes razón.Si sois 4 personas aseguradas y habéis pagado entre todos entre 48 y 60000€ en primas también tienes razón.Si no, calcula de nuevo y a ver si te da para uno y sin traslado
Pero como bien sabrás, el convenio con la sanidad privada excluye al conductor cuando no hay otro vehículo implicado (art.2.2.2) y el convenio con la sanidad pública tiene un límite bastante bajo en ese caso (9.734€ en el caso del de Galicia), por lo que no es solo publicidad, sino que es una cobertura para mí esencial de los seguros de vehículos.
Evidentemente es ilimitada cumpliendo las condiciones y límites temporales que tenga la póliza y el convenio (como todo seguro), pero es la mejor opción a no ser que conozcas una mejor.Y en los seguros de motos en las que indica cobertura de asistencia sanitaria ilimitada para el conductor lo es aunque no exista colisión
hay seguros de motos con asistencia sanitaria ilimitada, igual que en los coches.otra opción es un seguro médico que cubra accidentes de tráfico (ojo que en muchos seguros es una cobertura opcional)y la tercera opción es un seguro de accidentes con asistencia sanitaria, pero fijate que la cubran de forma ilimitada porque muchas tienen un límite de capital
Poner al banco de beneficiario fiscalmente es más gravoso porque, al tributar por Impuesto de Sucesiones, el banco nunca podrá acogerse a ninguna deducción del mismo por parentesco y puede que el capital que quede sea insuficiente para amortizar la hipoteca.Por ejemplo, en Galicia que es donde vivo y conozco la normativa, si el seguro de vida tiene 100.000€ de capital y el beneficiario es el banco, en impuestos se irían 25.000€ redondeando, con lo que solo amortizarían 75.000€. Si la deuda es superior, los herederos seguirían debiendo dinero al banco.Yo siempre aconsejo poner de beneficiarios a los que vayan a heredar la propiedad hipotecada (con nombre, apellidos y DNI para facilitar los tramites y, como bien dices, para poder usar las exenciones que existen por parentesco.
No pueden obligar, pero sí pueden bonificar el tipo de interés por contratar productos asociados. En mi hipoteca sí aparece en las escrituras las bonificaciones del tipo de interés. Lo que tienes que calcular si ese 0,10% de bonificación os compensa lo que vais a pagar más por los seguros