Después de estar varios días investigando he encontrado una respuesta.
En el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados D-496 de 16 de julio de 2014
En la página 143, ante una pregunta del diputado Antonio Hurtado sobre previsiones acerca de deducir las pérdidas de juego en el IRPF, el gobierno responde:
....Por lo tanto, atendiendo al principio de capacidad económica, para la cuantificación de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de un determinado premio procedente del juego SE COMPUTARÁ LA DIFERENCIA POSITVA ENTRE EL IMPORTE DEL PREMIO OBTENIDO Y LA CANTIDAD JUGADA directamente relacionada con la obtención del mismo, al ser esta diferencia la magnitud que representa la cuantía de la renta obtenida por el contribuyente....