Ha respondido al tema Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!
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!Hola Karlicones!
Dándole vueltas al asunto de los dividendos a cobrar en metálico o en acciones, por mi parte he llegado a la conclusión de que es preferible, en las circunstancias actuales, cobrar en metálico, por la siguiente reflexión:
Los dividendos cobrados en metálico, tienen retención pero aquellos que no lleguen a 1500 €, no serán tenidos en cuenta en el IRPF, pero si serán deducibles las retenciones a cuenta. Con lo cual, el resultado es que se cobran íntegramente y sin que Hacienda se lleve un euro. Desde luego hay que esperar a que se realice la declaración del IRPF.
Los dividendos cobrados en acciones, no tienen retención, sin embargo hay que deducir dicho importe proporcionalmente a cada una de las acciones por los que han sido otorgados. Quedando el precio de coste de las antiguas acciones y las nuevas incorporadas, rebajadas en la citada proporción.
En el momento en que se vendan acciones, estas al estar disminuidas en su coste, la diferencia con el precio de venta se verá incrementada y por lo tanto se pagará más en concepto de plusvalías. El quiz de la cuestión está en que estas plusvalías no tienen el mencionado descuento de 1500 €, por lo que se pagarán íntegramente.
Por tanto si con el importe metálico recogido en el cobro de dividendos y añadiendo el importe de la retención (adelantando por tanto el que nos ha de devolver Hacienda) volvemos a comprar, si nos interesa, el mismo número de acciones que nos dieron a cambio de los dividendos (que pueden ser incluso más baratas), estas no se verán incrementadas por la plusvalía indicada en el cuarto párrafo y de esta forma Hacienda no cobrará el impuesto correspondiente a la retención indicada en el principio de este comentario.
Agradeceré, que si estoy equivocado me lo hagan saber. El rectificar, dice el refrán es de sabios.
Saludos.