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Lidiaglez

Se registró el 19/03/2012
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Lidiaglez 06/11/15 10:09
Ha respondido al tema Cobertura protección jurídica y reclamación por preferentes
Muchas graciassss Delabo... y muros, pero no sé si quizás no me he explicado bien. .. yo no pregunto si deben aceptar un abogado ajeno o propio, en este caso en concreto sé que acepta abogados externos...pero ese no es el problema, mi duda es si alguien entiende que no quieran dar cobertura a esa reclamacion, ya que las condiciones generales no indican ninguna exclusion al respecto y ellos me dicen que cuando en el condicionado dice profesionales titulados, no entran los bancarios. .. pero yo me pregunto. ..¿ y en qué parte del contrato dice que los bancarios no entran? Espero haberme explicado mejor. graciasssss
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Lidiaglez 20/03/12 14:59
Ha respondido al tema Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad
He leído varios condicionados de compañías diferentes en relación a lo que comentas, efectivamente he encontrado alguno que dice eso que comentas, pero personalmente entiendo tal y como está redactado que la compañía sólo puede rescindir al ocurrir el siniestro en el plazo de 30 días sólo si la declaración es inexacta o si existe agravación del riesgo estando obligada a devolver la parte de prima no consumida. Esto está en uno de los condicionados, muy similar a lo que me habías enviado: "2.Tanto el Tomador del seguro, con conocimiento expreso del Asegurado si son personas distintas, como el Asegurador, podrán resolver el contrato después de cada comunicación de siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización. La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificársela a la otra por carta certificada cursada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si no hubiere lugar a indemnización o desde la liquidación si hubiere lugar a ella. La resolución surtirá efecto una vez transcurridos quince días desde la fecha de la anterior notificación. El Asegurador deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de prima correspondiente al período de seguro no cubierto por la prima satisfecha. 3. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro en las declaraciones que influyen en la valoración del riesgo. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración". Yo esto lo entiendo así: 1º Ambos pueden rescindir, 2ºSi es el asegurador debe reembolsar las prima no consumida 3º El asegurador puede rescindir si existe inexactitud. Es más, una de la cías. en su condicionado resalta que el asegurador sólo podrá rescindir el contrato si hay reserva o inexactitud o agravación del riesgo. En cualquier caso el condicionado de Ocaso Comunidades, no tiene nada de esto en su redacción. Saludos.
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Lidiaglez 20/03/12 04:18
Ha respondido al tema Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad
Buenos días Emilia, antes que nada decirte que la LCS, prevalece ante cualquier condición general de una cía, éstas se hacen teniendo como base la propia ley, sólo se acepta todo aquello que pueda mejorar sustancialmente dicha ley. Por lo que cancelar una póliza porque haya tenido un siniestro no tiene viabilidad legal, (yo eso no lo he visto en ninguna de las condiciones generales de un contrato) Otra cosa, y creo que es a lo que tu te refieres, es que en un contrato te digan que si al ocurrir un siniestro, la compañía comprueba que las características del riesgo no son las que se habían declarado en el cuestionario previo, y por lo tanto ha habido inexactitud o reserva por parte del tomador, ésta tiene el derecho de cancelar el contrato en el plazo de un mes (art. 10 LCS). Pero esto no quiere decir que si ocurre un siniestro una compañía pueda anualar el contrato, sólo si ha habido dolo o inexactitud de lo declarado. El contrato se firma por un año y si todo es correcto, ambas partes tienen el deber de cumplirlo en el tiempo y forma que establece la LCS, por lo que no sería legal que una compañía lo anulase por la ocurrencia del siniestro, antes de la finalización del mismo, no tendría lógica entonces, ya que eso sería una ventaja para la aseguradora, porque ningún asegurado anularía la póliza por la ocurrencia del siniestro, ya que esa es la finalidad del contrato. Si todas la declaraciones hechas en el seguro de tu comunidad son correctas Ocaso, sólo podrá rescindir el contrato al vencimiento del mismo y previa comunicación con dos meses de antelación. Saludos.
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Lidiaglez 19/03/12 18:49
Ha respondido al tema Seguro por incapacidad
Hola, no deberían tardar más de 15 días hábiles, si toda la documentación está correcta. No existe un plazo mínimo para estos casos, si un máximo y es 40 días, sin haber pagado el importe mínimo, si incumplen esto entonces tienen que pagar por mora si hacemos la reclamación, salvo causa justificada. Yo te aconsejo que le hagas un seguimiento tanto a través de la entidad bancaria como llamándo a la aseguradora a su tlf. de atención al cliente cuanto menos una vez a la semana o cada tres días, de esta manera controlarás en todo momento si existe alguna irregularidad en la documentación presentada y cómo van los trámites. Saludos.
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Lidiaglez 19/03/12 18:23
Ha respondido al tema Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad
Buenas noches Emilia, tal y como establece la Ley de Contrato de Seguro 50/80, en su art. 22,en su segundo párrafo: "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso". La Compañía puede cancelar la póliza de la comunidad, pero previa comunicación de dos meses de antelación y la cancelación del mismo surtirá efecto una vez vencida la anualidad del contrato. Saludos desde Las Palmas.
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