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Miguel.belenguer 21/05/14 02:20
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, el Programa Padre no realiza automáticamente la compensación con pérdidas de años anteriores, es el propio contribuyente el que tiene que llevar la cuenta de esas cantidades que puede compensar. Lo lógico es compensar las pérdidas patrimoniales más antiguas ya que su "fecha de caducidad" se encuentra más cercana, en la Declaración de la Renta de 2013, se pueden compensar las pérdidas patrimoniales obtenidas en 2009, 2010, 2011 y 2012. Un saludo.
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Miguel.belenguer 20/05/14 05:01
Ha respondido al tema Duda declaracion de la renta
Buenos días, los rendimientos, ya sean positivos o negativos, generados por las participaciones preferentes se incluyen en la casilla 025 del Programa Padre. Un saludo.
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Miguel.belenguer 19/05/14 08:56
Ha comentado en el artículo IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?
Buenas tardes, las prestaciones recibidas por incapacidad permanente absoluta se encuentran exentas de tributar por el IRPF y, por tanto, si no recibe otras rentas no estaría obligado a presentar la Declaración de la Renta. Te remito a un artículo en el que se tratan las rentas exentas del IRPF, este concepto aparece en el artículo 7.f de la Ley del IRPF: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2275812-rentas-exentas-tributar-irpf Un saludo.
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Miguel.belenguer 15/05/14 09:20
Ha respondido al tema Vivienda habitual de desplazado al extranjero
Buenas tardes, Durante el año 2013, no has residido en la que hasta entonces era tu vivienda habitual y que deja de serlo en el momento en el que resides 183 días en otro lugar. Por tanto, no puedes aplicarte la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que hayas pagado durante el ejercicio 2013, en relación con la vivienda.   Cuando vuelvas a vivir en dicha vivienda, ésta recuperará la condición de habitual y podrás volver a aplicar la deducción, ya que nuevamente se cumplirán los requisitos necesarios: Haber adquirido la vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013. Haber practicado la deducción en el ejercicio 2012 o anteriores. Un saludo.
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Miguel.belenguer 15/05/14 05:17
Ha respondido al tema Incluir Renta Inferior a 3.000 euros de descendiente menor de 25 años
Buenos días, No podéis incluirla en vuestra Declaración de la Renta ya que no se encuentra dentro de vuestra unidad familiar. La Agencia Tributaria entiende por unidad familiar: En caso de matrimonio: la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: . Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En los casos de separación legal: La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior. Lo que puede hacer vuestra hija es presentar su propia declaración de la renta y poder recuperar las retenciones que le hubieran practicado durante el cobro de la beca. Si únicamente tuvo esos ingresos y no le retuvieron ninguna cantidad el resultado de su declaración será 0,00.   Un saludo.
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Miguel.belenguer 15/05/14 04:56
Ha respondido al tema Gastos por CUSTODIA de valores y otros
Buenos días, los gastos por custodia, minoran los dividendos obtenidos, esto hay que reflejarlo en la casilla 023. Pero las comisiones de servicios, no son deducibles ya que las comisiones por mantenimiento no lo son. Un saludo.
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Miguel.belenguer 15/05/14 02:03
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenas días,   cuando una empresa decide retribuir a sus accionistas mediante scrip dividend (entrega de derechos de suscripción), los accionistas tienen 3 opciones: Vender los derechos de suscripción a la propia empresa: en este el cobro de los derechos se considerarían como un cobro de dividendos, por lo que se les practicaría una retención del 21%, pero los primeros 1.500€ estarían exentos de tributar. Vender los derechos de suscripción al mercado: en este caso el pago fiscal se aplaza hasta el momento en el que se venden las acciones, en el momento de calcular la plusvalía el precio de compra a tener en cuenta sería el precio de compra real - precio de venta del derecho de suscripción. Recibir acciones nuevas de la empresa: se entiende que los accionistas las reciben a coste 0, ya que el precio medio de las acciones en posesión de cada accionista, se calcularía como el precio total por el que adquirió las acciones que dan derecho a las nuevas acciones divido por el nº total de acciones después de recibir las nuevas, el precio unitario por acción se reduciría, por tanto las posibles plusvalías futuras serán mayores y el accionista deberá pagar más impuestos. Como bien dices, en tu caso no debes considerarlo como dividendos. Un saludo.
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Miguel.belenguer 14/05/14 10:24
Ha respondido al tema Retención dividendos menos de 1500€
Buenas tardes, que los primeros 1.500 euros obtenidos como dividendos estén exentos de tributar por el IRPF no significa que no se les tenga que aplicar la correspondiente retención. Que te retengan no significa que tengas que pagar, si al final la suma de todas las retenciones es superior al resultado de tu Declaración de la Renta, el resultado será a devolver sino a ingresar. Un saludo.
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Miguel.belenguer 12/05/14 07:15
Ha respondido al tema IRPF 2013 - Ganancia/Pérdida canje acciones Bankia (arbitraje)
Buenas tardes, según Hacienda, la diferencia entre el dinero originalmente invertido y la cantidad que se recupera gracias al arbitraje se declara como un rendimiento de capital mobiliario negativo.  Por otro lado, debes declarar el canje de las preferentes por acciones y la ganancia/pérdida patrimonial por la venta de acciones; ten en cuenta que la fecha de adquisición para la declaración de la ganancia/pérdida patrimonial es la fecha en la que se firmó el convenio arbitral y el valor de adquisición será el que indique el convenio. Por tanto, si nos ceñimos a lo comentado, puesto que aún no has cobrado el arbitraje deberías posponer la declaración del rendimiento del capital mobiliario negativo y deberías incluir en la Declaración de la Renta 2013 el canje de las preferentes y la ganancia/pérdida patrimonial derivada de la venta. Todo esto de las preferentes y el del arbitraje es bastante complicado, te adjunto un enlace que igual puede que te sirva de ayuda: Tributación de participaciones preferentes y subordinadas en la Declaración de la Renta 2013 Si no te aclaras te recomiendo que acudas a un asesor fiscal que te pueda explicar mejor tu situación. Un saludo.
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